Reformas necesarias en la rama judicial: La necesidad de la pena capital

Hace un tiempo realicé una consulta al Moré con respecto al séptimo precepto de las Siete Leyes Universales y que tiene que ver con el aspecto judicial. En esa ocasión el Moré me refirió  al libro titulado “El Camino del Gentil Justo” el cual leí y me ha ayudado muchísimo. Como noájidas estamos obligados a establecer tribunales de justicia que refuercen los seis preceptos que preceden a la creación de dichos tribunales. Comencemos por mencionar que la actividad judicial supone un punto de equilibrio entre las partes de un proceso. El Derecho así como las leyes noájidas buscan mantener la convivencia entre las personas, solo que las leyes noájidas también buscan a través de los siete mitzvot establecer una conexión entre nosotros y El Eterno, entonces es de suma importancia la existencia de un sistema judicial que regule el cumplimiento de los preceptos universales.

Según menciona el libro fuente de este comentario, en el libro de Génesis se dice acerca de la inexistencia de un sistema judicial que ajusticiara al violador de Dinah, por lo que Simeón y Leví debieron de ejecutar a Shechem, hijo de Hamor para que se hiciera justicia por el flagelo sufrido debido a la ausencia de un tribunal que regulara las transgresiones a la autodeterminación sexual. Era evidente que la maldad que existía en Shechem era tal que no se regulaba el comportamiento de las personas y no existía tribunal para llevar a juicio a un violador. El Derecho es violencia oculta que según Ugo Rocco se traduce en un mal latente, es decir, existe una consciencia por parte de la sociedad acerca del castigo que pueden sufrir las personas por transgredir la ley y esto les incita a que se abstengan de delinquir ya sea civil o penalmente.

Según la obra objeto de análisis, a pesar de parecer el mandato del establecimiento de tribunales de justicia un precepto (acción permisiva) a primera vista, lo cierto es que éste es más bien una norma (acción prohibitiva) para prohibir la ausencia de tribunales de justicia que aseguren el cumplimiento de las Siete Leyes Universales. Muchos de los conceptos pertinentes a la séptima ley están presentes en los actuales sistemas legales; sin embargo existen ciertas lagunas o ausencias o peor aún, transgresiones, que conculcan la estabilidad del equilibrio de la sociedad y de la relación que se tiene con El Eterno.

Muchas son las teorías de la vida en sociedad y de la creación del Estado como concepto moderno del ente llamado en tiempos antiguos como príncipe, monarca, etc. La palabra Estado proviene del italiano Stato que fue el término que utilizó Nicolás Maquiavelo en su obra El Príncipe y que vino a definir la moderna concepción del Estado. Por otro lado aparece Juan Jacobo Rousseau con la teoría del contrato social que menciona que como individuos que somos cedemos ciertos derechos para poder vivir en sociedad. El menciona que los individuos somos individuales por naturaleza pero sociales por necesidad, en otras palabras, la influencia antropocéntrica de los pensadores y fundadores de la concepción moderna de la Teoría de la Sociedad y del Estado ve al Estado como un ente individual que supone la extensión del individuo y a la sociedad como el conglomerado de individuos, lo cual criticaremos más adelante con la debida fundamentación.

El problema se viene a dar con la Revolución Francesa y el Código Napoleónico porque se permean en éste muchos conceptos que contravienen la concepción de un Estado que para empezar, debemos de considerar como una teocracia si tomamos en cuenta que cuando llegue el Mashiaj, existirá una monarquía y regresaremos por ende al Estado monárquico mas las teorías modernas del Estado de Derecho conciben al Estado de Derecho como una democracia. El problema es que la moderna concepción del Derecho presenta una isonomía contraproducente a ciertos intereses que ha dado lugar a que grupos oportunistas tomen ventaja del raciocinio y apliquen las ideas a su favor. Por ejemplo el matrimonio entre homosexuales es una clara contradicción de la ley sexual y a pesar de ello el fundamento jurídico actual permite bajo la teoría del Derecho Natural (respeto de la orientación sexual de las personas) la permisión de tal aberración.

Aquí surge la primera contradicción ya que si analizamos el desarrollo de la aceptación de las leyes noájidas vemos que se menciona que el verdadero gentil justo es aquél que acepta las leyes universales por el hecho de que El Eterno las ordenó y no porque le parezcan razonables. Así podemos ver que en el primer supuesto el gentil justo acepta las leyes universales basado en un mandato divino, es decir, por un hecho que aconteció en el tiempo y en el espacio mientras que en el segundo supuesto, el gentil las acepta porque le parecen razonables, es decir, porque apriorísticamente su intelecto las reconoce como tales pero para el gentil ilustrado su aceptación no se basa en un mandato divino sino en un criterio de razonabilidad.

Como noájidas debemos de recordar que nuestra identidad y la judía se encuentran separadas y se complementan con base a las diferencias que existen; sin embargo nuestros hermanos judíos son nuestros hermanos mayores, son los que nos dan el ejemplo y por eso debemos de seguir sus consejos. La razón por la que el pueblo judío son los herederos de la Torá es porque la aceptaron y no la cuestionaron, como sí lo hicieron nuestros antepasados. Dijo el pueblo judío “primero haremos y luego preguntaremos.”

Desde un punto de vista jurídico-filosofal, existen dos formas para catalogar un sistema legal; el primero es a través del racionalismo-empirismo, o sea, de una manera apriorística se incluye en la ley un supuesto de hecho que va formulado silogísticamente con el formato “Si es A, entonces B.” El  racionalismo-empirismo primero analiza las posibles hipótesis fácticas y luego las plasma en la ley, este es el sistema utilizado en los países de Derecho Continental cuya tradición se basa en el Derecho Romano. Por otra parte se encuentra el empirismo-racionalismo, es decir, se observa el mundo en el que vivimos y basado en el acontecimiento de hechos que ocurren en el tiempo y en el espacio son plasmados éstos en la ley. Este sistema es usado en los ordenamientos jurídicos con influencia anglosajona .

Según Hobbes, el problema con el intelectual que se basa solo en libros y que memoriza sus contenidos y los recita como un autómata es que no le permite al cerebro analizar nuevos datos y por ende se vuelve prisionero de la información que posee y que no le sirve de mucho, por el contrario el empirista analiza todos los sucesos que ocurren a su alrededor y luego procede a formular teorías. El ejemplo más claro de esto lo tenemos en el campo científico donde Newton logró descubrir la gravedad debido a los experimentos que realizó. Por años los quirites aplicaron el Derecho Romano y la mal llamada iglesia católica adoptó muchas de las normas del Código Justinianeo para llevar a cabo su nefasta obra. En el caso de Newton, el empirismo-racionalismo llevó al descubrimiento y al avance de las ciencias y por ende a la mejora de la humanidad. En el segundo caso, el racionalismo-emprismo de los romanos ha llevado a la decadencia de la humanidad a través de la idolatría.

Por lo tanto la actitud que el pueblo judío adoptó a la hora de recibir la Torá se puede subsumir bajo el planteamiento empírico-racional donde los análisis de los hechos se realizaron después de ocurridos los sucesos y por ende el sistema judicial responde de mejor manera que el racionalista-empírico. En cuanto al sistema noájida éste no tiene ese problema puesto que la labor legislativa ha sido realizada por el pueblo judío y por El Eterno de manera tal que basta con incorporar aquellas normas y preceptos a los ordenamientos jurídicos de las naciones para cumplir con el establecimiento de los tribunales de justicia conforme a lo que la identidad gentil requiere y sin usurpar preceptos o normas de exclusividad para la nación judía.

Como podemos ver, un sistema legal se compone al menos de dos elementos donde uno es la emisión de leyes y el otro la interpretación. Ahora bien, hemos cubierto el aspecto legislativo pero no hemos mencionado el judicial. La figura del juez es la de un tercero independiente e imparcial que se encuentra en una situación heteronómica con respecto a las partes, es decir, las partes se encuentran en una situación de igualdad que les es reconocida por la ley mientras que el juez se encuentra en un plano superior a las partes y dicha superioridad es producto de la permisión que le otorga la ley.

En cuanto a la interpretación de las leyes que se basan en los preceptos noájidas, es necesario entonces mencionar que la opinión mayoritaria se inclina por el seguimiento de una línea similar a la de los tribunales judíos pero no igual, ya que los tribunales noájidas deben de tomar decisiones que se apeguen a las Siete Leyes Universales y que se adhieran a los principios y legislaciones de cada nación. El principio de conocimiento de la ley supone que nadie puede alegar desconocimiento de la ley en su defensa, salvo las excepciones que la misma ley determine por lo que y  según la opinión dada ibídem el noájida no puede alegar desconocimiento de los preceptos universales a la hora de una transgresión.

Uno de los puntos más importantes que tocaremos en lo que esperamos sea la primera de una serie analítica del planteamiento y el acercamiento judicial noájida tiene que ver con la pena de muerte. La concepción moderna de la pena supone rehabilitación para el perpetrador e intimidación para el resto de la sociedad para que se abstengan de delinquir. El primero se conoce como prevención especial y el segundo como prevención general. Debido a las corrientes antropocéntricas que se originaron desde la época del Renacimiento, la concepción del ser humano como un ente racional y con ciertos derechos inalienables por su condición humana ha llevado a que en muchos países se erradique la pena de muerte.

La pena de muerte es necesaria porque el concepto de pena supone venganza, es decir, el individuo cometió un acto merecedor de la pena capital por la evidente violación de la esfera de autodeterminación de una persona. Debido a este motivo es que el racionalismo-empirismo ha creado más problemas de los que ha resuelto puesto que ha permitido que los sistemas legales sean corrompidos con doctrinas contraproducentes basadas en el relativismo que le permiten al individuo salirse con la suya. Déjese asentado el hecho de que el mismo libro del Camino del Gentil Justo menciona que los tribunales noájidas no pueden alegar como excusa de exención a la pena capital la pérdida de una vida adicional como la es la del ejecutado, es decir, el autor deja claro la aceptación de tácita de la existencia de este tipo de pena.

El argumento utilizado por los opositores a la pena capital es el de la ilogicidad del aniquilamiento de un ser que ha matado a otro bajo el supuesto de que se pierden dos vidas en vez de una. Recordemos que el sistema judicial noájida debe de adoptar el planteamiento empírico-racional que supone que la voluntad del Eterno debe de aceptarse previo a cualquier análisis o cuestionamiento y por ende debe de extenderse al Estado y al sistema judicial. Bajo esta premisa mencionaremos entonces que el argumento de ilogicidad que esgrimen los opositores a la pena de muerte es inatendible ya que existe prohibición expresa por parte del Eterno que le fue dada a Noé de no matar a otro ser humano so pena de recibir el mismo castigo salvo en el caso de homicidio culposo o aquél fundado por la venganza que busca el familiar del asesinado injustamente.

A pesar de que el Estado es una extensión del individuo, lo cierto es que no es un individuo humano y por ende tiene ciertas responsabilidades y facultades que los individuos comunes no poseemos. El juez entonces como representante del Estado, debe de asegurarse de que la ley se cumpla y por lo tanto debe de aplicar los correctivos necesarios para asegurar la prevención especial y la general.

El individuo nace con un cierto número de derechos y obligaciones que debe de cumplir para asegurar la convivencia en sociedad. La transgresión de ciertos de ellos como el quitarle la vida a otro individuo o violentar su esfera de autodeterminación sexual sin consentimiento de ésta supone un castigo y debe de ser severo porque el castigo debe de neutralizar al transgresor y ejemplificar dicho castigo de manera tal que intimide al resto de los individuos miembros de la sociedad y se abstengan de transgredir la ley.

La pena de muerte debe de ser incluida en los sistemas legales de las naciones gentiles para poder asegurar un sistema legal justo y que sirva tanto para la prevención especial así como la general. El que mata a otro con alevosía y preterintención lo hace a sabiendas de que comete un mal a una persona y que se arroga el derecho de robarle la vida,  su autodeterminación sexual o su libertad, por lo que al perpetrador debe de responder por sus actos y no ser sujeto de misericordia salvo en los casos que determine la ley y conforme a los principios de las Siete Leyes Universales y criterios rabínicos y judiciales pertinentes.

La presente es una opinión del autor y no refleja aquélla de Fulvida, matrices, subsidiarias, asociadas y demás entes vinculados con la fundación.

15 comentarios sobre “Reformas necesarias en la rama judicial: La necesidad de la pena capital”

  1. No soy ducho en el tema, pero siempre se me despierta la inquietud al ver cómo se protege a un criminal, en mi pais por ejemplo, se les cubre el rostro para que la gente no sepa quienes son. Incluso, si se les agarra in fraganti, se les llama «supuesto» criminal. De verdad no entiendo en base a qué.

    Gracias por el texto amigo Flores.

  2. Muchas gracias por su comentario Profe. La base doctrinal para cubrirle la cara a un sujeto cuando es aprehendido es que toda persona se considera inocente hasta que se le pruebe lo contrario en un tribunal de justicia. Por eso es que no se les enseña la cara cuando son arrestados. En realidad también tiene que ver con posibles demandas que entable el arrestado en caso de ser absuelto por el tribunal, ya que podría solicitar que se le resarza por daños y perjuicios.

    En nuestro país se dio una modificación para condenar inmediatamente al sujeto que es aprehendido in fraganti. Existe un tribunal especial que se llama tribunal de flagrancia y que se encarga de condenarlos por no existir duda acerca de la comisión del ilícito ya que fueron atrapados como quien dice «con las manos en la masa.»

  3. Gracias a usted por sus comentarios también amigo. El punto es ayudarnos mutuamente, tanto como usted y yo tenemos para aportar a este sitio, así están los de más tienen mucho que aportar y eso es lo que nos permite construir Shalom.

  4. Todo tiene que ver con el excesivo garantismo que se da en países que tienen gobiernos izquierdistas. Es típico del gobierno de izquierda el buscar todos los medios habidos y por haber para dejar libre a aquellos que causan daño a la sociedad y de lastimar y eliminar a aquellos que le puedan causar un bien a la sociedad.

    Le pido al Eterno que les cuide y proteja amigos, especialmente con los orates que hay a veces al mando. No quiero ahondar en aspectos de política pero sí le puedo decir que la mayoría de países de corte izquierdista lo primero que hacen es buscar las formas de otorgar garantías excesivas y recurren a las más locas teorías para lograrlo.

    Por eso es el que sistema judicial noájida tiene que ser justo y no darle oportunidad al que ha cometido un crimen gravísimo, porque el castigo a veces es la mejor forma de demostrarle amor al prójimo.

  5. Un muy buen tema, que amerita profundización, gracias Felipe.

    Lo verdaderamente cierto; es que las cortes de Justicia Noájidas, han de tener ciertos lineamientos que les permitan ser realmente «justas», basadas en parametros legales «acorde a lo que el Eterno establece»; que muy seguramente se apartarían de lo que hoy es legal en muchos sistemas judiciales del mundo.

    ¡El mundo de shalom que nos espera!…. basado en lo que otorga realmente vida, ha de ser MARAVILLSO!

    A seguir creciendo amigos; un abrazo.

  6. Gracias amiga Eli. Es cierto, el Derecho y la Filosofía del Derecho ha sido permeada por sistemas filosóficos aberrados que parten del relativismo para poder justificar conductas que son erróneas.

    Como noájidas que somos estamos ante una gran oportunidad, es hora de comenzar a actuar en las esferas políticas para que las leyes universales se vuelvan parte de las legislaciones del mundo. Esto solo se logra con la educación de las personas acerca del noajismo.

  7. Que tema tan interesante

    LLama mi atencion este tema de la justicia por ser tan delicado y con tantos matices.

    En especial en un tema tan algido como la pena de muerte.

    Personalmente estoy de acuerdo con la pena de muerte, y siempre se crea un debate cada vez que se discute este tema porque esta tambien por otro lado el derecho a la vida que tiene el agresor, asi como otros derechos que no merece, por que? bueno porque a su vez estas personas tambien tiene seres queridos que siempre los veran como victimas (y hasta podria ser asi, eso es otro tema),

    Por otro lado esta el que dice, Dios es el que da la vida quien somos nostros para quitarla?
    o preguntas como, y te vas a convertir en un asesino de otro asesino?

    Pero diganle eso a los seres queridos de las victimas

    El tema da para mas, por cuestion de tiempo no me extiendo mas.

  8. Es un excelente comentario el que presenta querida amiga y gracias por presentar el argumento de la forma que lo hizo. La principal excusa que alegan los opositores a la pena capital es la pérdida de dos vidas, la primera es la del asesinado y la segunda la del ejecutado. Pero la realidad es otra.

    «2. Un Noájida que mate a un humano, inclusive a un bebé en el vientre de su madre, recibe la pena de muerte. Esto significa que el que golpea a una mujer embarazada, y mata a su feto, incurre en la pena de muerte. [1] (El acto debe de haber sido llevado a cabo al menos cuarenta días después de la concepción. [2] Antes de los cuarenta días, el acto se encuentra en la categoría de destrucción de la semilla del hombre y el transgresor es responsable por el castigo desde el cielo pero no por una corte en la tierra.» (Fuente: El Camino del Gentil Justo).»

    Por eso es que como noájidas que somos debemos de restituir e incluir en los ordenamientos legales la pena capital, porque es un mandato divino. Como base para esta inclusión, el autor del libro cita Génesis 9:6. No podemos ir contra la voluntad del Eterno así que la abolición de la pena de muerte es contrariar esa voluntad y por lo tanto es contraproducente.

    Sé que usted esta a favor de ella por eso espero que con este comentario pueda debatirle a esos que se oponen alegando relativismos que van en contra de las leyes universales.

  9. Cierto Felipe, Dios es quien establece la pena capital, ¿Pero estamos listos para ponerla en práctica?, ¿Son nuestros sistemas judiciales tan justos e infalibles como para estar 100% seguros de que la persona ajusticiada es la culpable?
    Como ejemplo en Estados Unidos, la mayoría de condenados a muerte son latino y negros, por ser minoría en ese país, el sistema de justicia parece proclive a condenarlos a pena de muerte con más facilidad que a los blancos. Otro ejemplo, los paísesque presentan la mayor cantidad de ejecuciones en el mundo en orden descendente:

    China, Irán, Arabia Saudita, Estados Unidos, Pakistán, Iraq, Vietnam, Afganistán, Corea del Norte,

    Como vemos estos países no parecen ser, ni los más justos en la aplicación de la ley, ni los más obedientes de Dios.

    Creo que algún día nuestro sistema judicial, incluyendo investigadores, jueces, abogados, será lo suficiente justo e infalible para poder poner en práctica la pena capital y quien sabe talvez para ese entonces los conocedores y seguidores de las Leyes Universales seamos mayoría y las ejecuciones lleguen a ser un evento sumamente esporádico.

    Saludos desde Heredia.

  10. Estamos completamente de acuerdo Ronald. Pero recordemos que el sistema gubernamental en EEUU es un sistema idólatra basado en creencias erróneas que han sido adaptadas a la conveniencia de la sociedad. Con esto no quiero ciriticar a EEUU porque has muchas personas que hacen las cosas bien o al menos tratan de lograrlo. Es cierto, la política criminal en EEUU es parcializada y estigmatizante, pero ello no quiere decir que haya ciertos principios de la ley penal que no ayuden a la prevención general y especial de la sociedad. Se lo digo con conocimiento de causa porque yo también viví en EEUU.

    Los otros países que usted menciona son también países con bases idólatras. Afganistán, Irán, Pakistán y Arabia Saudita son de corte musulmán y como toda disque-religión han tomado conceptos y los han tergiversado para adaptarlos a sus asquerosos propósitos. En cuanto a Corea del Norte y Vietnam, estos países son de corte comunista y ateo, es decir, idólatras. Concuerdo con usted, la pena de muerte utilizada como vehículo de control de las masas y promoción de agendas idólatras no debe de ser permitida bajo ninguna circunstancia; pero cuando dicho mecanismo es utilizado para la promoción de un mundo pacífico y armónico, ahí las cosas cambian.

    Este no es el momento para poner en práctica la pena capital pero tampoco podemos esperar a crear un sistema completamente racional-empírico porque sino caemos en el error que ha detenido la construcción de Shalom.

    Saludos desde SJO.

  11. A veces cuando tomamos una decision de realizar un cambio radical en nuestras vidas o te tomar en serio lo que ya hemos encaminado se presenta la dificil situacion de afrontar las responsabilidades que todo esto conlleva. Creo que es una gran oportunidad para preguntarnos si estamos cumpliendo con el mandamiento que nos a ha dado el Eterno, el noajida es llamado a establecer cortes de justicia y que estas juzguen de acuerdo a las otras seis leyes universales. Como noajidas justos cumplimos con las leyes de nuestros paises pero esto significa que estemos cumpliendo por completo con la ley?, creo que todos sabemos que es una minoria dentro de las cortes de justicia los q han aceptado su indentidad noajida y cumplen con los preceptos que nos han sido dados, asi que nuestra participacion ha sido minima, cuando deberia ser muy activa. Esto nos involucra a nosotros en gran manera. Nuestros sistemas judiciales y penales necesitan reformas, que mejor tiempo que el ahora!. Nos han sido dadas las pautas para construir Shalom y hacer nuestra parte.Ademas, los sistemas de readaptacion social que se utilizan son muy poco efectivos, por lo general los criminales al salir de la prision no solamente salen con un gran resentimiento hacia la sociedad y mucho mas violentos sino que en su gran mayoria son reincidentes, en nuestra sociedad al delincuente se le victimiza.La actitud no debe ser la transigencia ante la criminalidad. Saludos! :-)

  12. Pero tambien debe estar claro que la pena capital no es una venganza y no debe ser vista como tal, el ejercicio de esta pena ha sido necesario desde tiempos antiguos, creo q el encarcelamiento de personas que han hecho mal uso de su libre albeldrio y han cometido delitos graves nos afecta a todos como sociedad.
    La bondad y la justicia las dos pueden ser hermosas companeras de nuestro razonar.

  13. Muy bien expuesto el comentario y visto desde un punto de vista del espíritu de la ley, la pena es el mecanismo para restablecer el equilibrio perturbado a raíz de la comisión del ilícito. Debido a la perturbación, se ha dado una desigualdad entre el victimizado y el victimizante, donde el segundo se a superpuesto al primero y le ha violado algún derecho fundamentalísimo.

    Las cortes gentiles deben de adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir la ley y los legisladores de las naciones deben de redactar leyes que se apeguen a los siete preceptos universales y por lo tanto la política criminal debe de buscar el aparejamiento de aquellas situaciones de desventaja producto de la comisión de un ilícito por parte de un individuo.

    Hoy en día el sistema de prisionalización es infrahumano en muchos países y es un foco de maldad que se convierte en una escuela del mal lo cual discuerda del propósito original del enclaustramiento. El delincuente debe de ser rehabilitado pero el que comete un hecho que violenta ciertos derechos como la vida, autodeterminación sexual y libertad, debe de ser ejecutado por la violencia y perturbación que el acto supone.

    Si las políticas criminales persiguen a ciertos grupos de la población, entonces el problema está en el mismo pueblo porque en los sistemas democráticos, las personas eligen a sus representantes y los legisladores son los representantes de la voluntad del pueblo. Si hay discriminación las personas deben de elegir a alguien más.

Deja una respuesta