carlosdelacruz nos consulta:
Estimado More Yehuda, le envío un saludo afectuoso. En mi negocio de organización de bodas, una empleada temporal perdió una imagen religiosa a su resguardo. Ahora, me exigen su reposición. No quiero pagar "una cosa como esa", pero también sé que debemos responder por cosas a nuestro resguardo. Si cedo finalmente, ¿Estaré incurriendo en una falta? Parece peor el hecho de estar pensando en "una cosa como esa". Sé que su tiempo es valioso, disculpe las molestias, saludos cordiales.
Carlos de la Cruz, 37, Banquetes, Cuernavaca, México, Noajida
Buen día, gracias por su consulta.
Es una pregunta interesante, pues nos sirve para pensar, no meramente para repetir lemas o consignas, ni dejarse llevar por creencias, lo que dice algún referente considerado infalible (como si fuera una biblia), o el sentimiento.
Por una parte tenemos el mandamiento para los noájida “no adorar/servir dioses que no son Dios”.
Por la otra tenemos el que indica “no robar”.
¿Cuál de los dos está entrando en juego en el caso que usted refiere actualmente?
Si no paga, está incurriendo en “no robar”, puesto que un objeto a su cuidado (o de uno de sus empleados) no ha sido devuelto a su dueño.
Además, estaría violentando reglas socialmente aceptadas, pautadas a partir del mandamiento de “establecer cortes de justicia”, y que no contradicen a ninguno de los Siete Mandamientos, por lo cual contravendría indirectamente (o no tanto) el mandamiento de “cortes de justicia”.
Si paga por lo perdido, usted no quebranta en lo absoluto “no adorar/servir otros dioses”. Eso es cierto e inamovible, usted no da dinero para fabricar un ídolo que otro venere, no compra uno, no lo adora/sirve, no apoya la idolatría. Esa es la verdad, clara.
Pero, quizás estaría ayudando a que otra persona peque en esto. Por lo cual, indirectamente tendría algo de responsabilidad por este pecado ajeno, ¿o no?
Yo propongo que no, que no estaría siendo responsable de lo que hará el dueño cuando reciba el dinero.
Él podrá adquirir otro objeto prohibido, o no. Podrá adorarlo, hacer que otros lo adoren, o no. Usted no controla lo que ocurre con el dinero luego de pagar por su falta.
Entonces, usted puede abonar dinero a la persona, pero no como reposición por el ídolo, usted no estará pagando por el títere perdido, sino que pagará en señal de aceptación de la falta de responsabilidad de su empresa con el patrimonio asignado a su cuidado. Al entregar el dinero, o antes, puede establecer su parecer al respecto de la idolatría e invitar a la persona a que utilice el dinero con otros fines, de mayor bendición y construcción de shalom. Puede comentarle acerca del noajismo, de la libertad, de la felicidad, de la plenitud, de la vida buena aquí y en la eternidad que provee la verdadera fidelidad al Eterno que se consigue adhiriendo fielmente al código noájico.
Si lee el capítulo dedicado a la idolatría del “Camino del Gentil Justo” encontrará allí decenas de reglas que en su origen y finalidad son específicas para los judíos, no para los noájidas. Si bien se pueden tomar como referencia, no implican que sean obligatorias para el gentil fiel al Eterno (a excepción de los Siete Mandamientos que son los que Dios mandó, el resto son interpretaciones, no siempre obligatorias ni aplicables en este tiempo y lugares por los gentiles). Hallará un par de reglas muy sugerentes en la parte 4, que son:
“23. Está prohibido hacer negocios con una tienda cuyas ganancias son usadas para el mantenimiento de un ídolo. Sin embargo, si las ganancias las colecta el gobierno, el que a su vez provee para el mantenimiento del ídolo, entonces es permisible hacer negocios con la tienda.
24. Si se da el caso en que aquellos que están involucrados en el mantenimiento de ídolos colectan impuestos para las necesidades de los ídolos, entonces está prohibido pagarles cualquier tipo de impuestos. Sin embargo, si las ganancias van primero al gobierno, que a su vez deriva dinero para el mantenimiento de ídolos, es permisible pagar tales impuestos.”
Puede ver que se propone algo similar a lo que le sugiero yo. Mientras el dinero no sea destinado directamente al ídolo, sino a través de cumplir con la responsabilidad social, es quien recibe el dinero el responsable de lo que hará con él. No el que contribuye y es responsable de sus cargas sociales. Extrapolando estas reglas se puede llegar a la sugerencia que le ofrecí.
Entienda, es una sugerencia de mi parte, pero la decisión, la respuesta, lo que hará depende de usted.
Espero que sea de bendición, de construcción de shalom, de acercar a las personas entre sí y a todos al Eterno.
(Y para el fututo, en lo posible, no complicarse con objetos de idolatría. Que su empresa se dedique a la organización “laica”, si esto fuera posible.)
Que tenga un excelente día y que sepamos construir Shalom.
Moré Yehuda Ribco
Muy buena respuesta y excelente pregunta. Quizás podríamos hablar de esa extrapolación acerca de la propiedad, o sea de la cosa como tal, y de su connotación idolátrica. En el primer caso existe un deber de cuidado donde la cosa ha sido consignada dentro de la esfera de inmediatez de la empresa y su esfera de dominio, ello implica una garantía de la salvaguarda de del bien, sin importar su naturaleza, pues bien pudo haber sido cualquier otra cosa. Al perderse la cosa de la esfera de dominio de la empresa, se ha vulnerado el vínculo de confianza, creo que aquí aplica el hecho que se deben ponderar dos cosas; primero, el hecho que el dinero como cosa fungible entregado a cambio de la falta al deber de cuidado no necesariamente implica la adquisición de un objeto idolátrico de reemplazo y, en segundo lugar, el ejemplo que como noájida da de responsabilidad a la hora del reconocimiento a la falta al deber de cuidado. Diferente sería el caso si lo que se exige es el reemplazo del objeto idolátrico por otro de la mismanaturaleza o especie, pues eso sí sería un apoyo directo a continuar la idolatría.
Para el primer caso Felipe: recuerda que hay que ver el caso en concreto; pues efectivamente existe el deber de cuidado como un buen padre de familia, sobre bienes dados en comodato, o como bien sea. Pero tambien existe eximentas de responsabilidad, caso fortuito o fuerza mayor, que podrían eximir de responsabilidad de restitución o indemnización del objeto. Saludos.
Buen tema. Gracias.
Hola a todos: esta pregunta me parece muy buena, esto nos da una idea de como debemos actuar antes una situación similar a esta, pero creo que si somos propietario de una compañía podemos añadir en el libro de las reglas establecidas para cualquier trabajador que la compañía no discrimina por raza, color,
Nacionalidad,o religión pero que a la ves la
Compañía no se hace responsable de la pérdida o rotura de algun objeto o manuscrito perteneciente a cualquier tipo de religión.
Creo que esa ley nos libraría de muchas responsabilidades a tener hacia cualquier religión y nos alejaría de pecar antes los ojos del Señor, yo en mi caso haría eso.
Si la persona necesita el trabajo y se acata a las leyes de dicha compañía de seguro firmara el contrato y por tanto y demás no tendrá derecho a reclamar por algo a lo que es completamente ajeno para nosotros como dueño de la compañía.
Gracias y que tengan buen día todos!!
Linda pregunta y linda respuesta. Gracias!!!