Pí­ldora del dí­a después

 

Se abrió un debate en mi país en torno a la entrega de la píldora del dia después para menores de edad, desde los 14 a 17 años, que la requieran aun sin el consentimiento de sus padres, y es en este último punto donde todos se han avocado opinando de diversas maneras, por lo cual quisiera compartir con Uds. una de estas opiniones, que salio en un periódico del domingo 24 de Septiembre del 2006
“Da lo mismo que la pastilla sea abortiva… .Lo maduro es discutir si uno puede desarrollar su sexualidad desligada de la procreación, declaró el jueves pasado la asesora en salud sexual y reproductiva de la Union Europea y directora de Planificación Familiar en Francia. Ello para justificar la introducción de la píldora del dia después sin consentimiento de los padres a los menores de edad. En Chile se ha dicho que cuando la familia falla esta el Estado. El problema es que este ultimo no tiene inconvenientes en aceptar una familia contemporánea, posmoderna, que une por un periodo de extensión relativa a dos individuos en busca de expansión social (La familia en desorden. E. Roudinesco).
Si el Estado no falla ¿es Dios? ¿Cual es el concepto de dignidad y naturaleza humana, de la humanidad y la libertad y, por ende, el sentido de la sexualidad y la vida?. Esa es una discusión madura, la otra es adolescente y deshumanizante.”
Hasta aquí llega la opinión
Quiero compartir con Uds. este debate
Mi pregunta es la siguiente
Ud. y yo como gentiles justos. ¿Cual debería ser nuestra opinión?
¿Basada en que?, ¿sobre que parámetros, sobre que fundamentos, sobre que leyes?
¿Hemos comprendido o estamos comprendiendo las 7 leyes?, ¿las estamos cumpliendo o vamos en camino de?, ¿estamos preparados para marcar una diferencia en el momento de opinar como en este caso o en otro cualquiera?
En mi humilde opinión debo reconocer que después de haber compartido con mi esposo y con mi hijo, y haber escuchado sus opiniones, tengo un largo camino que recorrer aun de estudio sobre las 7 leyes para tener bases sólidas en que apoyarme y sustentar mis planteamientos y no solo en el estudio de las 7 leyes, sino también adquirir el suficiente conocimiento de la realidad en la que estoy viviendo dentro de mi País y poder cumplir el propósito para lo cual fui creada.
Y Ud., ¿Qué opina?
Le saluda
Norma M.

12 comentarios sobre “Pí­ldora del dí­a después”

  1. Hola
    Consulté hace bastante tiempo sobre esto a Rabí Yirmeyahu Bindman y también a Yehuda Ribco. La respuesta fue que
    «la píldora del día después no viola en nada las Siete Leyes Noájidas».

    Hay diversidad de opinión entre los rabinos sobre a que edad se considera que una persona no-Judía es responsable por cumplir las Siete Leyes. Unos argumentan que se sigue el paralelo de la Ley Judía: 12 años para las mujeres y 13 para los varones. Otra opinión sostiene que tan pronto como tiene entendimiento suficiente debe hacerse responsable por el cumplimiento de las Leyes. Puesto que no hay una voz unánime, queda (por la Ley de cortes de Justicia) la decisión en manos del Estado de Derecho (plenamente constituido y en concordancia con las Siete Leyes – como lo está el Estado Chileno). Por tanto, respecto a que se pueda entregar a mujeres mayores de 14 años la píldora del día después: una vez que el Estado Chileno, conforme a las Siete Leyes, ha determinado que la edad a la que una persona es responsable de su sexualidad es los 14 años. ¿Por qué debería contradecirse requiriendo que la píldora del día después requiera del consentimiento de los padres?

    Juan

  2. En realidad Juan querido, la pildora de emergencia es abortiva, por lo que NO debe ser empleada! Si D. permite escribiré algo al respecto. En cuanto a abrir el debate, me parece estupenda la idea de la señora Norma al respecto. Que los noajidas estudien, opinen, debatan, fundamenten, es la manera de apartarse del error y la idolatria (es decir, de la mentira). Buen año para todos.

  3. Ahora si que me «pillò» pues recuerdo que Rabì Bindman me dijo que en tanto que no fuese abortivo el mecanismo estaba permitido. Y hasta este mensaje suyo yo he estado requeteconvencido de que la píldora en cuestiòn no es abortiva.
    He buscado el e-mail en que le pregunte sobre esto a usted pero no lo hallo.

    Por favor explìquelo. Seguro que es un tema de importancia no-menor.
    Juan

  4. Encontré el siguiente artículo del Dr. Daniel Eisenberg:

    http://www.aish.com/societyWork/sciencenature/Abortion_in_Jewish_Law.asp

    Allí dice lo siguiente (traduzco): «Hay diferencia de opiniones en lo concerniente al aborto por razones de adulterio o por otras concepciones a partir de una relación con alguien bíblicamente prohibido. En casos de violación e incesto, un punto clave yace en el estado emocional que le acontece a la madre por el hecho (potencial) de llevar al feto hasta hasta el fin (de los 9 meses).
    En casos de violación, Rabbi Shlomo Zalman Aurbach permite a la mujer el uso de métodos que prevengan el embarazo después del coíto. (REF) El mismo análisis usado en otros casos de dolor emocional podría ser aplicado aquí».

    REF: Rabbi Shlomo Zalman Aurbach and Rabbi Yehoshua Neuwirth cited in English Nishmat Avraham, Choshen Mishpat, 425:23, p. 294

    El artículo termina diciendo
    «He intentado destilar la esencia del apronte tradicional judío sobre el aborto. En todo caso, el caso de cada mujer es único y especial, y los parámetros que determinan la permisibilidad del aborto dentro de la Halajá son sutiles y complejos. Es crucial recordar que cuando tenemos por delante un paciente concreto, una autoridad halájica competent debería ser consultada.»

    Juan

  5. Acabo de recibir respuesta de Rabì Clorfene sobre el tema de la pìldora del dìa despuès (traduzco):
    «La pìldora del dìa despuès es generalmente considerada inicua, pues el feto no està formado y usualmente no està prohibido para una mujer el prevenir la concepciòn, simplemente està prohibido para el hombre el destruir su semilla».
    Esta es toda la respuesta que èl me da, aun cuando yo le ponìa como ejemplo en mi carta el caso de una mujer que fue violada.

  6. Rabí Yosi Markel ha tenido la amabilidad de aclararme la respuesta de Rabí Clorfene. Para ello menciona nuevamente del «Camino del Gentil Justo» (Clorfene & Rogalsky):

    2. Un No´ajida que mata a un ser humano, aun a un bebe en el ´utero de su madre, recibe la pena capital. Esto quiere decir que a aquel que golp´ea a una mujer embarazada, dando como consecuencia el deceso del feto, le corresponde la pena capital.
    Nota.- La acci´on debe haber sido llevada a efecto al menos cuarenta dias despu´es de la concepci´on. Antes de los cuarenta dias, el acto entra en la categor´?a de destrucci´on del semen del hombre, y al trasgresor le corresponde castigo desde los cielos, no por parte de una corte de justicia.

    Rabí Markel agrega:

    «¿Estarìa R. Clorfene diciendo ahora que debería considerarse como si nada transgredir algo que recibirá castigo celestial? Las mujeres deben ser informadas de esto de manera que puedan tomar decisiones y ser responsables por tales decisiones (para aquellas que viven en sociedades libres donde la píldora del día después se està volviendo de libre expendio)».

    Juan

  7. Exactamente, la mujer debe saber que la pildora del dia despues no es anticonceptiva, sino abortiva. Por otra parte, Juan apreciado, no siempre el Derecho comparado entre la legilsacion judia y la noajida es util. Este es uno de los casos.

  8. Así lo estoy aprendiendo…
    Rabí Yosi Markel ha escrito adicionalmente que: «Conforme al Mandamiento Noájida en cuestión, la única razón valida para considerar el aborto es si la mujer morirà, Dios no lo permita, como resultado del embarazo, y el aborto salvaría su vida. Esto quiere decir que no importa còmo quedò embarazada – violación, incesto, accidente, error, artificialmente, etc.
    (Para los Noájidas no base religiosa alguna para estigma alguno respecto a un hijo que fue concevido por violación o incesto).»
    Gracias Yehuda por el artículo sobre los métodos anticonceptivos!
    Juan

  9. Una última aclaración de Rabí Markel: «El tener (sólo) dolor emocional y mental por llevar un bebé (en el vientre) no es contado dentro de la definición de RODEF, que es una persona que persigue a otra con el objetivo de MATAR a la perseguida.
    Esa es la única base en la Torá para aceptar un aborto.
    (Si el dolor emocional y mental provocara de manera real el que la madre se vuelva loca y suicida, Dios no lo permita, sería posible considerar como reodef al bebé).
    Si la mujer no deséa el bebé, bedería simplemente llevar hasta el final el embarazo y entonces darlo en adopción! El bebé no merece ser eliminado, y él no pecó porque haya sido concebido de una manera u otra».

  10. Interesante tema, entonces, me gustaría ahondar más al respecto desde la perspectiva científica. En los próximos días estaré realizando un post al respecto. Cariños a todos.

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