Organizando la cosa…

«Quien falla en establecer un sistema judicial, esto es, alguien que vive en una ciudad o comunidad en que no hay cortes y que no hace nada para corregir la situación, amerita la pena capital» «El Camino del Gentil Justo» (Clorfene & Rogalsky)
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Es básico que todo grupo humano que pretende desarrollar un proyecto en común tiene que necesariamente organizarse.

La razón es simple: un grupo humano es esencialmente un conjunto de universos diversos y un sistema de gobierno apropiado transforma tal diversidad en riqueza. El proyecto común del grupo puede progresar entonces en proporción directa a la ductibilidad y potencialidad del sistema de organización escogido.

Por otro lado, una mala organización – un sistema de gobierno que no se adapta bien al grupo o al objetivo del grupo – es como una bomba de tiempo: aquella diversidad puede eventualmente provocar un agujero negro, una entidad que se autoconsume y que no tiene futuro – al menos en este universo.

El matemático austriaco Wilhelm Steinitz (1836 – 1900), primer campeón mundial oficial en la historia del ajedrez, enseñaba que «Es mejor tener un mal plan que no tener plan». Esto es cierto. En tanto que exista un plan de acción, los miembros del grupo tienen un horizonte para donde remar. La ausencia de un plan – efectivizado en un gobierno – hace que el éxito sea tan probable como lo es que un chimpacé escriba un soneto (aun cuando se le de todos los dias de su vida para hacerlo)…

Pero más allá, de lo verdadero de la máxima del notable ajedrecista judío, resulta que para vivir en comunidad civilizadamente no sólo que debería haber un sistema de gobierno para «progresar más rápidamente», sino que, de hecho, establecerlo constituye un mandamiento – ese es a mi entender el contenido de la cita con que empieza este ensayo.

La palabra clave es comunidad. Es fácil entender su aplicabilidad cuando se trata de una ciudad o incluso un condominio de departamentos familiares. Pero el hecho es que en nuestros tiempos, donde tenemos el privilegio de vivir un altísimo nivel de desarrollo tecnológico, las distancias geográficas ya no son necesariamente la medida apropiada para distinguir los límites y fronteras que distinguen a una comunidad de otra.

El término comunidad debe entonces ser entendido bajo un tipo de medida más general, que se adapte a las circunstancias actuales y que considere como un caso específico aquella intuición de distancias geográficas. Estimo que debe establecerse la existencia o ausencia de una comunidad conforme a la capacidad de comunicación entre sus elementos o miembros. Por tanto, un conjunto de personas enlazadas a través de internet puede efectivamente ser una comunidad. Por otro lado una familia, aun viviendo en el mismo aposento, puede no ser – bajo esta concepción – una comunidad…

«Yehuda Halevi, autor del Kuzari, enseña que la forma apropiada u organización es una condición necesaria para el descenso y habitamiento del Espíritu». «Israel y la Humanidad» (Rabí Elijah Benamozegh)

Ahora bien, ¿prescribe la Torá algún esquema o modelo específico de organización para comunidades gentiles? La respuesta es negativa:

«Ellos (los gentiles) pueden tener cualquier forma de gobierno que deséen… «. «Los Siete Colores del Arco Iris» (R. Bindman)

Pero entonces, ¿será, como sugerían los filósofos griegos, que Dios creó al hombre para entonces dejarlo sin dirección alguna? En particular, ¿será que no hay fundamentos en la Torá que ayuden a organizar a una comunidad o nación gentil?

«Con respecto a los preceptos sociales, que son por supuesto extremadamente importantes, estos tienen que ser necesariamente parte de la Ley Noájida. Pero dejemos en claro que no hallaremos allí un sistema de gobierno completo ni un código político concreto sino, más bien, verdades generales, semillas para el progreso futuro, principios esenciales de la ley común». «Israel y la Humanidad» (Rabí Elijah Benamozegh)

Es apetecible indudablemente que una organización noájida crezca en número pero para que este crecimiento sea sustentable en el tiempo debe tener una estructura que promueva la libertad (sin caer en el libertinaje), que conceda espacios para las diferentes opiniones (pero que tenga mecanismos de orientación y control), que promueva la participación pero que no caiga en el populismo, y que sea representativa.

Una organización flexible, sana y que genere un medio ambiente donde se potencie principalmente al individuo pero que no deje de lado las responsabilidades para con la comunidad es una característica básica a tener en consideración. En particular, esto reducirá en buena medida los dolores propios del proceso de desintoxicación de los miembros nuevos (usualmente provenientes de las hustes cristianas).

Consideremos ahora el caso de una comunidad virtual de gentiles observantes de las Siete Leyes Universales donde hay, al mismo tiempo, singletones o miembros aislados geográficamente de sus pares, así como pequeños núcleones de miembros que, adicionalmente, comparten la misma ciudad o Estado. El modelo de organización requiere un nivel de flexibilidad grande pues al tiempo que enlaza virtualmente a todos los miembros (via internet), debe reconocer a los mencionados nucleones – con sus particularidades.

En consideración a lo ya expuesto, debe establecerse una declaración general de principios sobre los que se conducirá la comunidad. Evidentemente estos principios deben ser congruentes con el marco de las Siete Leyes Universales. Esta es la constitución de la comunidad.

Debe haber dos niveles de manejo organizacional.

El primer nivel corresponde a la organización internacional. Aquí el elemento fundamental es un instrumento (o instrumentos) de enlace (blogs, páginas web, foros, etc.). En este nivel la organización debería ser – en mi opinión – lo más horizontal posible con énfasis en pequeños proyectos y equipos de trabajo (Infantil, Publicidad & Difusión, Comunicación, etc.) que sean coordinados por un consejo de administración (de cuatro miembros que representen básicamente a los nucleones más un miembro representante de los singletones).

Estos miembros deben ir rotando la responsabilidad de Coordinador General quien, a la par de una Presidencia Honoraria, deberá ser la cara visible de la organización hacia el exterior de la comunidad. Debe establecerse un reglamento mínimo que permita desarrollar las actividades del consejo: período de funciones, forma de elección, etc.

El segundo nivel se corresponde a comunidades locales, esto es asociaciones por cercanía territorial. Cada comunidad local a de escoger su propio sistema de gobierno en tanto que se respeten los principios básicos de la constitución. En todo caso, es mi convicción que debe buscarse herramientas innovadoras de manera que no se constituyan «iglesias noájicas» por el tipo de estructura.

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Sobre el autor: El Dr. J. Mayorga es Matemático de profesión, Suma Quan Laude y mejor graduado de su promoción en Escuela Politécnica Nacional – Ecuador. Obtuvo su Doctorado en Ciencias de la Ingeniería (Mención en Modelamiento Matemático) en Universidad de Chile – Chile. Su trabajo de investigación tiene que ver con métodos matemáticos de la Mecánica Cuántica. Ha sido Representante en Chile y Coordinador Internacional de Fundación Luz de Vida, creada con el propósito de promover entre los hispanoparlantes la observancia de las Siete Leyes Universales, herencia de las naciones de acuerdo con la tradición judía. Ha traducido del inglés al español «Los Siete Colores del Arco Iris» (Y. Bindman), «El Camino del Gentil Justo» (Ch. Clorfene & Y. Rogalsky) y «¿El Verdadero Mesías?» (A. Kaplan).

Un comentario sobre “Organizando la cosa…”

  1. Juan, resalto, lo del "regalmento mínimo", en mi opinión, es vital, mientras se genera una dinámica mas "espontánea", si, quizás sea cuestión de madurez, pero digamos que es cuestión de "sintonía".

    Desde Costa Rica, nos están dando una mano en el aspecto legal, que creo no debe diferir mucho entre nuestros países.

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