Resp. 445 – El camino del gentil justo: Testigos no válidos

guerrero de la paz nos consulta:

Hola Yehuda. Espero esté ud. bien.El motivo de mi consulta son algunos puntos del libro citado refernte a las cortes de justicia dondese indica que las mujeres, niños, esclavos no podrán ser testigos o jueces en una corte.¿No cree que eso seria discriminar ya que cualquiera de los antes mencionados poodría ayudar a esclarecer un caso con su testimonio?Ninguno de los mencionados está realmente descalificado para testificar.Disculpe si le ofendo more,pero quisiera saber la razón.Bendiciones
Fabián Sepúlveda Morales. 20 años.Estudiante. Talca, Chile

Buen día.

Lo que ha leído pertenece a la legislación judía que se ha trasnpolado a lo noájico, sin embargo no es obligatorio, ya que cada sociedad debe decidir sus propias reglas de convivencia, siempre y cuando sean dentro de los Siete Mandamientos Fundamentales.

Los que ha mencionado (dentro de un grupo más amplio) no pueden testificar en casos en los cuales se decide la vida o muerte de alguien, pero las mujeres pueden testificar en los otros casos judiciales.

¿Por qué estos tres no son admitidos como testigos en casos de vida o muerte?

Los esclavos porque están sometidos a la voluntad de sus amos.

Los niños por no haber alcanzado la maduración que les permite evaluar con solvencia las situaciones.

Las mujeres por ser de naturaleza sumamente compasiva, pues tal es su raigambre espiritual nata, por lo que podrían tergiversar el testimonio (consicentemente o no).

En cuanto a lo que menciona usted de «discriminar», sepa que la vida consiste en discriminar, en discernir, en separar una cosa de otra. No hay que temer a la palabra discriminación, en tanto ésta no se aplique de manera arbitraria, nociva, negativa.

Si le quedan dudas pertinentes, hágalas llegar.

Que sepamos construir Shalom.

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4 comentarios sobre “Resp. 445 – El camino del gentil justo: Testigos no válidos”

  1. Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid:

    discriminar

    1. tr. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, de sexo, de clase social o casta u otros motivos ideológicos:
      discriminar a una persona por cualquier motivo es un acto inconstitucional.
    2. Separar, diferenciar una cosa de otra:
      discriminar lo verdadero de lo falso.

    discriminar a secas es el segundo sentido.
    discriminar negativamente es el primer sentido.
    el primero, la discriminacion negativa es lo que hay q evitar, repudiar, etc.
    pero diferenciar entre una cosa y la otra, discriminar a secas, es algo imprescindible.

  2. Gracias moré. En verdad tenía dudas al respecto. Creo que debí ser más preciso con el uso de la palabra «discriminar» , ya que , como ud. lo señaló, en la vida tenemos que discriminar o diferenciar lo que es verdadero de lo que es falso y en este caso la palabra tien un significado positivo.Shalom

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