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Solamente otra persona en el mundo que busca la verdad.

Algunas reflexiones legales sobre delitos que cometen los estafadores de la fe

                  La mayoría de las constituciones de corte occidental se rigen dentro del Estado secular, es decir, donde no medie la intervención de ninguna religión. Es interesante pero el principio del conocimiento de ley, o sea, que nadie puede alegar el desconocimiento de la misma en su propia defensa, supone que las personas tienen un minimo raciocinio que les permite ver lo que está bien y lo que no lo está, esto según el análisis realizado por el profesor de Derecho Civil, el reconocido Luis Diez-Picaso.

Este post que hoy realizamos, cae bajo el principio de doctrina y para el ajeno a la profesión legal, quizás resulte un tanto confuso, debido a que contiene una redacción un tanto legal y sobre todo terminología profesional. Con posterioridad presentaremos un nuevo post, dirigido a las personas que no tengan conocimiento legal.

El propósito de este comentario que hoy publicamos tanto en su fondo como en su forma, es el de comenzar a concientizar a las personas acerca de la importancia de que conozcan la figura penal de la estafa, que es un delito contra el patrimonio de las personas y que, supone el empobrecimiento injusto de una persona y el correlativo enriquecimiento ilícito de la otra.

Tambien con posterioridad, realizaremos un análisis de la figura penal de la estafa en otros países, sin embargo hoy recurriremos a la legislación de la República de Costa Rica para definir, desde un punto de vista profesional, la estafa. De antemano me disculpo por la longitud de este comentario, pero debido a su propósito y la sensibilidad del tema, es necesario que se acote y aporte todo aquello necesario para poder dar sustento doctrinal y legal a lo aquí descrito.

Consideraciones acerca de la estafa.

Dentro del Derecho Penal Especial, que es aquella parte de la disciplina del Derecho Penal que estudia los tipos de hechos delictivos de forma individualizada y específica, encontramos los delitos contra el patrimonio que van desde el hurto, el robo, entre otros, que incluye la estafa y que se les conoce también como formas defraudatorias.

Cada pueblo, con base a su forma de autodeterminación y de organización, considerará la figura de la estafa de forma distinta y le ubicará dentro de un ámbito contextual delictivo que en nada menoscabará la sustancia del mismo. En el caso de la legislación costarricense, el delito de estafa está contemplado en el artículo 216 del Código Penal y menciona que:

“ARTÍCULO 216.-

Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:

  1. 1.        Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez

veces el salario base (*).

  1. 2.        Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez

veces el salario base.

Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público. ( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. (*) Sobre la interpretación del término «salario base», véanse las observaciones a la ley ).”

Debemos de decir que el mundo jurídico se rige por dos principios de suma importancia y que obedecen al dualismo mental y material que conforman nuestra realidad. Así también la noción se adopta para describir al mundo jurídico y al mundo físico, donde el primero es el producto de la ficción, es decir, no podemos ir y sentarnos a almorzar con un ente que se denomine derecho a la propiedad, sin embargo, el que se apodera ilegítimamente de una cosa y el afectado, están conscientes de que existe la posibilidad de acudir a los tribunales, uno lo hace como acusado y el otro como victimizado.

Desde antaño se ha considerado que la persona puede tomar decisiones que podrían afectar su status quo y que, en ocasiones, esas decisiones no se apegan a la realidad material y circunstancial que les rodea. Se ha hablado de los llamados vicios de la voluntad, que son considerados por la mayoría de los ordenamientos jurídicos como causantes de nulidad o de anulabilidad de un hecho jurídico.

Así pues y, según Creus, el delito de estafa y sus derivados, requieren de la intervención de la víctima para poder llevarse a cabo, de manera tal que existe un vicio a su voluntad, causada por un agente externo que, de forma dolosa, busca procurarse un incremento injusto en su acervo patrimonial con un correlativo empobrecimiento ilícito por parte de la víctima.

Es por ello que la política criminal de los Estados, se ha visto en la necesidad de criminalizar aquellas conductas que busquen a través de un viciamiento consciente de la voluntad de una persona, obtener beneficio patrimonial injusto. De hecho Roxin, en su célebre obra de Derecho Penal, Parte General, menciona que la pena y medida son el punto de referencia común a todos los preceptos jurídicopenales donde la pena presupone culpabilidad del sujeto cuando cometió un hecho en el pasado mientras que la medida de seguridad, busca que el sujeto no cometa un hecho delictivo en el futuro. Para entender estos argumentos procederemos a recurrir a la ilustración de los mismos basándonos en que, la pena se da porque el sujeto cometió un hecho delictivo y, estaba en pleno conocimiento de su mal actuar mientras que la medida de seguridad se da principalmente en aquellos casos donde el sujeto no se encuentra en todas sus facultades y, por lo tanto, no está consciente de su actuar.

Para poder condenarse a alguna persona a que sufra o sea sujeto de una sanción penal, es necesario que se pueda subsumir su actuar dentro de una concatenación de elementos que buscan dar seguridad jurídica al imputado asi como a la victima. Es por ello que el Derecho Penal debe de partir desde el principio de que no existe pena sin ley previa, nullum crimen nulla poena sine praevia lege así como desde el principio procesal de que no se puede imponer una sanción penal a aquél que no haya sido sujeto a ser escuchado, es decir, nulla poena sine praevio iudicio.

Tal y como lo mencionara Marshall en el caso Marbury v. Madison, piedra angular del Derecho Constitucional norteamericano, el gobierno debe de ser uno de leyes y no de hombres, por lo que la sanción penal que se le imponga al imputado debe de ir acompañada de un debido proceso que garantice los derechos minimos del victimizante y el victimizado para asegurar la convivencia entre los hombres.

Castillo Blanco, en su tesis de doctorado, citaba a Roxin mencionando el principio de no ser condenado sin antes ser escuchado y, dentro de ese escuchar que se da en el contradictorio y a través de todo el proceso penal, se encuentra la adherencia a la teoría del delito. En primer lugar, es necesario mencionar cuáles son los elementos que conforman esta teoría.

El tipo penal busca dar seguridad jurídica al imputado para que, a través de la confluencia de ciertos aspectos y sólo a través de esta confluencia, se pueda determinar si el sujeto cometió o no el ilícito penal. Si el sujeto comete una accion que la legislación penal haya considerado como típica, entendiéndose que dicha norma legal ha cumplido con todas las solemnidades correspondientes, entonces se avanza al siguiente elemento que es el que analiza la antijuricidad del hecho. En cuanto a la tipicidad, que es el primer elemento a analizar dentro de la teoría del delito, Zaffaroni menciona que la única fuente productora de la ley penal en el sistema argentino  son los órganos constitucionalmente habilitados y la única ley penal es la que ellos hayan dictado con apego a la Constitución.

En el caso de la legislación costarricense sucede lo mismo, ya que nuestro sistema constitucional se adhiere a un criterio tripartito de pesos y contrapesos y ni la doctrina, la jurisprudencia ni la costumbre puedan dar lugar al ejercicio del Poder Punitivo o, como lo denomina Luzón-Peña, el ius puniendi. Cabe acotar que la libertad de culto es un principio constitucional de los más importantes, tal y como mencionara Ulpiano “cogitationis poenam nemo partitur”, es decir, no se pena el pensamiento, por lo que la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y juicio de reproche que serealice contra un individuo, debe de obedecer a acciones externadas en el tiempo y en el espacio que hayan ido más allá del pensamiento.

Recurriendo a Zaffaroni nuevamente y, parafraseando lo que en su obra de Manual de Derecho Penal, Parte General, dijera, no habría racionalidad republicana en aquella pretensión que busque darle lugar al poder punitivo, si la acción realizada no genera conflicto alguno y que no puede ser cualquier tipo de conflicto sino solamente aquél que inflija lesión o pone en peligro de forma importante un bien jurídico ajeno, en el análisis que nos ocupa, este bien jurídico es el patrimonio de las personas.

Es aquí donde entra en juego el segundo elemento de la teoría del delito y que tiene que ver con la antijuricidad, es decir, con la adecuación de la acción al tipo penal y que no puede ser descriptivo sino también valorativo. En el sistema de Lizst-Beling de 1906, se esbozó la teoría de los elementos objetivos del tipo que hasta este momento implica la tipicidad y la antijuricidad del hecho bajo escrutinio.

Ahora bien, el análisis de la conducta típica, es decir, aquélla que se encuentra prevista en la norma legal y antijurídica, o sea, la que ha sido valorada como tal, deja de lado el factor de cognición que es necesario para poder dar paso al tercer elemento de la teoría del delito que tiene que ver con la culpabilidad. Entiendase el concepto de culpabilidad no desde el punto de vista civilista que sólo incluye la negligencia sino que, desde un punto de vista penal, incluye también el dolo. Dependiendo de la intención del agente, así será el juicio de reproche que se realice.

El problema con la teoría de los elementos objetivos por sí sola es que da lugar a absurdos como el que un animal sea considerado como imputado por cometer un hecho delictivo, cuando es conocido que el animal no posee libre albedrío. Se hablaría de un sistema que no vincula al ser humano con el principio de acción y reacción que surge de la comisión de una acción u omisión.

Así tenemos que el tercer elemento de la teoría del delito tiene que ver con la capacidad psíquica de acción que puede obedecer a factores meramente mentales así como físicos y puede verse viciada en cualquier momento por estos factores. Existen tres vicios a la voluntad que comprenden la violencia física, la violencia psíquica y el engaño.

Es deber del juzgador entonces ponderar estos tres elementos de manera tal que de darse una subsunción del hecho delictivo dentro de este esquema, se podría hablar de la responsabilidad del imputado y por lo tanto achacársele dicha forma de actuar de manera tal que se le deba de imponer una sanción penal.

Hasta aquí hemos cubierto conceptos generales del Derecho Penal para dar sustento a la tesis de marras. Es necesario hacer mención a la teoría final de la accion en el Derecho Penal que menciona que mediante su anticipación mental y la correspondiente selección de medios, el hombre controla el curso causal dirigiéndolo hacia un determinado objetivo que Roxin ha denominado como “supradeterminación del modo final.” El dolo supone conocimiento y voluntad y, por ende, se sujeta a la dirección causal de manera tal que automáticamente  en ciertos tipos penales se considera como parte de los mismos, tal y como lo es el caso de la estafa.

De acuerdo con Creus el estafar, es una manera específica de defraudar, según la legislación argentina, la legislación costarricense lo incluye dentro de los delitos contra el patrimonio. De acuerdo a la doctrina argentina, la defraudación es “toda lesión patrimonial en que el desplazamiento del bien se produce por la actividad del propio sujeto pasivo, es decir, la víctima, o por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, es decir, el victimizante, que provoca aquélla o se aprovecha de ellas.”

El tipo penal de la estafa

Carmigiani ha creado una decisión pentapartita y concatenada de los elementos necesarios que deben de concurrir para que se subsuma la acción dentro del tipo penal de la estafa. La severidad de la pena radica en que, usualmente, el estafador deberá de recurrir a la buena fe para poder completar su cometido. En primer lugar debe de darse un ardid, es decir, una maniobra defraudatoria mediante la cual el sujeto activo echa mano de un procedimiento o de una acción para llevar a la víctima al engaño.En segundo lugar debe de existir un engaño en el sujeto pasivo que motiva a la víctima a que realice la prestacion perjudicadora de su propio patrimonio o del de un tercero ya que, en tercer lugar, produce un error y, producto de esa acción ardidosa del sujeto, creyendo el hecho falso que le dijo el sujeto activo y, basada en ella, toma una decisión patrimonial. En cuarto lugar, esa decisión patrimonial es la disposición de los bienes que, en quinto lugar, llevan al sujeto pasivo a obtener un beneficio.

Como se puede ver, se da una cadena de circunstancias que llevan al sujeto pasivo a la a un empobrecimiento ilícito y que, debido a la naturaleza de esas circunstancias, el legislador a considerado que es necesario el penal dicha conducta. Esas características de la estafa, llevan a que mediante el empleo de ésta, el sujeto activo atente contra la competividad del patrimonio del estafado por el error provocado en una persona que dispone del bien detrayéndolo del patrimonio afectado ya que actúa con base a la buena fe que el sujeto activo aparenta. Se castiga el defraudar por medio de ardid o engaño.

En primer lugar se da un detrimento patrimonial visto como un ataque a la propiedad vista desde el ángulo del Derecho Penal, que difiere de la concepción civilista de propiedad. Debido a este detrimento patrimonial, el sujeto afectado sufre un perjuicio, que debe de ser ejecutivo y actual, es decir, que afecte aquí y ahora el patrimonio de la víctima.

El medio para lograr la disposición patrimonial es mediante el fraude, que supone acciones que buscan simular hechos falsos, disimular los verdaderos, o falsear de cualquier modo la verdad, dirigidas al sujeto o sujetos que se pretende engañar con ellas. Se da una diferencia entre el ardid y el engaño, donde el primero es la utilización de maniobras o artificios destinados a engañar, mientras que en el segundo, basta solamente la afirmación o negación contraria a la verdad.

Debe de existir entonces una relación necesaria entre acción y reacción, es decir, un nexo de causalidad que permita determinar que la acción cometida de forma ardidosa o engañosa resultó en el detrimento patrimonial del afectado. Es el error en el que incurre la víctima a través del sujeto activo, el que tiene que determinar la disposición patrimonial de aquélla.

Es interesante acotar que dentro de los ardides específicos y que son relevantes para el caso que nos ocupa se encuentra el de calidad simulada que es una atribución actualmente falsa que puede obedecer a una simulación total, como el que invoca un cargo que no posee, esto induce a la víctima al error que le lleva a la disposición patrimonial, títulos falsos que pueden ser aquéllos entregados por el Estado, por instituciones educativas o por la costumbre (por ej., nobleza, rabinato, etc.). Se da también la influencia mentida que es un poder o valimiento que se tiene entre personas, grupos o componentes de una institución y es mentida cuando el agente no la posee válidamente. Esto lleva también a un abuso de confianza que supone fraude.

Para el caso que nos ocupa, es menester mencionar el caso de las apariencias engañosas que se da cuando alguien muestra algo que no es tal como lo muestra, puesto que está simulando algo. Cuando la víctima realiza la disposición patrimonial sin importar si benefició al sujeto activo o a un tercero y efectivamente se dispuso de ese patrimonio y se dio un detrimento en el patrimonio de la víctima.

Análisis del delito a la luz de casos concretos

Como hemos visto, el delito de la estafa supone la pena que se aplica por utilizar el ardid o el engaño para que el sujeto activo o un tercero obtenga beneficio patrimonial de forma injusta. Es así como a la luz de la teoría del delito junto con los elementos de la estafa, procederemos a analizar dos casos hipotéticos.

Caso 1:

                A es un gentil, es decir, un no judío que no ha sido circuncidado ni ha cumplido con su bar mitzvah, dice tener autorización por escrito del rabinato local para enseñar las Siete Leyes Universales y abre una casa de estudio donde se solicitan contribuciones para “dar caridad” a los más necesitados. Resulta ser que A, a través de su supuesta autorización, le dice a las personas que él tiene ciertos negocios y tiendas y que esas tiendas dan cierto porcentaje para caridad. Las personas acuden a su “casa de estudio” y contribuyen para dicha caridad, desembolsando dinero (disposición patrimonial) para contribuir a la causa ya que, en sus mentes consideran que A, legítimamente posee autorización para enseñar las Siete Leyes Universales. En realidad A no posee tal autorización y no se encuentra legitimado por la costumbre rabínica para dar tal autorización, sin embargo y, a sabiendas de ello, aun asi, A pretende ser un líder espiritual y capta fondos del público, de cuya parte sí da un porcentaje para caridad aunque se deja otra parte para “las operaciones diarias del centro de estudio.”

Análisis del caso: Con base a la teoría del delito tenemos en primer lugar que A está solicitando fondos del público para dar caridad, es decir, beneficiar a terceros, aunque en realidad también se está beneficiando a sí mismo puesto que se deja parte de los fondos para mejorar la casa de estudio pero utiliza un ardid que es el falso título para lograr su cometido. En primer lugar y, debido a esa accion ardidosa, A está cometiendo una acción típica que, debido a su naturaleza es antijurídica, como ya mencionamos anteriormente, el dolo viene inserto en el tipo penal y, por lo tanto cabe determinar el juicio de reproche. En el caso de marras, A ha cometido una estafa de acuerdo a los parámetros doctrinales y legales del artículo 216 del Código Penal costarricense.

Caso B:

                X es un gentil no circuncidado que, por ende, no ha hecho su bar mitzvah y por lo tanto no es considerado como judío, sin embargo, dice haber estudiado en una yeshivá fundada por gentiles quienes a su vez no fueron autorizados para tal efecto. Debido a esto, él establece una sinagoga y se hace llamar rabino. Para poder mantener dicha sinagoga él recurre a la captación de fondos del público que contribuye para tales efectos.

Análisis del caso: X también está cometiendo el delito de estafa puesto que se hace llamar rabino a sabiendas de no serlo y, recurre a la captación de fondos del público para beneficio propio y de terceros.

Caso C: Calvo Aguilar, Chaves Mora et al. v. Víctimas de Radio María

Este es un caso real que ocurrió en Costa Rica:

“(…)Para los Jueces de Juicio han concurrido en la especie los elementos del tipo objetivo de estafa, a saber, (1) la maniobra engañosa, (2) la inducción del error, (3) la disposición patrimonial y, en consecuencia, el (4) perjuicio o lesión patrimonial propios de esta figura; de igual manera, los juzgadores estiman que ha concurrido en el caso el tipo subjetivo (dolo) en tanto los autores, actuaron con conocimiento y voluntad de realizar los elementos descriptivos y normativos del tipo objetivo. La Sala de mayoría, una vez analizados los hechos y los fundamentos del fallo, coincide con lo expuesto por el a quo en cuanto a la adecuación típica de los hechos acusados y considera que su decisión debe confirmarse, por las razones que de seguido se exponen. En cuanto al punto (1) la maniobra engañosa, los jueces sentenciadores,  de manera motivada, expresan en su resolución cómo Omar Chaves Mora y Minor Calvo Aguilar entraron en negociaciones para que el primero financiara, y el segundo dirigiera, las transmisiones de Radio María de Guadalupe, empresa de comunicación que se presentaba al público creyente, de fe católica, como un medio de evangelización, consejería y ayuda a los necesitados. El engaño comenzó a evidenciarse, según se desprende del fallo bajo estudio,  cuando Chaves Mora realiza una serie de maniobras para no figurar él, personalmente, como propietario de la empresa, utilizando a terceros o “testaferros” que disimularan la participación suya -mero hombre de negocios-, lo cual no convenía a la apariencia de una iniciativa religiosa, caritativa y altruista. Con esto se pretendía disimular lo que realmente estaba detrás del negocio ilícito. He aquí, según lo aprecia la mayoría de esta Sala y lo determina bien el Tribunal de sentencia, el primer momento del engaño perpetrado por los acusados Chaves y Calvo. Pero además, hay un segundo hecho engañoso que también ha sido perfectamente establecido en la sentencia que se analiza: presentar a Radio María como un medio de fines espirituales y nobles, puesto que se llamaba al público creyente a entregar dinero para financiar campañas de evangelización, consejería a matrimonios y personas, así como ayuda alimentaria a familias pobres, cuando, con el tiempo, fue evidente que sólo una pequeña parte –la indispensable para mantener las apariencias y, por tanto, el error- se utilizaba en aquellas finalidades, en tanto que Chaves Mora y Calvo Aguilar, con los dineros recaudados, por una parte, compensaban la inversión económica hecha por el primero y, además, permitían al segundo adquirir un status de vida para sí y para un reducido núcleo de allegados, que disfrutaban de préstamos, viajes vacacionales, cotidianas visitas a hoteles y restaurantes, así como otras adquisiciones de bienes y servicios alejados de las promesas ofrecidas. No le cabe duda a esta Sala de mayoría que las actuaciones descritas constituyen maniobras que presentan hechos falsos como ciertos y que ocultan o disimulan la verdad de otros hechos, todo lo cual perfecciona uno de los elementos fundamentales del tipo objetivo de la figura de estafa. Un tercer hecho engañoso, desarrollado correctamente por el Tribunal sentenciador, consistió en que Minor Calvo Aguilar abrió varias cuentas corrientes, supuestamente propiedad de una “sociedad” de nombre “Radio María”, que nunca llegó a existir, dado que el verdadero cuentacorrentista era el propio Calvo Aguilar, quien tenía estos instrumentos bancarios a su nombre y disponía libremente de los fondos recaudados. Tampoco cabe duda alguna a esta Sala de mayoría, que se conforma aquí, otro elemento descriptivo del tipo objetivo de la estafa, puesto que se hizo creer a la gente que depositaba su dinero en cuentas corrientes y cajas recaudadoras de una sociedad lícita, cuando en realidad se trataba de un negocio irregular que personalmente controlaban los imputados. Por último, como hecho fraudulento relevante, el Tribunal analiza cómo, una vez cuestionada la empresa ilícita montada por los acusados, se perpetró la simulación de una venta mediante la cual Chaves Mora recuperó formalmente su inversión, apropiándose de todos los activos de “Radio María”, entre otros, de las frecuencias de transmisión, los equipos y los edificios donde operaban. De esta suerte, se perfeccionó el segundo de los elementos propios de la figura prevista en el numeral 216 del Código vigente, a saber, (2)la inducción a engaño.  En efecto, en el elenco de hechos probados y en la consiguiente fundamentación de la sentencia, el a quo, analiza correctamente cómo, todas las maniobras defraudadoras anteriormente descritas,  llevaron a una cantidad indeterminada, pero muy numerosa, de fieles católicos, a entregar dineros que como se dijo líneas atrás sólo en una pequeña parte iban destinados a la evangelización, asesoría espiritual y ayuda a los más necesitados; lo que a su vez (3) concretó la disposición patrimonial en cada caso y las consiguientes (4) lesiones patrimoniales. Lo anterior nos lleva al segundo de los argumentos levantados por la defensa de los imputados en el sentido de que, al no haberse contado con el testimonio de alguno de los contribuyentes a las campañas de recaudación de fondos, el error no ha sido demostrado y, en consecuencia, la tipificación de la conducta no es posible. Pero, contrario a esta apreciación, esta Sala de mayoría, estima que los miembros del Tribunal juzgador han dicho, en primer lugar y con todo acierto, que se ha aceptado doctrinaria y jurisprudencialmente que, en casos como el que se analiza, se perfecciona la estafa con el simple hecho de que “…el disponente conoce que a cambio de su prestación no obtiene ninguna contraprestación que compense económicamente esa pérdida, por lo que en términos estrictamente económicos hay una disminución patrimonial…”. (folio 1697). Tal afirmación es acompañada en sentencia por una larga lista de referencias bibliográficas que los recurrentes no entran a desvirtuar o a contradecir. Esta conclusión también es apoyada por un precedente de esta Sala (Voto 454-2004, de las 12:40 horas del 7 de mayo de 2004), donde ya se había dejado en claro que no puede desconocerse el hecho de que, es autor de estafa quien, aprovechándose de las creencias religiosas de una persona, logra inducirla en error, engañándola para obtener beneficios patrimoniales antijurídicos. Esta es una cuestión, que va unida a otra reflexión, universalmente estudiada y establecida, que consideramos pertinente mencionar aquí. En el derecho anglosajón se ha desarrollado el concepto de “affinity fraud” (fraude por afinidad) [ver dirección electrónica htt://www.sec.gov/investor/pubs/affinity.hfm o también la siguiente direcciónhttp://,www.pueblo.gsa.gov/cic_text/money/spaffinityfraud/spaffinityfraud.pdf] donde precisamente se señala que el autor del fraude se aprovecha de la comunión de ideales, creencias o metas de las víctimas para obtener con mayor facilidad ventajas patrimoniales de quienes le otorgan autoridad social, política o religiosa. Los juzgadores, en este caso, y para lo que al imputado Calvo Aguilar corresponde, de conformidad con el plan delictivo preconcebido, han evidenciado las cualidades de oratoria que despliega, precisamente como un medio efectivo de convencimiento sobre la base de la adhesión religiosa del público a que se dirigía, medios que resultaron idóneos para perpetrar el fraude bajo análisis.  Con un sustento probatorio también muy amplio, el a quo, señala que debe tenerse por cierto que  Radio María de Guadalupe, comenzó a transmitir por medio de la frecuencia 100.3 Mhz. y  enlace en 923.5 Mhz,   dirigida por el imputado Calvo Aguilar a partir del 1° de marzo de 1999, proponiendo como objetivos de su actividad: “evangelizar, comunicar mensajes de paz, impartir el don de amor a los matrimonios, orientar a los jóvenes, servir a los pobres y dar consejo a quien lo necesitara”. Agrega el Tribunal sentenciador que ligado a estos objetivos, se exhortó a la audiencia católica a entregar dinero y hasta el diezmo bíblico pues, según la misma propaganda radial y escrita, era la única fuente de financiamiento para lograr aquellos propósitos supuestamente nobles. De nuevo la sentencia da una amplia referencia de prueba testimonial y documental, -tampoco rebatida ni contradicha por el recurrente-, que apoya esta forma de actuación por parte de Calvo Aguilar. Y de igual manera, la sentencia subraya cómo, todas las entregas de dinero entraron a cuentas bancarias a nombre personal de Minor Calvo Aguilar –aunque solicitadas a favor de una inexistente “Asociación Radio María”- y a cajas recaudadoras ubicadas en el edificio Patterson en el centro de San José, sede de la estación radial. Es así como queda establecido fehacientemente en el fallo, que la audiencia de esta radioemisora fue inducida a error para que entregara sumas de dinero que supuestamente iban a ser destinadas a unos propósitos que, en la práctica y mayoritariamente, se utilizaron en otras actividades y gastos, tanto personales de Calvo Aguilar, de un grupo reducido de familiares y amigos suyos, así como del coimputado Chaves Mora. Los jueces de sentencia basan esta conclusión esencial en las declaraciones de los testigos González Bonilla, Jiménez González, Ramírez Sánchez, Esquivel Araya, Durán Porras, Hidalgo Agüero, Solano Fernández e Hidalgo Díaz (folios 1699 a 1704), y no se ve, de los alegatos de la defensa, que puedan ser desvirtuadas o descalificadas de manera alguna. Para esta Sala de mayoría está más que expresado en sentencia la concurrencia del elemento objetivo del tipo penal en cuestión, consistente en el “error” a que fue inducida una gran cantidad de personas que dispusieron de su dinero, entregándolo a las cuentas corrientes y cajas recaudadoras que controlaba Calvo Aguilar, con el supuesto propósito de contribuir a evangelizar, ayudar espiritual y materialmente a personas necesitadas y que, en realidad, tales fines sólo se cumplieron de manera mínima, siendo desviada la mayor parte de lo recaudado al aprovechamiento personal o de terceros, totalmente distintos de los prometidos. Queda también evidenciado en la sentencia examinada que, desde un primer momento, Chaves Mora y Calvo Aguilar planearon un negocio ilícito muy rentable, utilizando la fe y caridad de personas, en su mayoría humildes y confiadas, para hacer acopio de sumas millonarias que no fueron destinadas a los propósitos enunciados. Para los magistrados que suscriben mayoritariamente esta resolución, lo fundamental, en cuanto al alegato de la ausencia personal de las víctimas particulares,  no es, en el plano psicológico, “sentirse engañado” o  denunciar personalmente el hecho;  por el contrario, lo relevante  es que, en este tipo de fraude, por sus características y naturaleza (mensaje engañoso dirigido a un indeterminado número de personas en razón de afinidades religiosas) y ante los hechos investigados, por tratarse de delito de acción pública, el juzgador pueda apreciar cómo una cantidad no establecida con precisión de personas, fueron inducidas a error para, mediante engaño, hacer disposición de su patrimonio a favor de quienes despliegan el ardid defraudatorio. Pretender exigir que la persona directamente engañada sea siempre y en todos los casos quien exprese ese sentimiento y presente la denuncia, nos llevaría al absurdo de no perseguir una estafa o fraude perpetrado contra persona desaparecida o muerta, aunque hubiera suficientes elementos de juicio para establecer la concurrencia del tipo penal bajo investigación. Bien hicieron los juzgadores en su sentencia en recordar que, de conformidad con los numerales 16 del Código Procesal Penal y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta entidad está en la obligación de ejercer la acción penal en delitos de acción pública, sin perjuicio de la participación directa de la víctima o ciudadano ofendido. De igual manera, resulta pertinente recordar aquí, según una de las voces doctrinarias más autorizadas de nuestro medio que: “Especialmente cuando el estafador utiliza la caridad ajena como modo de defraudar normalmente no hay acusación, porque las víctimas, la mayoría de las veces, ignoran que han sido timadas, o porque cuando se dan cuenta de ello, la pequeñez de los desembolsos los inhibe a involucrarse en un proceso, con la pérdida de recursos y tiempo que ello significa. Sin embargo, en determinados casos, tomando en cuenta el número de víctimas y la importancia de los aportes, una estafa de contribuciones o limosnas puede alcanzar sumas enormes.” (Ver Castillo González, F.; El delito de Estafa; Editorial Juritexto, año 2001, p. 204). Precisamente estos son los supuestos del hecho que se ha conocido y resuelto en la presente causa, razón de más para entender correctamente fundamentado el fallo en cuestión. Resulta en consecuencia intrascendente -como a contrario lo pretende la defensa de Calvo Aguilar en su tercer argumento de importancia-, que en sentencia se pudiera identificar los programas que en específico se llamó a hacer entregas de dineros y se utilizaron las maniobras engañosas que indujeron a error a los seguidores que dispusieron de ellos, puesto que el Tribunal sentenciador ha expuesto, ampliamente, que se trató de un montaje único, que desde el primer momento y hasta su cierre, durante los veintiséis meses que señala la propia Defensa, en Radio María se llamó a los escuchas de manera sistemática, a través de campañas permanentes, durante todo el día, a entregar dinero para unos determinados fines que fueron cumplidos mínimamente. Por otra parte, debe señalarse que si bien no es técnicamente exacto que estemos ante un caso de afectación de “bienes jurídicos difusos”, según lo apreció el Tribunal, tal inexactitud no afecta lo sustancial de lo resuelto. Para esta Sala de mayoría, como quedó dicho, estamos más bien frente a un asunto en que la acción defraudatoria se dirige y se facilita gracias a que un sector indeterminado de la sociedad, en razón de afinidades, en este caso religiosas, se convierte en un destinatario particularmente vulnerable, del que se aprovechan los autores de la estafa. De esta manera, la imprecisión técnica en que incurre el a quo en nada desmerece el razonamiento de fondo para estimar que ha habido un desplazamiento patrimonial con fraude en virtud de esas condiciones particulares en que se encontraron los sujetos activos de la conducta prohibida y los sujetos pasivos que finalmente resultaron perjudicados en su conjunto. Por otro lado, el hecho de que hubiera algún testigo, caso de la señora Hidalgo Agüero, que manifestara, a posteriori, que no se sentía perjudicada con el destino que Calvo Aguilar hubiera dado a su dinero, no desmiente la maniobra inicial de que la solicitud de bienes, dineros y servicios fuera en principio con una finalidad espiritual o social; así como tampoco desvirtúa que una gran cantidad de personas tuvieran esa misma motivación que fue finalmente burlada por los autores de la estafa aquí analizada. En un argumento de defensa más, el cuarto, el Licenciado Rodrigo Araya Solano, señala que la sentencia debió establecer con precisión si todos los fondos que manejó la empresa “Radio María” provenían de las entregas hechas por el público, además, según su criterio, debió establecerse los montos que fueron utilizados en los giros normales y administrativos de la empresa y, por el contrario, los que, según el Tribunal, fueron indebidamente utilizados en restaurantes, boletos de avión para el grupo de allegados a Calvo Aguilar y lo que fue destinado a retribuir el aporte de Chaves Mora. El alegato no puede aceptarse dado que, conforme la relación de hechos probados y la motivación de la sentencia lo respalda, queda claro que la única fuente de ingresos con que contaba Radio María de Guadalupe para todas sus actividades consistía en las recaudaciones que,  por entregas de dinero, hacían los radioescuchas. Esto fue así tanto para la fundación de la empresa, puesto que se puso en evidencia que Chaves Mora intervino como socio que aportó el capital, dado que Calvo Aguilar no contaba con recursos propios para  financiarse, como por los mensajes que constantemente se dirigieron al público, insistiendo que aquella obra, supuestamente religiosa,  sólo era viable si los fieles contribuían con su sostenimiento. Así que resulta una mera especulación plantear que podía haber fondos de distinto origen. Además, también el a quo ha explicado que parte de la situación que enfrentaba Radio María era su desorden contable, propiciado por el mismo Calvo Aguilar, para no dar cuentas claras en el momento requerido, cuestión que se reflejó en su renuencia a fundar una sociedad y mantener, por el contrario, el manejo de la radioemisora como un negocio personal, junto con Chaves Mora, con un control absoluto de todos sus ingresos.  El Tribunal de Sentencia admite que hubo gastos dirigidos al giro normal de la empresa radiofónica, e incluso a los fines formalmente programados, pero inmediatamente advierte que tales erogaciones fueron las menos e ilustra cómo los fondos fueron utilizados para despropósitos como préstamos personales a allegados de confianza de Calvo Aguilar, boletos de avión para viajes vacacionales, compras en locales comerciales, gastos en hoteles y restaurantes, así como pagos hechos a Chaves Mora a través  de intermediarios. De todos estos extremos los jueces señalan sumas específicas e ilustran su distracción para finalidades distintas a las propuestas. Tal como le fuera claro al Tribunal de Sentencia, para esta Sala de mayoría esas especificaciones son suficientes para establecer las maniobras engañosas que concretaron las disposiciones patrimoniales y el daño patrimonial configurativos de la estafa bajo estudio (ver folios 1722 y siguiente). Respecto del alegato de que Chaves Mora no debe ser tenido por autor del delito de Estafa, en virtud de que nunca se le demostró que fuera socio, administrador o miembro del grupo de allegados  al coencartado Calvo Aguilar en el manejo de Radio María de Guadalupe, esta Sala de mayoría debe  indicar, en primer lugar, que esas no son las modalidades de participación acusadas a Chaves Mora como constitutivas de estafa y, por el contrario, lo que  fue requerido y confirmado en el fallo, es que este autor entró en colusión con Calvo Aguilar para montar un negocio ilícito que suponía la financiación del alquiler de una frecuencia radial, donde Omar Chaves Mora era quien hacía el aporte financiero, en tanto Minor Calvo Aguilar figuraría como administrador y líder religioso que llamaría a realizar aportes económicos a una masa  de personas creyentes. Esta primera maniobra fue acompañada de otras, tendientes a que terceros “testaferros” encubrieran la participación de Chaves Mora, apareciendo como quienes poseían la frecuencia radial, los equipos y las instalaciones, así como quienes percibían las transacciones de dinero con las que Chaves Mora terminó resarciéndose de sus aportes de capital y obteniendo ganancias del negocio ilícito, según el plan delictivo previamente trazado. Para culminar, está demostrado, según también se acusó, que la acción delictiva fue debidamente agotada cuando, mediante actos simulados, Omar Chaves Mora recuperó la propiedad y control sobre todos los bienes de Radio María, recuperación que fue parte de las ventajas patrimoniales que se obtuvieron por medio de todo el despliegue fraudulento que fuera perpetrado. De manera que, las actuaciones de Chaves Mora, que lo hacen coautor del delito de Estafa Mayor Agravada, están debidamente descritas y analizadas por los jueces de sentencia y no resulta de recibo este alegato de la defensa. Por otra parte, ya en sentencia (folio 1714), los juzgadores aclararon que en ningún momento se ha dicho que la Iglesia Católica, como institución, fuera parte ofendida en esta causa. Lo que se ha establecido por los juzgadores es que numerosas personas católicas, fueron engañadas por Calvo Aguilar quien, utilizando sus credenciales de sacerdote, les hizo creer que su actividad radiofónica y el producto de los dineros que les solicitaba, iban a ser empleados en programas de evangelización y ayuda católicas, cosa que no fue cierta. De igual manera, resulta irrelevante que la sentencia en algún momento hable de “fieles” y no de “radioescuchas” para referirse a los destinatarios de la propaganda de Calvo Aguilar, ya que tal uso más o menos libre del leguaje, no afecta para nada lo esencial de lo que se discute y de la calidad de las personas que fueron defraudadas. En este apartado del reclamo de la Defensa, es oportuno también recordar que el Tribunal de Sentencia insiste en que estamos frente a una figura penal de acción pública, que el artículo 18 del Código Procesal Penal no la incluye dentro de los delitos de instancia privada y que por tanto, el hecho de que no se presentaran a demandar o bien a declarar en juicio, no inhibe a los juzgadores de poder establecer la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de estafa. Tómese nota de que también los juzgadores (folio 1715) señalan que no sólo es válida la iniciación de la investigación por parte del Ministerio Público, dada la naturaleza de los hechos bajo análisis, sino que además, la individualización de los perjudicados ofrece especial dificultad, entre otras razones por la complejidad de los hechos, la calidad de las personas involucradas (adhesión personal al líder religioso en condición de creyentes), los montos de dinero entregados relativamente bajos, entre otros aspectos relevantes. Esta parte del fallo es respaldada, a criterio de esta Sala de mayoría, por referencias doctrinarias contundentes, tanto del autor español Gallego Soler como del nacional Castillo González (ver citas de folios 1721 y 1722). El primero aporta el concepto de “frustración del fin” para casos como el presente, donde quien entrega el dinero no tiene ninguna expectativa de contraprestación y el perjuicio se concreta cuando esa prestación no se destina al fin propuesto, es decir, tal y como bien lo trascribe el  a quo: “…existe perjuicio patrimonial cuando se frustra la finalidad pretendida con el acto…”. Esta referencia doctrinaria le permite al Tribunal señalar la razón principal por la que los disponentes no se presentan a denunciar, a saber, la inexistencia, en este tipo de fraude, de una expectativa de contraprestación desde un inicio, a lo que hay que unir el monto y la motivación que han tenido, constituidos por sus creencias religiosas y su afán caritativo. Resulta también de mucho peso el criterio trascrito por los juzgadores de lo expuesto por el Doctor Francisco Castillo González quien sobre el particular, en la obra ya citada, expresa que:“especialmente cuando el estafador utiliza la caridad ajena como modo de defraudar normalmente no hay acusación, porque las víctimas, la mayoría de las veces, ignora que han sido timadas o porque cuando se dan cuenta de ello la pequeñez de los desembolsos los inhibe a involucrarse en un proceso, con la pérdida de recursos y tiempo que ello significa. Sin embargo, en determinados casos, tomando en cuenta el número de víctimas y la importancia de los aportes, una estafa de contribuciones o limosnas puede alcanzar sumas enormes.” (Castillo, op.cit. página 204) Véase cómo, en casos como el que nos ocupa, el autor también señala cómo en situaciones donde la caridad ajena ha sido el medio para estafar, los perjudicados no se presentan a denunciar, dado que en innumerables casos las víctimas ignoran que han sido timadas, o bien, percatándose de ello, estiman insignificante el monto que han aportado. Todo lo anterior, en criterio de esta Sala de mayoría conforma una sólida plataforma fáctica y jurídica que permite sostener la decisión que fue tomada por el Tribunal de Heredia. En conclusión, respecto de la alegada falta de fundamentación y de fundamentación contradictoria, con efecto en la no-correlación entre acusación y sentencia, esta Sala de mayoría estima que los recurrente se limitan a cuestionar y tener un criterio diverso al expresado por el a quo,  mas no demuestran que en efecto tal falta de fundamentación se dé o bien que  se haya violentado la necesaria correlación entre lo acusado y lo tenido por demostrado en sentencia. El Tribunal sustentó adecuadamente el elenco de hechos probados, con un acertado análisis crítico de la prueba sometida a su conocimiento. De igual manera, con la corrección que esta Sala de mayoría estima necesario hacer, hay en nuestro criterio una debida fundamentación jurídica en el fallo que conduce a su convalidación en esta instancia. Asimismo, la utilización del término “donación” que hacen los juzgadores en algún momento de su exposición, para esta Sala está claro que ha sido utilizado en su sentido ordinario, no técnico, de manera que no puede desvirtuarse lo que una lectura integral del fallo permite percibir, a saber, que la sentencia señala como abiertamente ilícita la solicitud de recursos y servicios que supuestamente tenían una motivación religiosa y caritativa, para luego ser en su mayor parte destinada al aprovechamiento personal, familiar o de un reducido grupo de amigos. Ya se dijo, páginas atrás, que lo determinado por el Tribunal sentenciador fue una serie de hechos en los que los disponentes, sin esperar contraprestación alguna por la naturaleza de este tipo de fraude, afectan sus patrimonios en virtud de motivaciones que posteriormente se demuestran fallidas, gracias a la acción de los coautores.(…)”

Conclusiones

Del estudio jurídico aquí realizado cabe mencionar que la figura de la estafa también aplica para los fetraficantes como rabinos mesiánicos, pastores cristianos, sacerdotes católicos, disque-morés noájidas y demás elenco de malandrines que captan dinero del público y lo utilizan para fines distintos al solicitado.

Es loable la actitud de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica que, mediante sentencia 2008-00872 de reciente transcripción, condenaron a un par de fetraficantes por malversar dinero captado del público para beneficio propio.

Como vemos ni Gallego Soler ni Castillo González estaban muy lejos de Creus que claramente mencionaba que un tipo de ardid es el de falso título o acaso el de un abuso de confianza y un engaño estafatorio que lo que busca es lucrar de manera injusta mediante el engaño a las personas.

Llamado a los noájidas

No sabemos cuántas personas hayan llegado al final de este comentario, sin embargo les instamos a que indaguen acerca de los destinos de sus contribuciones puesto que, las mismas podrían estar siendo malversadas o utilizadas para fines distintos para los que fueron solicitados.

Esto comienza desde las colectas de los pastores, pseudo-rabinos no ordenados por una yeshivá autorizada, pseudo morés nojudas y demás elenco de estafadores que captan dinero del público para beneficiarse ellos mismos.

Si desean saber más acerca de la legalidad de los actos de estas comuníquense con las autoridades locales y la oficina de procuraduría estatal más cercana. En el caso de los costarricenses, dichas investigaciones son manejadas por el Ministerio Público adscrito al Poder Judicial.

Nota legal: La información aquí proporcionada posee motivos educativos solamente y no debe de ser considerada como consejo legal, el cual debe de ser dado con base a hechos y circunstancias envueltos en una situación dada. FULVIDA internacional y/o sus subsidiarias y el comentarista no se hacen responsables de la información aquí contenida ni aseguran su completividad o exactitud. 

Gobiernos noájidas

La Constitución Política de un país es aquel documento, escrito o no escrito, que crea el sistema jurídico y le da forma al esquema político de un territorio, estado o nación. Para describirlo de forma más doctrinaria, es la base fundamental de un Estado, que define el régimen básico de los derechos de los ciudadanos y de sus libertades así como los poderes e instituciones de la organización política; puesto de una manera simple, es cómo se constituye el Estado.

        Existe entonces en el tiempo y en el espacio una serie de conceptos que no tienen forma jurídica, es decir, no encajan dentro de esa triangularidad que se encuentra constituida por el hecho, la norma y el valor, si no que, son conceptos doctrinales que no han sido plasmados en el ordenamiento jurídico de un Estado. Se da entonces un proceso donde los habitantes de una región deciden autorregularse y plasmar en un documento legal esos conceptos de manera tal que adquieran un rango de obligatoriedad que, mediante la coerción estatal, asegure su cumplimiento.

 

        No vamos a entrar en doctrina legal, puesto que este no es el cometido de este comentario, pero sí vamos a analizar un poco conceptos dela Teoría del Estado y de la Sociedad que consideramos relevante para nuestra causa. Se habló anteriormente de la necesidad de establecer gobiernos noájidas que aseguren el cumplimiento de las Siete Leyes Universales.

 

        Hoy nos encargaremos de la axiología que debe de tener un partido político noájida. Comencemos por describir qué es un partido político. Se habla de que un partido político es un grupo organizado de personas que tienen un cierto grado de similitud en cuanto a sus objetivos políticos y opiniones, que busca influenciar la política pública al colocar a sus candidatos en puestos públicos mediante un sistema de elección.

        La definición anterior se puede desglosar con base al significado provisto porla RealAcademiaEspañola que menciona que un partido es un “conjunto o agregado de personas que siguen y defienden una misma opinión o causa”  Como punto de partida tenemos entonces que las personas se reúnen con el fin de compartir esa inclinación axiológica y defender, es decir, amparar, librar o proteger, un dictamen o juicio formado a raíz de esa concepción o modo de obrar.

        En segundo lugar se encuentra el concepto de política que tiene que ver con el arte, la doctrina u opinión del gobierno y de los Estados que se puede dar, primeramente, cuando el ciudadano interviene en los asuntos públicos con su opinión, voto, o cualquier otro mecanismo análogo y, en segundo lugar, cuando de forma plural se rige o aspira a regir los asuntos públicos.

        Se puede decir entonces que la política es la orientación o directriz que rige el actuar de una persona o entidad en un asunto o campo determinado, dicho de otra forma, la política dice cómo, cuándo, porqué, para qué y dónde se llevará a cabo el cometido.

        Esta es una definición bastante somera de lo que un partido político es, sin embargo, consideramos necesario incluirla para poder continuar con lo que este comentario busca, que es la adopción y puesta en marcha de ideologías noájidas.

 

        Dejando un poco de lado el aspecto definitorio, es necesario acotar que el momento de darle un cambio al mundo ha llegado. En ocasiones anteriores se mencionó que somos los miembros de esta generación los que definiremos el futuro de nuestros sucesores, no podemos darnos el lujo de mantenernos inertes como rocas y esperar a que las cosas se hagan por sí solas.

 

        No podemos dejar que la envidia y la intriga nos carcoman. Lejos de dificultarle las cosas a los líderes, lo mejor es trabajar con ellos. Un verdadero líder no busca el beneficio único y exclusivo para sí mismo sino que más bien, busca facilitar el desarrollo y llevada a cabo de una buena vida de los demás. Un líder no es líder si no tiene personas que le sigan y la razón de ser del liderato son las personas.

 

        Nótese que la misma definición que dala RealAcademiaEspañola denota cierta amplitud en cuanto a la concurrencia de voluntades. No todos vamos a estar de acuerdo en absolutamente todo en un ciento por ciento. Todas las personas somos diferentes y ninguno de nosotros es completamente igual al siguiente, entonces, creer o esperar una concurrencia volitiva absoluta, sería no sólo absurdo sino también demencial.

 

        No obstante lo anterior, el noajismo implica amplitud en cuanto a la forma de llevar a cabo nuestras vidas pero igualdad absoluta en cuanto a la forma sustancial de llevar a cabo nuestras vidas. Es decir, noájida es el caucásico tanto como lo es el árabe o el africano. Las dietas alimenticias pueden variar, unos pueden ingerir lagomorfos, otros insectos y otros carne bovina, lo único que se debe de recordar es que al animal no se le tuvo que haber desmembrado antes de morir. La formalidad, es decir, cómo llevamos a cabo nuestra vida, tiene que ver con lo que se come, pero la sustancia, es decir, el fundamento de la ingestión de la comida, es el no desmembrar a un animal que aún se encuentra vivo, o sea, la regla que rige esa actividad.

 

        Estos son conceptos sumamente avanzados que, si nos ponemos a analizarlos concienzudamente, nos damos cuenta de que son conceptos de santidad. ¡Qué mayor santidad puede haber que la de no lastimar a un animal que nos sirve como alimento, es decir, el animal sacrifica su vida para que nosotros mantengamos la nuestra! Lo menos que podemos hacer es darle una muerte digna por ese sacrificio. De sólo pensarlo se me llena el corazón de emoción de ver la santidad de esta regla.

 

 

—–TOMÉMONOS UN DESCANSO DE UN MINUTO Y REFLEXIONEMOS ACERCA DE ESTO. CUANDO EL MINUTO HAYA PASADO, SIGAMOS LEYENDO.—-

 

 

¿Listos? OK, sigamos entonces.

 

        Espero que este minuto haya servido para internalizar este concepto, ahora bien, si han sido contagiados con el mensaje que se intentó transmitir con respecto a la regla anterior, comprenderán entonces la importancia que tiene el establecer leyes noájidas y adecuar los sistemas jurídicos y estatales a las mismas.

         Muchos criticarán al noajismo porque lo siguen viendo como una sucursal para llegar al judaísmo, muchos sienten que emulando ciertas de las Siete Leyes Universales, entonces van a llegar a ser cuasi-judíos, sin embargo, el punto no es éste, el punto es el que cada uno siga su camino y lleve su vida por buenas lides, de acuerdo a su naturaleza.

 

        Cada vez más y más personas coinciden en que las Siete Leyes Universales no solo son lógicas sino también son la respuesta a la podredumbre que nos rodea. Sólo deténganse e imaginen qué pasaría si lejos de aplicar el pensamiento social-cristiano del “pobrecito” que perdona todas las cosas pero no castiga, se aplicara el pensamiento universal de que sí se perdona lo que se hizo pero también se castiga, aunque sea de manera muy leve, si se dio un arrepentimiento legítimo.

        ¿Creeríamos que las personas se atreverían a hacer las cosas que hacen si estuvieran conscientes de que van a ser castigadas? Esa es una de las principales diferencias entre la aberración cristiana y el noajismo puro. Los cristianos creen que pueden hacer y deshacer y que luego por creerse una leyenda malhecha que entonces ya no van a tener castigo. Veamos lo peligroso que es este tipo de pensamiento, porque como las personas se atienen a que no les va a pasar nada si se creen el cuento del “renacimiento cristiano” entonces hacen lo que les viene en gana, dañan a quien sea y luego se “convierten” y el colgado no les va a hacer nada, es decir, los deja impunes.

 

        El principio básico que debe de regir nuestras vidas en cuanto a nuestro actuar tiene que ver con el resarcimiento positivo o negativo que se nos dé por nuestras acciones. En la medida que damos así nos darán, en la medida en que dañemos así nos dañarán.

 

        El constituir Estados noájidas que sigan las Siete Leyes Universales no es un asunto de ideología sino de supervivencia, caso contrario, estaremos condenados a la miseria que resulta por las idolatrías y religiones que buscan dañar a las personas y mantener el control a través del caos.

FULVIDA en Costa Rica comunica:

El pasado diecisiete de septiembre del corriente, se abrió al público el servicio de consultas en línea. Las consultas se atendieron de acuerdo a los parámetros y lineamientos de la organización. Queremos recordarles a nuestros amigos que estamos a su entera disposición, los horarios de atención son los días lunes y sábados de dos de la tarde y hasta las cuatro de la tarde. Recuerden que nos pueden contactar por Facebook y el correo fulvidacr@gmail.com

Saludos,

Coordinación de FULVIDA en Costa Rica.

Necesidad imperiosa de contrarrestar los avances del fetráfico

Hace unos días me puse a repasar acerca de las primeras clases que llevé en la universidad acerca de la Teoría de la Sociedad y del Estado y recuerdo las palabras de Hobbes cuando escribió que no es lo mismo ler y repetir que leer y analizar. El compromiso que las personas deben de tener para con el Estado y la Sociedad va más allá de un rol pasivo, es decir, no podemos quedarnos de brazos cruzados y esperar que las cosas se den por arte de magia.

Como en todo sistema politico, existe una especie de plutorcracia que tiene el poder y maneja al Estado a su antojo. Es por eso que cada ciudadano, sujeto de derechos y deberes, debe de involucrarse activamente con su rol democractico para que el poder emane de forma ascendente y no descendente.

Desgraciadamente en la práctica esto no se da y más bien es el plutócrata quien decide cómo se irán a hacer las cosas. El problema es que éste no es el plutócrata utópico de Platón, sino, más bien, en la mayoría de los casos, es un ignorante que ha sido puesto al mando por su sicopantía y por su servilismo.

Es más que evidente que lo que buscan es servir a las clases que ostentan el poder y no les importa un comino el bienestar de los depositantes de la autoridad, que fueron aquéllos que los eligieron. Toda organización ocupa un líder, una persona que haya sobresalido por sus méritos, no sólo académicos, sino en los otros planos multidimensionales. El problema es que le seguimos el juego al establecimiento y despreciamos a los estudiosos y abrazamos a los ociosos.

No obstante esto, los que creemos en el futuro no nos amedrentamos cuando se nos insulta o se nos desprecia por preferir los libros al ocio, o por abstenernos de realizar actos malos sólo porque nuestros semejantes nos presionan. No debemos de desfallecer. He escuchado de muchas personas que pasan por FULVIDA, se les da la píldora roja y prefieren regresar al mundo de la idolatría y de la perversión.

Para aquéllos que ven al colgado como un mesías, les sugiero que vean el documental de National Geographic titulado “Los Rivales de Jesús.” Para los noájidas conscientes, este post va dirigido para todos nosotros. No sólo basta con leer lo que algunos escriben  en esta página, hay que ponerlo en práctica.

Un sistema de gobierno es el producto de la condensación de ideas de cómo llevar a cabo un proyecto de vida tanto para los individuos como para el Estado y la Sociedad y plasmarlo en un texto llamado Constitución Política que lo que busca es darle un enfoque determinado a la política de ese Estado. La razón del por qué los festafadores en los Estados Unidos han adquirido tanto poder ha sido porque se han involucrado en la política. Han hecho su dinero y luego lo han puesto a trabajar.

Es por eso que los noájidas no nos podemos quedar atrás. Debemos de comenzar no sólo a reunirnos sino a diseñar planos de una sociedad libre de idolatría y de maldad. Para ello debe de haber pioneros, pioneros como nosotros que no hemos temido a separarnos del establecimiento y hemos decidido tomar la píldora roja y hacer algo al respecto. Pero la unión es la que hace la fuerza. Se ocupan líderes, cierto, pero el líder no es un aprovechado que busque el beneficio personal a costas de los demás, sino que más bien, es un guía, un depositario de la autoridad que lo que busca es asegurar el bienestar de los demás.

Es hora de despertarnos, es hora de decir no más. Es hora de dejar el egoísmo de lado y pensar sólo en nosotros. Tomemos control y hagamos las cosas bien. Dejemos de andar usurpando identidades que no nos corresponden y pongámonos a hacer lo que nos corresponde.

 

El significado de una vida liberadora

Séneca el menor una vez mencionó que el hombre solo tiene oportunidad de refinarse cuando es puesto frente a la tribulación y también dijo que la única forma de crecer en sabiduría es enseñándole a los demás.

Interesantes los aportes de este filósofo estoico que prefirió suicidarse antes que ser cristiano, a pesar de que los cristianos tomen sus ideas y las tergiversen y busquen adecuarlas a sus intereses, lo cierto del caso es que no porque algo deje de ser utilizado o cumplido, pierde su obligatoriedad ejecutiva, pero, sabiendo el embuste que las religiones organizadas representan, ¿sería de sorprendernos el plagio de las ideas de Séneca por parte de los cristianos?

La pregunta pareciera ser capciosa y obviamente lo es; al menos para nosotros los que hemos sido expuestos a la verdad. Cuando uno de los nuestros parte de este mundo, es imposible no analizar nuestras propias vidas y ver cómo las llevamos.

Vinimos sin nada a este mundo y sin nada nos iremos, salvo las experiencias que hayamos cosechado a lo largo de nuestra estancia en este planeta, por eso no es de extrañar que una vida virtuosa vaya acompañada de la búsqueda y adquisición del conocimiento y la sabiduría necesaria para ponerlo en práctica.

No se trata de jugar a la noche de brujas y recitar palabras en hebreo masticado sino de vivir una vida a plenitud. La vida a plenitud se vive a través de la liberación de las cadenas del ego, se vive cuando se abraza la identidad espiritual intrínseca, cada quien siguiendo su camino.

Ayer meditaba acerca de la suerte de nuestro querido abuelo, el difunto Jaime Benítez, porque sin importar a qué edad se liberara de la esclavitud de las religiones y cuán constante fuera, lo cierto del caso es que al final de sus días partió de este mundo abrazando su esencia, y tendrá su parte en el mundo venidero.

Nosotros no podemos decir lo mismo, porque estamos aquí y ahora pero no sabemos a dónde estaremos en unos años. Es por eso quela ToráNoájicaes tan importante, porque se da aquí y ahora, no en un futuro y en otra dimensión.

La sabiduría de nuestra Torá Noájica se da porque no se enfoca en el pasado ni en el futuro, el primero no tiene remedio y el segundo no lo tendrá tampoco sino hacemos algo para enmendarlo en el presente, que es tan fugaz y resbaladizo que no nos podemos asir a él por mucho tiempo.

Se acerca el final de un año de mucho provecho, porque los dolores y las angustias que pasamos no nos mataron, pero sí nos fortalecieron. Crecimos en sabiduría gracias a los aportes desinteresados de aquéllos que transmiten el conocimiento por el simple amor al prójimo.

Rosh Hashanah está a un poco más de tres semanas de ocurrir, por eso es importante que recordemos este año y que tengamos presente que los años no pasan en vano, por eso debemos de ser diligentes y de acumular el conocimiento y la sabiduría para ejercerlo y transmitírselo a los demás.

Debemos de tener claro que el andar usurpando identidades que no nos corresponden, publicando posts en la página de Facebook con alusiones que nos hagan judaizarnos, debe de detenerse y no ocurrir más, porque esto es producto de la envidia, aquella envidia que nos carcome como el cáncer linfático que destruye al cuerpo.

Si vamos a poner una petitoria a favor de Israel o de algún judío, debemos de tener claro que lo hacemos no con el afán de judaizarnos pero sí de solidarizarnos con nuestros socios, entendiendo, claro está, que no vamos a despreciar nuestro legado noájico.

Isaac solía retirarse al bosque para conversar con El Eterno y para encontrarse a sí mismo. Nótese que conversar con El Eterno no es lo mismo que rezar. No nos confundamos y recitemos el Shemonei Esrei o carguemos un Sidur creyendo que con esto  nos vamos a santificar. Nuestra misión no es ser una nación de sacerdotes, eso le corresponde al pueblo judío, nuestra misión es el construir y mantener Shalom.

Propongo que sigamos un pequeño ejercicio que nos será de mucha utilidad. Es un reto pero vale la pena tomarlo; cada vez que pensemos en un hebraísmo, como por ejemplo, Shalom, sustituyámoslo por so contraparte en castellano, por ejemplo, paz y armonía; en vez de decir HaShem, digamos mejor El Eterno, en vez de decir Sheva Mitzvot, digamos mejor Siete Leyes Universales y lo más importante, recordemos que nuestra identidad es preciosa y es nuestra.

Dejémonos de paños tibios y tomemos al toro por los cuernos, comencemos a construir un mundo pacífico y armónico. No dejemos para mañana lo que podemos hacer hoy, apliquemos la verdad, la justicia y la caridad, así nos aseguraremos que estaremos listos para recibir el año nuevo con vigor y paz espiritual.

FULVIDA en Costa Rica comunica:

 San José, Costa Rica, a las diez horas con ocho minutos del dos de septiembre de dos mil once, hora de América Central (GMT -6).

 

         En aras de reforzar los medios de contacto disponibles para la atención al público, se ha habilitado una cuenta a través de Skype para abaratar costos a todos aquéllos que deseen comunicarse con nosotros. Se les recuerda a todas las personas interesadas que el horario de atención será los días lunes y sábado de las catorce y hasta las dieciséis horas, tiempo local, por lo que les rogamos no intentar contactar por medios telemáticos de comunicación instantánea (i.e. chat, teléfono, Skype) fuera de ese horario.

Aunado a lo anterior, se ha habilitado una dirección de correo electrónico a través del dominio “Hotmail” que solamente será utilizada con fines de chat, por lo que no se responderá correspondencia electrónica enviada a esta dirección. Reiteramos que el buzón de correspondencia electrónica sigue siendo fulvidacr@gmail.com que, dicho sea de paso, es el principal punto de contacto las veinticuatro horas del día los siete días de la semana.  

Todavía queda por habilitar la línea de telefonía que está siendo tramitada por la compañía local. Dado que es nuestro imperativo el llevar a cabo la obra por buenas lides, solamente se estará brindando información acerca de la cuenta en Skype contra solicitud enviada a la dirección fulvidacr@gmail.com

Muchas gracias nuevamente por su apoyo y esperamos sus consultas. Recordamos que el servicio comenzará a funcionar a partir del diecisiete de septiembre del corriente. En el extremo inferior de esta comunicación podrán encontrar un cuadro descriptivo de los distintos puntos de contacto. Sin más que añadir nos despedimos.

 

         Sinceramente,

 

         Coordinación de FULVIDA en Costa Rica

TIPO DE PDC DESCRIPCIÓN
Correo Electrónico fulvidacr@gmail.com
Teléfono En espera
Chat fulvidacr@gmail.com
fulvidacr@hotmail.com
Skype Contra solicitud

FULVIDA en Costa Rica comunica:

Queridos amigos de FULVIDA:

Antes de comenzar permítannos brindarles un caluroso saludo y por este medio informarles que a partir del quince de septiembre del corriente, se estarán habilitando dos nuevos puntos de contacto como lo son vía telefónica y el chat. Dado que los días de atención al público serán los lunes y los sábados desde las catorce horas y hasta las dieciséis horas, tiempo de América Central (GMT -6), el primer día de atención formal será el diecisiete de septiembre, es decir, de este sábado que viene en ocho días.

Se les recuerda que tanto el servicio de chat así como el telefónico seguirán la modalidad de centro de llamadas, es decir, las consultas se atenderán en el orden en que se reciban por lo que les solicitamos comprensión si llegara a existir dilación a la hora de responderles. Nos es menester acotar que FULVIDA en Costa Rica sigue los lineamientos de FULVIDA a nivel mundial y que no se admitirá ningún tipo de intento de lucrar injusta o indebidamente con el nombre de la Fundación o de sus miembros. Cualquier intento, suplantación de identidad y demás modalidades serán perseguidas al máximo alcance de la ley.

Para todas las demás personas que de forma legítima buscan apoyo y amistad, les recordamos que sus consultas serán recibidas con brazos abiertos y esperamos contar con su apoyo. Gracias por su tiempo y que pasen una excelente semana.

Cordialmente,

Coordinación de FULVIDA en Costa Rica

Algunas consideraciones acerca de los noajudas

"No hay emoticon para lo que estoy sintiendo."

Ahora que nos encontramos discutiendo el tema de los “líderes” de sectas, se me vino a la mente un recuerdo un tanto perturbador acerca de estas personas. En nuestro país el número de coches versus la capacidad de las carreteras es muy disparejo y los atascos viales están a la orden del día. Para evitar quedar atrapado en los embotellamientos viales, utilizo vías alternas, de esta manera evito topar con el tránsito pesado y llego más rápido a mi destino. Esos atajos que tomo atraviesan partes de la ciudad que son consideradas como urbano-marginales.

Resulta ser que un día de esos que pasaba por uno de esos barrios, me topé con una edificación que sobresalía de aquella imagen lúgubre que las casas viejas proyectaban. La edificación era amplia y con paredes altas, bien pintada y amplio espacio para aparcar vehículos. Cuando observé el rótulo colocado en el tejado de aquel edificio, me di cuenta que era una secta cristiana. No pude evitar comparar la pobreza que le rodeaba con aquel lujo del edificio que los sectarios utilizan para adorar muertos. (No le quiero robar la expresión querido amigo Moré, pero me pareció precisa).

Y es que cuando se analizan las cosas y se ven con “cabeza fría” es imposible no rascarse la cabeza con una expresión de signo de pregunta en nuestros rostros y ver cómo esos contrastes se dan y cómo la gente se deja estafar y victimizar de esa forma. Lo peor de todo es que el barrio del que hablo es uno de los más conflictivos de la capital y como decimos en la jerga profesional, “donde más jurisprudencia se crea” por la gran cantidad de crímenes que se cometen y el número de personas que son procesadas por la comisión de esos delitos.

Los menos pudientes y los sectores más vulnerables son los que caen más rápido en las garras de los fidépatas cristianos, pero existe un grupo que se enfoca en personas con una preparación y un estatus social superior. Saben que las “marcas” como le llaman los estafadores a sus víctimas, son personas que usualmente poseen una amplia preparación académica pero que muchas veces son más inseguras que sus contrapartes menos educadas que se dejan llevar por los cristianos.

Por alguna extraña razón, estas personas se obsesionan con los judíos y buscan emularlos. Es tan contradictorio; son personas estudiadas pero sufren del síndrome que tanto criticó Hobbes, porque leen y leen y memorizan pero no razonan ni analizan, entonces no se dan cuenta de su verdadera identidad y buscan robar o usurpar la de otros.

Mi querido abuelo decía que “donde quiera que se pueda hacer un dólar, siempre habrá un granuja,” entonces esos obsesionados con lo que no les corresponde se sabotean a sí mismos porque no saben quiénes son, ni se conocen a sí mismos y los festafadores aprovechan esa vulnerabilidad para atraerlos a la trampa.

Para ellos, todos los días son noche de brujas y su disfraz favorito es el de judíos. Unos se visten de judíos ortodoxos con una kipá y un tzitzit, otros se visten de judíos ultra-ortodoxos, imitando a los rusos de hace unos cuantos siglos, y otros creen que son el violinista del tejado. Para ellos, su fiesta de disfraces es su realidad; da lástima.

De hecho, según ciertos criterios psiquiátricos, la demencia se define como el desapego de la realidad, según algo recuerdo al respecto de los libros de medicina forense que alguna vez tuve que leer. Ir por la vida disfrazado y creyendo que se es algo que no se es, pareciera ser un tanto demente, ¿no les parece?

Y entonces aparecen los festafadores que también optan por jugar a la noche de brujas, pero ellos sí saben que no es noche de brujas, y se autodenominan como líderes, rabinos y cuanto calificativo hay que suene convincente, distante y superior. Su día favorito para celebrar la fiesta de disfraces es el “Séptimo,” perdón “Yom Sheva” que es una imitación del Shabbat pero hecho con “ciertos errores intencionales” para que no haya “perfección en la celebración.”

Los más tontos se acercan a la trampa embobados, como los ratones hipnotizados por los ojos de la serpiente y comienzan a acudir a los “cultos” o “reuniones” y de forma autómata sacan sus billeteras y entregan su dinero a la serpiente dirigente, disculpen, al “líder.” Ah pero eso no es todo. Dicen ellos: “Como no hay tantos noájidas y somos ‘socios’ de los judíos, entonces debemos de entender que el estudio de la Torá judía es indispensable para que podamos avanzar espiritualmente…” Como dijo el tipo de la tienda de revistas en Los Simpson “no encuentro emoticon alguno que me permita expresar mi desdén.”

Bien versadas se encuentran las serpientes dirigentes con respecto a esto del “liderazgo” que como bien dijo nuestro querido amigo Moré, son manipuladores. Ni a la derecha, ni a la izquierda. Las Siete Leyes Universales son la piedra angular para alcanzar la paz y la armonía y toda la verborrea de los festafadores es solamente eso, manipulación.

Conforme tratamos con más y más personas, mejor comprendemos lo trascendental que es nuestra tarea. Hay muchas personas que siguen haciendo las cosas mal porque nadie se ha molestado en decirles la verdad, FULVIDA no tiene solo que limitarse a la población en América Latina, cierto que fue fundada por hispanos, pero también es verdad que las Siete Leyes Universales deben de ser enseñadas a la humanidad entera. Es hora de darle un giro a la corrupción y a la maldad y eliminarlas por completo. El mundo puede ser un lugar distinto si todos hacemos algo.

Como dicen por ahí, el líder del escuadrón se gana la confianza de los soldados no por gritarles (sacarles dinero y exprimirlos hasta más no haber, como el caso de los festafadores) sino por recordarles su misión, inculcarles amor por el Eterno, amor por sus respectivos países y amor por su ejército. Muchos son los que leen estas palabras pero pocos los que actúan.

Reforcemos y preservemos nuestro legado,  las Siete Leyes Universales, y de paso reforcemos los tres principios que le permiten al mundo continuar, a saber; la verdad, la justicia y la caridad. Recuerden que esto nos trasciende a nosotros como individuos, nuestra generación marcará la diferencia y seremos juzgados por la historia de acuerdo a lo que hagamos. Poseemos avances tecnológicos dignos de películas de ciencia ficción. Nuestra paridad de compra ha sido una de las más amplias en la historia de la humanidad y el avance del pensamiento científico es asombroso. No hay excusas para no hacer nuestra parte, salvo la pereza y hemos de recordar que la pereza es uno de los peores defectos.

Sobrepongámonos a esa pesadez que nos atrae al plano material y nos aleja del espiritual para que podamos cumplir con nuestra misión. No busquemos el camino equivocado y digámosle a los noajudas “ya basta.”

Solidaridad con nuestros socios judíos en Israel

Fuente: Reuters

Buen día amigos de FULVIDA,

 

El presente comentario es una muestra de solidaridad con nuestros amigos en Israel, que en estos momentos están siendo sujetos a los ataques de organizaciones terroristas que han lanzado centenares de cohetes contra el territorio israelí. Si el imperio musulmán-arábigo, que controla gran cantidad de los medios de comunicación en Occidente, ejerce presión para que se dé parcialidad a favor de los terroristas y se le dé un matiz de culpabilidad e inclusive mala intención por parte de Israel, lo cierto del caso es que sabemos que no es así y por lo tanto tenemos que promover la verdad, después de todo, uno de los tres principios que le permiten al mundo continuar es la verdad. La traducción es empírica y es realizada por el suscrito, cualquier error que encuentren, me disculpo de antemano.

 

“No más disculpas israelíes

“Editorial libre: Frente a la indiferencia mundial, Israel debería atacar el terror sin disculparse.

“Avi Yesawich

 

 

“Mientras cohetes que caían en poblados israelíes y sangre judía inocente era derramada, un debate extraño rugía en el Concejo de Seguridad dela ONU; acerca de si emitir o no condena de los ataques terroristas recientes perpetrados contra civiles israelíes inocentes, incluyendo niños. Sorprendentemente, un miembro actual del Concejo de Seguridad – Líbano – previno que la condena se diera.

 

“Los libaneses exigieron una denuncia con un tono más bajo, más ‘balanceado’ que incluyera mayor crítica de los ataques represivos en Gaza. No importó que las fuerzas de  defensa israelíes respondieran atacando blancos legítimos – los líderes del grupo terrorista que ejecutó los actos, los recintos donde se guardaban las armas, túneles de trasiego y células de cohetes y morteros dirigidos al asesinato indiscriminado de judíos-. No se emitió condena alguna, y nadie pestañeó.

 

“La LigaÁrabe también denunció en una sesión de emergencia la represalia israelí enla Franja.Aparentemente, la muerte de algunos asesinos era un asunto de mucha más relevancia que las miles de bajas en Siria, los disturbios en curso en Yemen y la guerra civil en Libia.

 

“La Autoridad Palestina, como es usual, emitió una displicente reprimenda acerca de la pérdida de vida inocente, mientras se enfocaba en censura punitiva anti-israelí. Se espera que sus líderes lleven a Palestina a la condición de Estado en septiembre, a pesar de la ausencia de inclusive algo que se asemeje a una unidad gubernamental, control adecuado de los grupos terroristas, de las fronteras sin definir, de la corrupción masiva y de la mala administración económica. Aun así, al mundo no parece importarle mucho.

 

“Los egipcios, sin un ápice de evidencia corroborativa, se apresuraron a inculpar a las fuerzas de defensa israelíes – en vez de a los lunáticos fanáticos islámicos – por la muerte de soldados egipcios. Cientos de manifestantes se reunieron en las afueras de la embajada de Israel en el Cairo, exigiendo la abrogación del tratado de paz de 1979. Pareciera ser bastante evidente que lo que muchos egipcios buscaban era una razón para culparnos, aun cuando la culpa era falaz, pero pareciera también haber caído en oídos sordos.

 

“Mientras tanto, horas después del “cese al fuego” que fue intermediado por Egipto y supuestamente aceptado por Hamas y otras facciones, Israel fue golpeado por varios ataques con cohetes. Una vez más, las condenas por parte de la comunidad internacional se mantuvieran evasivas.

 

“¿Y dónde están las ONGs, comentaristas de los medios, políticos y jefes de estado, activistas sociales y proponentes de los derechos humanos? La respuesta a la pregunta es más que todo retórica.

 

“Campaña de Relaciones Públicas agresiva

 

“¿Cuánto más de esta hipocresía descarada podremos soportar? El mundo espera que actuemos con compostura cada vez que nos enfrentamos a la violencia y el odio de nuestros enemigos. Pero cuando los fanáticos islámicos asesinan a civiles israelíes, el silencio de los medios de comunicación a nivel mundial es ensordecedor. Orgullosamente defendemos a nuestro país, responderemos con fuerza a las amenazas contra nosotros, y no nos allanaremos en silencio mientras los enemigos que han jurado nuestra destrucción intentan llevar a cabo su misión de una realidad Palestina sin judíos.

 

“Sobre todo, no nos disculparemos por nuestras acciones.

“Si el fuego del cohete no se detiene por su propia voluntad, nos aseguraremos de su cese a través de las acciones políticas y militares apropiadas. No serán necesarias las disculpas, ya que nuestros enemigos no nos han provisto con ninguna otra opción viable. Cerca de un millón de ciudadanos no serán subyugados a la disrupción permanente de sus vidas. Si tenemos que penetrar en Gaza y desraizar los elementos terroristas a la fuerza, entonces eso será exactamente lo que haremos.

 

“Si nuestros enemigos no quieren engranarse en diálogo o respetar altos al fuego, Israel les hará pagar, caro. Dejen que la comunidad internacional grite, pero debemos de cumplir con nuestras obligaciones nacionales y defender nuestro honor, mientras a los autobuses civiles de los observadores extranjeros no les disparen o cohetes caigan en sus ciudades, sus críticas deberán ser respetuosa, pero severamente, puestas a un lado mientras nos dedicamos a nuestros intereses nacionales. Estamos luchando por nuestras vidas, no las suyas.

 

“La estrategia de campaña defensiva de Relaciones Públicas debe de ser erradicada. Cuando Israel enfrenta estas confrontaciones violentas, debe de iniciar un acercamiento agresivo y proactivo, subrayando la naturaleza atroz de las acciones de nuestros enemigos. Debe de recordarle al mundo que los palestinos no se encuentran unidos y que un estado palestino en este momento no es más que castillos en el aire. Hamas ni siquiera pueda reinar en el terror de su patio de224 kilómetroscuadrados.

 

“Enseñarle al mundo imágenes de cientos de cohetes cayendo sobre nuestras ciudades, autobuses plagados con agujeros de bala e israelíes corriendo por sus vidas, acurrucados en refugios antiaéreos tratando de evadir la muerte.

 

“Cualquiera que sea la acción que decidamos seguir frente a los ataques repetitivos contra nuestros civiles, una cosa es cierta: Inclusive si el mundo exige una disculpa, no significa que la exigencia se halle justificada. Vivimos bajo amenazas diarias de terror y muerte y nos ocuparemos de esos peligros sin disculparnos.

 

“Avi Yesawich es un periodista independiente y comentarista político de la política del Medio Oriente. Obtuvo su título universitario en la Universidad de Cornell y la Universidad de Tel Aviv, es reservista combatiente en las fuerzas de defensa israelíes y contribuidor de la página electrónica activista de las fuerzas de defensa israelíes, www.friendasoldier.com

 

Fuente: YNet News

 

Lo que en círculos va…

Las noticias que se han venido dando en torno a los ataques con misiles lanzados desde Gaza dejan en claro que toda esta situación que se está viviendo, es producto del financiamiento clandestino que regímenes como el de Irán, descaradamente apoyan y sustentan.

Recurriendo a las palabras del Primer Ministro israelí Netanyahu, “(…) aquéllos que lanzan misiles contra Israel son apoyados por Irán con armas, dinero y entrenamiento. Ellos constituyen un puesto de avanzada iraní en nuestras fronteras (…)”

Este mensaje que fue publicado por el Ministerio Israelí de Asuntos Exteriores, evidencia algo más que la declaración ella por el excelentísimo Primer Ministro. Este comentario demuestra cómo el ego de los iraníes y su afán de hacerse con el poder, puede llevar a los seres humanos a los más oscuros precipicios dentro del ser.

El comentario que el suscrito realiza, no lleva matices políticos puesto que, los comentarios políticos tienen su lugar en otras latitudes fuera de este sagrado hogar, si no que, por el contrario, lo que se busca es ejemplarizar con un hecho de la vida real, los peligros que van insertos en el ególatra o el auto ególatra.

La necesidad de auto-adorarse a llevado al ayatolá iraní a promover la destrucción de un país que nunca les ha hecho ningún daño ofensivo sino que, solo se ha defendido de sus enemigos. Es tanta la sed de poder, que a los dictadores en el Próximo Oriente, les vale un comino la vida humana porque para ellos lo único que importa es el dinero y el poder que les permiten ser adulados por sus homólogos y por el pueblo.

Justamente mientras escribo este comentario, los encabezados de ciertas agencias de noticias reconocidas por su simpatía con los que se oponen a la existencia de Israel, en sus leyendas mencionan “Gaddafi perseguido mientras los rebeldes toman Trípoli.”

Para aquellos que no están muy familiarizados con el tema de Libia y de Qaddafi, éste ha sido uno de los peores energúmenos que hayan pisado la faz de esta Tierra. Sus métodos crueles, financiamiento de ataques terroristas y promoción de doctrinas erradas y arrogantes como la infame “Isratina,” aunado al financiamiento de los regímenes en países del África Central y de su vecino, Sudán, sólo dejan en claro qué clase de basura humana este ser es.

La toma del poder en Libia se dio en 1969 mediante un golpe de Estado donde Qaddafi, con sólo veintiséis años de edad, se convirtió en uno de los líderes de los golpistas y desde esa temprana edad comenzó el reino de terror que ha llevado a más de cuarenta años de sufrimiento de los libios.

Lo que en círculos va en círculos regresa. Curiosamente los libios apoyaron las masacres de judíos que los Nazis realizaban en Europa y aplaudían los flagelos que sus conquistadores italianos ejercían contra los indefensos y bastaron unos cuantos años después de que Libia alcanzara la independencia, para que se diera un golpe de Estado que los sumiría en uno de los regímenes más dictatoriales y crueles en la historia.

Ahora el turno lo corresponde a Qaddafi que se esconde como alimaña bajo la  tierra mientras permite que su propio hijo sea detenido y probablemente torturado por los rebeldes. El tema da lugar a mucha polémica pero el tiempo de Qaddafi está contado. Lo mismo le sucedió a Saddam Hussein después de que cayó su régimen.

Por muchos años el inicuo Hussein aterrorizó a los iraquíes y llevó a cabo un verdadero reino de terror donde su método favorito de tortura era el llenar bañeras con ácido y lentamente ir sumergiendo a las víctimas en la solución acídica. Guardas que escaparon hacia otros países y fueron entrevistados por periodistas explicaban con lujo detalle los desgarradores cuadros que se veían cuando los gorilas de Hussein tomaban a los posibles detractores del régimen y los interrogaban.

Luego, no bastándole todo el daño causado, Hussein tuvo el cinismo y la maldad de lanzar misiles contra Israel durantela Guerradel Golfo Pérsico y se mofaba de lo que había hecho y se jactaba de su actuar. Pero como dice el dicho, lo que en círculos va, en círculos regresa.

Ahora bien, ¿cómo nos atañe a nosotros noájidas estos brevísimos relatos? Muy fácil; primero que todo nos atañe en cuanto al hecho que hemos sido permisivos y hemos dejado que energúmenos de esta calaña aterroricen a otros hermanos noájidas y nos escudamos en legislación internacional de juguete que sólo sirve para condenar a Israel pero no para detener a los verdaderos villanos. En segundo lugar y como dice el dicho, “echar para nuestro propio saco,” estos ejemplos repulsivos demuestran qué tanto puede el ego más que la razón.

En el caso de Saddam Hussein, uno de sus biógrafos mencionaba los complejos que tenía el dictador producto de una infancia llena de necesidades y el lugar donde nació. En efecto, el pueblo nativo de Hussein no fue Tikrit, sin embargo prefirió escoger este lugar porque “era mejor” llamarse oriundo de Tikrit que no de la tierra que lo vio nacer.

Se habla de que logró ascender hasta posiciones de mando por su crueldad e implacabilidad que eran mecanismos que utilizaba para desquitarse por la mofa a la que fue sujeto en sus años de niñez. He aquí una clara evidencia del ego que hizo que este ser recurriera al ego primitivo para saciarse.

Pero afortunadamente las cosas no tienen que ser oscuras ni crueles. Podemos ser personas de bien y podemos llevar nuestra vida por un buen camino, por eso existen las Siete Leyes Universales, para que las sigamos y alcancemos la paz y la armonía.

En este sagrado hogar hay personas que sin ningún afán de lucro, desinteresadamente brindan consejos y buscan ayudar a los que quieran ayudarse. Les dejo que con una pequeña frase para que la repitan y se la graven en la memoria:

 

“Tus problemas van de salida cuando comienzas a vivir a FULVIDA.”