Hace un tiempo realicé una consulta al Moré con respecto al séptimo precepto de las Siete Leyes Universales y que tiene que ver con el aspecto judicial. En esa ocasión el Moré me refirió al libro titulado “El Camino del Gentil Justo” el cual leí y me ha ayudado muchísimo. Como noájidas estamos obligados a establecer tribunales de justicia que refuercen los seis preceptos que preceden a la creación de dichos tribunales. Comencemos por mencionar que la actividad judicial supone un punto de equilibrio entre las partes de un proceso. El Derecho así como las leyes noájidas buscan mantener la convivencia entre las personas, solo que las leyes noájidas también buscan a través de los siete mitzvot establecer una conexión entre nosotros y El Eterno, entonces es de suma importancia la existencia de un sistema judicial que regule el cumplimiento de los preceptos universales.
Según menciona el libro fuente de este comentario, en el libro de Génesis se dice acerca de la inexistencia de un sistema judicial que ajusticiara al violador de Dinah, por lo que Simeón y Leví debieron de ejecutar a Shechem, hijo de Hamor para que se hiciera justicia por el flagelo sufrido debido a la ausencia de un tribunal que regulara las transgresiones a la autodeterminación sexual. Era evidente que la maldad que existía en Shechem era tal que no se regulaba el comportamiento de las personas y no existía tribunal para llevar a juicio a un violador. El Derecho es violencia oculta que según Ugo Rocco se traduce en un mal latente, es decir, existe una consciencia por parte de la sociedad acerca del castigo que pueden sufrir las personas por transgredir la ley y esto les incita a que se abstengan de delinquir ya sea civil o penalmente.
Según la obra objeto de análisis, a pesar de parecer el mandato del establecimiento de tribunales de justicia un precepto (acción permisiva) a primera vista, lo cierto es que éste es más bien una norma (acción prohibitiva) para prohibir la ausencia de tribunales de justicia que aseguren el cumplimiento de las Siete Leyes Universales. Muchos de los conceptos pertinentes a la séptima ley están presentes en los actuales sistemas legales; sin embargo existen ciertas lagunas o ausencias o peor aún, transgresiones, que conculcan la estabilidad del equilibrio de la sociedad y de la relación que se tiene con El Eterno.
Muchas son las teorías de la vida en sociedad y de la creación del Estado como concepto moderno del ente llamado en tiempos antiguos como príncipe, monarca, etc. La palabra Estado proviene del italiano Stato que fue el término que utilizó Nicolás Maquiavelo en su obra El Príncipe y que vino a definir la moderna concepción del Estado. Por otro lado aparece Juan Jacobo Rousseau con la teoría del contrato social que menciona que como individuos que somos cedemos ciertos derechos para poder vivir en sociedad. El menciona que los individuos somos individuales por naturaleza pero sociales por necesidad, en otras palabras, la influencia antropocéntrica de los pensadores y fundadores de la concepción moderna de la Teoría de la Sociedad y del Estado ve al Estado como un ente individual que supone la extensión del individuo y a la sociedad como el conglomerado de individuos, lo cual criticaremos más adelante con la debida fundamentación.
El problema se viene a dar con la Revolución Francesa y el Código Napoleónico porque se permean en éste muchos conceptos que contravienen la concepción de un Estado que para empezar, debemos de considerar como una teocracia si tomamos en cuenta que cuando llegue el Mashiaj, existirá una monarquía y regresaremos por ende al Estado monárquico mas las teorías modernas del Estado de Derecho conciben al Estado de Derecho como una democracia. El problema es que la moderna concepción del Derecho presenta una isonomía contraproducente a ciertos intereses que ha dado lugar a que grupos oportunistas tomen ventaja del raciocinio y apliquen las ideas a su favor. Por ejemplo el matrimonio entre homosexuales es una clara contradicción de la ley sexual y a pesar de ello el fundamento jurídico actual permite bajo la teoría del Derecho Natural (respeto de la orientación sexual de las personas) la permisión de tal aberración.
Aquí surge la primera contradicción ya que si analizamos el desarrollo de la aceptación de las leyes noájidas vemos que se menciona que el verdadero gentil justo es aquél que acepta las leyes universales por el hecho de que El Eterno las ordenó y no porque le parezcan razonables. Así podemos ver que en el primer supuesto el gentil justo acepta las leyes universales basado en un mandato divino, es decir, por un hecho que aconteció en el tiempo y en el espacio mientras que en el segundo supuesto, el gentil las acepta porque le parecen razonables, es decir, porque apriorísticamente su intelecto las reconoce como tales pero para el gentil ilustrado su aceptación no se basa en un mandato divino sino en un criterio de razonabilidad.
Como noájidas debemos de recordar que nuestra identidad y la judía se encuentran separadas y se complementan con base a las diferencias que existen; sin embargo nuestros hermanos judíos son nuestros hermanos mayores, son los que nos dan el ejemplo y por eso debemos de seguir sus consejos. La razón por la que el pueblo judío son los herederos de la Torá es porque la aceptaron y no la cuestionaron, como sí lo hicieron nuestros antepasados. Dijo el pueblo judío “primero haremos y luego preguntaremos.”
Desde un punto de vista jurídico-filosofal, existen dos formas para catalogar un sistema legal; el primero es a través del racionalismo-empirismo, o sea, de una manera apriorística se incluye en la ley un supuesto de hecho que va formulado silogísticamente con el formato “Si es A, entonces B.” El racionalismo-empirismo primero analiza las posibles hipótesis fácticas y luego las plasma en la ley, este es el sistema utilizado en los países de Derecho Continental cuya tradición se basa en el Derecho Romano. Por otra parte se encuentra el empirismo-racionalismo, es decir, se observa el mundo en el que vivimos y basado en el acontecimiento de hechos que ocurren en el tiempo y en el espacio son plasmados éstos en la ley. Este sistema es usado en los ordenamientos jurídicos con influencia anglosajona .
Según Hobbes, el problema con el intelectual que se basa solo en libros y que memoriza sus contenidos y los recita como un autómata es que no le permite al cerebro analizar nuevos datos y por ende se vuelve prisionero de la información que posee y que no le sirve de mucho, por el contrario el empirista analiza todos los sucesos que ocurren a su alrededor y luego procede a formular teorías. El ejemplo más claro de esto lo tenemos en el campo científico donde Newton logró descubrir la gravedad debido a los experimentos que realizó. Por años los quirites aplicaron el Derecho Romano y la mal llamada iglesia católica adoptó muchas de las normas del Código Justinianeo para llevar a cabo su nefasta obra. En el caso de Newton, el empirismo-racionalismo llevó al descubrimiento y al avance de las ciencias y por ende a la mejora de la humanidad. En el segundo caso, el racionalismo-emprismo de los romanos ha llevado a la decadencia de la humanidad a través de la idolatría.
Por lo tanto la actitud que el pueblo judío adoptó a la hora de recibir la Torá se puede subsumir bajo el planteamiento empírico-racional donde los análisis de los hechos se realizaron después de ocurridos los sucesos y por ende el sistema judicial responde de mejor manera que el racionalista-empírico. En cuanto al sistema noájida éste no tiene ese problema puesto que la labor legislativa ha sido realizada por el pueblo judío y por El Eterno de manera tal que basta con incorporar aquellas normas y preceptos a los ordenamientos jurídicos de las naciones para cumplir con el establecimiento de los tribunales de justicia conforme a lo que la identidad gentil requiere y sin usurpar preceptos o normas de exclusividad para la nación judía.
Como podemos ver, un sistema legal se compone al menos de dos elementos donde uno es la emisión de leyes y el otro la interpretación. Ahora bien, hemos cubierto el aspecto legislativo pero no hemos mencionado el judicial. La figura del juez es la de un tercero independiente e imparcial que se encuentra en una situación heteronómica con respecto a las partes, es decir, las partes se encuentran en una situación de igualdad que les es reconocida por la ley mientras que el juez se encuentra en un plano superior a las partes y dicha superioridad es producto de la permisión que le otorga la ley.
En cuanto a la interpretación de las leyes que se basan en los preceptos noájidas, es necesario entonces mencionar que la opinión mayoritaria se inclina por el seguimiento de una línea similar a la de los tribunales judíos pero no igual, ya que los tribunales noájidas deben de tomar decisiones que se apeguen a las Siete Leyes Universales y que se adhieran a los principios y legislaciones de cada nación. El principio de conocimiento de la ley supone que nadie puede alegar desconocimiento de la ley en su defensa, salvo las excepciones que la misma ley determine por lo que y según la opinión dada ibídem el noájida no puede alegar desconocimiento de los preceptos universales a la hora de una transgresión.
Uno de los puntos más importantes que tocaremos en lo que esperamos sea la primera de una serie analítica del planteamiento y el acercamiento judicial noájida tiene que ver con la pena de muerte. La concepción moderna de la pena supone rehabilitación para el perpetrador e intimidación para el resto de la sociedad para que se abstengan de delinquir. El primero se conoce como prevención especial y el segundo como prevención general. Debido a las corrientes antropocéntricas que se originaron desde la época del Renacimiento, la concepción del ser humano como un ente racional y con ciertos derechos inalienables por su condición humana ha llevado a que en muchos países se erradique la pena de muerte.
La pena de muerte es necesaria porque el concepto de pena supone venganza, es decir, el individuo cometió un acto merecedor de la pena capital por la evidente violación de la esfera de autodeterminación de una persona. Debido a este motivo es que el racionalismo-empirismo ha creado más problemas de los que ha resuelto puesto que ha permitido que los sistemas legales sean corrompidos con doctrinas contraproducentes basadas en el relativismo que le permiten al individuo salirse con la suya. Déjese asentado el hecho de que el mismo libro del Camino del Gentil Justo menciona que los tribunales noájidas no pueden alegar como excusa de exención a la pena capital la pérdida de una vida adicional como la es la del ejecutado, es decir, el autor deja claro la aceptación de tácita de la existencia de este tipo de pena.
El argumento utilizado por los opositores a la pena capital es el de la ilogicidad del aniquilamiento de un ser que ha matado a otro bajo el supuesto de que se pierden dos vidas en vez de una. Recordemos que el sistema judicial noájida debe de adoptar el planteamiento empírico-racional que supone que la voluntad del Eterno debe de aceptarse previo a cualquier análisis o cuestionamiento y por ende debe de extenderse al Estado y al sistema judicial. Bajo esta premisa mencionaremos entonces que el argumento de ilogicidad que esgrimen los opositores a la pena de muerte es inatendible ya que existe prohibición expresa por parte del Eterno que le fue dada a Noé de no matar a otro ser humano so pena de recibir el mismo castigo salvo en el caso de homicidio culposo o aquél fundado por la venganza que busca el familiar del asesinado injustamente.
A pesar de que el Estado es una extensión del individuo, lo cierto es que no es un individuo humano y por ende tiene ciertas responsabilidades y facultades que los individuos comunes no poseemos. El juez entonces como representante del Estado, debe de asegurarse de que la ley se cumpla y por lo tanto debe de aplicar los correctivos necesarios para asegurar la prevención especial y la general.
El individuo nace con un cierto número de derechos y obligaciones que debe de cumplir para asegurar la convivencia en sociedad. La transgresión de ciertos de ellos como el quitarle la vida a otro individuo o violentar su esfera de autodeterminación sexual sin consentimiento de ésta supone un castigo y debe de ser severo porque el castigo debe de neutralizar al transgresor y ejemplificar dicho castigo de manera tal que intimide al resto de los individuos miembros de la sociedad y se abstengan de transgredir la ley.
La pena de muerte debe de ser incluida en los sistemas legales de las naciones gentiles para poder asegurar un sistema legal justo y que sirva tanto para la prevención especial así como la general. El que mata a otro con alevosía y preterintención lo hace a sabiendas de que comete un mal a una persona y que se arroga el derecho de robarle la vida, su autodeterminación sexual o su libertad, por lo que al perpetrador debe de responder por sus actos y no ser sujeto de misericordia salvo en los casos que determine la ley y conforme a los principios de las Siete Leyes Universales y criterios rabínicos y judiciales pertinentes.
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