Noajismo: un marco legal claro y preciso para los judíos y lo judaico

¿Cuál es la LEY codificada por Maimónides para los judíos con respecto a los gentiles y los Siete Mandamientos?
Leámoslo directamente de su obra “Mishné Torá”, “Leyes de Reyes”, en los capítulos 8, 9 y 10. (El texto en hebreo lo puede encontrar en:
http://www.mechon-mamre.org/i/e508n.htm)
Esta lectura nos servirá para esclarecer muchos asuntos que las personas suelen confundir o malinterpretar.
Señalaremos entre paréntesis rectos referencias y comentarios de los sabios clásicos versados en esta obra.

Capítulo 8

Halajá 10

Moisés sólo dio la Torá y las mitzvot como una herencia a Israel, como dice [Deuteronomio 33:4]: “La Torá … es la herencia de la congregación de Jacob” [ver más adelante Capítulo 10, Halajá 9, en donde se desarrolla el tema del gentil y el estudio de la Torá].

(http://fulvida.com/varios/temas-frecuentes/los-siete-en-la-tora)

Para aquellos que desean convertirse de entre las demás naciones, está dicho [Números 15:15]: “El converso será lo mismo que tú.”
Sin embargo, el gentil que no desea aceptar la Torá y las mitzvot, no debe ser forzado a hacerlo.

En el mismo sentido, Moisés fue ordenado por el Todopoderoso para dirigir a todos los habitantes del mundo a aceptar los mandamientos dados a los descendientes de Noé [ver comentario de Tosfot Iom Tov a Avot 3:14 acerca del modo razonable y amable de ser “luz para las naciones” a partir de la propia conducta del judío, en sus propios asuntos].

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/luz-para-las-naciones)

Si uno no acepta estos mandamientos [noájicos], debe ser ejecutado [se aplica solamente de acuerdo a lo referido más adelante en el Capítulo 9, Halajá 14. Se aplica solamente para moradores gentiles en la tierra de Israel, y no para habitantes del resto del mundo, y exclusivamente cuando la nación judía tiene pleno e indiscutido dominio de su tierra patria, según Leyes de Idolatría 10:6, en esta misma obra].

Una persona que acepta formalmente estos mandamientos [noájicos] se llama un “extranjero residente” en cualquier lugar que resida [aunque originalmente el nombre aplica en exclusiva a la  tierra de Israel] y esta aceptación debe hacerse en presencia de tres amigos [un tribunal de gente sabia].

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/resp-782-diferencia-entre-extranjero-y-converso)

Aquel que decidió circuncidarse [como parte del proceso legal y formal de conversión al judaísmo], y transcurrieron doce sin cumplir con esto, se lo considera como uno de las naciones [ninguna fase de su proceso de conversión es tomado en cuenta y ya no se le considera un aspirante a converso].

Halajá 11

Todo gentil que se compromete a cumplir con los Siete Preceptos Universales, se lo denomina un gentil piadoso y tiene su porción del Mundo Venidero [derivado de Sanhedrin 90a]; en tanto reconoce que estos mandamientos le fueron ordenados por el Eterno y reconfirmadas a través de Moisés en la entrega de la Torá, acerca de que los descendientes de Noé habían sido ordenados para cumplirlos desde tiempo antiguos.

(http://fulvida.com/varios/temas-frecuentes/resp-703-leyes-noajidas-en-la-tora)

Sin embargo, aquel que los hace porque les parece racionales, no se lo considera un “extranjero residente”, y no es uno de los piadosos de las naciones del mundo, sino de los ilustrados de las naciones.

(http://fulvida.com/varios/temas-frecuentes/¿que-descendio-para-los-gentiles-en-sinai-cuando-descendio-la-tora-para-los-judíos)

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/resp-711-la-salvacion-para-el-gentil)

Capítulo 9

Halajá 1

Seis preceptos se le ordenó a Adán:

a) la prohibición de la adoración de falsos dioses;

b) la prohibición de la maldición de Dios;

c) la prohibición contra el asesinato;

d) la prohibición del incesto y el adulterio;

e) la prohibición contra el robo;

f) el comando para establecer leyes y los tribunales de justicia.

A pesar de que hemos recibido todos estos mandamientos de Moisés y además son conceptos que el intelecto tiende a aceptar, se desprende de las palabras de la Torá que Adán fue mandado acerca de ellos.
(http://serjudío.com/personas/re020208.htm)

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/el-pacto-noajico-y-el-pacto-judío)

La prohibición de comer carne de un animal vivo se ha añadido a Noé, como está dicho (Génesis 9:4): “Sin embargo, usted no puede comer carne con su vida, que es su sangre” .
Así, hay siete mandamientos.

(http://fulvida.com/elcamino/ESseven_laws.php.html)

Así se mantuvo en el mundo hasta Abraham. Con Abraham, además de estos, se le ordenó acerca de la circuncisión. También él rezó por la mañana.
Isaac separó diezmos y rezó un servicio de oración adicional antes de la puesta del sol.
Jacob añadió la prohibición de comer el nervio ciático. También rezó la oración de la noche.
[Kesef Mishne: Nótese que lo único ordenado en exclusiva por Dios a esta familia fue la circuncisión, las otras son acciones ideadas por los patriarcas.]

(http://serjudío.com/rap901_950/rap939.htm)

En Egipto, Amram fue ordenado en relación con otras mitzvot.
Hasta que vino Moisés y la Torá fue completada con él.

(http://fulvida.com/elcamino/EShistorical_overview.php.html)

Halajá 2

Un gentil que rinde culto a dioses falsos es culpable, siempre que lo haga en su forma habitual.

Por toda idolatría que un tribunal judío consideraría digno de pena capital, se hace merecedor el gentil de tal pena.
Sin embargo, si el tribunal judío no considera digno de la pena capital, tampoco lo es para el gentil.
Empero, a pesar de que un gentil no será ejecutado por estas formas de culto, se le prohíbe participar en ellos.

No debemos permitir que levante un monumento [para adoración, incluso del Eterno], o plante un árbol de adoración, o haga imágenes [prohibidas] y similares a pesar de que son sólo para estética.

Halajá 3

Un gentil que maldice el nombre de Dios, si utiliza el nombre único de Dios, o uno de sus otros nombres, en cualquier idioma, es culpable.
Esta ley no se aplica [de esta manera] para los judíos.

Halajá 4

Un gentil que mata a una persona, aún un feto en el vientre de su madre, debería ser ejecutado por su muerte.
Del mismo modo, si hubiera matado a una persona que de otro modo habría muerto en un futuro próximo [eutanasia, suicidio asistido], o lleva indirectamente a una persona a la muerte [privándola de comida y agua, poniéndola delante de una fiera], debe ser ejecutado pues mató.

(http://fulvida.com/ajenos/misioneros/resp-888-suicidio-¿solucion-a-todos-los-problemas)

Del mismo modo, uno debe ser ejecutado si mató a un acosador cuando podría haber salvado a las víctimas potenciales hiriendo al perseguidor en lugar de matarlo.
Estas leyes no se aplican [de esta manera] para los judíos.

Halajá 5

Hay seis relaciones sexuales ilícitas prohibidas para el gentil:

a) con su madre;

b) con la esposa de su padre;

c) con una mujer casada;

d) con su hermana materna;

e) con un varón;

f) con un animal.

Estas prohibiciones se derivan del verso de Génesis 2:24: “Por lo tanto, dejará el hombre a su padre ya su madre y se unirá a su mujer y serán una sola carne.”

“Su padre” – alude a la mujer de su padre;

“Su madre” – ha de entenderse simplemente;

‘Unirá a su mujer “- y no la esposa de su prójimo;

“Su mujer” – y no un hombre;

“Ellos serán una sola carne» – esto excluye un animal domesticado, fiera, o las aves pues el hombre nunca puede convertirse en “una sola carne” con ellos.

La prohibición contra las relaciones con una hermana materna se deriva del verso de Génesis 20:13: “Ella es mi hermana, la hija de mi padre, pero no es mi madre. Así, se convirtió en mi esposa. ”

Halajá 6

Un gentil es culpable de las relaciones íntimas con su madre a pesar de que su padre nunca se casó con ella, igualmente,  ella es su madre.

Él es culpable de las relaciones con la esposa de su padre, incluso después de la muerte de su padre.

Él es culpable de las relaciones con un hombre si es un menor o un adulto y con un animal ya sean jóvenes o viejos. En este último caso, el gentil solo se ejecuta y no el animal.
La muerte también del animal sólo se ordenó cuando sea una judía la que mantiene tales relaciones.

Halajá 7

Un gentil no se ejecuta por adulterio con la mujer de su prójimo, a menos que mantengan las relaciones genitales después de que ella esté casada y haya mantenido relaciones con su marido al menos una vez.
Sin embargo, si ella fue consagrada o hubo ceremonia de boda, pero nunca había mantenido relaciones con su marido, uno no es culpable de mantener relaciones con ella, como Génesis 20:03 dice: “pues ella ha sido poseída por su marido”.

¿Cuándo se aplican?
Cuando un gentil se involucra en las relaciones con una mujer gentil. Sin embargo, un gentil que se involucra en las relaciones con una judía casada es culpable si sus relaciones fueron gentiles o de cualquier otro modo.

Así mismo, un gentil que se involucra en relaciones con una joven judía que ha sido consagrada es apedreada hasta la muerte a causa de ella como lo es la ley con respecto a judíos. Si se involucra en las relaciones con ella después de que ella ha pasado por la ceremonia de la boda, pero no ha mantenido relaciones con su marido, es estrangulado a muerte como es la ley judía. Sin embargo, si se involucra en las relaciones con una mujer judía después de mantener relaciones con su marido una vez, es sentenciado a ser ejecutado por decapitación como si se hubiera mantenido relaciones con una mujer gentil.
[Es de notar que hoy en día no se aplican estas penas, y que antaño dudosamente se llegaron a efectuar.]

(http://fulvida.com/ajenos/misioneros/resp-430-el-adulterio-y-las-pedradas)

Halajá 8

Un gentil que señala a una de sus criadas para uno de sus esclavos y después se involucra en relaciones con ella se lo ejecuta por violación de la prohibición contra el adulterio. Sin embargo, no se hace culpable de esto hasta que la relación de pareja entre los siervos se ha convertido en algo público y todos se refiere a ella como "la esposa de X, el esclavo."

¿Cuándo queda libre ella nuevamente para mantener relaciones con otros?
Cuando se separa del esclavo y descubre su pelo en la plaza del mercado.

¿Cuando una mujer gentil se considera divorciada?
Cuando su marido la saca de su casa y la envía por su cuenta o cuando ella sale de su dominio y sigue su propio camino.
No tienen por escrito los procedimientos de divorcio.
[En las sociedades en donde se establece el divorcio legal, se debe recurrir a éste.]

El asunto no depende de la voluntad del hombre únicamente.
Cada vez que él o ella deciden separarse, pueden hacerlo, y entonces, ya no se consideran como casados.

(http://fulvida.com/ajenos/misioneros/resp-772-union-libre-y-separacion)

Halajá 9

Un gentil es culpable de violar la prohibición contra el robo cuando roba de otro gentil o de un judío.

Esto se aplica a una rapiña, o robos de dinero, un secuestrador, un empleador que retiene el salario a sus trabajadores y similares, incluso un trabajador que come de su lo producido para empleador cuando no está trabajando. En todos estos casos, será culpable y se considera como un ladrón. Esta ley se aplica de otra manera para los judíos.

Del mismo modo, un gentil es culpable por el robo de un objeto de valor mínimo. Así, si un gentil ha robado un objeto de valor mínimo y otro gentil se lo robó a él, ambos son ejecutados por ello.

Halajá 10

Del mismo modo, un gentil es culpable de violar la prohibición de comer una extremidad o de la carne de una criatura viviente. Esto se aplica independientemente de su cuantía, la especificación de las cantidades mínimas sólo se aplica a los judíos.

A un gentil se le permite la sangre de una criatura viviente.

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/resp4)

Halajá 11

La prohibición se aplica a un miembro o la carne que está separada, ya sea de un animal domesticado o una fiera. Sin embargo, me parece que un gentil no se ejecuta por consumir una parte tomada de un pájaro vivo.
[Según el Raavad hubo una confusión al transcribir el texto y Maimónides hace referencia a animales rastreros y no a aves.]

Halajá 12

Aunque uno degüelle un animal, incluso a la manera judía kosher, siempre y cuando el animal se mueve convulsivamente, las extremidades y la carne que se separan de ella se prohíbe a un gentil a causa de la prohibición de un miembro de una criatura viviente.

Halajá 13

Todas las prohibiciones que se aplican a un judío sobre un miembro de una criatura viviente se aplican también a los gentiles.
Por otra parte, hay casos en que sería un gentil culpable y un  judío no. El gentil es culpable de una extremidad o de la carne de una criatura viviente ya sea de un animal doméstico o una fiera, ya sea de una especie kosher o no kosher.

Del mismo modo, un gentil está prohibido tomar parte de un miembro de una criatura viviente de una extremidad o de la carne que se separa de un animal que se mueve convulsivamente a pesar de que un judío ya haya realizado el degüello de la manera ritual.

Halajá 14

¿Cómo deben los gentiles cumplir con el mandamiento de establecer leyes y cortes de justicia?
Están obligados a establecer los jueces y magistrados en todas las ciudades importantes para dictar su fallo sobre estos seis preceptos y para advertir al pueblo en cuanto a su observancia.

Un gentil que transgrede estos siete mandamientos será ejecutado por decapitación. Por esta razón, todos los habitantes de Siquem estaban obligados a morir. Ya que el joven Siquem secuestrado, y ellos observaron y eran conscientes de sus actos, pero no lo juzgaron.

Un gentil se juzga y ejecuta sobre la base del testimonio de un testigo y el veredicto de un juez único. No hay requerimientos de avisos previos [que lo amonesten por su mal comportamiento y se salve del castigo que le corresponde]. Los familiares pueden servir como testigos. Sin embargo, una mujer no puede servir como un testigo o un juez para ellos.

Capítulo 10

Halajá 1

Un gentil que sin darse cuenta transgrede uno de sus mandamientos está exento de toda pena, con la excepción de una persona que mata sin querer. En tal caso, el redentor de la sangre no será ejecutado por matar al asesino, ni deberá exilarse en una ciudad de refugio.
Sin embargo, el tribunal no lo ejecutará [al que mató sin querer].

¿Cuándo se aplica [que no se castigue las transgresiones involuntarias]?
Cuando se rompe sin querer un mandamiento sin intención pecaminosa, por ejemplo, una persona que tiene relaciones íntimas con la esposa de su prójimo, con la impresión de que ella es su propia esposa o pareja.

Sin embargo, si sabía que ella era la esposa de su prójimo, pero no sabía que estaba prohibido para él, o se le ocurrió que este acto era permitido, o si mató sin saber que está prohibido matar, se le considera  próximo a haber pecado intencionalmente y se ejecuta. Esto no se considera como una violación inadvertida. Porque debe haber tenido conocimiento de las obligaciones que incumben a él y no lo tenía.

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/la-importancia-del-saber)

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/resp-361-el-culto-y-matrimonio-gentiles)

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/resp-739-padrinos-judios-para-sede-fisica-y-libros)

Halajá 2

Cuando un gentil se ve forzado por otra persona a vulnerar uno de sus mandamientos se le permite transgredir. Incluso si se le obliga a adorar a dioses falsos, es posible que los adore. Para los gentiles no es obligatorio que  santifiquen el nombre de Dios [mueran como mártires a causa de su fidelidad hacia Dios].

Gentil menor de edad, sordomudo, o demente no recibe castigos porque no están obligados por ningún mandamientos.

Halajá 3

Un gentil que se convirtió [al judaísmo], fue circuncidado e inmerso en la mikve, y después decidió abandonar a Dios y volver a su antigua condición como “residente extranjero”, no se concede el permiso para hacerlo. Más bien, debe permanecer como un israelita en todos los asuntos o ser ejecutado.

Halajá 6

Según la tradición oral, los gentiles tienen prohibido cruzar animales de distintas especies e injertar diferentes especies de árboles juntos. Sin embargo, no se ejecutan por violar esta prohibición.

Un gentil que le dio un judío un golpe o le infirió el daño más mínimo, es merecedor de la pena capital, sin embargo, no se ejecuta.

Halajá 7

Sólo a Abraham y sus descendientes se les ordenó acerca de la circuncisión como está dicho [Génesis 17:9-10]: “Mantener Mi pacto, tú y tu descendencia … circuncidar a todos los varones. ”

Los descendientes de Ismael se excluyen porque [Génesis 21:12]: “Es a través de Isaac, que tu descendencia será llamada.” Los descendientes de Esaú, también están excluidos, porque Isaac dijo a Jacob [Génesis 28:4]: “Que Dios conceda la bendición de Abraham a ti y a tu descendencia”, lo que implica que sólo él es la verdadera descendencia de Abraham, que mantiene su fe y su conducta recta. Por lo tanto, sólo ellos tienen la obligación de la circuncisión.

Halajá 8

Nuestros Sabios dijeron con que los descendientes de Ketura, que son los descendientes de Abraham que nacieron después de Isaac e Ismael, tienen también la obligación de la circuncisión. Puesto que, actualmente, los descendientes de Ismael se mezclaron con los descendientes de Ketura, todos ellos son obligados a ser circuncidados al octavo día. Sin embargo, no se ejecutan por incumplimiento de esta ordenanza.

Halajá 9

El gentil que se dedica al estudio de la Torá es merecedor de la pena capital, solamente debe dedicarse a lo que concierne a sus Siete Mandamientos que le son propios.

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/para-evitar-falsas-creencias-y-conceptos-errneos)

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/mas-puntualizaciones-respecto-a-la-tora-y-los-noajidas)

(http://fulvida.com/varios/temas-frecuentes/ni-hebreo-ni-tora-ni-cabala)

Así mismo el gentil que hace Shabat (día de “reposo) [al modo judío] aunque sea en cualquier otro día de la semana es merecedor de la pena capital.
Por supuesto que tampoco puede innovar una festividad [espiritual].

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/resp-105-el-shabat-es-heredad-judia)

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/resp-69-varios-temas-relevantes)

Es regla general que no deben inventar una nueva religión ni adoptar para sí preceptos que no les corresponden [que son de los 613 para los judíos] o crear mandamientos por sí mismos sobre la base de sus propias decisiones .
Si quiere, que se convierta al judaísmo formalmente y cumpla con todos los preceptos [de los judíos], o que se quede con sus instrucciones noájicas, y no añada ni quite de ellas.

Si se dedicó al estudio de Torá [de las partes que no le conciernen directamente como noájida], o hizo Shabat [al modo judío], o innovó alguna cosa “religiosa” se lo debe castigar y se le debe informar que es merecedor de la pena de muerte, aunque no se le ejecute.

(http://fulvida.com/varios/temas-frecuentes/resp-347-¿que-dijo-maimonides)

(http://fulvida.com/varios/temas-frecuentes/torah-para-las-naciones-rabi-yoel-schwartz)

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/resp-54-del-da-de-reposo-y-el-equilibrio)

Halajá 10

Si un gentil que observa los Siete Mandamientos desea realizar alguno de los restantes preceptos de la Torá con el fin de recibir la recompensa de hacerlo, no se ha de impedirlo, que lo lleve a cabo cuando sea necesario.
Si él trae un animal para ser sacrificado como ofrenda quemada, deberían recibirlo. Si da caridad, debemos aceptarla. Me parece que debería darse ese dinero a los judíos pobres porque el gentil puede derivar su sustento de los judíos a los que se les ordena que lo ayuden si es necesario.
Por el contrario, si un idólatra da caridad, debemos aceptar la y dársela a la gentiles pobres.

(Preceptos que NO son para el gentil: http://fulvida.com/id-noajica/identidad/recordemos-estas-reglas-ineludibles-para-todo-gentil-leal-a-dios)

(http://fulvida.com/elcamino/ESseven_laws.php.html)

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/esencia-y-mandamientos)

(http://fulvida.com/id-noajica/identidad/esencia-e-identidad)

Halajá 11

El tribunal judío está obligado a nombrar a jueces para estos residentes extranjeros para juzgarlos de acuerdo con estos estatutos, para que el mundo no se corrompa.

Si el tribunal considere oportuno nombrar jueces a alguno de los extranjeros residentes, que lo haga. Si considera necesario nombrar de entre los judíos, pueden.
[Son reglas que se aplican para los habitantes de la tierra de Israel, cuando los judíos tienen pleno dominio y potestad indiscutida sobre su patria].

Halajá 12

Si dos idólatras se presentaron ante jueces judíos para que sus controversias sean juzgados según la ley judía, que sean juzgados acorde a la Torá.  
Si uno desea ser juzgado de acuerdo a ley de la Torá y el otro no, sólo están obligados a ser juzgados según sus propias leyes.

Si hay una disputa entre un judío y un idólatra, si al judío le irá mejor de acuerdo con sus leyes [civiles], son juzgados según sus leyes. Cuando la sentencia sea dictada, los jueces explican: “Tu ley obliga a la presente sentencia.”
Si al judío le irá mejor de acuerdo con nuestras leyes, son juzgados de acuerdo a ley de la Torá. Cuando la sentencia sea dictada, los jueces explican: “Nuestra ley obliga a la presente sentencia.”
Me parece que este enfoque no se sigue en lo que respecta a un extranjero residente. Más bien, él siempre juzgados según sus leyes.

Del mismo modo, me parece que lo que se refiere a respeto, honor y actos de bondad, un extranjero residente debe ser tratado como un judío porque se nos ordena que se lo sostenga como está dicho [Deuteronomio 14:21]: “No comerás de cualquier animal que no ha sido debidamente sacrificados … lo darás a los extranjeros residentes en tus puertas para que lo pueda comer. ”
[Ver también Levítico 25:35]
Nuestros Sabios aconsejaron no abundar en saludos hacia los idólatras y no se aplica a los extranjeros residentes.

Sin embargo, nuestros sabios nos mandaron a visitar a los gentiles [piadosos o idólatras] en caso de enfermedad, para enterrar a sus muertos, además de los muertos judíos, y apoyar a sus pobres, además de los judíos pobres en aras de la paz. Como está dicho [Salmos 145:9]: “Dios es bueno con todos y Sus misericordias se extienden sobre todas Sus obras” y está dicho [Proverbios 3:17]: ”todas las sendas de la Torá son caminos agradables y todas sus veredas paz. ”

74 comentarios sobre “Noajismo: un marco legal claro y preciso para los judíos y lo judaico”

  1. como veran he puesto algunos textos relacionados q tenemos publicados en nuestro hogar FULVIDA.

    agradezco si tienen a mano otros links del sitio, o de serjudio.com, q vayan poblando de referencias, ejemplos, ampliaciones este marco fundamental para vivir el noajismo a pleno, en toda su belleza y pureza.

    gracias, y por mi parte, a las ordenes

  2. Bueno, me parece que es un buen regalo esta recopilacion de normas, con una interpretación de cada una de ellas. Gracias. Es una exelente muestra de lo que es el derecho para los Noajidas. Ahora es mas facil juzgar entre lo correcto y lo incorrecto desde el punto de vista de la ley.

  3. es un marco legal judio, en las cuestiones ESPIRITUALES (festividades, estudio de Tora, y por el estilo), debiera ser acatado a rajatabla por los gentiles.
    pero en cuanto a las leyes civiles, penales, etc., se desprende del propio texto que los gentiles han de hacer sus codigos legales y aplicarlos. todo dentro de los siete, nada fuera.
    se comprende?

  4. Si hay una disputa entre un judío y un idólatra, si al judío le irá mejor de acuerdo con sus leyes [civiles], son juzgados según sus leyes. Cuando la sentencia sea dictada, los jueces explican: “Tu ley obliga a la presente sentencia.” Si al judío le irá mejor de acuerdo con nuestras leyes, son juzgados de acuerdo a ley de la Torá. Cuando la sentencia sea dictada, los jueces explican: “Nuestra ley obliga a la presente sentencia.”
    Por qué se Juzga mejor convenga al Judío??

  5. pq esta en disputa con un idolatra (q no es lo mismo q un noajida).

    y no se dice q se juzgara «mejor» al judio, por conveniencia del mismo y haciendo injusticias, sino q se indica al judio para q elija alguno de los marcos legales existentes, el judio o el civil, segun cual tiene las leyes q le convengan mas personalmente.

    ud, si pudiera escoger en q marco ser juzgado, digamos el estatal o el federal, cual elegiria? el q le convenga a ud o el q le convenga a alguien q lo aborrece?

  6. bueno… entiendo esa Ley en el sentido que una legislación idólatra, politeísta, nazi, comunista, ultra-liberal (las idolatrías modernas) siempre, siempre, siempre será injusta, ok… ahora comprendo mejor la Ley

  7. Se refiere el More al famoso Ius Gentium de imperio romano, con el cual se juzgaba a los extranjeros y era la normativa que se aplicaba en esos pueblos. Para los romanos se utilizaba el derecho civil. De manera que se utilizaba el derecho segun la nacionalidad de cada quien. Hoy día es menos comun ver este tipo de separacion en cuanto al derecho aplicable, sin embargo existe en el marco del derecho internacional lo que se lama El Estatuto Personal, ya que cada ciudadano viaja con su propia normativa (encima de el o con él) rigiendose por ella. Por ejemplo un muslman que viaje a Venezuela con su sequito de esposas no puede ser juzgado aqui en Venezuela por bigamia ya que en el ordenamiento jurídico de esos paises se permite tal practica.Ahora en caso de delitos cometidos en el pais en el cual se encuentra, sera juzgado por la ley nacional. todo ello segun el código Bustamante, aun en vigencia, salvo los tratados internacionales de un pais con otro, que pueden señalar tratos diferenciados para el extranjero y el nacional, aun en suelo extranjero.

  8. excelente jorge, gracias!

    asi q lo mencionado por Maimonides no es un invento «racista» judio, sino un procedimiento q para el 1100 EC, cuando vivio Maimonides, era comun.

    en mi pais, colonia desde siempre de los grandes imperios, incluso en democracia no se juzgaba penalmente a los españoles, frances, italianos, britanicos, sino q eran juzgados por sus propias leyes, si mal no recuerdo de mis clases de historia.

  9. Si, asi es. Estas formas del derecho en las cuales existe la posibilidad de que no seamos juzgados por la misma ley en un mismo pais, son fuentes del derecho internacional público y privado de nuestros días. El caso de los soldados o tropas regulares que prestan sevicio en el extranjero, es el derecho judio un antecedente importante. Hoy en día algunos paises prestan sus tropas mediante convenios, muchos de los cuales establecen la inmunidad incluso en la comision de delitos ordinarios. Ellos seran juzgados en sus propios tribunales en la nacion de donde vinieron, no en el pais en donde cometieron el delito, de alli que se cometan tantos desmanes. Lo importante del caso es que se trata del derecho en sus origenes. Pero hoy en todos los paises hay una serie de regulaciones que de una forma u otra permiten situaciones parecidas a las de pasados remotos, no se trata de fenomenos aislados, sobre todo despues de una situacion de guerra. Normamente son los tratados internacionales de pais a pais, regionales, la suscripcion de convenios con la onu, la oea, etc, las que determinan el estatus juridico de un ciudadano en un determinado país. Así mismo en Israel que es un Estado independiente es un hecho, siendo uno de los casos mas notables debido al ascendiente que tiene sobre todas las naciones, no en vano todo el mundo se quere meter en esa tierra e interferir en sus asuntos. Ojala que esto cese pronto.

  10. ojala q si, y q nosotros seamos parte de los q generan el cambio favorable!

    gracias por la clase de jurisprudencia. estamos mostrando como se hace NOAJISMO (¿recuerdan ese mandamiento de establecer cortes de justicia?)

    GRACIAS!

  11. Primero felicitar por este texto que me aclara algunas de mis dudas, pero aun me siguen quedando asi que visitare este sitio con mas frecuecia y aprender mas sobre lo que debo cumplir como noajida
    Juan Celiz desde Girona – España

  12. Por dirección del profe ortiz, empece a leer «Empieza Aqui». En este primer articulo, me llama la atención el punto 3 del capitulo 9; mas preciso la frase «Un gentil que maldice el nombre de Dios, SI UTILIZA EL NOMBRE DEL UNICO DIOS, O UNO DE SUS OTROS NOMBRES, en cualquier idioma, es culpable.» (Lo resaltado con mayuscula es propio). Mi punto no es la pena, sino el hecho de que no le corresponde al gentil vivir preocupandose si su concepto sobre Dios es el acertado. ¿Que opinan?

    http://fulvida.com/rap001/rap013.htm En este texto tambien encontre referencias a mi posición.

  13. Hola Luis,

    Una cosa es reflexionar sobre conceptos y otra angustiarse con ellos, lo primero no enturbia a la ataraxia -es más, puede contribuir a la misma- pero lo segundo sí. No obstante, y pasando a otros puntos de vista, por ejemplo el halájico -y lo menciono por las preocupaciones sobre lo que corresponde o no según esa tradción- fíjese que el concepto de Dios, su definición y sus relaciones aparece en el principio del Bereshit, esto es, en un contexto textual que incluso desde la tradición halájica se reputa y reconoce como universal, dicho de otra manera, también propio de los gentiles.

    Saludos

  14. Mmm…

    Luis, no entendí, creo que usar el nombre de Dios y preocuparse por si el concepto que se tiene de Dios es el acertado, son dos cosas completamente distintas, no te parece?

    Ahora, respecto a esto ultimo, al Dios Único, nadie puede conceptualizarlo. No importa cuán erudito sea quien trate de hacerlo, es imposible. Si alguien logra hacerlo, entonces no se refiere a Dios, sino a un dios personal.

    Gracias por tu planteamiento.

  15. Drungario: En el articulo que sigue imnediatamente despues de este, señala una posición exactamente como la tuya. Basicamente y muy resumida, indica que antes de que la idolatría entrara en la escena humana, había una persepción de Dios pura y reverente de los hombres. Perdimos eso por la disviación a la adoración de los objetos. La esperanza es que regresando a la practica efectiva noajismo (a lo practicado como principio universal antes de la intrada de la idolatría), volveremos a ese primer estado de pureza conceptual (si pudiera llamarlo asi) Me gustaría que lo leyeras y que me dieras tu opinion.

    Profe, gracias por su aclaración. Creo que ultimamente me he estado metiendo en camisas de 11 varas, desifrando conceptos de los cuales no estoy preparado. Del articulo que sigue, puedo saca una conclusión como esta «no preocuparse con el concepto; ocuparse por el retorno al origen». Las centurias de practicas idolatricas de nuestros antepasados, nos han nublado casi todo nuestro razonamiento.

    Gracias Profe por su corrección.

  16. Se puede dar vueltas a un concepto sin pretender descifrar una realidad, en puridad un concepto es un instrumento para acercarnos a una realidad -ahora mismo da igual si ésta es «realidad real» o no, eso es otro tema-, eso es una cosa que podamos definirla a partir de ese instrumento -u otros- es otra, es más, se puede alcanzar la conclusión de que algo es inalcanzable -al menos en su totalidad-. Hablando de Dios, si se utiliza la idea de En Sof -infinito- se utiliza un concepto que… se sabe no se podrá definir jamás -incluso se advierte de la vanidad y hasta el error al que puede conducir el intento-, digamos que el logro de esa idea está en la idea misma, cuyo desarrollo no puede ir -por su propia naturaleza- mucho más allá de plantearla, eso se complemente con la idea de Ain -nada-, que… resuelve el problema de… plantear «nada» al respecto -si se permite el juego de palabras-.

    Me leeré eso, Luis, un saludo

  17. Hola Luis,

    No acabo de saber cual es el artículo que sigue inmediatamente a este y al que te refieres, es que no sé si la referencia es cronológica o de otro tipo, y como las conversaciones van subiendo y bajando en función de la participación… ¿podrías ponerme un link? Gracias

  18. lo mejor, lo mas prudente, es NO hablar DE Dios, sino -si se quiere- hablar CON Dios.
    pq cuando se empieza a hablar DE El, siempre se termina blasfemando -a no ser q uno tenga un camino sumamente pautado y reglamentado por las normas de las autoridades competentes.
    asi pues, en lo posible para evitar dislates hablen con Dios cuando gusten, pero menos hablen DE El.
    pasen genial jornada.

  19. Querido Yehuda,

    Las búsquedas se han de acometer con prudencia -suele ser mejor- pero no necesariamente son prudentes, nadie dice que no tengan sus riesgos -per ardua ad astra-.

    En ocasiones antes del «con» viene el «de», humildemente no creo haber alcanzado la fase del «con» -e ignoro si la alcanzaré, todo depende de las respuestas que encuentren las preguntas, antes… de volver a preguntar, no obstante tampoco se debe convertir en finalidad el obtener respuestas, al menos no en «la» finalidad, eso seria una atadura-.

    Saludos cordiales

  20. Hola Luis,

    Ya he leído el artículo, digamos que mucho me temo que para expresar mi opinión al respecto debo entrar con la debida prudencia por caminos arriesgados, no me queda más remedio que entrar a través del «de» que mencionaba Yehuda, la razón es sencilla: no estoy al nivel del «con» -uno no tiene certezas pero sí «apuestas» hechas-.

    Primero lo que puedo hacer es una valoración del artículo a un nivel de análisis interno, su autor -creo que Nathanael Reyes, recogido por Yehuda, o a la inversa-, parte de la literalidad del Bereshit -más un fragmento final de Jeremias-, para explicar la diferenciación entre judíos y gentiles, digamos que de dónde viene a partir de una dimensión -de una lectura- sagrada del texto, a nivel personal no preciso llegar a eso: sé que no soy judío luego soy gentil. Me quedó en un «porqué» más cercano, casí tautológico, soy gentil por el sencillo hecho de no ser judío, no veo que haya que darle muchas más vueltas -tampoco soy francés, ni sintoista, ni otras muchas cosas-.

    Eso no me parece ni mejor ni peor, ni yo me considero superior o inferior a los judíos ni a estos superiores o inferiores a mi por un hecho en parte ontológico y en parte voluntario -servidor, teoricamente, podría entrar en el complejo proceso de conversión al judaísmo, y un judío, teoricamente, puede abandonar el judaísmo (por ejemplo, haciéndose cristiano)-, no tiene más misterio.

    Nos queda la parte del «de» sobre la que reflexiona el artículo a partir de un enfoque sagrado

  21. Decía que nos queda la parte del «de» a partir de un enfoque absolutamente sagrado del Bereshit -y el fragmento de Jeremias-, habría que añadir que además del enfoque sagrado se realiza un análisis a partir de la literalidad, de una literalidad bastante taxativa o absoluta -hay una explicación de supuestos posteriores, incluida la diferenciación entre judíos y gentiles, a partir de una asunción literal de lo expuesto en algunos textos, a los que se adjudica un nivel de significado (y un significado) simples y «literales». No digo que no sea una manera de hacerlo, o que la manera que servidor utiliza sea la correcta -antes he hablado de «apuestas», me muevo por eso, lo que incluye, obviamente, la posibilidad de error, aún así… me «arriesgo» y hago mis «apuestas»-, pero servidor utiliza otra manera, ante textos como el Bereshit el método de análisis que utilizo es la textualidad, no la literalidad, la textualidad atiende a la forma de decir las cosas y la valora tanto como el contenido, digamos que continente y contenido se interaccionan, no es literalidad porque no se ciñe ni a «un» sentido ni «al» sentido, no de forma exclusiva y excluyente, interpreta que la forma no es gratuita y forma parte de la construcción de significados, por ahí se puede llegar a la deconstrucción, pero, algo paradojicamente, también juega su papel la hermenéutica -eso lo que tiene de paradójico es que la deconstrucción, estrictamente hablando, niega la ontologia y la hermeneutica busca lo original-

  22. Partiendo de la textualidad no se le otorga al contenido de algo valor prioritario, tirando a largo se le otorga el mismo que al continente por no decir que, a este último, se le colocola en un nivel de valoración que por la vía de lo explicativo casi -aunque no siempre- tiene más importancia de lo segundo. Expresándolo de manera más sencilla -o intentándolo, la filosofía del lenguaje es complicada en sus formas- el «como» se dice algo no es gratuito, a partir de ese «como» puede haber mayor explicación que el contenido literal y aparente en sí, digamos -para entendernos aunque no sea exacto- que es un poco como confrontarse a un mensaje encriptado: el auténtico mensaje esta tras la forma que «esconde» -u oculta- el contenido y no en el sentido aparente -y literal- del texto encriptado. Eso no tiene porque obedecer -ni debe interpretarse- como ninguna «conjura» con «voluntades de secretismo» ni otras fantasias, es algo más sencillo: una forma de comunicación determinada -a fin de cuentas si no se desea comunicar nada lo más fácil es no comunicarlo, no «ocultarlo»-, sucede que lo «oculto» lo es por el simple motivo de la naturaleza de la forma de comuncicación escogida, digamoslo aún más sencillo: por el lenguaje que utiliza. Queda oculto para quién no conozca el mismo, conociéndolo no hay «secretísmo».

    Sí puede ser una medida de seguridad -y por ahí nos acercaríamos a lo que Yehuda mencionaba de los dislates, que es cierto, si uno se cree en posesión de «la» verdad… tonto-

  23. Y si no tonto de entrada se corre el riesgo de acabar haciéndolo, es lo que tiene el no tocar pie a tierra y ensoberbecerse -¿ves? la suspensión de juicio definitivo de la epoché, además de su dimensión como instrumento tiene otra de «válvula de seguridad», a lo sumo uno hace «apuestas» sobre cosas, si se quiere sobre «sus» verdades, nunca solbre «la» verdad-.

    Pero me he ido un poco por las ramas del método, vuelvo al texto, a servidor le interesa la textualidad del Bereshit, porque… me interesa el mensaje del Bereshit -sin siquiera sin entrar a valorar si es cierto o no, me interesa ver su mensaje, digamos que mi acercamiento (el mío, no el único ni el «bueno») es profano no «sacer», si llego a lo sagrado será… a partir de lo profano, pero no sé si llegaré, ya le dije a Yehuda que servidor aún no estaba en el nivel del «con», y que antes habría que ver adónde llevaba el «de»-.

    Siguiendo por una vía profana -y precindiendo de textos- te diré, Luis, que lo que señala la aparición de una cierta religiosidad -que no es lo mismo que religión- o espiritualidad es el trato que se da al hecho de la muerte, así, arqueológicamente, los enterramientos -y la consideración reservada a los muertos- indica la asunción de una conciencia -dejando a un lado si es ilusorio o real- del ser, de un ser respecto al que o bien se pregunta que sucederá tras su desaparición física o bien -incluso- se presume que de alguna manera «sobrevivirá» a ésta. Ese es el principio del hecho religioso.

  24. A partir de ahí comienzan las especulaciones -más sencillas o más sofisticadas- sobre el «de» que mencionaba Yehuda. ¿Esa conciencia que se despierta es percepción o es ilusión? Ese es otro tema, dejémoslo por ahora, entre otras cosas porque, a su vez, también lleva a otros temas: la diferencia entre «ser» y «estar», entre «realidad» y «existencia».

    También puede interpretarse que esa conciencia se desarrolla en origen casi arquetipicamente -esto es: de manera común, casi instintiva, luego relacionada con la percepción-, eso significaría que al nivel más elemental de la misma existiría un grado de coincidencia que, a posteriori, va derivando a diferentes maneras -de expresión de la religiosidad y de formación de las religiones- según van formándose las diferentes culturas. Así, en el más primitivo origen no habría «distinción alguna» en esa conciencia «espiritual» que se despierta -y eso, tal vez, nos llevaría a la derivada de la «trascendencia» y su necesidad, pero vuelve a ser otro tema- pero, a posteriori, con la diversificación humana, sí que van apareciendo distinciones y muchas -digamos que… cuando se van buscando explicaciones a esa «conciencia despertada», y eso nos devolvería a cierto riesgo de meter la pata ¿no es cierto?-

    Saludos

  25. jorge, para hablar CON no se precisa hablar DE.
    habla con Dios, de acuerdo a como uno lo percibe y especialmente a como esta plasmado en los textos sagrados del judaismo, unico q ha preservado el legado.
    ahora, una persona como ud, libre de creencias, libre de ataduras, igualmente es espiritual, alli esta el foco sagrado, en ud, en su centro, asi q tambien puede hablar con Dios, aunque ni siquiera sepa si existe o dude, etc.
    pero, pero pero… cuando hablamos DE Dios, sinceramente, metemos la pata.
    lo unico q podemos hablar DE es aquello q quedo consignado en los textos sagrados judios, y solamente bajo estricta cautela.
    no por secreto, sino por respeto.

  26. Hola Yehuda,

    Interesantes matizaciones las que introduce, reflexionaré sobre ellas, pero si me permite se me ocurre, a su vez, otra matización sobre el «de», diría que hay dos tipos de «de» a los que nos podemos referir -sea acerca de la idea de Dios o sea acerca de otra cosa-, al que yo me refiero es a un «de» necesariamente previo, un «de» referido a la definición del concepto no un «de» referido al buscar características sobre el mismo -cosa, por otro lado, difícil en cuestiones de difícil definición, cuando menos más allá de «tomar nota» de algo, digamos constatarlo-. Pondré un ejemplo que nada tiene que ver con la divinidad y sí con la Historia -o, mejor dicho, la historiografia-, sí uno se interese por el Imperio Romano hay un «de» -en este caso un «del»- previo y absolutamente necesario, pues uno tiene que saber de que habla, tiene que saber «del» Imperio Romano, desde cosas fundamentales -por ejemplo, discernir que los comics de Asterix no muestran el Imperio Romano, son sólo comics sobre él, y que incluso excelentes novelas magnificamente ambientadas como el «Yo Claudio» de Robert Graves son… novelas, luego ficción- hasta cosas más complicadas -una vez que se sabe lo que es y no es parte de la Historia de ese Imperio-, ese es un «de» o «del», después hay otro que suele conducir casi inevitablemente a errores o despropósitos.

  27. Siguiendo con el Imperio Romano, hay historiadores que se toman el tema casi con un enfoque personal de antipatia o simpatia, así se encuentran obras que «alaban» a los romanos y otras que «despotrican» de los romanos, ahí el autor -a mi entender- se ha desviado del «de» correcto y ha empezado a introducir su subjetivismo más profundo… desvirtuando el tema y, muy probablemente, introduciendo desconocimiento y hasta desvarios y no conocimiento. Eso son dos «de» diferentes, ciertamente en el tema de Roma el «con» seguramente sobra, fuera de un nivel muy metafórico a partir del conocimiento que se pueda adquirir del tema, no obstante no es el «con» que hemos mencionado.

    Me quedan más cosas, por ejemplo, el que algo no se vea de determinada manera no significa que haya secretísmo o voluntad de secretismo, sólo significa que hay que conocer el «código» de ese lenguaje -por ejemplo, según se mire un cuadro impresionista no es más que unas manchas de colores, pero… si se mira adecuadamente tenemos, pongamos por caso, un magnifico paisaje o una excelente puesta de Sol-.

    Saludos

  28. hablar de Dios no es hablar de un amigo o de un imperio, es hablar DE DIOS…
    y de Dios mejor no hablar…
    solo lo q El ha declarado permisible o lo q los sabios de verdad indican como prudente.
    el resto, peligro…
    ud con su vasto conocimiento conoce la teologia negativa, no?

  29. Y todo indica que a diferencia de la ley de los paises donde se interpreta
    a conveniencia ( si eres abogado lo entenderas mejor ) claro no se rompe la ley pero se puede doblar con esta ley no pasa eso.

  30. Algo de teología negativa hay en la idea de En Sof -por ejemplo- y se podría considerar -de un modo algo heterodoxo- que el budismo está tan impregando de ella que ni siquiera habla… de un Dios -habla de dioses, pero los considera tan irreales en su existir como lo humano-, pero la idea de Dios en el budismo es otro tema.

    Si nos centramos en la de En Sof, como le dije a Felipe, se complementa con la de Ain -seguro que le suenan ambas cosas-, eso zanja el tema, se puede percibir intelectualmente En Sof, se puede tomar nota de ello y… poco más. Tal vez alguna cosa pero poco más, y ese poco, como usted indica, es aventurado para cualquiera que no sea un sabio de verdad sobre el tema, que, probablemente, dirá… que no puede decir nada, el que se lance a especulaciones y a decir que puede interpretar tal o cual voluntad no será ningún sabio sino un necio -o un vivo-.

    Dicho lo cual observaría que la teología negativa… da por sentada la realidad de un Dios -aquí la cosa ya no coincidiría necesariamente con el budismo, antes mencionado-, la asume y viene a decir que «solo sabe que no sabe nada», lo cual, desde lo racional, tiene un punto de inflexión en mi opinión «peligroso»: el desliz hacia el campo de lo irracional -dado que no se sabe nada hay que abandonarse a la pura fe, por esa vía nos encontramos al Pseudo Dionisio, muchos siglos después y a su manera a Lutero-.

  31. El caso es que, humildemente y personalizando -en lo cual no hay ninguna intención de colocarme como ejemplo de nada, digamos que solo recojo mi propio caso-, no he llegado al punto de asumir el implicito que asume la teología negativa -ni siquiera por la vía neoplatónica, soy más bien escéptico con toques de epicureismo-.

    Es más, es para mi relativamente reciente la contemplación de que la idea de Dios puede ser racional… por la vía de la semántica -que es la me lleva a la idea de D_os, lo pongo así para identificar el concepto con una idea concreta-, dado que estoy en tales y tan primigenias contemplaciones no puedo estar en otro lado que no sea el «de» más puramente conceptual -con carencia absoluta de pretensiones descriptivas, menos aún de interpretación de características, mensajes, voluntades o similares-, si pretendiese estar en el «con», bueno… no tendría ningún sentido: porque no sabría siquiera si estoy hablando «con» alguien. Lo siento, lo mío no es la fe.

    Ya he dicho en más de una ocasión que tengo mis limitaciones, en cuestiones de fe las tengo casi absolutamente -el «casi» es algo obligado por la epoché: no puedo emitir un juicio o valoración cerrado, digamos que el «casi» hace de «exceptis excipiendis»-.

    Por cierto -un poco para Antonio Manuel ahora- una de las grandezas del Derecho reside en su flexibilidad, eso lo hace más fuerte -y hablando de Derecho me temo que no soy iusnaturalista sino positivista, eso sí, con ciertas matizaciones-.

    Saludos

  32. Yehuda, por eso diferencio: a) la idea de Dios (en genérico), b) Dios y dioses, c) D_os (que es una concreción determinada de una determinada idea de Dios). Ahora mismo estaba más bien con Moshé de León, pero ningún inconveniente en leer a Maimonides.

    Saludos

  33. Estimado Yehuda,

    Hoy he seguido su recomendación y he comenzado a repasar a Maimonides, usted tuvo a bien aquí citar algún fragmento de la Mishneh Torá y algunas Halajá que alli aparecen, pero la obra de Maimonides es más que eso y, de hecho, para nuestra reciente conversación -e incluso para aclarar conceptualmente algunas cosas recogidas en la Mishneh Torá- me parece bastante oportuno recoger algo de lo dicho por Maimonides en la «Guía de los perplejos». Ya en la introducción Maimonides indica lo siguiente respecto a su obra:

    «Procura aclarar ciertas metáforas oscuras que se rallan en los Profetas, y que algunos lectores ignorantes y superficiales, toman al pie de la letra. Aun las personas enteradas se descarriarían y confundirían si entendieran estos pasajes en su sentido literal; empero, se sentirán por completo aliviados de su confusión y descarriamiento cuando les expliquemos las figuras o simplemente les indiquemos que las palabras se emplean en sentido alegórico. Tal es la razón de que haya llamado a este libro «Guía de los perplejos».

    Antes de eso habla de la conciliación entre la filosofía y la ley -de hecho sitúa el dar luz sobre ese punto como primer objetivo de su obra-. Tenemos pues, en palabras del propio Maimonides, que no es prudente tomar los sentidos literales de determinados textos, pues ello, en realidad, los descontextualiza.

  34. A partir de ahí podemos entrar en dos cosas, en las Halajás que usted citó y en lo que nos pueda servir para el tema recientemente tratado. Yendo a lo primero, creo que resulta evidente que ni siquiera en época de Maimonides su Mishneh Torá podía tomarse en un sentido literal, porque, para empezar, lo recogido en Hiljot Melajim U’Miljamotehem (Las leyes de los reyes y sus guerras) ya resultaba anacrónico entonces: sencillamente no existía ningún rey de Israel ni ningún reino de Israel dónde poder aplicarse eso -incluso cabe preguntarse si la LITERALIDAD de eso se aplicó, tal cual, en la época de los reinos de Israel, Israel y Juda o los asmoneos-, luego ya hay una voluntad primera de «atemporalidad» por parte del autor, que era consciente de que esos preceptos que glosa no podían ser aplicados ni entendidos «estrictu sensu». El autor era un sabio -me atrevo a definirle como una de las mentes más preclaras de la humanidad-, el autor lo que hace, pues, es recopilar, glosar y mostrar una tradición que ha de ser atemporal, la atemporalidad significa -en algo que se pretende vivo, y no una reliquia «momificada», cosa que ya digo no es, en mi opinión (que no es la de un sabio), la Mishneh Torá- su capacidad de adecuarse a cada momento -y a lo adecuado a cada momento-, dado que la literalidad nos llevaría al anacronismo no es la literalidad el lenguaje empleado, y ahí nos ayudan las palabras de la «Guía de los perplejos»: «Aun las personas enteradas se descarriarían y confundirían si entendieran estos pasajes en su sentido literal; empero, se sentirán por completo aliviados de su confusión y descarriamiento cuando les expliquemos las figuras o simplemente les indiquemos que las palabras se emplean en sentido alegórico». Si me atreviese añadiría que en la Mishneh Torá se emplean las palabras -y sus conceptos derivados- de la tradición en un sentido y un contexto atemporales, pero no afirmaré eso, sólo lo apunto pues seria un atrevimiento -al cual no me atrevo- añadir cosas a la pluma de Maimonides -otra cosa es analizar sus textos-.

  35. Si nos quedásemos en la literalidad de lo expresado en los fragmentos de la Mishneh Torá recogidos -lo cual, repito, creo que seria un error de lenguaje, o, mejor dicho, de lectura- nos encontraríamos con el hecho de que una pretensión de su vigencia tal cual seria imposible, más aún, numerosísimos parágrafos resultan incompatibles con la legislación vigente -desde luego con la española y me atrevo a decir que con la mayor parte de los países de los contertulios que aquí nos encontramos-, solo refiriéndome a la legislación española se me ocurre, a bote pronto, todo un elenco de violaciones de principios constitucionales -desde la libertad de culto a la de expresión-, por no mencionar que, en el caso español, la aplicación de numerosas penas de muerte mencionadas -entendidas como tales, que pienso no deben entenderse así, luego no en la literalidad- equivaldrían directamente a asesinato, y así podríamos seguir… a partir de la LITERALIDAD, luego, se diría que la literalidad no es el método correcto de leer ese lenguaje, porque aplicarla es demeritar el texto y, además, no entender lo que dice -lo torna inaplicable e incomprensible, en el mejor de los casos lo convierte en una reliquia «momificada», no en un texto vivo, y repito, creo que el texto se escribió para permanecer vivo-.

    De momento dejo aquí estos primeros apuntes, aunque no me resisto a volver a citar a Maimonides: «Esto dicen también nuestros Sabios, según los cuales, el sentido más profundo es como perlas, y la interpretación literal de una figura, como piedra sin valor» (“Guía de perplejos”).

    Un saludo

  36. querido jorge, la ley, mishne tora pra el caso, jamas es metafora. es ley.
    q sea anacronica, por supuesto q si las partes relativas al rey. por ello le recomiendo q lea las notas q fui agregando.
    como muestra: [se aplica solamente de acuerdo a lo referido más adelante en el Capítulo 9, Halajá 14. Se aplica solamente para moradores gentiles en la tierra de Israel, y no para habitantes del resto del mundo, y exclusivamente cuando la nación judía tiene pleno e indiscutido dominio de su tierra patria, según Leyes de Idolatría 10:6, en esta misma obra]
    por lo demas, cuando las condiciones se den, esta es la ley judia para los judios y para los moradores extranjeros de israel, cuando se den las condicoines.
    sea q este a «la moda», sea q a la constitucion española le venga bien, lo queramos o no.

  37. Siguiendo con Maimonides llama la atención la siguiente declaración «en toda palabra hay un doble sentido, el literal y el figurado, siendo el uno tan valioso como la plata, pero más precioso todavía el sentido oculto; de suerte que la significación figurada está respecto de la literal en la misma relación que el oro a la plata» (Guía de los perplejos, Introducción). Aquí el filósofo y sabio muestra la existencia de diferentes niveles de comunicación que, incluso, pueden entrañar, diversos mensajes -lo que no significa que sean contradictorios-, esta diversidad en la transmisión de información -lo que equivale a diversidad de información- vuelve a mostrarla cuando dice «Así también, tomadas las figuras de los Profetas al pie de la letra, encierran cierta sabiduría útil para muchos menesteres, entre otros el mejoramiento de la sociedad humana, como los Proverbios de Salomón, por ejemplo. Empero, su sentido oculto es profundísima sabiduría que lleva a descubrir la verdadera verdad» (Guía de los perplejos, Introducción) y también cuando añade «Tengo la certeza de que aquéllos de mis lectores que no estudiaron filosofía podrán sacar algún provecho de muchos capítulos de mi obra; pero será singularmente beneficiosa para el pensador cuyos estudios le hayan llevado a entrar en colisión con sus ideas religiosas» (Guía de los perplejos, Introducción). En definitiva, no sólo describe al principio el doble sentido de toda palabra -que es la pieza básica de la comunicación oral y escrita- sino que, a continuación, muestra mediante ejemplos como esos dos sentidos implican dos niveles diferentes de información -que pueden ser del todo diferentes o complementarios, es decir, que uno sea corolario de otro- y, finalmente, anuncia que su propia obra seguirá esos parámetros: el del doble sentido y la diversidad de información -esos diferentes niveles de la misma-.

  38. Pero Maimonides, además, dista de sentar cátedra -aun pudiendo hacerlo- y tiene no sólo la humildad de abrirse al análisis crítico sino, también, la voluntad de fomentarlo «Que el lector estudie cuidadosamente mi obra; y si le disipare alguna duda en algún punto, ensalce al Creador, y alégrese del conocimiento que haya adquirido; pero si no sacare de la lectura beneficio alguno, bien puede considerar que el libro es como si no hubiera sido escrito. Repare en cada una de las opiniones de las cuales discrepe, afánese por hallar una explicación conveniente, aunque parezca traída por los cabellos, y entonces me juzgará caritativamente, que esta piedad nos debemos los unos a otros» (Guía de los perplejos, Introducción).

  39. En absoluto presenta un «corpus» cerrado sino que estimula la especulación creativa, eso sí… desde el conocimiento: «Si deseas comprender todo cuanto este libro contiene, de manera que nada escape a tu noticia, considera los capítulos con orden y método. Cuando estudies cada uno de ellos, no te contentes con entender el principal asunto que trate, mas presta atención a cada término de los que en el capítulo se mencionen, aunque te pareciere no guardar relación con el tema. Porque lo que he escrito en este libro, es fruto de profundo estudio y gran diligencia, no mero capricho nacido de alguna sugestión momentánea. Especial cuidado he tenido de que no quede por esclarecer nada de lo que pueda parecer dudoso. Todo cuanto se menciona tiene su finalidad, de suerte que cada observación se verá que contribuye a ilustrar la doctrina esencial del respectivo capítulo.

    No lo leas superficialmente, que con ello me ofenderías a mí, y no sacarías provecho alguno» (Guía de los perplejos, Introducción)

  40. Querido Yehuda, un par de cosas, la primera indicar que el lenguaje tiene varios niveles, como creo que en los textos anteriores de la «Guía de los perplejos» deja claro Maimonides, esa variedad de nieveles incluye, en primer termino, la forma literal pero, después, puede venir el metafórico o alegórico pero… también, otros sentidos y otros niveles de lenguaje -por ejemplo, lo que dice la forma escogida al presentar un mensaje, eso también es mensaje e interacciona con los contenidos, más asuntos habría si nos vamos por la vía del metalenguaje y la metalingüística, digamos que los niveles son, potencialmente, múltiples, no sólo o necesariamente dos-.

    La segunda cuestión a mencionar es referida a las leyes, digamos que algo conozco de ellas -aunque solo sea algo-, lo primero a decir al respecto es que todo código legal se interpreta -ni que decir tiene que aún más si el sistema no es codificado sino consuetudinario-, precisamente de ahí nace la jurisprudencia, luego, jamás un código legal es «cerrado» -de hecho, la Mishné Torá aquí citada es una interpretación de Maimonides de la que deriva determinados preceptos, y los deriva no literalmente por la sencilla razón de que tal literalidad seria incomprensible por anacrónica-. Lo segundo a decir es que ni de lejos la visión iusnaturalista del Derecho es algo consagrado… en el Derecho, todo lo contrario, tal punto no es tema pacífico, al respecto solo puedo expresar «mi» postura -no «la»- que se basa en un hecho social-.

  41. Esa postura se vincula al origen social del Derecho y, también, al Derecho romanista que es en el que me he formado -de ahí deriva el Derecho español-. Ese Derecho en última y lejana instancia se basa, por una parte, en el concepto de «mos maiorum» -era lo que inspiró la ley de las XII tablas- que viene a significar «costumbre de los antepasados», de lo cual cabe quedarse con la idea de «costumbre» que es la va evolucionando según evoluciona la sociedad, el otro pilar del Derecho romano es el pragmatismo -la solución de problemas a partir de una casuística presentada-. En cualquier caso todo eso apunta a un instrumento social creado para regular la convivencia de la sociedad y en sociedad, y eso lleva a la formulación de un Derecho instrumental y positivo, que no sólo no es inmutable sino que es muy mutable, tanto como la propia sociedad de la que nace.

    Los conceptos iusnaturalistas buscan o se basan, en última instancia, en elementos externos al propio Derecho y «permanentes» -sea la divinidad, sea la naturaleza, sea otro-, que, según el iusnaturalismo, son los que acaban inspirando y rigiendo el Derecho, bien, es una postura -aunque eso se desglosa después en bastantes matizaciones, luego «subposturas derivadas»-, respetable pero… no es en absoluto la única postura. Digamos que el tema es bastante discutible y… nada cerrado, si me permite parafrasearle «lo queramos o no».

    Un saludo

  42. Me parece oportuno algún comentario sobre la «Guía de los perplejos» de Maimónides que he citado aquí a raíz de los temas que estamos tratando. Lo primero que me gustaría aclarar es que esa obra está profundamente relacionada con el Maimónides filósofo, dimensión que, no obstante, no está ni reñida ni separada del Maimónides espiritual o conectado con la religiosidad -obviamente se trata de la espiritualidad judía, en el caso de nuestro autor-.

    Esas interrelaciones se muestran muy claramente en la «Guía de los perplejos», obra filosófica intimamente relacionada con el concepto de Dios propio del judaísmo -de hecho el subtítulo de la obra es «Tratado del conocimiento de Dios», en términos modernos, aunque tal vez algo inadecuados para la época en la que se escribió, hacia el 1190 EC, podría considerarse un ensayo, eso sí, algo especial por su finalidad-.

    En la Guía, Maimónides, intenta demostrar que la filosofía confirma los principios expresados en la Mishné Torá, que es compilación puramente religiosa y obra anterior a la «Guía de los Perplejos», en ese sentido la «Guía» es una «explicación» en términos filosóficos de lo expresado en la Misné Torá -obra, por otro lado, novedosa, pues aunque recoge la tradición halájica se confecciona «pensando» en un Israel «atemporal», completamente autónomo e independiente, en ese sentido tiene, a su manera, conexiones con el muy posterior «Der Judenstaat» de Theodor Herlz-, digamos pues que son obras complementarias.

  43. Otra curiosidad de la «Guía de los perplejos» -también conocida como «Guía de los descarriados»- es que se escribió en árabe pero utilizando carácteres hebráicos. Como se ha dicho es obra de finales del siglo XII -como ls Mishné Torá- anterior, por tanto, a la eclosión del misticismo cabalista de fines del siglo XIII, en cuyo desarrollo cabe mencionar la figura de otro autor hebreo-español, como es Moshé de León, el compilador del Zohar. La autoridad de Maimónides era tan indiscutida como prestigiosa, de manera que los cabalistas, en cierta medida, quisieron hacerle uno de los suyos, citando a Salomón Zaitlin «Tan grande llegó a ser la autoridad de Maimónides que hasta los Cabalistas se afanaron por contarle entre los suyos, y sostenían que se hizo Cabalista en los últimos años de su vida. Chem-tob ben Abraham ibn Gaon, de Segovia, España, que escribió un comentario sobre el MISHNE TORA decía haber leído un pergamino manuscrito por Maimónides donde confesaba su fe en las ideas cabalísticas».

    Saludos

  44. ah los cabalistas…
    pero bueno, volviendo a lo q interesa.
    no debemos confundir «halaja» q es la norma,
    con la ideologia o creencia o explicaciones, q son libres en tanto no contradigan ninguna norma.
    uno puede desvariar tanto como quiera, siempre q este dentro de la norma y no pretenda hacerlo ley para otros…
    se comprende?

  45. No, lo que dice la halajá es… lo que dice la halajá, no se puede cambiar lo que dice una fuente, añadiría que se puede desvariar -lo cual, tal vez, no sea muy deseable, quiero decir que suele ser preferible la interpretación correcta- pero no modificar lo que se expone en el original por el desvario -poniendo un ejemplo externo, el Código de Hammurabi es el Código de Hammurabi, gustará más o menos, o incluso se podrá desvariar sobre él aduciendo influencias anteriores o posteriores inexistentes, pero lo que no se podrá hacer es cambiar su contenido, dice… lo que dice-.

    Saludos

  46. Hola Yehuda,

    Me he quedado pensando en su expresivo «Ah los cabalistas…» y creo que tiene razón en la expresión, por doble vía, porque, en efecto, es otro tema y porque es tema del que se dicen muchas «burradas», digamos que abunda desde el desconocimiento a la más pura -y a veces malintencionada- ignorancia. No hace mucho alguien me hablaba de «cábala griega» -lo malo es que lo decía en serio, lo bueno es que creo que no lo hacia desde la mala intención- me pregunto ¿qué rayos será la «cábala griega»? Se podría hablar, en todo caso, de «misticismo griego» -y tengo mis dudas para el término si hablamos del helenismo, seria más correcto aplicado al cristianismo bizantino y griego- pero de «cábala griega» no, la cábala o es judía -e inserta en el judaísmo, es misticismo judío- o no es. Pero abundan las tonterías New Age y esoterizantes que se apuntan a algo que ellos llaman «conocimiento cabalístico» y que sólo es necedad de algún «maestro iluminado» que, a lo sumo, maneja conceptos que no entiende -ni que decir tiene que están a abismos del término «saber»-.

  47. Para conocer algo de cábala -aquí el «de» es importante, porque una cosa es conocer «de» cábala y otra conocer cábala o «la» cábala, respecto a lo primero sólo hay que aplicar algo de investigación siguiendo unas fuentes adecuadas, lo segundo, bueno, lo segundo es… mucho más difícil (y arriesgado, a partir de ciertas pretensiones es desde dónde empiezan a decirse las tonterias)- opino que es imprescindible empezar -y recurrir- por los estudios de Gershom Scholem, quién rescato, desde la cultura judía, para la investigación académica el tema de la cábala y los cabalistas, que había quedado muy «tocado» por el menosprecio que hacia él se dedicó durante la etapa de la Haskalah -digamos que algo así como la versión hebrea de la Ilustración, lo aclaro no por usted, que seguro que lo sabe, sino por los demás contertulios-. Scholem es quién lo rescata y dedica su vida -o buena parte de ella- a la investigación sobre el mismo. Desde Scholem se descubren obras y figuras como Nahmánides, Ezra ben Selomo, Azriel de Gerona, Isaac Luria, Moshé Cordovero o el mismo Moshé de León que he citado algunas veces, eso sirve para dar una imagen «de» la cábala, no para conocer «la» cábala -ni, mucho menos, tener pretensiones de alguna práctica relacionada con ella, el «aura mágica» es otra de las tonterías derivadas de la ignorancia-. Me atrevería a añadir otro nombre, más actual que Scholem, el de Iejiel bar Lev, que puede resultar útil a la hora de aclarar algún concepto utilizado en ese misticismo.

    Saludos

  48. lo mejor es omitir todo lo q refiere a cabala, expresamente para gentiles y judios ignorantes del resto del judaismo… pero tristemente vende mas la falsa cabala q mucho de la verdadera espiritualidad…
    triste…
    triste…
    y si, es el EGO detras del asunto del negocio de la cabala y etc.

  49. Hola Yehuda,

    Tiene razón porque, por una parte, no es un tema sencillo, y, por otro, el «aura esotérica» -totalmente infundada, pero que ahí está- solo sirve para confundir muchísimo.

    Saludos

  50. Jorge, si me permite molestarle con una pregunta.

    Usted, como licenciado en Derecho e Historia, ¿sabe cómo se originan los marcos legales con los que las naciones actuale se rigen? Obviamente a lo largo del tiempo dichos marcos legales han sufrido muchas variaciones, pero en su origen ¿de dónde toman la base? ¿hay alguna relación con la Torá? y si nos vamos más atrás ¿llegaríamos necesariamente a los 7 mandamientos universales dados a Noe?

    Saludos y gracias,

  51. Hola Nathanael,

    Plantea un tema que en realidad es doble, atañe a la Teoría y Filosofía del Derecho y a la historia de la fornación del mismo.

    Lo primero que diría es que toda ley se origina en la convención social, tanto la que se basa -supuesta o realmente, ahora no entramos en eso- en «normas divinas» como la que tiene una base conscientemente artificial -sea referida a la costumbre, la voluntad de un soberano, etc.-. Una u otra precisa para ser efectiva la aquiescencia de la sociedad en la que se aplica, por eso se puede hablar de convención. La convención no equivale a «acuerdo democrático» sino a aceptación -por la vía que sea- social, se podrá objetar una situación de imposición por tiranía pura, pero aún dándose el caso una tiranía «pura» no se soporta por excesivo tiempo sino tiene apoyo social alguno -el régimen nazi, por ejemplo, era aceptado activa o pasivamente por la mayoría de la sociedad alemana-. En ese sentido toda ley se origina y se soporta en la «mores» en cuanto costumbre -la «mores» o moral seria la costumbre y la ética la reflexión sobre la moral-.

    Si pasamos a la historia más concreta del Derecho debemos diferenciar los orígenes de los distintos ordenamientos normativos y su evolución, el Derecho occidental -el nuestro- se divide a grandes rasgos en tres formas principales -aunque con influencias de unas sobre otras, digamos que hay rasgos comunes-, pudiéndose hablar del Derecho codificado, el consuetudinario y el «comon law»,

  52. El Derecho codificado, como su propio nombre indica, se rige esencialmente por un código de leyer registradas, que procura registrar toda posible casuística de manera exahustiva -obviamente es imposible, pero la base para lo no registrado será la interpretación de lo registrado, junto a eso los principios generales del Derecho y otras fuentes que, en cualquier caso, deben estar definidas especificamente para ser validas, como la jurisprudencia, que en el Derecho codificado es restringida a las decisiones de unos cuantos altos organismos-.

    Tanto en el Derecho consetudinario como en el common law los precedentes -la jurisprudencia- son mucho más importantes y. además, más «libres» a la hora de establecerse. Son más importantes porque la base de resolución de un caso puede ser lo decidido en otro -no solo lo reflejado en un código- y son más libres porque cualquier tribunal -no solo los altos tribunales- puede sentar precedentes que serán, a su vez, considerados como ley, es decir la «costumbre» sin pasar por su conversión en código irá conformando también la ley.

    A grandes rasgos el Derecho codificado es de origen romanista y el common law es de tradición anglosajona -así, por ejemplo, el Derecho español es romanista y el Common Law estadounidense es anglosajón. (continua)

  53. Lo anterior es valido para el actual Derecho occidental, en el que cabe incluir el del Estado de Israel, cuyas pautas son más cercanas al Common Law que al Derecho Civil codificado,

    Si entramos en «códigos religiosos» es la sharia -basada en interpretaciones del Corán pero, también, en otras fuentes como los hadices del Profeta- lo que actualmente seria el ejemplo por excelencia.

    Respecto a la Torá y a las Siete Leyes son leyes en un sentido religioso pero que en la actualidad no se concretan en ninguna ley civil -dejando a un lado posibles influencias en cuanto principios generales o algún concepto determinado-. Incluso su desarrollo talmudico -o en compendios del Talmud como la Mishné Torá de Maimónides- es hasta cierto punto «abstracto» o «atemporal» pues no se realiza para su aplicación en un Estado existente sino, más bien, para su aplicación personal, enraizada, eso sí, en un sentido de vida religioso concreto que es el del judaísmo, de hecho «Halajá» significa «camino», eso nos indica por dónde van las cosas: se marca un estilo de vida, esas «leyes» son las pautas para determinarlo. Eso es una cosa, la legislación civil -entendiendo por ésta a la de los Estados, quiero decir que incluyo los grandes pilares del derecho civil y penal en ella- diría que es otra -y otra es su función -.

    No obstante, respecto a ésta última hay dos grandes posturas, las que buscan el origen de ese derecho en lo «natural» y las que lo consideran «artificial» o «positivo».

    Saludos

  54. Bueno, gracias por su respuesta Jorge, muy esclarecedora en cuanto a algunos de los sistemas jurídicos que existen. Creo entederlo.

    En cuanto a la Torá y los 7, entiendo no hayarse concreta en ningún codigo civil de ningún estado, creo que no tendría porque; pero sí en un estado judío que creo es lo que existía en épocas del primer templo. En ese camino iba mi inquietud, pues la historia del derecho dice que una de las fuentes de las que bebe el derecho romano es el derecho consuetudinario, como por ejemplo el derecho germánico en el que existían las ordalías o juicio de Dios, algo que se encuentra referenciado en la Torá.
    Por lo cual tiendo a pensar en la influencia que la nación judía con su Torá y Halajá hicieron en las naciones vecinas en cuanto a sus derechos consuetudinarios, y en cómo esa influencia ha llegado hasta nuestros días en los sistemas de jurisprudencia vigentes actuales.

    Entonces lo que quería saber es que si existía algún hilo que nos llevara hasta ver una influencia directa de la normativa judía en las costumbres de los demás pueblos, no tanto en las leyes que rigen el culto judío, si no más bien lo civil.

    Gracias nuevamente,

  55. Saludos, ahora me inicio, recorri algunas enseñanzas, pero gracias al Prof. Ortiz, me recomienda que inicie aquí, bueno como lo dice el Maestro, estaremos en contacto.
    Gracias

      1. Entiendo que desaprender es el primer paso y creo que no fuera posible si no fuera por la ayuda y guía de ustedes de nuevo muchas gracias.

      2. si alviri, exactamente, des-aprender es una tarea esencial. hay tanto en las mochilas q nos cargaron y nos pesa y nos mata. sea en creencias religiosas o en lo q uno mismo es.
        por ello el trabajo de desintoxicacion no solament es sobre cuestiones «teologicas», sino sobre quien es en verdad uno mismo.

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