Los precedentes de la Shoá: legislación antisemita alemana entre 1933 y 1939

El 27 de febrero de 1933 arde el Reichstag (edificio del Parlamento alemán), con Hitler ya en el poder -gracias a Von Papen y a Hindenburg-, de hecho, hacia un mes que era canciller. Se atribuyó la acción. de forma poco clara, a Marinus Van der Lubbe, activista comunista holandés, atribución controvertida pero que sirvió a Hitler para dejar en papel mojado las garantías constitucionales -con la excusa de las actividades radicales y el incendio del Reichstag-  y el Estado de Derecho, eso sí con la colaboración de Hindenburg que firmó lo necesario.

El incendio del Reichstag. La primera excusa para desmantelar el Estado de Derecho

Hitler consideró el incendio del Reichstag tanto un símbolo como una oportunidad, de hecho, mientras sucedía llamó en persona a la redacción del periódico nazi «Völkischer Beobachter» y les dijo “¿Estáis locos? ¿No os dáis cuenta de que en estos mismos momentos está teniendo lugar un evento de incalculable importancia?” (Rosa Sala Rose en “Diccionario crítico de mitos y símbolos del nazismo”, pág. 391, Editorial Círculo de Lectores, Barcelona 2005).

En puridad, la importancia era calculable, tanto que la calculó Hitler en un decreto a medida de sus intenciones. En concreto el “Decreto del Incendio del Reichstag” («Reichstagbrandverordnung»), mediante el cual suspendía los derechos de libertad personal, de libertad de opinión , de libertad de prensa, de asociación y la inviolabilidad domiciliaria. Des esta manera comienza el fin del Estado de Derecho, pues su funcionamiento ya no fue repuesto en ningún momento del régimen nazi.

Los precedentes de la ilegalidad de un régimen criminal

Vamos a evitar a los autores revisionistas -como Rassinier, Irving o Garaudy- la necesidad de hablar de lo que sucedió durante la guerra, quedémonos un poco antes para hablar de criminalidad. Digamos que entre 1933 y 1939, limitémonos a eso.

Bien ¿existieron o no existieron los campos de concentración? (aquí y en esa época no los llamo todavía de «exterminio», aunque, muchos ya lo eran), ¿existieron o no existieron las leyes raciales? ¿existían o no existían las «desapariciones» y las extorsiones? (y nos referimos, por ejemplo, a la actuación de las SA y a cosas como las «carboneras», obviamente con las siglas SA no aludimos a las «Sociedades Anónimas», sino al precedente de las SS… liquidadas por las SS y la Wehrmacht, en su momento).

Cuando se habla de la criminalidad del sistema nacionalsocialista, se habla de la criminalidad en sí del sistema, no de que alguno de sus integrantes fuese, esporádicamente, un criminal. Todo el conjunto del mismo..lo era.

Enre 1933 y 1935

Desde los decretos de excepción –que se convirtieron en permanentes-, tras el incendio del Reichstag, en 1933, hasta las leyes formuladas a partir del mitin de Nuremberg de 1935, se desgrana toda una serie de legislación específica cuya especificidad consiste en marginar y estigmatizar a todo judío y a todo lo judío. Así van apareciendo medidas concretas en el mismo año de 1933 como el decreto de 31 de marzo por el que el responsable de sanidad de Berlín despide a todo médico judío de los servicios sanitarios sociales de la ciudad. El conjunto de medidas es el que sigue:

  • Ley para la Restauración del Servicio Civil Profesional (1933)
  • Ley Relativa al Beneficio de animales de acuerdo con las leyes religiosas judías (1933)
  • Ley relativa a la Admisión de Médicos para Prestar Servicio al Seguro Nacional de Salud (1933)
  • Ley sobre la Superpoblación de  las Escuelas y Escuelas Superiores Alemanas (1933)
  • Ley sobre la Admisión a la Profesión de la Abogacía (1933)
  • Ley Sobre la Revocatoria de la Naturalización y la Anulación de la Ciudadanía Alemana (1933)
  • Ley sobre los Editores (1933)
  • Ley contra Delincuentes Peligrosos y Habituales (1933)

La Ley, de 7 de abril, para la Restauración del Servicio Civil Profesional, excluye, expresamente a todo judío de la Administración Civil.

La Ley, de 7 de abril, sobre la Admisión a la Profesión Legal, prohíbe a los judíos ejercer la abogacía.

La Ley, de 25 de abril, contra la Congestión en las Escuelas y las Universidades, ya disminuye a la cantidad de estudiantes judíos que pueden admitir las escuelas públicas-

La Ley, de 14 de julio, de Desnacionalización o Desnaturalización, contempla la retirada de la ciudadanía de los judíos nacionalizados alemanes, así como a otros “indeseables” –lo que equivale considerar “indeseables” a los judíos.

La Ley, de 4 de octubre para los Editores, prohíbe taxativamente que los judíos puedan ejercer tareas o cargos editoriales.

Sin duda todo eso sólo cabe inscribirse en un nuevo derecho que se caracteriza por la carencia de derecho, puesto que sin garantías y en presencia de una más que abusiva arbitrariedad de los poderes públicos, y de la nulidad de raíz de cualquier contencioso-administrativo y la posibilidad de suspenso cautelar jurisdiccional, no existe derecho. Desde luego no de la herencia de Roma, pero dudamos que nada de eso tenga que ver con el procedente de tradiciones germánicas, que era lo que supuestamente se postulaba en el punto 19 del programa del partido nazi en 1920:

“19. Pedimos que un Derecho Público Alemán sustituya al Derecho Romano, servidor de una concepción materialista del mundo.”

Desde luego, ese derecho público alemán no es nada racional, ni siquiera responde a posturas irracionales –dentro de determinada concepción de lo irracional-, tan solo a la ideología y peculiar religión política que es el nacionalsocialismo. En cualquier caso no es derecho, es ley basada en la fuerza, es “imperium” sin “maiestas”.

En 1935, aún antes del mitin del partido nazi, de setiembre de ese año, y del paquete de medidas antijudías que conlleva se promulga la Ley, 21 de mayo, del Ejército. Por la que se expulsa del ejército a la totalidad de los oficiales y mandos judíos.

Pero las cosas tan solo habían hecho que empezar, el descenso al averno, que, naturalmente es humano, aún sería largo y gradual.

Las paradas anuales de Nuremberg

Dentro de las grandes celebraciones litúrgicas de la religión política que es el nacionalsocialismo se encuentran dos grandes hitos periódicos: los mítines de Nuremberg y el festival de Bayreuth. Curiosamente escenografía de épica wagneriana el uno y, propiamente dicho, sobre música wagneriana el otro.

Hubo un tercer gran hito para el régimen nazi –del que nos queda una magnífica película documental de Leni Riefenstahl, eso sí, un monumento a la propaganda política pero… de impecable factura-, se trató de los Juegos Olímpicos de Berlín de 1936 auténtico escaparate del sistema nacionalsocialista.

Para las paradas de Nuremberg se construyó un escenario gigantesco –como todo lo concebido arquitectónicamente por Hitler- en forma de anfiteatro, realizado por Speer –según él inspirado en el altar de Pérgamo- y llamado “Campo Zeppelin”, dónde los miles de miembros del partido, todos ellos uniformados, se reunían anualmente para rendir culto a su mesías: Adolf Hitler. Y recibir, de él, la debida dosis de carisma, fuerza expresiva y energía magnética que les impulsaba tan ciegamente.

Cada congreso del partido -el último celebrado fue el de 1938-, tenía un título relacionado con algún evento que se deseaba resaltar. Así el de 1933 se llamó -harto significativamente- «Congreso de la victoria» (“Reichsparteitag des Sieges”) y se refiere al desmantelamiento de la República de Weimar; el de 1934 se tituló «Congreso de la unidad y la fortaleza» (“Reichsparteitag der Einheit und Stärke”), «Congreso del poder» (“Reichsparteitag der Macht”) o «Congreso de la voluntad» (“Reichsparteitag des Willens”), digamos que no había para ese año una gran cohesión temática, aunque en cierto modo sí, todos los títulos tienen que ver con la idea de «thelema».

El congreso de 1935 fue especialmente importante, no por su nombre o temática -se le denominó «Congreso de la libertad» (“Reichsparteitag der Freiheit”) por la «liberación» del Tratado de Versalles- sino por las medidas antijudías en él anunciadas y llevadas a cabo implacablemente.

En 1936, el año olímpico de Berlín, el mitin del partido recibió el nombre de «Congreso del Honor» (“Reichsparteitag der Ehre”), por el «honor» recuperado al remilitarizar Renania; el de 1937 es el «Congreso del trabajo» (“Reichsparteitag der Arbeit”), debido a la gran reducción del desempleo; el de 1938 se llamó «Congreso de la Gran Alemania» (“Reichsparteitag Großdeutschland”), dado que fue el año del “Anschluss”, la anexión de Austria y los Sudetes checos -y con ellos, de hecho, toda Checoslovaquia-.

En 1939 no se celebró congreso alguno dado el estallido de la Segunda Guerra Mundial

La formalización de una legalidad al margen del derecho o la fuerza sin legitimidad

Allí, se anunció, la creación de nuevas leyes antijudías, literalmente antijudías y, además, basadas en la peculiar teoría racial de los nazis, que, consideraban, por una parte la pirámide racial y, por otra, que el ser judío se definía no por la religión sino por tener algún abuelo judío -o serlo directamente-, vaya, que se trataba de definir a la “raza judía”. Esas leyes, retiraron la ciudadanía alemana ciudadanía alemana y prohibieron matrimonios mixtos entre judíos y otras personas de «sangre alemana o asimilable». Igualmente se prohibieron sus derechos políticos y, no mucho después, los económicos.

En realidad se aplicó la idea de la pirámide racial y se situó en ella a los judíos tal y como entendían los nazis que se les debía situar: al final de la misma (por no decir que incluso fuera de la misma)

La pirámide racial implica una jerarquía racial, es decir: superiores frente a inferiores, me es indiferente que en otros lugares se reproduzca tal esquema –y era habitualísimo en la Europa del XIX, algo de eso recoge también Bakunin-. La cuestión es que el régimen nazi contemplaba dicha pirámide, la raza, para el nazismo, no era mera manifestación de diferencia, era algo más: manifestación de diferencias jerárquicamente desiguales, es decir: el “otro” no es solo distinto en dicha concepción sino también inferior.

La legislación antisemita alemana entre 1935 y 1938

Todo eso dejo de golpe sin derechos y sin ciudadanía a centenares de miles de personas en Alemania. El conjunto de esas leyes -principales y secundarias, es el que sigue:

  • Ley para la Protección de la Sangre Alemana y el Honor Alemán (1935)
  • Ley de Ciudadanía (1935)
  • Ley para la Prevención de Progenie con Taras Hereditarias (1935)
  • Ley Para la Protección de la Salud Hereditaria del Pueblo Alemán (1935).

Toda esa legislación afecta de una u otra manera a las personas en función de su raza o de supuestas “taras” genéticas, muchas de ellas son específicas para el caso de los judíos y se les discrimina por…ser judíos, no por otro motivo. Dado el atropello de derechos que conlleva todo eso, sin duda, cabe llamarlo discriminación por raza o minusvalía (esencialmente por raza, para eso se pensaron, la minusvalía fue, de paso, un añadido que favorecía la eugenesia y la eutanasia).

¿Y cual es la causa de tal batería de medidas? Pues según Walter Gros “dixit”, eran “los designios imperialistas del pueblo judío en tierra alemana”. Designios que no eran otros que ser ciudadanos alemanes normales y corrientes, ni más ni menos, porque los judíos alemanes eran eso: ciudadanos alemanes normales y corrientes. En cuanto al “imperialismo” de tales designios solo se encuentra en las delirantes hipótesis del “archienemigo racial” y se plasmaban en la paranoia de quienes sostenían tales asertos, ni más ni menos. Hay cosas que tal vez sea la psicología e incluso la psiquiatría quienes deban explicarlas.

En 1936 encontramos dos medidas antijudías destacables:

  • La Orden Ejecutiva de la Ley de Impuestos del Reich (1936)
  • La Ley de Veterinarios del Reich (1936)

Por la primera se prohíbe a los judíos ser asesores o gestores fiscales, por la segunda se expulsa a todo judío de la profesión veterinaria. Por último, en ese año, se prohíbe a maestros y profesores judíos enseñar en las escuelas públicas, eso se hace mediante una orden ministerial.

En 1937, el nueve del mes de abril, el municipio de Berlín prohíbe la escolarización en las escuelas públicas a todo niño judío. Poco a poco se va completando el cerco de la marginación y el “anatema”

Entre 1938 y la Conferencia de Wannsee en 1942 se produce un despliegue legal antijudío que, naturalmente, será marcado por la guerra. Para desgracia de los judíos que sufrieron la Shoá esa marca fue la creencia del dictador nazi de que, a mediados de 1941, tenía ganada la guerra. Eso no solo no freno las normas y leyes que discriminaban y denigraban a los judíos sino que, por el contrario, la perspectiva de una paz cercana y victoriosa impulsó a Hitler a… violentar sus propias leyes –por otro lado nulas de pleno derecho y carentes de “maiestas” o legitimidad-. Por eso Heydrich en Wannsee  habla, sin tapujos, de pasar a hacer las cosas…al margen de su propia ley.

La legislación antisemita entre 1938 y 1939

El cinco de enero de 1938 se promulga La Ley sobre la Alteración de Nombres y Apellidos, por la cual se prohíbe que los judíos se cambien el nombre ¿El motivo? Pues que los judíos no intentasen camuflar su condición cambiando o modificando sus nombres y apellidos.

Ese año, 1938, fue muy prolífico para los falsos legisladores y aún más falsos juristas nazis, casi los años 1933 o 1935, así se promueven las siguientes medidas:

  • La Ley, de 5 de febrero, para la Profesión de Subastador (prohibición a los judíos de ejercer de subastador)
  • La Ley, 18 de marzo, de Armas (prohibición a los judíos de comerciar con armas)
  • El Decreto, de 22 de abril. contra el Camuflaje de Empresas Judías (es para las empresas lo que para las personas fue la de cinco de enero, y prohíbe que las empresas de propietarios judíos cambien su nombre)
  • La Orden, de 26 de abril, para la Divulgación del Patrimonio de los Judíos (obliga a los judíos a declarar toda propiedad de valor superior a los 5.000 marcos alemanes (“reichsmarks”)
  • Orden del 11 de julio del Ministerio del Interior (prohibición de la entrada judíos a centros sanitarios)
  • Orden Ejecutiva, de 17 de agosto, sobre la Ley sobre la Alteración de Nombres y Apellidos (obliga a los judíos a adoptar un nombre más a sumar a los que tenían que, claramente, sea de origen judío, para poder identificarlos con mayor claridad y eludir cualquier asomo privacidad)
  • El Decreto, del 3 de octubre, para la Confiscación de la Propiedad Judía (obliga a los judíos a transferir la propiedad de sus bienes a alemanes no judíos, teóricamente pueden ser gente de su confianza pero, el caso, es que se quedan sin la propiedad de esos bienes)
  • El cinco de octubre el Ministerio del Interior anula todos los pasaportes alemanes llevados por judíos. Además, todo judío debe entregar su antiguo pasaporte que sólo serán considerados validos tras sellarlos con una “J” (de “Juden” o “Judío”)
  • El Decreto para la Exclusión de Judíos de la Vida Económica Alemana (por ese decreto se cierran cualquier empresa cuyo dueño sea judío)
  • El 15 de noviembre, el Ministerio de Educación expulsa de la escolarización pública a todo niño judío
  • El 28 de noviembre, el Ministerio del Interior limita la libertad de movimiento de cualquier judío
  • El 29 de noviembre, el Ministerio del Interior prohíbe la tenencia de palomas mensajeras a los judíos (se ignora si también otras palomas, pero es que el delirio nazi  iba “in crescendo”)
  • Una Orden Ejecutiva del 14 de diciembre, modifica la Ley sobre la Organización de Trabajo Nacional (se anula todo contrato estatal con empresas de propietarios judíos o contratistas de esa “raza”)
  • La Ley, de 21 de diciembre, para Parteras o Comadronas (prohíbe a las mujeres judías el desarrollo y ejercicio de esa profesión.

El año 1939, antes de la guerra, contempla un par de medidas de la serie antijudía, la de 21 de febrero, donde se promulga el Decreto Relacionado con la Entrega de Metales y Piedras Preciosas de Propiedad de Judíos (obviamente se trata de despojar a los judíos incluso de sus joyas y enseres personales, sea cual sea su procedencia y su valor sentimental).

La última medida anterior a la guerra es del 1 de agosto de 1939, parecería una broma de no ser porque se inscribe en la dramática cadena que lleva a la Shoá: El Presidente de la Lotería Alemana prohíbe la venta de números y boletos de lotería a los judíos.

Después… llega la guerra y la precipitación de la Shoá a partir de mediados de 1941 –justo cuando Hitler pensaba, estaba convencido, de haber ganado la guerra. La Shoá no se produce a causa de la guerra, todo lo contrario, se materializa porque el régimen nazi cree que ya ha ganado, es un dramático y horrendo cuento de la lechera.

2 comentarios sobre “Los precedentes de la Shoá: legislación antisemita alemana entre 1933 y 1939”

Deja una respuesta