Razones subyacentes para la separación de FULVIDA en Costa Rica de la Asociación Noájida de Costa Rica

San José, Costa Rica a las catorce horas con treinta  siete minutos de dos de julio de dos mil doce.

Estimados miembros de FULVIDA Internacional, FULVIDA en Costa Rica  y de la Asociación Noájida de Costa Rica.

El suscrito Felipe G. Flores de calidades conocidas en autos, mayor, soltero, vecino de San José, en calidad de Coordinador de FULVIDA en Costa Rica y Presidente electo de la Asociación Noájida de Costa Rica, procedo a publicar, con base a las anteriores calidades, las razones subyacentes a la separación de FULVIDA en Costa Rica de la Asociación Noájida de Costa Rica con base a lo siguiente:

De las diferencias jurídicas entre la figura de la fundación y de la asociación

Sobre este menester procedo a informarles que de acuerdo al artículo primero de la ley de fundaciones número cinco mil trescientos treinta  ocho de veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, dicho ordinal especifica que:

 

“Artículo 1°.- Reconócese personalidad jurídica propia a las funciones  (*), como  entes privados de utilidad publica, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de  realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas,  benéficas, artísticas o literarias, científicas, y  en general todas aquellas que signifiquen bienestar social.”

 

Asimismo el artículo tres de la citada ley dice:

 

“Artículo 3°.- Las fundaciones se constituirán por escritura pública o por testamento.

 El fundador no podrá cambiar ninguna disposición constitutiva de la fundación, una

vez que esta haya nacido a la vida jurídica.”

 

Como podemos ver desde un inicio, la fundación tiende a tener una estructura muy rígida que no admite cambios a las normas constitutivas lo cual entorpece la consecución y el desarrollo de los fines del establecimiento de personas juridicas que puedan contribuir a la construcción activa y alcance de los objetivos propuestos para salvaguardar y promover los Siete Mandamientos Universales, empero, es menester acotar que dicha protección y promoción de dichos mandamientos, se debe de dar en un marco de dinamismo que permita la realización de actividades específicas para la obtención de fondos de parte del público así como propios, a través del desarrollo de la actividad empresarial, cosa que no se daría en el caso de marras pues la rigidez de la fundación no permitiría dicha persecución de los mencionados objetivos.

 

De otra parte, la figura juridica de la asociación con base a la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, en su artículo treinta y dos determina que:

 

                “Articulo 32.- Podrán ser declaradas de utilidad pública las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividad sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social, cuando lo soliciten al Poder Ejecutivo y éste lo estime conveniente.

                “Las asociaciones que obtengan el reconocimiento de utilidad pública podrán gozar de las franquicias y concesiones de orden administrativo y económico que el Poder Ejecutivo tuviere a bien otorgarles para el mejor cumplimiento de sus fines. La declaración de utilidad pública que otorgare el Poder Ejecutivo podrá revocarla en cualquier momento si los motivos por los cuales fué concedida llegaren a desaparecer.”

Como podemos extraer de la norma de recién cita, a diferencia de la rigidez presentada por la persona juridica fundacional, en el caso de la asociativa, el ordenamiento jurídico costarricense nos permite mayor latitud en cuanto al desarrollo de la actividad comercial que recae en el fuero de la autonomía de la voluntad y que pese a no venir explícito en la ley, al recurrir al sistema lógico-inferencial, podemos inferir que tomando como premisa mayor el hecho que el principio de la autonomía de la voluntad privada de las partes descansa sobre la posibilidad de realizar todo aquello que el ordenamiento normativo no prohíba de manera expresa, la posibilidad de proceder con actividades de índole comercial siempre y cuando no exista lucro, es decir, se puede obtener ganancia mas no así distribuirla entre los asociados como si se tratara de una sociedad mercantil, sino más bien, en pos de satisfacer los objetivos por los cuales se fundó la Asociación.

Como podemos observar en la cotidianeidad, muchas son las asociaciones que desarrollan actividades comerciales al amparo de la Ley de Asociaciones antes mencionada siempre y cuando no se dé la mencionada obtención de lucro. De lo anterior tenemos que el ordenamiento jurídico costarricense da mayor amplitud operacional a la asociación que a la fundación, por tanto, no es lógico el establecer toda una estructura operacional sobre un elemento rigido como lo es la fundación cuando más bien se puede utilizar dicha figura como complemento de la actividad de la Asociación al convertirse la Fundación en un ente custodio de los bienes líquidos de la ANCR.

De todo lo anterior se extrae que debido al plan operativo, organizativo, directivo y de control que se ha diseñado en aras de alcanzar los objetivos y las metas de la organización, se adoptó la figura jurídica de la Asociación lo cual en ningún momento implica separación ideológica entre FULVIDA en Costa Rica y la ANCR pues como hemos visto la separación obedece a criterios de utilidad y no de disparidad ideológica.

Como medida tutelar de los objetivos de FULVIDA se dará una alianza estratégica entre FULVIDA en Costa Rica y la ANCR para que la ANCR funcione como el ente operativo mientras que FULVIDA en Costa Rica fungirá como el ente intelectivo. Adicionalmente la alianza estratégica resultante se publicitará ante la Contraloría General de la República, una vez obtenido el refrendo de ésta para la declaratoria de utilidad pública de la ANCR, para que se haga del conocimiento general  la creación de la Coalición Noájida de Costa Rica la cual estará compuesta por Fundación Luz Para la Vida en Costa Rica y la Asociación Noájida de Costa Rica.

CONCLUSIÓN

Después de haberse realizado un análisis exhaustivo de las distintas opciones disponibles para la conformación de un ente organizacional con presupuesto propio, legalmente reconocido y buscando siempre el avance de los objetivos del noajismo en general, se adoptó la figura jurídica de la Asociación sobre la de Fundación con base a las razones anteriormente expuestas. Cabe mencionar que la separación es netamente operacional y jurídica mas no así ideolçogica pues para asegurar la operación concomitante de las mismas, se ha decidido realizar una alianza estratégica de coalición bajo la denominación «Coalición Noájida de Costa Rica,» por tanto, se  eliminan las dudas con respecto a las intenciones de dicha separación para los escépticos o instigadores que no conrtibuyen a construir paz y armonía pero sí discordia y caos.

Asimismo se determinó que la declaratoria de utilidad pública de la misma ante la Contraloría General de la República es necesaria así como la que eventualmente se realice ante la Superintendencia General de Entidades Financieras con base al ordenamiento jurídico-bancario vigente para la autorización que se necesite ante un eventual arrendamiento de dinero en modalidad de préstamo mercantil a aquéllas personas que lo necesiten y siempre utilizando criterios de tasas crediticias preferenciales que garantizarán la transparencia del manejo de fondos así como del control operacional de la ANCR y/o sus subsidiarias.

Sin más que añadir me despido.

Felipe G. Flores

Coordinador de FULVIDA en Costa Rica

Presidente electo de la Asociación Noájida de Costa Rica

8 comentarios sobre “Razones subyacentes para la separación de FULVIDA en Costa Rica de la Asociación Noájida de Costa Rica”

  1. Gracias Luis. Sabemos que hay agentes del caos mesiánico con tiempo para escribir incongruencias y deseando el más mínimo comentario para crear problema, así que con estas bases legales ya no tendrán nada que decir.

    Profe: Gracias. Cómo va ese negocio?

  2. Que bien!!!

    El noajismo lo merece, y el mundo lo necesita, figuras que desde la legalidad sean «incluidas» donde antes no existían, para desde allí trabajar pro de ese mundo de shalom que a veces parece esquivo, pero que cada vez se hace más próximo.

    Manito arriba para estos proyectos, un fuerte abrazo a quienes trabajan por hacerlos realidad!

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