Resp. 47 – Préstamo a interés

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Referente al negocio del préstamo (arrendamiento oneroso) de dinero, realizado por los diferentes entes privados y públicos, gentiles y judí­­os, cuáles son las regulaciones y/o limitaciones mandados por la Tora. Cuáles de las regulaciones, limitaciones y consideraciones que Usted instruirá, son de aplicación exclusiva para el pueblo judí­­o y cuáles para los gentiles.
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Costa Rica

Shalom,
«¡Bendito el que viene en el nombre del Eterno!» (Tehilim / Salmos 118:26).
Bienvenido y gracias por enviarnos su interesante misiva.

Los noájidas tienen permitido, de acuerdo a la Ley del Eterno, prestar dinero a interés (a judí­­os y gentiles; sea entre individuos o a nivel institucional), siempre y cuando el mismo no exceda el 1/6 del monto adeudado.
Por otra parte, si el Estado en el cual reside ha dictaminado un porcentaje menor como delito de usura, entonces debe usted atenerse a la legislación de su paí­­s.

Si bien está permitido para el noájida el cobro de interés, la persona debiera dedicarse a ocupaciones productivas, que desarrollen su personalidad y contruyan shalom socialmente.
Sin embargo, sabemos que actualmente el préstamo de dinero (en efectivo o como crédito) es una parte necesaria e imprescindible en el sistema económico mundial, y no hay nada negativo ni pecaminoso en este proceder, en tanto las personas no se dediquen exclusivamente a la ambición material, despreciando así­­ otros valores, o rechazando actuar con misericordia, caridad y justicia social.
Por tanto, si usted trabaja en el ámbito de las finanzas, recuerde que mientras su tarea sea de construcción social y no solamente para enriquecimiento personal, puede seguir adelante.
Sabemos que los préstamos suelen ser incentivados por la ganancia que reditúan para el que presta, esa es la regla del juego, y que no contradice el sistema de vida noájico.

Si le quedan dudas pertinentes, hágalas llegar.

Iebarejejá H’ – Dios te bendiga, y que sepamos construir Shalom.

Moré Yehuda Ribco

 

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