Archivo de la categoría: Creencias erroneas

Buscando a la viajera

Los invito a leer esta noticia: http://www.montevideo.com.uy/nottiempolibre_178252_1.html, regresen luego si desean por aquí.

No sé muy bien el motivo, pero a mí me hizo acordar a tanta persona (7.000.000.000 de noájidas y varios millones de judíos, no más de 14) que anda por la vida desconociendo su identidad. Que se fanatiza en religiones, se hace adicto a personajes, se disfraza de lo que no es, vive una vida de fantasías, se desespera por ser alguien ajeno y otro, pretende usurpar identidades que no le corresponden, se niega a asumir su lugar, busca y no para de buscar sin tener nunca paz.
En tanto aquella bella esencia que realmente es, y está a su lado, es desconocida, rechazada, obviada.
No sé muy bien por qué me dio por pensar esto al leer la noticia.

Quizás tú puedas comentar, tanto qué te hizo sentir/pensar la noticia, como ayudarme a mí a entender mi propia idea al respecto.

Espiritual y religioso

Un querido amigo uruguayo, radicado en España por el momento, nos ha regalado el siguiente comentario en un post de mi humilde autoría:

“Lo espiritual nace de la propia esencia de Dios, lo religioso nace del EGO de la persona. El espíritu anhela realizar la voluntad de aquel que lo dio, lo religioso busca cumplir la voluntad que nace del capricho del EGO.”
(Charlie, http://fulvida.com/id-noajica/identidad/ser-espiritual-en-el-diario-vivir#comment-51799)

Lee por favor estas breves líneas con cuidado y comprensión.
Ahora, ¿Qué tienes tú para aportar al respecto?
Gracias.

Resp. 1089 – ¿ Que hacer con los libros ?

Charlie nos consulta:

Poseo una extensa colección de libros de temática cristiana. Clásicos textos de Teología, Hermenéutica, Escatologia etc. Ante la posibilidad de una próxima mudanza y contemplando es espacio que ocupan y el peso que tienen me planteo: A. Plantarles fuego. B. Donarlos. C. Quedarme con ellos y usarlos como material para ser empleado en labores anti misioneras. Escucho consejos. Garcias.
Carlos Garcia Castro. 51 años actualmente en paro. España.

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Resp. 1087 – Sobre profetas y profecias

Antonio_manuel nos consulta:

Buenas noches desde Peru, tengo una pregunta en la tanaj algun profeta menciona
que el mesias debia morir crucificado ( solo para aclarar las cosas )
Pregunto esto porque converse con creyentes evangelicos y les dije porque motivos
no creia que Jesus , que profecias debia cumplir y se podria decir que quedamos empate, ya que el tanaj por ser mas antiguo y es original dice que no debia morir asi
y lo cual pienso tambien yo, pero necesito una confirmacion.

Antonio balta 27 ingeniero sistemas, chimbote,peru

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FULVIDA en Costa Rica comunica: Septiembre 4 de 2012

                San José, Costa Rica a las doce horas con diecisiete minutos de cuatro de septiembre de dos mil doce.

La Coordinación de FULVIDA en Costa Rica comunica que en fecha memorial tres de septiembre del corriente se dio una publicación de material perteneciente a FULVIDA Internacional y de la autoría del Lic. Yehuda Ribco, ante lo cual, se han configurado ilícitos civiles y penales tocantes al Derecho de la Propiedad Intelectual de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica y tratados internacionales sobre el tema.

Con base a esto la Coordinación de FULVIDA en Costa Rica se encuentra en estos momentos realizando las investigaciones pertinentes para determinar el marco fáctico de la situación y tomar las medidas congruentes con el caso.

Asimismo y de conformidad con la legislación aplicable tanto a nivel nacional como internacional, el artículo 57 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 de 12 de octubre de 2000, en lo que respecta a este caso, claramente expresa lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 57.- Publicación como propias de obras ajenas. 

                “Será sancionado con prisión de uno a tres años quien publique como propias o como de otro autor, obras ajenas protegidas, a las cuales se les haya cambiado o suprimido el título o se les haya alterado el texto, de modo que pueda resultar perjuicio. (…)”

Al ser el Lic. Ribco extranjero domiciliado en el extranjero, aplica lo determinado en la ley de recién mención y no la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683 de 14 de octubre de 1982, pues dicha ley sólo aplica para nacionales o para extranjeros domiciliados en Costa Rica.

Con base a lo anterior y de acuerdo al artículo 43 de la Ley Nº 8039 supracitada, le recordamos a los perpetradores de los hechos punibles que de no retractarse y reconocer la autoría del Lic Ribco y/o demás autores afectados por este hecho así como la remoción del material de todos los medios telemáticos y físicos correspondientes, procederemos a presentar denuncia formal ante el Ministerio Público para que se abra la causa penal correspondiente sin perjuicio de las acciones civiles que se puedan entablar.

Firma responsable,

Felipe G. Flores

Presidencia de Coordinación de FULVIDA en Costa Rica

www.marindefranco.org UN FRAUDE TOTAL

Publicado 03 de septiembre 2012, México 10:35 hrs

Recientemente nos hemos enterado de que una organización, www.marindefranco.org, ha estado robando publicaciones de Fulvida Internacional.

En relación a esto no nos oponemos a que se difunda la enseñanza aquí expuesta pero en esta ocasión los post de Fulvida han sido utilizados para torcer la enseñanza y de esta forma vincularlas con la idolatría cristiana.

La acción realizada por www.marindefranco.org es una falta de respeto a las  enseñanzas benditas de H´ y de nuestros sabios de Israel, así mismo es una desconsideración a nuestro guardián de la puerta noájica Moré Yehuda Ribco que es luz de Israel para las naciones.

Esperemos que esta publicación llegue a las personas indicadas y que estas busquen en la Torá de Israel la verdadera enseñanza no distorsionada por las intenciones confundidas de los señores que administran  www.marindefranco.org, que ellos sean llevados a la corrección y contribuyan a corregir este error desafortunado.

Acciones legales se tomaran en caso de que siga este desafortunado episodio.

 

Att Ramón Ruiz

Director Fulvida México.

Tiempo de fe

Pongamos nada en una habitación al vacío y démosle solamente mucho tiempo.
Mantengamos el vacío como tal, que no entre nada de luz, ni cualquier otra onda electromagnética. Que no penetren esporas ni semillas, ni alguna bacteria o virus decida colonizar el lugar. Incluso hemos tomado el resguardo de quitar todo aire, todo gas para dejar el cuarto vacío perfectamente vacío, pero eso sí, démosle tiempo, mucho tiempo. Permitamos que pasen años, décadas, incluso siglos.
De paso, también si queremos tengamos mucha fe en que algo crecerá con plena vida y sentido dentro de esa habitación perfectamente aislada de todo elemento externo, sellada a toda contaminación de afuera.
Solo tiempo, mucho tiempo para que las cosas sucedan, y mucha fe, para que algún dios (o Dios) decida hacer algún milagro sorprendente allí.

Si pasaron mil años, diez mil, un millón, seguramente que dentro del cuarto seguirá habiendo la misma nada que anteriormente.
¿Cómo lo sabemos?

Bueno, en principio porque nuestros sentidos y razón así lo atestigua.
Desde que el hombre es consciente, desde que la ciencia ha tomado el control sobre el pensamiento, hemos descubierto que no existe “generación espontánea”, nada nace del vacío, ni se producen “saltos cuánticos” que generen algo a partir de la nada.
Sí, los antiguos filósofos a veces compartían la creencia con el pueblo y los brujos de que piojos, moscas, gusanos, ratas y otros bellos animalitos surgían de la nada, pero hace un tiempo bastante largo se demostró que no es así (aunque sigue habiendo gente aferrada a la ceguera que aún insisten en creer que es posible).

Por otra parte, desde el lado de las Fuentes notamos que el Eterno no ha creado nada nuevo a partir de la nada sino solamente al comienzo de la Creación.
Luego todo fue desarrollándose de lo que Él ya había creado.
Sí, hay ciertos escasos hechos milagrosos narrados en el Tanaj que parecen contradecir las leyes de la física, de la conservación de la masa y energía por ejemplo, y sinceramente no lo sé explicar ni encuentro quien lo haga. Tampoco me perturba mucho ser ignorante al respecto.
Lo cierto es que ni siquiera el Eterno hace que surja algo de la nada desde que creó el todo de la nada.

Así pues, ni el infinito tiempo ni la infinita fe lograrán algo por sí mismos.
¿Qué se precisa para que en el cuarto vacío aparezca, por ejemplo, una plantita?

Pues, veamos: una semilla o un retoño, tierra, bacterias (descomponedores que les dicen), gases (oxígeno, dióxido de carbono, nitrógeno, entre otros), materia que abone la tierra, agua, luz y sí también tiempo… y sí, también al Eterno que provea la “vida”.
¿Qué significa esto?

Que ni el tiempo, por sí solo, ni la fe vacía de acción “mueven montañas” ni producen modificaciones en la realidad.

Se escuchan comentarios constructivos.

Lectura en frío y multiprofecías: paralelismos y autocumplimientos

El método de la “lectura en frío” tiene que ver con videntes y tarotistas, y las profecías…con supuestos profetas -es decir, “videntes”-. Sea como sea ambas cosas tienen que ver con la hipotética adivinación o “visión” del futuro -respecto al presente de quién realiza la adivinación- o con la revelación de cosas que quién lo hace no podía saber. Veamos primero que es una “lectura en frío” después pasaremos a las profecías -sus tipologías y sus características-.

La “lectura en frío” comparte la filosofía de lo “ad hoc”, es decir de aquello preparado ex profeso para garantizar el acierto o la confirmación de algo, en ese sentido todo se orquesta hacia la autoconfirmación de lo vaticinado. Se realiza a partir de una doble vía: por una parte se extrae sutilmente información del consultante por otra se le ofrecen predicciones de difícil error o -cómo mínimo- de gran facilidad de justificación. A partir de estas dos premisas se realiza el “oráculo” y la “adivinación”, ambas premisas son extremadamente útiles para el vidente, pues la primera confirma a ojos de quién le consulta que la mancia practicada “adivina” o facilita la “visión” de cosas que en principio sólo sabía el consultante, la segunda muestra “aciertos” no de “sucesos pasados” desconocidos por el vidente sino en “tiempo presente”, en realidad este segundo aspecto es el que más interesa al “consultante” pues a partir de aquí se supone que se “verá” el futuro, en puridad los aciertos de “información pasada” sólo sirven para apuntalar la “reputación” del vidente a ojos del consultante, aunque también le ofrece al adivinador información que puede resultarle valiosa a la hora de elaborar las predicciones “a futuro” y confirmar las “adivinaciones” de “tiempo presente”.

La “lectura en frío” se sirve por una parte del lenguaje corporal y por otra de las informaciones verbales que, poco a poco, se van consiguiendo del consultante, cada una de ellas es un cimiento más en la construcción del “oráculo” pero, sobre todo, se sirve…de la necesidad del consultante de creer, por alguna cosa ha ido a consultar. Ahora bien, no hay que confundir necesariamente “necesidad de creer” con “credulidad”, ambas cosas pueden combinarse pero no de manera “sine qua non”. En ese sentido alguien puede tener la “necesidad de creer” porque…necesita soluciones -a sus inquietudes, problemas, dificultades emocionales o cualquier otro motivo perentorio que le impulsa a buscar soluciones “dónde sea”-, aunque de entrada no haya “credulidad” directa, sin embargo, la “necesidad” estará presente y eso llevará a…la necesidad de creer, lo cual facilita la tarea al “consultado”. Por otro lado la “credulidad” puede estar también presente, en ese caso cabe añadir ya una predisposición favorable del “consultante” respecto al “consultado” lo cual, evidentemente…aún facilitará más las cosas al último.

Bien ¿la información como se extrae? Pues, en primer lugar, a partir de lugares comunes, el “vidente” lanzará un “anzuelo” en busca de información, tampoco va a ser tan difícil decidir el tipo de “anzuelo” dado que el consultante, de entrada, ya habrá ofrecido cierta información, por ejemplo, en relación a que se interesa en la consulta: si se trata de salud, de cuestiones amorosas, económicas…si ha ido para una consulta en primera persona o para interesarse a cosas que afectan a terceros, etc.

Eso ya da una base para la especulación, con cierta ambigüedad el “vidente” irá tirando de esos hilos, no arriesgando -por ejemplo, en cuestiones de salud o enfermedad, una manera de “entrar” sin excesivo riesgo de error es citar una zona del cuerpo a la vez genérica y que queda “cerca de todo”, dónde además se hayan numerosos órganos importantes: el tronco, a fin de cuentas si no es ahí (y hay muchas posibilidades que lo sea) siempre se puede recurrir a que…cualquier extremidad o la cabeza quedan cerca del tronco-, apuntalando sus “aciertos” tanto en la información verbal como en el lenguaje corporal -este último también es buen indicador de que se va “por buen camino”, de las preocupaciones del interlocutor o de sus temas sensibles- y, por supuesto, en la necesidad que ha impulsado a la consulta que lleva a una colaboración “inconsciente” e “involuntaria” del consultante a la hora de transmitir informaciones al “vidente” -incluidas aquellas que cimentarán el “prestigio” del adivino a ojos del consultante, aquello de “¿cómo podía saber tal o cual cosa?” pues…porque se lo acaban de decir, tal vez por mera confirmación de una “especulación sondeante”-.

Por lo demás lo anterior se trata de completar “blindando” los posibles “patinazos” del “vidente/lector”. Así ante un error flagrante se sale simplemente mediante coletillas como decir “pues…¡que raro!…lo dicen las cartas…¿no tiene alguien cercano a quién le pase eso?…” o bien “pues las cartas dicen que vigile (lo que sea) porque en unos seis meses o un año algo de esto puede pasar”, digamos que es cuestión de recurrir a adverbios de tiempo o lugar, condicionales siempre -o siempre que sean posibles- y que minimicen el error cometido y que, a su vez, impliquen escaso margen de error o una “disolución” del mismo en un lapsus de tiempo suficientemente amplio para que “no se note”.

Finalmente un buen “vidente” se basará siempre en condicionales, en la ambigüedad y en el “no arriesgar”. Magnificará cualquier “acierto” y explotará a fondo la información que le proporciona el consultante y que le permitirá alcanzar esos “aciertos”.

En definitiva, se trata de jugar a “balón seguro”, es decir: creando condiciones “ad hoc” que permitan siempre el acierto -aparente- o el “autocumplimiento” de lo vaticinado y…la justificación de los “fallos” -a los que siempre se denominará de otra manera, hasta si son a futuro podría buscarse la “justificación” de los mismos en la labor realizada en pasadas consultas efectuadas, por ejemplo, decir “claro, el ritual que le dije que hiciese ha solventando el problema” o “ha modificado las cosas”-.

Así nos encontramos que la “técnica” empleada en la “predicción” -y el saber “profesional” a la hora de ejecutar esa técnica-, la necesidad que ha impulsado al consultante y -si se haya presente- la credulidad del mismo facilitan esas condiciones “ad hoc” que generan el “acierto” de la mancia y su ejecutante.

En ese sentido “técnico” resulta conveniente que el “vidente” emplee lo que se conoce en las técnicas de investigación documental a través de encuestas y entrevistas como “técnica embudo” (Kerlinger, 1983, las sugiere especialmente para obtener información en las entrevistas), esto es la realización de una serie de preguntas de tipo “embudo” -que facilitarán “filtros” que ofrecerán información fiable- y preguntas de sondeo al interlocutor.

Las primeras intentan obtener información adicional sobre el tema que se haya planteado. Así se comenzará planteando preguntas muy amplias -de hecho es lo que se hace, por ejemplo, cuando se “acotan” temas: salud, amor, economía, etc…- a partir de las cuales se irá reduciendo el planteamiento a temás más específicos de interés.

Las preguntas de sondeo buscan medir y conocer la información que el interlocutor maneja sobre el tema tratado -a partir de lo cual se pueden calcular también parte de la motivación que condiciona las respuestas del interlocutor-. Preguntas de sondeo serían las del tipo: “¿puede ampliarme la respuesta? ¿puede concretar la respuesta (o el dato)? ¿puede exponerme con mayor precisión su punto de vista?” y otras similares.

Las preguntas “embudo” y las de sondeo son complementarias y, por otro lado, parecidas -aunque no exactas-.

Existe otra tipología de “técnica embudo”, y es el referido a plantear alternativas diferentes todas las cuales resulten aparentemente inadecuadas o descartables excepto una. Aunque ese tipo de “embudo” no va tan dirigido a obtener información del interlocutor como a llevar a éste a la aceptación de una conclusión que cree propia y lógica cuando…es ajena e inducida.

Sencillamente: es difícil fallar cuando no se dice nada y…te lo dicen todo. A la gente le gusta hablar -es increíble el volumen de información que se extrae sólo escuchando con atención y…dejando hablar-.

Y ahora pasemos a las profecías, aquí encontramos ciertos aspectos comunes a lo anteriormente explicado, así la profecía se mantendrá en la ambigüedad y hasta en la oscuridad en sus aspectos futuribles, dará datos concretos y exactos en relación al pasado -de quién realiza la profecía, tampoco es muy difícil puesto que ya los conocerá- y datos conocidos en relación al presente -respecto al momento que se realiza la profecía-.

Los datos de “presente” en realidad son los más “peligrosos” puesto que…su futuro inmediato es variable. Lo cual vuelve a abundar en la necesidad de ambigüedad y “oscurecer” algo esos datos, digamos que ofreciéndolos de manera que sean reconocibles pero “camuflandolos” lo suficientemente para que en caso de evolución de los acontecimientos inmediatos desfavorable a la finalidad de lo profetizado esto quede disimulado.

Pese a que pueda parecer lo contrario la utilización de datos pasados -que en sí mismos conforman una “retroprofecía”- ya conocidos puede conllevar sus riesgos para el “profeta”, así imaginemos que uno ya conoce el dato de determinada catástrofe, lo ofrece como “hito de confirmación” respecto a la facilitación de cierto “autocumplimiento profético” y eso lo vincula a una profecía de futuro…pasa el tiempo y ésta no se cumple, en ese caso el “dato pasado” que era “prueba de autocumplimiento” se va conviritiendo en “prueba de cargo” de…no cumplimiento. Imaginemos así, por ejemplo, el vincular la destrucción -ya conocida en el momento de la realización de la profecía- de determinado templo con el “fin de los tiempos” -el fin del mundo-, sucede que…pasan los lustros, los decenios, los siglos, los milenios y…la Tierra sigue girando. Bien, en ese caso, el “hito de confirmación” -tramposo en sí mismo, evidentemente- se convierte en “prueba de cargo” en contra del cumplimiento del vaticinio en cuestión. Así que…los datos en pasado pese a lo que pueda parecer a primera vista pueden resultar hasta peligrosos para la “fiabilidad” de la profecía, hay que tener cuidado como se manejan…No obstante son “peligrosos” para la “estabilidad profética” de cara al futuro, en el presente de quién realiza la profecía no lo son tanto, a fin de cuentas en ese presente…aún no existe ningún futuro que pueda confirmar o desmentir nada.

Los “datos de futuro” estricto son los más tranquilos para el “profeta”, especialmente si elude vincularlos abiertamente a elementos de pasado en cuanto “hito de confirmación” y de “autocumplimiento” profético. En ese sentido aquí el recurso ha de ser el oscurantismo, la ambigüedad, el símbolo y la pretendida clave, pero, sobre todo, lo que ayuda a la “profecía” y al “profeta” son los dos primeros. De esa manera cualquier interpretación “a futuro” será factible, incluida la de difuminar plazos si se han dado, por ejemplo, a partir de subdivisiones y de decir que tal o cual subdivisión del “plazo temporal” dado aún no se ha producido porque no se ha especificado cuando se producirá. Y aunque esto no sea necesariamente exacto respecto al momento que se realizó la profecía, sus exégetas y partidarios posteriores siempre podrán recurrir a tal expediente para…remitir a un futuro el cumplimiento de tal plazo, con eso entramos en el “maravilloso reino de la multiprofecía”, que lo es, sobre todo, de los exégetas favorables posteriores más que del propio “profeta”.

En sentido estricto el recurso a la “multiprofecía” es algo que utilizan los interpretes favorables a la veracidad de tal o cual profecía o vaticinio a posteriori de efectuada la profecía. Ningún “profeta” utiliza la “multiprofecía” en su presente, eso lo harán quienes quieran utilizar esa profecía en tiempo futuro -es decir, posterior a efectuada la misma- para sus propios fines -coincidan o no con los del “profeta” cuando ejecutó la predicción-.

Es, por tanto, un recurso de interpretación más que de ejecución de la profecía -lo llevarán adelante más los exégetas de la profecía que el “profeta” que la realizó en su día-.

La “multiprofecía” es, por su propia naturaleza, un “recurso-trampa”, digamos que juega con “cartas marcadas” en el sentido de favorecer, nuevamente, un resultado “ad hoc”. En este caso favorable a la interpretación que “a posteriori” desea darse al vaticinio efectuado, algo de ese mecanismo se ha mostrado cuando se ha hablado de la “difuminación temporal” para desvincular determinadas “profecías” de recursos de “autocumplimiento” una vez que estos pasan a clamar…respecto al “no cumplimiento”. No tan sólo se recurre a este método para justificar “fallos de temporización” -los plazos no cumplidos ya mencionados, por ejemplo-, sino para desligar lo profetizado de acontecimientos que o bien ya han acaecido -nuevamente aparece aquí el “recurso de autocumplimiento”- o bien no tienen relación -más bien juegan en contra- con lo que el interpreté de la profecía tiene por finalidad a la hora de utilizar la profecía.

En realidad la “multiprofecía” completa o cierra un círculo, mediante el cual quién o quienes la plantean dan confirmación “ad hoc” a su interpretación recurriendo a una falacia retórica -una variante de la falacia “ad ignorantiam”-: dado que algo no se puede demostrar que no ha sucedido eso “demuestra” que sucederá, eso incluso…aún demostrando que no ha sucedido lo que pretendidamente había de suceder o que ha sucedido otra cosa: la multiprofecía -al ser “múltiple”- remitirá siempre a un futurible indeterminado y…a acontecimientos indeterminados o distintos a los determinados en origen. Con lo cual -y por medio de un mecanismo de falta de garantías-…se “garantizará” siempre el cumplimiento de lo profetizado.

Al igual que en el caso de los videntes “cara a cara” aquí es importante la necesidad, la necesidad del público al que va dirigida la profecía jugará a favor del profeta que la efectuó o de sus interpretes posteriores, y si a la necesidad se une la credulidad pues… miel sobre hojuelas.

Idolatría e infidelidad

La idolatría puede o suele ser traducida como una infidelidad a Dios, en alguno de sus aspectos desvía la atención del “creyente” hacia ídolos internos (ego) o externos como jesus y un largo etc. más.

Pero como muchos habrán de pensar

¿Qué tan malo será dedicarle un poco de atención a un inofensivo dios (de esos que se hace el hombre)?

¿Será malo llevarle flores o darle un poco de devoción a una de esas estatuas que venera el hombre en las iglesias?

¿Es real que la idolatría y la infidelidad están fuertemente ligadas, el punto que podríamos decir que una no puede existir sin la otra?

Dentro de los 7 Mandamientos que el Eterno dio a las Naciones se encuentra la prohibición a la idolatría, cada Mandamiento representa un soporte fundamental para la vida, para que esta sea lo más benéfica  y positiva posible, para que se desarrolle dentro de un ambiente favorable y de crecimiento.

La idolatría es una infidelidad hacia Dios y un alejamiento del camino correcto eso lo debemos de tener presente siempre.

Quiero comentar un par de cosas pero desde la perspectiva de la vivencia cotidiana, no desde un panorama desde la sabiduría abstracta, sino desde la visión que nos ofrece la vida misma, para poder ver con una mirada más objetiva el mundo que nos rodea, la sociedad en la que nos desenvolvemos.

Entonces imaginemos a un devoto feligrés, de cualquier religión, tratemos de hacer nítida la imagen del ferviente seguidor de un santo o del mentado jesus, supongamos que entra a la iglesia se per-signa y hasta le besa los pies al ídolo con gran devoción, esto es un modelo loable dentro de los que profesan la fe en objetos materiales (ídolos), se purifican hasta con el pensamiento cuando están frente a sus dioses, en la iglesia se mantiene la compostura, se ordena a los niños, hasta se es más amable que de costumbre.

Hasta aquí pareciera que todo es excelente, bueno a eso se va a la iglesia ¿no? A estar “cerca” de Dios.

Pero mira lo curioso querido amigo lector.

Este tipo de “devoción” tiene sus peculiaridades.

Porque una persona que adora un ídolo, ahorita puede ir e hincarse, comportarse con compostura, prenderle su veladora ¡hasta besar al ídolo!

Pero cuando sale de la presencia del ídolo, no tendrá remordimiento en ir a tener relaciones sexuales con su amante (consideremos que este devoto es un hombre casado)

Estas idolatrías (de hecho todas) así funcionan, los patrones de conducta pueden ser ejercidos de forma consiente o inconsciente, pero es un común denominador, porque los ídolos son limitados como los hombres, de la misma forma su supervisión sobre las personas, te repito este tipo de patrones de conducta pueden ser ejercidos de forma consiente o no, pero el cerebro sabe que el ídolo es limitado, tenga plena conciencia de ello la persona o no, el cerebro procesa los datos recibidos del exterior de forma ordenada, con el conocimiento que nosotros le suministramos, entonces al comprender que el dios es un mero objeto la persona no reparara en hacer “travesuras” a sus espaldas, lo acepte la persona o no, sabe que su ídolo no la ve cuando no esta frente a el, de lo contrarios no lo haría, si la persona tuviera la conciencia plena que Dios observa cada acto en cada instante por pura vergüenza no haría acto deshonestos, si quieres un ejemplo simplón imagina al chico desobediente que se fuma un cigarrillo a espaldas de su padre, el malcriado piensa que su padre no se dará cuenta de su falta, de la misma forma funcionan las idolatrías, estas personas saben muy dentro de ellas(o no tanto) que sus ídolos no los verán cometer sus fechorías, por eso no reparan al salir de la presencia de sus dioses en cometer los actos más grotescos.

Hace un tiempo escuche a una persona aconsejar a otra “si quieres andar con una chica aparte de tu esposa hazlopero que ella no lo sepa…….. Se discreto, hay gente tan descarada que lo hacen enfrente de sus esposas ¡cómo voy a creer! hay gente tan descarada……….

Pareciera que es de gente muy integra ser discreta con sus infidelidades.

Suena mucho por ahí “ojos que no ven, corazón que no siente” suena a idolatría ¿no te parece?

Hoy día es muy común este tipo de cosas, hay una descomposición social muy marcada.

En la idolatría el buen comportamiento se reduce a la supervisión limitada de los ídolos, hay mucha devoción mientras se está frente a los ídolos, a los dioses, pero después el creyente puede ir a revolcarse con quien le plazca, este el devoto casado o no, suena crudo y frio pero es real.

Idolatría=infidelidad

Una formula muy usada hoy en día.

¿Ahora meditemos por qué será que en la verdadera espiritualidad Dios no demanda nada para El?

En los 7 Mandamientos no hay ninguno en que Dios demande algo para El, ni siquiera en el de “No blasfemar” porque al Eterno no Lo cambia si Lo insultas o si te enojas contra El, más bien que comportarte con compostura y hablar con propiedad te hace más bien a ti que a Él, sencillamente por salud emocional y mental no debes de agredir ni insultar a nadie, por tu propio equilibrio mental.

Contrario a las religiones que demandan palacios cubiertos de oro, construcciones complejas o altares por demás suntuosos ¿no será que la persona desea buenamente comprar la voluntad de sus dioses (con minúsculas) a través de ciertas “ofrendas”? pero el Eterno el Dios verdadero el Uno y Único no te pide nada de eso, de hecho no te pide nada para El, Él lo único que te solicita es que seas una persona con todas las letras de la palabra, nada más ni nada menos, solo eso.

Como anteriormente se ha mencionado, todos los cultos religiosos, las fiestas patronales, no son más que manifestaciones exteriores de un ego desbocado, aun cuando el feligrés desea comprar la buena voluntad de su ídolo lo hace de la manera en que a él le gustaría que lo complacieran( el ego como siempre detrás de todo acto negativo), esto me recordó cuando homero simpson le regala en su aniversario de bodas a su esposa margue una bola de boliche que él siempre había deseado ¡gran detalle de homero simpson (para el mismo)! De la misma forma son las idolatrías, sean conscientes de ello los que las realizan o no, solo pensemos las fiestas patronales de los pueblos donde se dan banquetes al estilo romano ¿Quién come? ¿Quién se embriaga? ¿Quién se acuesta con la primera despistada que se deja? ¿LOS IDOLOS? ¿O LOS COMENSALES?

Como siempre el ego detrás de todo lo negativo, pero con el catalizador perfecto que son las religiones, mas explícitamente a través de la idolatría.

Canto Iehoshua discípulo de Moshe (Moisés) al Todopoderoso

Y en consecuencia confiamos en Ti, Eterno Dios nuestro, que podamos muy pronto ver el esplendor de Tu poderío, para desterrar la idolatría de la tierra- y los falsos dioses serán totalmente destruidos; para perfeccionar el mundo bajo la soberanía del Todopoderoso.

¿Cómo es eso de perfeccionar el mundo bajo la soberanía del Todopoderoso?

La respuesta correcta se encuentra en los 7 Mandamientos universales

El mundo será perfeccionado cuando no haya más:

Idolatría

Infidelidad o adulterio

Robo

Asesinato

Blasfemia

Crueldad

Y que impere la ley (fundamentada en las leyes universales)

Un mundo así ¿Cómo sería? Sencillamente sería un paraíso, sin adulterio sin robo sin asesinato sin……….

Eso es perfeccionar el mundo bajo la soberanía del Todopoderoso, cumplir las leyes del Eterno.

Quiera Dios que podamos ver y más aún ser partícipes de la expansión de la causa que nos une a participar en este sitio, quitar las vendas de los ojos, romper las cadenas de los presos, demoler la falsedad y la mentira, para que se asiente la auténtica paz, la verdad y la armonía.

Espero como siempre que este texto refuerce tus estudios acerca de tu identidad y te acerque al verdadero camino que Dios marco para las naciones.

Te deseo muchos éxitos y que tengas excelente tarde.

Sobre el artículo «Algunas reflexiones legales sobre delitos que cometen los estafadores de la fe» de F. G. Flores

El presente texto es un comentario sobre el artículo de nuestro amigo F. G. Flores «Algunas reflexiones legales sobre delitos que cometen los estafadores de la fe», al que agradezco la confianza de pedir mi opinión sobre su interesante artículo, por el cual le felicito.

Entrando en materia diría que se plantean cuestiones que a mi modo de ver van más allá del delito de estafa, y que se extenderían a los de falsedad documental e intrusismo. En mi caso tiraré del Código Penal Español para señalarlos, en concreto se iría por esta vía:

Artículo 248.1 CP:

“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”

Artículo 390 CP:

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

  1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Artículo 392 .1 CP:

“El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390 será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 395 CP:

“El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”

Artículo 403 CP:

“El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años”

A eso habría que añadir algo subsidiario pero que nos puede interesar en los casos que aquí contemplamos, tiene que ver con el reconocimiento oficial dentro de la figura de “entidad religiosa” en España, es lo que sigue:

Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa:

Artículo Quinto.

Uno. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente Registro Público, que se crea, a tal efecto, en el Ministerio de Justicia..

Dos. La inscripción se practicará en virtud de solicitud, acompañada de documento fehaciente en el que consten su fundación o establecimiento en España, expresión de sus fines religiosos, denominación y demás datos de identificación, régimen de funcionamiento y órganos representativos, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.

Tres. La cancelación de los asientos relativos a una determinada Entidad religiosa sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos representativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme.

Ahora bien, la cuestión es que puede incluirse o no en los supuestos contemplados en los tipos delictivos, a partir de aquí, como casi siempre, comienza lo interpretativo y, en consecuencia, lo más delicado y discutible.

Si me permites recurro a los tres casos que presentaste -los dos hipotéticos y el real- para examinarlos como supuestos prácticos. El caso real pienso que nos puede servir, también, para ver si sus parámetros son aplicables a los hipotéticos o en que medida lo son.

Vamos con el caso 1:

“A” es un gentil, es decir, un no judío que no ha sido circuncidado ni ha cumplido con su bar mitzvah, dice tener autorización por escrito del rabinato local para enseñar las Siete Leyes Universales y abre una casa de estudio donde se solicitan contribuciones para “dar caridad” a los más necesitados. Resulta ser que A, a través de su supuesta autorización, le dice a las personas que él tiene ciertos negocios y tiendas y que esas tiendas dan cierto porcentaje para caridad. Las personas acuden a su “casa de estudio” y contribuyen para dicha caridad, desembolsando dinero (disposición patrimonial) para contribuir a la causa ya que, en sus mentes consideran que “A”, legítimamente posee autorización para enseñar las Siete Leyes Universales. En realidad A no posee tal autorización y no se encuentra legitimado por la costumbre rabínica para dar tal autorización, sin embargo y, a sabiendas de ello, aun así, “A” pretende ser un líder espiritual y capta fondos del público, de cuya parte sí da un porcentaje para caridad aunque se deja otra parte para “las operaciones diarias del centro de estudio.”

Análisis del caso (Felipe): Con base a la teoría del delito tenemos en primer lugar que “A” está solicitando fondos del público para dar caridad, es decir, beneficiar a terceros, aunque en realidad también se está beneficiando a sí mismo puesto que se deja parte de los fondos para mejorar la casa de estudio pero utiliza un ardid que es el falso título para lograr su cometido. En primer lugar y, debido a esa accion ardidosa, “A” está cometiendo una acción típica que, debido a su naturaleza es antijurídica, como ya mencionamos anteriormente, el dolo viene inserto en el tipo penal y, por lo tanto cabe determinar el juicio de reproche. En el caso de marras, “A” ha cometido una estafa de acuerdo a los parámetros doctrinales y legales del artículo 216 del Código Penal costarricense.

Análisis del caso (Jorge): Si “A” estuviese en España su legitimación para actuar dentro del marco de “entidad religiosa” no vendría ni de un rabinato local ni de una costumbre rabínica, vendría de si está reconocido como tal en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, es decir, si su actividad ha sido reconocida o no por el Ministerio de Justicia -con total independencia de lo que hayan dicho o puedan decir miembros de otra confesión religiosa-, en ese sentido, el reconocimiento o no por la vía de rabinato local o la costumbre rabínica resultaría indiferente y nulamente indicativo para el caso en la cuestión de la legitimación.

Al margen de eso -y no obstante eso-, resulta que “A” presenta unas credenciales aparentemente falsas para desarrollar su actividad y ganarse la confianza de las personas a las que dirige la misma, por esa vía se podría contemplar el incurrir en lo previsto en los artículos 390, 392.1 y 395 del CP; lo cual sería significativo para abordar la cuestión del 248.1 CP -la estafa-, dado que la posible falsedad documental sería el instrumento empleado para lograr “engaño bastante para producir error en otro”. Obsérvese que si “A” está amparado por lo dicho en el punto anterior -el reconocimiento ministerial que le otorga personalidad jurídica- resultaría absurdo y superfluo la utilización de credenciales rabínicas falsas, no las necesitaría para desarrollar su actividad.

Por otro lado si bien la creencia en las credenciales que aporta “A” pueden constituir un factor inductor respecto a las personas que participan y contribuyen en las actividades de “A” eso no resulta determinante respecto a la acción patrimonial dolosa, lo determinante es a que se destinan los fondos recaudados -recordemos el caso real de Radio María de Guadalupe-. Dentro de ese marco la cuestión de los negocios y tiendas no es relevante, dado que si bien ofrece como “gancho” la cierta o falsa premisa de que destina parte de sus beneficios a caridad es de presumir que en esos negocios y tiendas lo que se ofrece son determinados productos o servicios, es en función de esto último de lo que se habría de establecer si en ese punto hay o no hay estafa, cabe concluir que si los productos y/o servicios ofrecidos son correctos no la hay -con independencia del “marketing caritativo” utilizado-. Pero aquí lo principal sería el destino de lo ingresado a partir de la “casa de estudio” y dado específicamente para ser destinado a obras de caridad, es esencial en este punto el motivo explícito de los fondos recaudados, siendo bastante diferente aducir que “en parte se destinarán a obras de caridad” pero que se recaudan por las enseñanzas o estudios ofrecidos, que decir que se recaudan pura y simplemente con fines caritativos y que en su integridad se destinarán a estos, de la primera manera es muy discutible que pueda considerarse la existencia de una estafa -aun más si parte de esos fondos, en el porcentaje que sea, se dedicó efectivamente a la caridad-, sin embargo, de la segunda manera sí puede contemplarse lo previsto en el 248.1 CP. Por último, habría que comprobar que puede considerarse lógicamente como gastos relativos al mantenimiento de “las operaciones diarias del centro de estudio”, entendiendo éste como el marco operativo indispensable para realizar las actividades previstas. No menos importante -en realidad seria esencial- es establecer el ánimo de lucro y un lucro real obtenido por el promotor de esas actividades -nuevamente, en el caso real de Radio María de Guadalupe, éste fue un punto determinante-.

Respecto a la cuestión de la aplicación del artículo 403 CP -el intrusismo- hay que hacer una primera y evidente acotación, y es que el artículo se refiere específicamente al ejercicio de una “profesión” y a la posesión de títulos facultativos respecto a la misma y sin los cuales sea ilegítimo el ejercicio de dicha profesión. En ese sentido resulta dudoso que el enseñar las Siete Leyes Universales con o sin aval rabínico pueda considerarse el ejercicio de una actividad profesional, siendo lógicamente lo que se infiere del artículo 403 CP lo relativo a certificaciones académicas necesarias para el ejercicio de profesiones homologadas como tales por esas certificaciones, por ejemplo, medicina, arquitectura, farmacia y otras, no siendo necesaria tal certificación para el desarrollo de la enseñanza de las Siete Leyes Universales, actividad que no podría considerarse una “actividad profesional desarrollada [que] exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio”. Por lo cual cabría desestimarse la aplicación de lo contemplado en el artículo 403 CP.

Vuelvo a recalcar que en todo este asunto, y en el marco español, es significativa la inscripción o no en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, porque, entre otras cosas, de ello se deriva lo siguiente:

En el Registro consta el nombre oficial de la entidad, la fecha y número de inscripción, el domicilio social, una descripción de sus fines, su régimen de funcionamiento y órganos representativos y, en la mayor parte de los casos, los nombres de los representantes legales y de los lugares de culto (iglesias, templos, mezquitas, sinagogas, oratorios, etc).

Con la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas la entidad correspondiente adquiere la personalidad jurídica, que le permite actuar en el tráfico jurídico pudiendo realizar actos y negocios jurídicos (comprar, vender, arrendar, etc), personarse ante los Tribunales, etc.

Las entidades inscritas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa, tienen plena autonomía y pueden establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal; pueden nombrar los dirigentes religiosos que quieran y mantener relaciones con otras organizaciones religiosas, nacionales o extranjeras.

Que son cuestiones esenciales en el marco de las actividades aquí reseñadas.

Ahora el “caso B”:

X es un gentil no circuncidado que, por ende, no ha hecho su bar mitzvah y por lo tanto no es considerado como judío, sin embargo, dice haber estudiado en una yeshivá fundada por gentiles quienes a su vez no fueron autorizados para tal efecto. Debido a esto, él establece una sinagoga y se hace llamar rabino. Para poder mantener dicha sinagoga él recurre a la captación de fondos del público que contribuye para tales efectos.

Análisis del caso (Felipe): X también está cometiendo el delito de estafa puesto que se hace llamar rabino a sabiendas de no serlo y, recurre a la captación de fondos del público para beneficio propio y de terceros.

Análisis del caso (Jorge): Aquí todo descansa sobre las credenciales -y su necesidad o no- que presenta X. El primer punto es lo que se precisa para ser considerado o no rabino según la legislación aplicable, en mi caso es la española, nuevamente hay que recurrir al Registro de Entidades Religiosas, es lo que define que alguien se considere rabino o no oficialmente, en ese sentido resultan por completo irrelevantes cosas como la realización de un bar mitzvah o el haber asistido a una yeshivá fundada por gentiles, eso no afecta a la norma, vuelvo a decir algo ya dicho en el caso anterior: si está reconocido como tal en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, es decir, si “X” estuviese en España su legitimación para actuar dentro del marco de “entidad religiosa” no vendría ni de un rabinato local ni de una costumbre rabínica, vendría de si su actividad ha sido reconocida o no por el Ministerio de Justicia -con total independencia de lo que hayan dicho o puedan decir miembros de otra confesión religiosa-, en ese sentido, el reconocimiento o no por la vía de rabinato local o la costumbre rabínica resultaría indiferente y nulamente indicativo para el caso en la cuestión de la legitimación.

No es la ley rabínica lo que aquí se aplica, ni en función de ella se decide lo que se es o no se es, por lo cual, por justificado que sea desde el punto de vista rabínico, la validación o no por esa vía resulta irrelevante en este caso.

De los restantes supuestos indicados en el caso fáctico no se derivan, a mi entender, circunstancias tipificadas, los fondos recaudados lo son a título de sostenimiento de la congregación en cuestión y, a la vista del enunciado, nada indica que se destinen a otra cosa, cabe suponer -aunque el enunciado no lo especifica- que dentro del concepto “sostenimiento de la congregación” se incluye el de su dirigente, por lo cual no habría reproche legal que hacer, dado que los miembros de la comunidad serían conscientes de como se utilizarían los fondos por ellos aportados -sabrían que estarían destinados al mantenimiento de la “sinagoga” y el “rabino”-.

No veo aquí que concurran circunstancias que apunten a alguna acción tipificada.

Bueno, el caso C, el real de Calvo Aguilar, Chaves Mora et al. v. Víctimas de Radio María, ya lo has expuesto detalladamente, a mi entender lo que determina la sentencia e inclina al tribunal es lo que el propio tribunal indica cuando dice: “en Radio María se llamó a los escuchas de manera sistemática, a través de campañas permanentes, durante todo el día, a entregar dinero para unos determinados fines que fueron cumplidos mínimamente “ es especialmente claro que ese cumplimiento de mínimos que se deriva en incumplimiento de hecho de los fines para los que se recaudaron los fondos lo que motiva la decisión del Tribunal, es eso lo que define y constituye la estafa detectada y sentenciada, eso y que los “máximos” a los que se destinan los fondos recaudados es al lucro de los promotores de las acciones -sin la menor conciencia de ello por parte de quienes aportan los fondos-, como queda claro cuando se dice: “se llamaba al público creyente a entregar dinero para financiar campañas de evangelización, consejería a matrimonios y personas, así como ayuda alimentaria a familias pobres, cuando, con el tiempo, fue evidente que sólo una pequeña parte –la indispensable para mantener las apariencias y, por tanto, el error- se utilizaba en aquellas finalidades, en tanto que Chaves Mora y Calvo Aguilar, con los dineros recaudados, por una parte, compensaban la inversión económica hecha por el primero y, además, permitían al segundo adquirir un status de vida para sí y para un reducido núcleo de allegados, que disfrutaban de préstamos, viajes vacacionales, cotidianas visitas a hoteles y restaurantes, así como otras adquisiciones de bienes y servicios alejados de las promesas ofrecidas “ y “queda establecido fehacientemente en el fallo, que la audiencia de esta radioemisora fue inducida a error para que entregara sumas de dinero que supuestamente iban a ser destinadas a unos propósitos que, en la práctica y mayoritariamente, se utilizaron en otras actividades y gastos, tanto personales de Calvo Aguilar, de un grupo reducido de familiares y amigos suyos, así como del coimputado Chaves Mora“ para finalizar “la sentencia señala como abiertamente ilícita la solicitud de recursos y servicios que supuestamente tenían una motivación religiosa y caritativa, para luego ser en su mayor parte destinada al aprovechamiento personal, familiar o de un reducido grupo de amigos. Ya se dijo, páginas atrás, que lo determinado por el Tribunal sentenciador fue una serie de hechos en los que los disponentes, sin esperar contraprestación alguna por la naturaleza de este tipo de fraude, afectan sus patrimonios en virtud de motivaciones que posteriormente se demuestran fallidas, gracias a la acción de los coautores”.

Nada que añadir, salvo lo ya dicho y que lo determinante en este tercer caso -y lo que permite establecer la estafa- es la diferencia existente entre el reclamo que permite reunir los fondos y el destino final de estos. Lo sucedido, aplicando el CP de España, caería en lo contemplado en el artículo 248.1 del mismo.