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LAS SIETE CAUSAS PARA LA FELICIDAD

El pasado 4 de febrero en México tuvimos la oportunidad de repasar lo estudiado durante el curso 2012-2013 de Fulvida México.

«La anatomía de la felicidad» fue el tema de estudio para los alumnos de BALANCE II y el resumen de este se muestra aquí.

Lo subo en forma de imágenes para que puedan imprimir las tarjetas y las porten, lo cual ayuda a tener en el bolsillo lo que se debe estudiar. Solo de click en la misma para verla en tamaño amplificado.

Queremos agradecer a:

Rabino Aaron Ribco

Rabino Yonatán D. Galed de la institución «Jut Shel Jésed» – «Hilo de Bondad» de Breslev en Israel.

Rabino Obed Avrej

Moré Yehuda Ribco Presidente de Fulvida Internacional.

Dov Zales y Brit Olam, de Noahide World Centre

Por su valiosa participación y por haber logrado hacer este un evento lleno de bendición y sabiduría. Esperemos que los años siguientes el evento sea nuevamente una luz en este mundo para la difusión de los siete principios universales.

Les dejo aquí un resumen sobre lo visto en el Simposio 2013. Espero les sea útil.

1A CAUSA DE LA FELICIDAD 2a CAUSA PARA LA FELICIDAD 3A CAUSA PARA LA FELICIDAD 4a causa para la felicidad 5a CAUSA PARA LA FELICIDAD 6a causa divida felicidad 7A CAUSA DE LA FELICIDAD

SIMPOSIO MÉXICO 2013

Hola a todos los amigos mexicanos y del mundo entero.

Con gusto les confirmamos la celebración del próximo Simposio en México el día 4 de febrero de 2013 en el Hotel Hampton Inn en calle 5 de febrero No 24, México Col. Centro Histórico.

El evento será de 9am a 7pm con un receso de una hora y media.

Con las participaciones de:

1. Rab Aaron Ribco

2. Moré Yehuda Ribco

3. Rab Oved Abrej

4. Rab Yonatán D. Galed

5.  Tres Tutores de Fulvida México.

 

Informes e Inscripciones en fulvidamexico@hotmail.com

Evento formal: Traje (hombres) Formal (mujeres)

Costo: $210 Pesos Mx  pagaderos el día del evento o previo a la cuenta banco azteca 225 613 506 069 92

Un abrazo y que sepamos construir Shalom.

SIMPOSIUM 2013 FULVIDA

 

Lo que significa liderar

Hace un tiempo recuerdo que estaba hablando con unas personas de una compañía transnacional para la que laboraba quienes me decían que los paradigmas empresariales habían cambiado y que la definición de empleado no era la misma que aplicara durante la época de mis padres. La situación surgió a raíz que mi posición era de control y yo tendía a ser muy conservador a la hora de manejar las cosas y viviendo en un país donde la cultura es la del “pobrecito” el ser estricto implica ser impopular y ganarse enemigos de gratis por reforzar las reglas.

Siendo que se me había recordado esto por mi estrictez fue que leí un manual de liderazgo militar que me habían heredado y que me ha servido de mucho. Hablaba de las características que debe de tener un líder y a lo que se va a enfrentar en el campo de batalla. Flavius Vegetius una vez mencionó que si quería paz había que prepararse para la guerra y cuando se entra de lleno en el campo del noajismo, se da uno cuenta que hay tantos individuos sujetos a su propio EGO que se obfuscan por su pequeñez y insensatez y odian a los judíos a muerte y a sus socios, en este caso a nosotros los noájidas.

En Costa Rica hablamos que tenemos una cultura muy particular, de hecho pese a la estabilidad que como país poseemos, lo cierto del caso es que existen niveles de corrupción en altas esferas que tiñen y manchan la limpidez de nuestra bandera y de nuestros símbolos nacionales, corrupción en las instancias migratorias, pereza y contubernio en la policía preventiva y en la represiva e inclusive un golpe de Estado técnico en el 2003 que se concretó en el 2006.

Para alguien que ha conocido de cerca la política del país y que desde muy temprana edad me ha tocado lidiar con el mundo real y conocer las intrigas y los recovecos de la política, la más grande lección que he extraído es que se debe tener un círculo de confianza y que no hay líder que no pueda tener consejeros, porque el líder debe entender que a su cargo se encuentra el depósito de la confianza de quienes le han entregado tan importante tarea y que ésta trasciende sus intereses personales pues su aceptación implica trabajar en pos de los depositarios y del público en general.

Llámenme idealista o progresista o cualquier otro calificativo deseen utilizar, lo cierto del caso es que ser un líder implica ir al frente, como bien menciona este manual militar, pues para que la gente crea en uno, tiene que ser uno el que lidere el pelotón. Sería mucho descaro de parte del líder el ir atrás del pelotón para que sean los soldados los primeros en enfrentar al enemigo, no hay sargento que desenvaine su sable desde la cola del escuadrón y no hay cabeza de unidad hípica que galope detrás de sus hombres, entonces ¿por qué tendría el líder que galopar detrás de sus hombres?

Desafortunadamente para los fetraficantes les tenemos malas noticias, el líder trabaja por la gente y no a coste de la gente, porque eso no es un líder, eso es un oportunista. El gerifalte es una persona que como bien decía un rabino que enriquece a FULVIDA, saca de las aguas del Nilo a las personas, no son las personas los que lo sacan a él, y ese guía quien debe entender que es humano y falible, debe de estar mucho más consciente que los demás acerca de sus virtudes y de sus falencias para no tropezar y llevarse en banda a la organización y a las personas que la componen.

El dirigir implica entonces, en primer plano, estar consciente de la responsabilidad que eso conlleva para así asegurar la establildad y la incolumidad, hasta donde sea posible, de las personas que le rodean y esto no debe ser algo que el adalid vaya  a poder garantizarle en un ciento por ciento la estabilidad a las personas, pero dentro de lo que es humanamente posible, deberá de hacer todo lo que esté a su alcance para que así se dé, pues bien sabía que al aceptar la responsabilidad de líder tendría un gran peso sobre sus hombros.

Si hay algo sobre lo que estoy agradecido es que he podido tener la oportunidad de aprender de grandes personas y de líderes que fueron y siguen siendo personas dignas de admiración. Uno de mis maestros de vida, el Dr. José Luis Molina, quien se ha retirado de la actividad política, fue uno de los líderes en mi país, un hombre que contribuyó a la par de grandes próceres de la Segunda República a la formación de ésta en la redacción de la Constitución Política, fue perseguido políticamente por sus ideales, representó a Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, fue Presidente de la Asamblea Legislativa, Magistrado de la  Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Profesor de Derecho de su alma mater, la Universidad de Costa Rica y de su alma mater honoris causa, la Universidad de La Salle, entre muchos otros títulos que ostenta.

Ese es uno de mis maestros de vida quien me ha enseñado que una cualidad que el líder debe tener es la humildad, pues así como el ostenta esa gran cantidad de logros y títulos, lo cierto del caso es que su humildad es por lo que más se le conoce pues la gente no puede creer que un hombre de tanta trayectoria pueda ser una persona con quien cualquiera puede hablar. Pero no crean que es cobarde, para nada. Durante su estancia en las Naciones Unidas fue uno de los principales cabilderos para la defensa de Israel, por eso la comunidad judía de este país le quiere y le aprecia tanto así como el señor Embajador de Costa Rica en Israel.

Este caballero fue y es el que pacientemente responde a mis incesantes preguntas cada vez que compartimos, ya que fue el que me guió a través de muchas horas de angustia, me introdujo al bello mundo del Derecho Constitucional e Internacional y me enseñó a ser un verdadero líder y una de las cosas que me enseñó es que fuera un líder de bien y que velara por los intereses del electorado pues la posición de liderazgo lleva ese matiz, el del altruismo. El  caso quintaesencia es el del Moré, quien es fustigado, vilipendiado, vapuleado, increpado, etc., y aún así sigue enseñando, como un fiel siervo a Dios, como un buen judío y esto ha hecho que le admiramos y le queramos, por esa entrega a la causa y el desborde de conocimiento.

Es interesante este punto porque si nos ponemos a analizar los textos de nuestro amigo en serjudio.com de los primeros y leemos los actuales, podemos ver  cómo la adquisición de conocimiento permea la redacción y la misma línea de pensamiento a la hora de escribir. Quizás el elemento más evidente sea la sintetización, esa que él tanto me ha tratado de enseñar y que ha sido mi más grande reto aprender. Sus primeros escritos están llenos de sabiduría, como aquéllos que pertenecen a quien se toma el tiempo para escribirlos con amor y esmero pero que tendían a extenderse más por motivos de juventud y de curvas de aprendizaje.

Ahora vemos escritos hechos con esmero y con dedicación pero cuya esencia es aún más densa que la de hace unos años. Esto se da por la adquisición del conocimiento y por el estudio pormenorizado de lo que a él le corresponde estudiar y que comparte con nosotros, simple y llanamente porque ama a Dios y porque ama a la humanidad, pese a que muchos humanos no lo amen a él y más bien le persigan.

En un comentario anterior mencioné que muchos de los hijos habíamos ya crecido y que era hora de dejar que papá Yehuda descanse un poco, que no solo tenga que estar preparando la cena y cuidando de la puerta de la casa para que las comadrejas no entren a hacer estragos o robarse a los polluelos o a las huevos, sino también para que él descanse, pues bien merecido lo tiene.

Cuando se delega responsabilidad se hace con el objetivo que se sigan las metas originales y que los pupilos superen al maestro, esa es la consigna sensata del sabio maestro quien lejos de sentirse mal porque sus pupilos le superen más bien ese es el principal gozo de enseñar. Todavía los pupilos no hemos llegado a ese punto de superarle pero sí al punto de guardar la casa.

En mi experiencia en la Presidencia de la Coordinación de FULVIDA en Costa Rica he visto muchas cosas, desde políticos amigos de Irán que quieren infiltrarse en FULVIDA hasta criminales comunes que buscan estafar y despojarnos de nuestras pertenencias. Es por ello que en Costa Rica hemos echado mano de los recursos disponibles y le avisamos a las personas que quieran compartir con nosotros que previo a formar parte de una organización legalmente constituida, deberán someterse a un proceso de investigación para determinar su idoneidad.

Recuerdo que hace un tiempo un tipo que se quería hacer pasar por oveja siendo lobo llegó y me contactó queriendo reunirse conmigo, el nombre me sonó conocido y efectivamente nos dimos cuenta que era uno de los amigos de Irán, podrán adivinar que el tipo no pudo pasar de la puerta y fue devuelto. Oh sí, cuando la luz brilla, los insensatos se ciegan y desean apagar la luz a toda costa.

En este momento ya hay organizaciones radicales que cuestionan nuestra actividad en Costa Rica y vilipendian a este servidor. Me amenazan y buscan todos los medios para disuadirme de continuar al mando porque han visto cómo hemos avanzado, política, intelectual y espiritualmente y eso no les gusta, porque saben que FULVIDA avanza y que el noajismo avanza y que sus días de fetráfico están por terminar. Recurren a mecanismos de disuasión ortodoxos y no tanto, amenazan, gritan, lloran, patalean y lloriquean, crean rumores falsos, son mofantes y escarniosos y recurren a todo tipo de artimañas para intimidar.

A todos esos fetraficantes y criminales espirituales les digo que no van a intimidar, pues estamos con Dios. Ese es el resultado de avanzar, ese es el resultadod e organizarse. Recuerdo que hace un tiempo un capitán del ejército quien es amigo mío me decía “los judíos tienen muchos enemigos y tienes que tener cuidado porque saldrán por todos lados” y esto me lo decía porque inclusive antes de FULVIDA mi familia defendía a Israel ante los embates de los antisemitas cristianos.

Recuerdo que hace un tiempo que tuvimos un encuentro nacional de FULVIDA, yo les decía a los amigos que nosotros teníamos la consigna de constituir una familia y es que en las familias verdaderas uno puede llegar a la casa y no sentir miedo, ese es exactamente el propósito, que las personas que estén en FULVIDA se sientan en casa y no teman. Sin embargo, para lograr esto se requiere tener a alguien cuidando la puerta de la casa para cuando llegan los estafadores y demás criminales se puedan detener en seco y echarles cuando vengan con malas intenciones.

Para alcanzar este objetivo es imprescindible establecer mecanismos de seguridad que permitan filtrar a las posibles quintas columnas y a los traidores en potencia. No es lo mismo una casa cibernética que una física y es la responsabilidad del líder el garantizar la incolumidad y la integridad de los miembros. Hasta el momento hay dos mecanismos, el primero es el de la recomendación de parte de las personas de confianza y el contacto directo de los interesados con FULVIDA en Costa Rica. Luego de ello, se le hace saber a la persona que será investigada por medio de los mecanismos discrecionales que se consideren pertinentes para determinar la idoneidad y después de esa investigación a fondo se decidirá si se le permite la estancia o no a una persona en la organización.

La razón es muy simple, en un país donde la corrupción es rampante y campante, donde la impunidad es reina y la cobardía de parte de las autoridades es princesa, donde el nepotismo ha permeado el Poder Judicial y donde el dinero compra todo, es necesario que se establezcan mecanismos de contención que coarten y frustren a los perpetradores potenciales de llevar a cabo sus propósitos malignos pues aquí literalmente se mete a la cárcel al ciudadano que se defiende de los asaltantes.

Sí es cierto, las amenazas ocurren, algunas de manera solapada y otras no tanto, yo sabía todo esto cuando asumí la responsabilidad tanto así como cuando quise servir en las Fuerzas Armadas Israelíes cuando recién salí del colegio pero que ellos mismos no permitieron en virtud que no era ciudadano de Israel. Después con el tiempo comprendí que no es a través de la guerra que se gana la guerra, sino a través de la paz, no hay mayor forma de intimidación en una situación de peligro para el victimario que ver a la víctima en control de sí misma.

No somos radicales, afortundamente la mayoría de las personas que buscan el noajismo pleno son gente buena, pero de vez en cuando vendrá uno que otro palurdo enviado por los fetraficantes sean cristianos, musulmanes, etc., para sabotear las cosas y es ahí donde los líderes desenvainamos nuestros sables y defendemos a capa y espada a las personas que han depositado la confianza en nosotros.

Creo que ahí radica el éxito de nuestro pequeño aposento en Costa Rica, en el hecho que las personas pueden sentirse a salvo y no temer porque les protegeremos en todo momento y esto implica desahacerse de la mala hierba, sea ésta quinta columna o no. He aquí la razón por la que el líder no puede ser un egocéntrico, pues se ocupa mucha entereza, probidad, honradez y dedicación para quitarse la venda de los ojos y ver el mundo por lo que el mundo es.

No se trata tampoco de ser un paranoico, pues eso es simple y llanamente EGO que pondría en ridículo al que se pusiera en esos planes y más bien perjudicaría en vez de ayudar la causa. Pero para alguien que ha vivido en la política, con familia que ha estado en puestos de mando y ostentando uno en este momento, comprendo que es mi responsabilidad hacer todo lo humanamente posible para salvaguardar a la organización y a sus miembros y en tanto que actúe dentro de la esfera de lo racional y sensato, podrán llegar a intimidar y a buscar menoscabar las cosas, pero no lo lograrán. Esa es nuestra consigna y esa es la realidad.Munnings

FULVIDA en Costa Rica comunica: 12 de Septiembre de 2012

San José. Costa Rica a las catorce horas con seis minutos de doce de septiembre de dos mil doce.

Por este medio la Coordinación de FULVIDA en Costa Rica desea encomiar la decisión del gobierno canadiense y la de su Primer Ministro, el señor Steve Harper, por su determinación en expulsar al embajador de Irán de Canadá en vista de los últimos acontecimientos suscitados en relación con el tema de la adquisición de armamento nuclear de parte del régimen persa.

En este sentido hacemos hincapié e instamos a las agencias gubernamentales y supranacionales para que detengan la adquisición de la bomba nuclear por parte de Irán, lo cual vendría a falsear las ya endebles bases de interacción que conforman la composición de Medio Oriente

Es evidente a grandes luces que la permisión y el fanatismo religioso son dos elementos explosivos que ya por ellos mismos son peligrosos pero que combinados crean la receta perfecta para el desastre tal y como ocurrió hoy por la mañana cuando un grupo radical islámico atacó el Consulado de los Estados Unidos en Ben Ghazi en Libia y asesinaron al Embajador estadounidense así como a attachés diplomáticos. Compartimos el dolor de los familiares de las víctimas y les enviamos nuestras más sinceras condolencias.

Dentro de los objetivos de nuestra organización se encuentra la preservación y la ayuda mutua para la protección del patrimonio judío, incluyendo en primerísimo lugar a sus titulares, por lo que cualquier ataque contra Israel bajo los términos en que Irán lo hace y pretende seguir haciendo, es de diametral oposición de parte nuestra y es motivo suficiente para instar a los miembros de la Fundación para la firma de peticiones a la Organización de las Naciones Unidas para la intervención real y efectiva en la frustración de los planes genocidas del régimen iraní.

Igualmente invitamos a las personas a que se pronuncien al respecto y a nuestras filiales hermanas en el resto de los países de la región para que se unan a nosotros en voz de apoyo que nos permita demostrar nuestra disconformidad y total oposición a los planes nihilistas de los iraníes.

Es por ello que aplaudimos la decisión del Primer Ministro Harper y deseamos con vehemencia que el resto de líderes del mundo se unan a Canadá en su lucha contra la tiranía, los planes genocidas y demás manifestaciones de egos exacerbados de fanáticos religiosos que ponen en entredicho la autoridad internacional debido a la inercia y complacencia que resulta en contubernio con los buscadores del caos, la guerra y el dolor de parte de los gobiernos que deberían asegurar y proteger a sus habitantes y a la aldea global en general, en virtud de ostentar el depósito de la confianza de las personas en sistemas garantes de la paz y de la estabilidad mundial, como lo es la Organización de las Naciones Unidas y demás entes a cargo de salvaguardarnos de los emabtes y planes malévolos de regímenes déspotas.

 

Felipe G. Flores

Séptimo Mandamiento: Establecer Cortes de Justicia. Definición de un sistema jurídico noájida: Ordenamientos constitucionales y jurídicos congruentes con los Siete Mandamientos Universales

Un principio es una base, un génesis que da pie al desarrollo de nuevas ideas que sean congruentes con esa idea originaria. El otro día, conversando con una amiga de FULVIDA en Costa Rica, ella me preguntaba cómo podíamos nosotros como gentiles contribuir a la realización del Séptimo Mandamiento.

Debo confesar que tuve que darle cabeza y poner en práctica los principios aprendidos en la Universidad para poder conciliar el Derecho de base romana con los principios noájidas de base Divina. En efecto, para poder hablar de un sistema constitucional que sea de carácter noájida, debe existir una Constitución que sea de fácil entendimiento para todos para que no se pueda alegar desconocimiento de la ley.

La labor de colaborar con los sistemas jurídicos y estatales de las naciones es una obligación para el noájida consciente de su identidad quien debe hacer todo lo que esté a su alcance para contribuir con la salvaguarda de los Siete Mandamientos Universales. Es por ello que hemos, como punto de opinión y no como ley sólida, mencionado ciertos criterios encontrados en el libro “El Camino del Gentil Justo” así como otras obras, para hablar acerca de ello.

Dado que la labor legislativa y judicial es amplísima y requeriríamos un estudio pormenorizado y profundo para poder entender la mecánica de lo constitucional y de lo jurídico, nos limitaremos a mencionar que, para efectos de este análisis, tomaremos en cuenta solamente aquellos aspectos que son de suma importancia para el desarrollo de la temática en asunto.

Debemos entender que según la concepción moderna de la teoría tripartita ideada por Montesquieu, la razón de que exista separación de poderes donde haya un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial, tiene que ver con la división del poder, de manera que el sistema de pesos y contrapesos no le permita a un solo individuo o, grupo de individuos, concentrar el poder.

Sobre el Derecho Natural

Para Kelsen, la manera de entender el Derecho Natural es a través del contraste dualista, es decir, poniendo uno contra el otro, entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo. Por encima del Derecho Positivo, o sea, aquél que es específico para un tiempo y lugar determinado, existe un Derecho Perfecto porque es absolutamente justo y el Derecho Positivo solo encuentra asidero y justificación, en tanto que sea congruente con el Derecho Natural. (Kelsen, Pag. 12).

El concepto de Derecho Natural parte de una plataforma dualista idea por el filósofo griego Platón quien dijo que el mundo puede dividirse en dos grandes fueros, el interno y el externo. A través de lo aprendido en este sagrado hogar, sabemos que en realidad el ser humano se maneja a través de cinco planos de inmanencia que hacen de la existencia y de la vida algo mucho más amplio que lo originalmente concebido por Platón.

La doctrina del Derecho Natural asume que dicho Derecho yace en que el orden de las relaciones entre humanos, las cuales se rigen no por el Derecho Positivo en sí mismo sino, más bien, por un ordenamiento metafísico que como bien se mencionó en el acápite anterior, es absolutamente válido y justo y que puede emanar de la Naturaleza, de la razón humana o de Dios.  (Op. Cit. Pag. 8),

De lo anterior se desprende que ese orden metafísico que subyace en uno de esos planos, es de carácter perfecto y absolutamente válido y justo, empero, surge una duda, pues si partimos del hecho que somos seres humanos y que como seres humanos que somos, somos también falibles, entonces no podemos decir que el Derecho Natural emana de la razón humana, por lo cual tendremos que eliminar esta posibilidad de la ecuación.

Esto nos lleva al siguiente punto, pues hemos ahora de determinar si en realidad las leyes del Derecho Natural emanan de la Naturaleza, o si la Naturaleza emana de las leyes del Derecho Natural.

Recordemos que según Maimónides, no solo basta con que nosotros los noájidas sigamos los Siete Mandamientos Universales, sino que, para realmente ser bueno (jasid) y con una porción en el mundo venidero, es necesario aceptar el hecho que los Siete Mandamientos Universales provienen de la Voluntad Divina y no simplemente del consentimiento o del análisis racional del individuo, quien a través de un análisis intelectivo determina que dichos mandamientos son buenos; además se habla inclusive que individuos de este tipo (jasidim) tienen derecho a todo el apoyo material de la comunidad judía. (Enciclopedia Judaica. Noachide Laws).

Sobre este punto debatimos el pensamiento expresado en cuanto al apoyo material pues no consideramos que sea obligación de los judíos el depósito y salvaguarda del patrimonio noájida, pese a que algunos aduzcan que es obligación de los judíos el resguardarlo, pues todos tenemos libre albedrío y responsabilidad de mantener este mundo y, por ende, el esperar apoyo material completo de parte de la comunidad judía es similar a una actitud paternalista plagada de pereza y chovinismo, en el sentido que si nos sentamos de brazos cruzados o utilizamos muletas para echarnos a andar, necesariamente no aprenderemos a caminar bien y chovinista porque nos creemos tan importantes que creemos que los judíos están en deuda con nosotros cuando en realidad es todo lo contrario, nosotros estamos en deuda con los judíos por todo lo que hemos hecho contra ellos.

Por tanto, el esperar o peor aún, el exigirle a los judíos apoyo patrimonial para llevar a cabo la empresa de cuidar nuestras cosas es tan insensato como decir que yo le exijo a mi vecino cien dólares para yo comprar el cerrojo del portón de mi casa que resguarda mi casa y no la del vecino, pero que yo descaradamente le exijo para cuidar lo que es mío. Esto es lo más insensato que se puede hacer, pues igual es el exigirle a los judíos ayuda económica o material para cuidar lo que como noájidas nos pertenece.

Nótese que se habla de hombres buenos (jasidim) entendido como personas que cumplen con los Siete Mandamientos Universales no porque su razón así lo dicta, sino porque es la forma en que debe hacerse pues la ordenanza proviene del mismo Dios.

Ahora bien, para continuar con el análisis de si el Derecho Natural emana de la Naturaleza o de la Voluntad Divina, bástese con decirse que de acuerdo al libro de Génesis, adscrito a la Torá judaica, propiedad y herencia exclusiva del pueblo judío, se habla que entre los principios más básicos que los seres humanos debemos de tener presentes está el que “Dios, solo Él, fue el que trajo a existencia todo por medio del Fíat Divino exactamente y de acuerdo a Su Plan y propósito”. (Shaman y Ronald. Genesis Chapter 1. Pag. 1).

Sobre el particular es menester citar textualmente lo dicho por el Moré en cuanto a este aspecto:

                “De este mismo pasuk (17:11), extraemos la justificación que da origen a las tres clases diferentes de leyes de los jajamim:

Tipo 1- por lo dicho: «Harás según la Torá [la instrucción]«, sabemos que éstas son las que provienen directamente desde la Revelación Oral en Sinai, y que se preservó transmitiéndose de generación en generación, (por ejemplo: la estructura y reglas de uso de los Tefilín). Sobre estas leyes no existen divergencias ni disputas entre los jajamim; y si las hubiera, es que en realidad no son leyes provenientes de la Tradición milenaria iniciada por Moshé en Sinai (o los que disputan no son sabios…)

Tipo 2- por lo dicho: «con que ellos te instruyan«, son las ordenanzas que se derivan de principios básicos explícitos en la Torá, pero que en la Torá (Escrita y Oral) no se declara nada (un ejemplo moderno y no talmúdico: un «pirata – informático», ¿cómo se lo debe juzgar?). En estas leyes las autoridades competentes (en el pasado el Sanhedrin) discutían las diversas propuestas; estudiaban y analizaban a fondo las bases para estas leyes, preveían sus consecuencias ; sondeaban la opinión pública; y tras la discusión en la «cámara legislativa», se promulgaba la ley (tal como hacen los parlamentos actualmente) de acuerdo al voto de la mayoría. Es decir, si por ejemplo había dos propuestas acerca de un mismo tema, ambas partes mostraban los pro y contra de sus posiciones, luego, en completa libertad de voto racional, los magnos legisladores decidían cual partido había presentado la mejor propuesta de ley, y esa se transformaba en la ley para todos (vuelvo a decir, tal como ocurre en los países democráticos con Poder Legislativo autónomo). Si luego de la decisión legislativa, había alguien que pretendía seguir sus propias opiniones, que no fueron las legisladas, estaba fuera de la ley y en contra de la Torá.

Tipo 3- por lo dicho: «según el juicio que pronuncien«, estos son los «cercos de protección» a la Torá, que son de carácter temporal, y que se conocen como: decretos, enmiendas y «costumbres no-consuetudinarias», (por ejemplo: prohibición de cargar en espacio público en Shabbat). El procedimiento para acordar estos decretos, enmiendas o costumbres, era similar al de la promulgación de leyes del tipo 2 (más adelante veremos un poco más); pero como ya dijimos, los «cercos» poseen un carácter de «Ley Especial» o «Urgente», son para resolver graves crisis del momento, en lo que atañe a la preservación de la identidad judía y la integridad de la Torá.
Según el «Mishné Torá» (Sanhedrin 24:10): cuando los sabios reconocen que la situación es complicada, que muchos judíos incumplen la Torá, y están en peligro de violar su palabra constantemente, es que deben ejercer su autoridad y sostener con más vigor los cercos de contención en torno a la misma, pero explícitamente deben ser declaradas que «son ordenadazas temporarias, y que no se transforman en halajá perpetua».
Los sabios por defender la Torá no se permiten violarla. Pues si lo hacen no la defienden…
No existe ninguna enmienda que contradiga una sola letra de la Torá, mucho menos una mitzvá.
Si alguien propone enmiendas en contra del mensaje explícito de la Torá, es evidencia de que no está siguiendo por los caminos de Dios, sino por los de su propio deseo.
Por ejemplo, si la Torá ordena: no segarás en Shabbat, significa que por todas las generaciones el judío tiene prohibido cortar espigas (segar – cosechar) en Shabbat. Y si cualquiera opina lo contrario, evidentemente, eso no es opinión de la Torá mucho menos de Dios.
Aunque, por razones de fuerza mayor, extremadamente urgentes y terribles, se permitieron tanto algunos profetas como Senados, levantar por escaso tiempo alguna mitzvá. Pero, eso en extremadamente pocos casos, en los cuales la existencia de todo el Pueblo dependía de esa decisión (pueden leer el artículo sobre Purim, donde encontrarán un ejemplo de está terribilísima urgencia). El lapso de tiempo para el quebrantamiento de la ley era muy breve, lo suficiente como para sortear la enorme crisis. JAMÁS como fundamento para las decisiones legales permanentes.
El ejemplo más entendible y habitual, es el del enfermo grave por el cual se permite profanar la santidad del Shabbat, sólo por ese enfermo grave, y no para cualquier cosa, sino para su tratamiento. O la persona a la cual el médico le recetó comer cerdo (por ejemplo), o comer en Iom Kipur. Pero, como podemos comprender, y es en lo que se basaron los jajamim para tan tremendas decisiones, la Torá ordena que el que hace las mitzvot «VIVA», y no que muera por ellas. (Vivir significa eso exactamente, no el beneficio o el placer o la comodidad o modificar arbitrariamente la Torá).”
(Ribco, Cercos de la Torá).

De la cita de recién mención se extrae un principio inamovible y de suma importancia que reza que no puede haber nada que contradiga a la Torá, por ende y, tomando como punto de inicio el análisis del Derecho Natural a la luz del inicio del Libro del Génesis, podemos determinar que de las tres posibles fuentes originarias del Derecho Natural antes mencionadas, la congruente es la Voluntad Divina, por tanto, las decisiones que se tomen en pos de establecer un sistema constitucional y jurídico noájida deben de ser conformes con el Derecho Natural, entendido éste como la expresión de la Voluntad Divina y no como la complacencia del raciocinio de los hombres.

Interpretación de la norma jurídica

Interpretar implica el explicar o declarar el sentido de algo, en especial de un texto. En otras palabras, es traer a la realidad imperante lo que la norma describe. Una de esas interpretaciones es la interpretación auténtica de la norma que lo que busca es indagar la voluntad del legislador, o sea, del órgano desde donde se ha emitido la norma. En el caso de los Siete Mandamientos Universales, su exégesis yace en su fuente la cual es la Voluntad Divina, como bien hemos demostrado a través del análisis pertinente.

Desde el campo talmúdico han existido ciertas opiniones que no consideran a los Siete Mandamientos  Universales como formulación del Derecho Natural sino más bien como una manera de gobernar el comportamiento de los residentes no-judíos que residieran en una jurisdicción judía (Enciclopedia Judaica)

Sin embargo, la opinión que los Siete Mandamientos Universales provienen del Derecho Natural encuentra asidero en el hecho que son Mandamientos lógicos para poder sobrevivir. Después de todo, en una sociedad donde el asesinato sea condonado o al menos aceptado, necesariamente se desencadenarán conflictos que desembocarán en guerras pues la cantidad de lesiones físicas y mentales desencadenarían un efecto patológico de expansión a través de todo el planeta.

Ahora bien, esto es si lo vemos desde el punto de vista lógico, pero si lo vemos desde el punto de vista de obediencia a Dios, dichas leyes poseen Voluntad Divina y, por ende, son de acatamiento obligatoria para todos aquéllos que sean respetuosos de su Creador. Es por ello que no sería de recibo ningún argumento en su contra pues dicho argumento iría contra el mismo substrato conformante de los Siete Mandamientos en sí y, por tanto, aceptar ese cuestionamiento como válido menoscabaría y desnaturalizaría la unicidad que caracteriza a las Leyes Noájidas.

El Sistema Legislativo y Judicial Noájida debe de tener muy en cuenta estos aspectos a la hora de crear y promulgar leyes, por parte del primero, y de interpretarlas, por parte del segundo, para que siempre exista adherencia a los principios consagrados en los Siete Mandamientos Universales.

Naturaleza y propósito

Como hemos visto, el propósito de los Siete Mandamientos Universales no es el satisfacer una Voluntad Divina que sea arbitraria y caprichosa sino más bien para nuestra propia supervivencia, por ende, pese a provenir de una Voluntad Divina, dichas leyes están en aras de protegernos a nosotros, ya que debemos de recordar que Dios hizo el mundo por amor y, por tanto, todo en lo que él hay es por nuestro propio bien, incluidas entonces, los Siete Mandamientos Universales. Nótese que es por ello imprescindible que tanto el legislador como el juez mantengan presente siempre el origen de los principios rectores de los sistemas constitucionales y jurídicos para de esta manera asegurar conformidad con la Voluntad Divina y aplicación de la Justicia en pos de alcanzar la paz y la armonía entre las personas.

Cabe anotar antes de cerrar este acápite que siendo Dios el Creador de todo lo que existe, bien podría establecer leyes que fueran contrarias a nuestro gusto y aún así habría que cumplirlas, pero cuando se habla que dichas leyes son más bien para nuestro beneficio, y dicho beneficio es evidente a grandes luces, no se puede entonces aducir nada en su contra y más bien hay que agradecer que se nos dan lineamientos claros para llevar una buena vida. Es como jugar un vídeojuego y que le den a uno todas las pistas y trucos, lo único que hay que hacer es tomar el control y presionar los botones.

Independencia de las decisiones judiciales de las cortes judaicas

Este es un punto de bastante controversia pues primero que todo hay que entender que la Torá debe ser siempre el documento guía del desarrollo de la legislación judaica y noájida, sin embargo, no puede haber ni se debe permitir la usurpación de identidades o de patrimonios. Por ello es importante que a la hora de diseñar un sistema constitucional y legal éste debe de ser conforme a la Torá judaica pues es de manejo exclusivo del pueblo judío todo lo concerniente al fuero espiritual.

Empero, para poder realmente definir una separación entre el patrimonio judío y el noájida, es necesario que exista cierta independencia legislativa y judicial, con base al principio de autodeterminación constitutiva y el de aquélla de carácter legislativo, fuera del plano de inmanencia espiritual, claro está, el cual es de exclusiva legislación, promulgación e interpretación de los judíos; de esta manera los sistemas constitucionales y legales de las naciones ejercerán su autonomía en los otros cuatro planos de inmanencia y así podrá existir una separación real entre lo judío y lo noájida, coartándosele la posibilidad a los fetraficantes, cualquiera que sea su denominación, de tomar partido de la situación e intentar mezclar las funciones de cada quien, tal y como lo hacen los cristianos fundamentalistas quienes atrevida y prepotentemente buscan “evangelizar” y “convertir” a las personas a su creencia idolátrica.

Conclusión

El tema del desarrollo de sistemas constitucionales y legales conformes a la Torá Noájida no puede ser resumida en este comentario que trata de tocar el tema de manera somerísima además que debe de ser tratado de manera erudita por profesionales en Derecho  y rabinos, no por este humilde estudiante quien es simple y llanamente otra persona más con una opinión como cualquiera otra, sin embargo, espero que con este mínimo aporte se pueda abrir el interés y un foro de discusión para desarrollar más a fondo los mecanismos que nos permitan establecer un sistema normativo que propenda a un mundo de paz y armonía a través de la construcción activa de Shalom

Bibliografía

Autores varios. Noachide Laws. Encyclopedia Judaica. The Gale Group. 2008

Di Guglio, Gabriel Hernán. La Interpretación. Universidad Nacional de Centro. Buenos Aires, Argentina. No especifica año.

Kelsen, Hans. General Theory of Law and State. Transaction Publishers. New Brunswick, New Jersey. Estados Unidos. 2006

Shamah, Moshe y Barry, Ronald. Genesis Chapter 1. Shephardic Institute. Brooklyn, NY. 2009

Ribco, Yehuda. La Corona de la Creación. Montevideo, Uruguay. 2012. www.serjudio.com

Ribco, Yehuda. Cercos de la Torá. Montevideo, Uruguay. 2002

www.serjudio.com

FULVIDA en Costa Rica comunica: 22 de agosto de 2012

San José, Costa Rica a las ocho horas con cuarenta y tres minutos de veintidós de agosto de dos mil doce.

En atención al festival denominado “Escucha Israel” a celebrarse en la hermana república de México, la Coordinación de FULVIDA en Costa Rica menciona lo siguiente:

PRIMERO: Dentro de los ideales de la organización se encuentra la promoción de los Siete Mandamientos Universales conocidos también como los Mandamientos a los hijos de Noé, donde uno de ellos es la prohibición a la idolatría y, por ende, nuestra organización se opone de manera rotunda a la promoción o diseminación de ideas que vayan contrarias a la creencia en un Solo y Único Dios.

SEGUNDO: El movimiento de mesiazgología que busca atribuirle la divinidad y el mesiazgo a Jesús de Nazaret es completamente contrario a la doctrina judaica y a la doctrina noájida también, por lo que manifestamos nuestra total oposición contra la mesiazgología nazarena por encontrarse diametralmente opuesta y ser anatema a la existencia de un Solo y Único Dios.

TERCERO: De esta misma manera recordamos a la población en general que el judaísmo es de raigambre monoteísta mientras que el cristianismo es politeísta; habiendo dicho esto no puede haber conciliación entre uno y otro por lo que todo aquel mesiazgólogo nazareno que se haga llamar judío, no es tal, en virtud que existen inconsistencias de carácter sustancial irreconciliables entre el judaísmo y el cristianismo que desnaturalizan por completo la judeidad de aquél que crea en Jesús de Nazaret y que aunado a esto no posea descendencia cognaticia judía o, en su defecto, se haya convertido al judaísmo por medio de una conversión rabínica ortodoxa.

CUARTO: Con base a lo anterior, en Costa Rica los denominados “judíos mesiánicos” no son tales, siendo cristianos que utilizan indumentaria similar a la que los judíos ortodoxos utilizan pero debido a las diferencias mencionadas en el acápite anterior, no son judíos ni se les debe considerar como tal.

QUINTO: Es por ello que FULVIDA en Costa Rica hace un llamado a la población judía y noájida de Costa Rica para que se unan a esta voz de reclamo contra las iglesias cristianas que están utilizando el nombre judío y desmereciéndole en virtud de la falacia que los mesiazgólogos cristianos le están presentado al público no consciente de la realidad existente.

SEXTO: FULVIDA en Costa Rica por este medio emite un comunicado oficial, manifestando el oprobio y la oposición diametral contra la confusión generada por los mesiazgólogos cristianos en la hermana República de México así como la ocurrida en suelo patrio y no avalamos ni avalaremos conductas destinadas a confundir y a crear el caos en la población debido a la manipulación de información.

Firma Responsable

Felipe G. Flores

Presidente Coordinación de FULVIDA en Costa Rica

Cédula 1-1186-0941

FULVIDA en Costa Rica comunica: 19 de agosto de 2012

San José, Costa Rica a las dieciocho horas con treinta y seis minutos de diecinueve de agosto de dos mil doce.

La Coordinación de FULVIDA en Costa Rica se complace en presentarles la Carta Constitutiva de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica la cual se pone a disposición del público en general para que sea del estudio del mismo y se realicen las preguntas pertinentes. Dicha constitución y estructura obedece a razones de división del poder para garantizar que los fondos aportados no serán destinados a otros fines fuera de aquéllos que se ha propuesto la Fundación.

Para consultas pueden enviarlas a la dirección fulvidacr@gmail.com

Saludos cordiales,

Coordinación FULVIDA en Costa Rica

CARTA CONSTITUTIVA DE FUNDACIÓN LUZ PARA LA VIDA EN COSTA RICA

                Nosotros los miembros socios de Fundación Luz para la Vida en Costa Rica, en orden para formar una Unión más perfecta, buscaremos la Verdad, estableceremos Justicia, daremos Caridad, garantizaremos la Tranquilidad, contribuiremos con la Defensa Común, promoveremos el Bienestar General, y aseguraremos las bendiciones de Libertad, Igualdad y Fraternidad para nosotros mismos y para nuestra Posteridad y ordenamos esta CARTA CONSTITUTIVA de Fundación Luz para la Vida en Costa Rica

ARTÍCULO PRELIMINAR

Sección 1

Cláusula 1: Los Siete Mandamientos Universales son: 1. Prohibición a la idolatría; 2. Prohibición de blasfemar contra Dios; 3. Prohibición de arremeter contra la propiedad privada de otros; 4. Prohibición de asesinar; 5. Prohibición de tener relaciones sexuales ilícitas; 6. Establecimiento Cortes de Justicia; 8. Prohibición de comer partes de un animal con vida.

Cláusula 2: La Fundación Luz para la Vida en Costa Rica irá tras la consecución de los siguientes fines: A. Misión: Fundamentar una cultura ética basada en la axiología noájida de los Siete Mandamientos Universales, en un ambiente de tolerancia guiado por los principios de veracidad, justicia, caridad, libertad, igualdad y fraternidad en la República de Costa Rica siempre y cuando las opiniones y/o las acciones de los miembros y/o invitados no contraríen la base axiológica de recién mención. B. Visión: Convertirnos en una de las principales organizaciones que contribuya activamente en la construcción de un mundo pacífico y armónico en conjunto con nuestros hermanos judíos pero sin usurpar patrimonios ni transgredir la base ética de los Siete Mandamientos Universales

Cláusula 3: La Fundación Luz para la Vida en Costa Rica buscará cumplir con los siguientes objetivos: A. Comprometerse, estudiar, promover y difundir los Siete Mandamientos Universales. B. Fomentar y colaborar para la paz en la sociedad costarricense, ayudando a promover una sociedad basada en los principios de veracidad, justicia, caridad, libertad, igualdad y fraternidad. C. Reconocer, respetar y defender, las tradiciones, costumbres, idiosincrasia y patrimonio de la comunidad judía, entendiendo que dicho reconocimiento, respeto y defensa de ese patrimonio no implica bajo ninguna circunstancia usurpación del mismo, sino más bien, un reconocimiento y agradecimiento que realizamos al pueblo judío por haber salvaguardado nuestro patrimonio por muchos siglos pese a las injusticias, persecuciones y masacres que se cometieron contra los judíos, asimismo, nos opondremos categóricamente y neutralizaremos, hasta donde nuestra habilidad nos lo permita, cualquier intento de repetición de los actos contra los judíos antes mencionados. D. Colaborar y coadyuvar con las entidades y órganos cuyos fines sean de índole cultural, científico, artístico, deportivo o benéfico los cuales no vayan manchados de religiosidad, idolatría, inmoralidad y/o demás conductas que puedan ser sujetas al reproche por sus incongruencias con los Siete Mandamientos Universales. E. No patrocinar conversiones al judaísmo salvo aquéllas que lleven el aval del rabinato local correspondiente y de corte ortodoxo.

Cláusula 4: El domicilio social de la Fundación será en la República de Costa Rica, particularmente en la provincia de Cartago, en el cantón del Tejar, distrito de El Guarco, en el residencial Los Zorzales, casa número 8-D. La fijación y modificación del domicilio social corresponde a la Junta Directiva conforme a las normas que dicte la norma estatutaria correspondiente.

Sección 2

Cláusula única: El ámbito de operación de la Fundación será en todo el territorio de la República de Costa Rica.

Sección 3

Cláusula 1: Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el emplazamiento se dará el último día del mes. En el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles salvo que la norma estipule lo contrario.

Cláusula 2: La ignorancia de la norma no excusa su incumplimiento. El error de derecho producirá únicamente los efectos que las normas estatutarias determinen. La exclusión voluntaria de la norma estatutaria aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos, sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Los actos o resultados perseguidos por al margen de una norma estatutaria cuyos efectos o resultados persigan fines claramente injustos o ilícitos, serán considerados nulos de plano y en fraude de la norma y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Sección 4

Cláusula 1: Habrá tres tipos de socios que se clasificarán como fundadores, comunes y honoríficos. Cada uno tendrá representación y un voto computable conforme a las gradaciones que la norma estatutaria determine. En ningún caso podrá el socio honorífico ejercer voto alguno o computársele el mismo.

Cláusula 2: El socio deberá ser incluido como tal luego de pasar el examen de idoneidad que la norma estatutaria determine y deberá de existir una aprobación de una mayoría simple del total de la Asamblea General y de la Junta Directiva de conformidad con lo que este Pacto Asociativo Constitutiva establezca. Una vez ratificado como tal, el socio estará en pleno goce de sus derechos y sujeto a todas las obligaciones que el ordenamiento normativo asociativo determine.

Cláusula 3: Para la afiliación de los socios se observaran las siguientes reglas y requisitos indispensables: a). El interesado deberá ser necesariamente mayor de veinte años, y deberá presentar solicitud formal ante la Secretaría de la Junta directiva, con su nombre completo, numero de cédula, estado civil, profesión, dirección exacta, correo electrónico para notificaciones, y una justificación de los motivos que lo llevan a solicitar su afiliación. b). Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación por escrito de dos socios fundadores o activos. c.) El Secretario comunicará a la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes de presentada la solicitud, presentándole los documentos aportados por el interesado. d). La Junta Directiva se reserva el derecho de corroborar la información presentada; en caso de omisión o error subsanable en la documentación, la Junta comunicará al interesado mediante su Secretaría, la corrección de omisión o el error en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir de su notificación por el medio señalado. En caso de que el interesado no lo corrija, se rechazará la solicitud. Así mismo, la Junta Podrá pedir al interesado, la ampliación de los motivos de su afiliación, dentro del plazo señalado, si así lo considera necesario. E). La Junta Directiva conserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de afiliarse; si la acepta lo hará por simple acuerdo; si la rechaza lo hará por acuerdo fundamentado. La Junta Directiva tiene un termino de quince días hábiles después de recibida la solicitud por parte de la Secretaría para resolver y comunicar al interesado la resolución. Posteriormente comunicará la resolución a la Asamblea General, junto con toda la documentación, para que la Asamblea resuelva mediante votación la admisión del interesado. F). De todo acuerdo por parte de la Junta Directiva, el interesado podrá recurrir  ante la Asamblea General dentro del término de treinta días naturales, una vez notificada la resolución; expresando debidamente los motivos de su inconformidad.

Cláusula 4:  Los Socios dejarán de pertenecer a la Fundación por las siguientes causas: A): por fallecimiento;  B): por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como socio; C): por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos presentes a la sesión de la Junta Directiva, y ratificada en la Asamblea General, la cual se convocará inmediatamente conforme el presente estatuto, y por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: no pago de tres cuotas mensuales consecutivas sin causa que lo justifique; conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Fundación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad y armonía entre los socios; cuando un socio actúe en nombre de la Fundación sin estar facultado para ello y de uso indebido de los activos físicos y económicos de la Fundación; cuando las acciones sean contrarias a los fines que persigue la Fundación, o bien, cuando se logre determinar que el socio ha realizado proselitismo religioso público o privado; o bien, sea participe de ella.

Cláusula 5: Previo a la cesación de la membrecía de un socio, el fiscal comunicará por escrito al efecto, los motivos que inspiran su expulsión a efecto de que el socio en el momento que reciba la comunicación, pueda en el termino de ocho días naturales preparar su defensa, una vez cumplido este plazo, y en la sesión de la Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, se tratará lo concerniente al caso de la expulsión del socio, el socio acusado podrá estar presente y presentar pruebas y alegatos ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la Junta Directiva la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del socio. La norma estatutaria correspondiente determinará el procedimiento a seguir para tal efecto.

Cláusula 6: Los Socios tendrán los siguientes derechos: A). Elegir y ser electos en los cargos directivos o de la fiscalía de la Fundación. B). participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Fundación. C). participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto en las asambleas generales. D). presentar mociones y sugerencias en asambleas. E). denunciar ante la fiscalía de la Fundación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la junta directiva y otros miembros de la Fundación.

Cláusula 7: Los socios tendrán los siguientes deberes: A). cumplir con la ley de fundaciones, sus reformas; el estatuto y reglamentos de la Fundación, así como de los estatutos y directrices que emanen de sus órganos. B). cancelar puntualmente las cuotas. C). asistir a las reuniones a las que fueren convocados. D). Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Fundación. E). Apoyar las gestiones que realice la Fundación para el cumplimiento de sus fines. F) Comprometerse con los siete principios universales humanos para fomentar, ayudar y colaborar para la paz en la sociedad costarricense, promoviendo una sociedad basada en los principios fraternidad, igualdad y libertad

Sección 5

Cláusula 1: En los procesos contenciosos y de acción voluntaria, los órganos heterocompositivos y quienes a ellos acudan e intervengan, sólo podrán actuar conforme a lo que la misma norma permita y no ir más allá de lo descrito en ésta.

Cláusula 2:  Se podrá pretender de los órganos heterocompositivos la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la norma estatutaria. Las pretensiones del apartado anterior deberán necesariamente formularse ante el órgano heterocompositivo correspondiente y frente a los sujetos a quienes vaya a afectar la pretensión solicitada.

Cláusula 3: Para ser parte en un proceso contencioso o de acción voluntaria donde se solicite la intermediación de uno de los órganos heterocompositivos se deberá cumplir con los requisitos que determine la norma estatutaria correspondiente.

Sección 6:

Cláusula 1: Los órganos de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica son la Asamblea General, la Junta Directiva y las entidades heterocompositivas que este Pacto o la norma estatutaria determinen como tales.

Cláusula 2: La convocatoria a las Asambleas se regirá por la norma estatutaria correspondiente. La Asamblea General ejercerá funciones ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria deberá de reunirse al menos dos veces al año en Marzo y Septiembre y la Extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Cláusula 3: Sin perjuicio de la competencia a las que hace referencia en otros artículos, la Asamblea tendrá las siguientes funciones: 1. Proclamar y revocar a los miembros de la Junta Directiva. 2. La aprobación anual de cuentas y de los presupuestos de ingresos y egresos3. Aprobar los programas de actuación que deben realizarse. 3. Modificación de los Estatutos, funcion que comparte con la Junta Directiva. 4. Aprobar las propuestas de actuación de las diferentes comisiones de trabajo. 2. Fijar las cuotas de los miembros de la Fundación, función que comparte con la Junta Directiva, la norma estatutaria podrá delegar dicha asignación mediante la emision de un Decreto Directivo 3. Aprobar los reglamentos y normas de desarrollo de los estatutos, funcion que comparte con la Junta Directiva. 4. Cualquiera otra que la norma constitutiva o estatutaria determine.

Cláusula 4:  La Junta Directiva es el órgano de representación que dirige, gestiona y representa los intereses de la Fundación conforme a los estatutos y acuerdos de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio directo y secreto de los socios al corriente de sus obligaciones sociales no admitiéndose los votos por correo o representación, salvo el supuesto del voto electoral y/o que el socio por medio de carta-poder, dirija ésta para que sea recibida por la secretaría de la Junta Directiva en ejercicio antes o durante el día de las elecciones y que medie una situación de caso fortuito o de fuerza mayor. Se incluye dentro de este último supuesto la permanencia de un socio en el extranjero.

Cláusula 5: La Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones: 1. Representar los intereses de la Fundación, dirigiéndola y administrando su patrimonio y gestionando y ejecutando los acuerdos de la Asamblea General. 2. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en los términos regulados en la norma estatutaria correspondiente. 3. Rendir cuentas de su gestión periódicamente a la Asamblea General. 4. Encauzar y coordinar las labores de las distintas comisiones de trabajo. 5. Tener al corriente a los socios de la informacion y de la documentación que se obtenga por la actividad de las comisiones de trabajo. 6. Fomentar la coordinación con los distintos entes cuyos y fines y actuaciones sean concordantes con aquéllos de la Fundación. 7. Elaborar el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias teniendo obligacion de incluir en las primeras las propuestas de las personas asociadas que, avaladas con un mínimo del veinte por ciento de las firmas totales de los socios, se hagan llegar a la Secretaría de la Fundación hasta el mes inmediatamente anterior al de su celebración. Igualmente deberán incluirse en el orden del día de dichas Asambleas las cuestiones que se indican en otros apartados de las presentes normas estatutarias. 8. Presentar en la última Asamblea General Ordinaria anual el Informe de las actividades realizadas por la Fundación y el plan y de actuación durante el año siguiente, así como el estado de cuentas y los presupuestos correspondientes. 9. Gestionar la obtención de subvenciones y de recursos económicos para la Fundación y para las personas asociadas facilitando la adquisición colectiva de medios y prestaciones de servicios profesionales. 10. Ejercer la funcion de Administración de arbitraje hasta tanto no se apruebe el correspondiente reglamento o se cumpla con las condiciones constitutivas o estatutarias que dictaminen el procedimiento a aplicar. 11. Ejercitar las acciones legales que estime convenientes para la defensa de los intereses y de sus fines. 12. Cualquiera otra que la norma constitutiva o estatutaria determine.

 

ARTÍCULO I

Sección 1

Todos los poderes legislativos emanan y descansan en el Órgano Emanante Normativo Estatutario que se compondrá de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva

Sección 2

Cláusula 1: La Asamblea General estará compuesta de todos los socios, los cuales se clasificarán conforme a criterios de temporalidad que la norma estatutaria correspondiente determine, el proceso será supervisado de acuerdo a lo determinado en la norma estatutaria que aplique.

Cláusula 2: No podrá ser socio aquella persona física que no haya cumplido dieciocho años ni la persona jurídica que no cumpla con los requisitos que determine la ley. El no socio pero sí colaborador no tendrá voz ni voto en el proceso electoral ni en las decisiones que se tomen.

Cláusula 3: Se nombrarán representantes y habrá cargas impositivas que serán distribuidas conforme a lo que dicte la norma estatutaria correspondiente. Ningún representante podrá ser menor de veintiún años y todos los socios están obligados a colaborar con dichas cargas impositivas salvo aquéllos a los que la norma estatutaria les exima de tal responsabilidad. Los representantes serán simples depositarios de la autoridad y deberán actuar en aras de proteger este Pacto, las normas estatutarias y la legislación costarricense.

Cláusula 4: Cuando se dé una vacante en la representación, sea en la Junta Directiva o la Asamblea General, dichas vacantes serán llenadas por el siguiente al mando. En tanto no se llegue a más de cien socios, la Junta Directiva actuará en representación ejecutiva de las normas emanadas del Órgano Emanante Normativo Estatutario, una vez sobrepasado ese número, la Asamblea General nombrará a un representante de la Asamblea General por cada cien socios y éste no podrá ser miembro de la Junta Directiva, en todo caso, la norma estatutaria definirá los lineamientos que correspondan.

Cláusula 5: La Asamblea General nombrará a su portavoz, una vez que existan más de cien socios, el cual podrá ejercer cargos concomitantes de representación de la Asamblea General, en caso de receder el número a menos de cien, la representación y la ejecutoriedad la ejercerá la Junta Directiva. El Órgano Emanante Normativo Estatutario es el único con la posibilidad de impugnar un cargo directivo, en caso de ser el presidencial, no aplicará la facultad de veto. Ni el portavoz ni los representantes de la Asamblea General podrán estar en sus cargos por más de dos años, pero sí podrán ser reelegidos cuantas veces corresponda por un período igual al anterior pero nunca mayor a los dos años.

Sección 3

Cláusula 1:  La Junta Directiva de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica estará compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes, Un Secretario, Un Tesorero, Un Fiscal, y un Vocal por cada cincuenta socios. En tanto el total de los socios no alcance los cien, la Junta Directiva se compondrá de un Presidente, un Secretario, un Fiscal y un vocal. Al alcanzarse el número de quinientos socios, se agregará un segundo Vicepresidente. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto, salvo por el Presidente quien tendrá derecho a dos votos. En caso de división igualitaria de votos, el Presidente romperá la misma ejerciendo doble voto. La duración de los miembros de la Junta Directiva no excederá los dos años y podrán reelegirse cuantas veces sea.

Cláusula 2: Una vez constituida la Carta y existiendo al menos un número mínimo de cincuenta socios, se nombrará a los miembros de la Junta Directiva los cuales asumirán su cargo a más tardar quince días después del nombramiento y deberán a comenzar a ejercer funciones a más tardar quince días después de asumir el cargo. La norma estatutaria definirá el procedimiento a seguir para alcanzar este objetivo.

Cláusula 3: Ninguna persona menor de veinticinco años podrá ser miembro de la Junta Directiva salvo en el caso de aquélla nombrada inmediatamente después de la Carta Constitutiva. Para ser miembros de la Junta Directiva se deberá haber pertenecido a la Fundación por un mínimo de un año previo a la postulación para la candidatura correspondiente.

Cláusula 4: El Vicepresidente de la Junta Directiva fungirá como Presidente de la Asamblea General pero no tendrá voto salvo que éstos se encuentren igualmente divididos.

Cláusula 5: En ausencia del Presidente de la Junta Directiva, el primer Vicepresidente ejercerá sus funciones mientras dure la ausencia, en ausencia del primer Vicepresidente lo hará el segundo Vicepresidente y así sucesivamente siguiendo el orden jerárquico descendiente. En caso de ausencia de miembros de la Junta Directiva, deberá fungir el Portavoz de la Asamblea General y en ausencia de este se convocará a Asamblea General Extraordinaria donde se deberán celebrar elecciones en no más de una semana para nombrar por mayoría simple al que ejercerá las funciones presidenciales de la Junta Directiva en tanto otro miembro de jerarquía superior no aparezca.

Cláusula 6: La Junta Directiva será la única con la potestad de enjuiciar y emitir sentencia sobre las impugnaciones que realice la Asamblea General. Cuando realicen este propósito deberán de juramentarse para el caso. Cuando el Presidente sea impugnado, precederá el Secretario de la Junta Directiva y no se aplicará sanción salvo que exista concurrencia de al menos dos tercios del total de los votos de la Junta Directiva. En caso de existir división igualitaria en los votos, el Secretario tendrá la posibilidad de utilizar doble voto.

Sección 4

Cláusula 1: Todo lo referente al aspecto procedimental electoral será regulado por la norma estatutaria correspondiente.

Cláusula 2: El Órgano Emanante Normativo Estatutario deberá reunirse al menos dos veces al año donde una de ellas necesariamente será en Diciembre y otra antes del año nuevo hebreo.

Sección 5

Cláusula 1: Las elecciones de la Asamblea General para asignar sus propios representantes serán supervisadas por la Junta Directiva la cual tendrá voz y voto. La Junta Directiva podrá rechazar el resultado de manera fundada y la norma estatutaria respectiva definirá el procedimiento para que el afectado recurra la decisión.

Cláusula 2: La norma estatutaria definirá los propios procedimientos de la Junta Directiva y de la Asamblea General para la administración y sanción de sus miembros.

Cláusula 3: Cada cámara deberá mantener un registro de su actuar, una vez que se haya alcanzado el número de cien socios, en caso de ser el número de éstos menor, corresponderá a la Secretaría de la Junta Directiva esta función.

Cláusula 4: Ninguna decisión heterocompositiva de los cuerpos dirigentes de las cámaras podrá retirarse a deliberación por más de tres días. En caso de necesitarse un tiempo mayor, la Presidencia de la Junta Directiva deberá de notificarle a las partes en general para que éstas aprueben o reprueben la solicitud.

Cláusula 5: Todas las decisiones de un ente heterocompositivo estarán sujetas a ser conocidas en segunda instancia conforme a lo que la norma estatutaria determine.

Sección 6

Cláusula 1: Los cargos representativos se realizarán de forma gratuita así como los de los comisionados. Las contrataciones resultantes en relaciones obrero-patronales o de servicios profesionales serán remuneradas conforme a lo que dicte la ley.

Cláusula 2: Salvo por lo dispuesto en relación con el Presidente de la Asamblea General, ningún miembro de la Junta Directiva podrá ejercer funciones que recaigan dentro del fuero de la Asamblea General y excepto por lo dispuesto en el caso de ausencia de Presidencia de la Junta Directiva, ningún miembro de la Asamblea General podrá ejercer funciones directivas salvo que medie proceso de elección popular.

Cláusula 3: Una vez alcanzado el número de cien socios, las propuestas para recaudar fondos emanarán de la Asamblea de Socios y se someterán al procedimiento que dicte la norma estatutaria correspondiente, cuando el número de socios sea menor a cien, esta propuesta podrá emanar de cualquiera de las cámaras.

Cláusula 4: Toda propuesta aprobada por la Junta Directiva y por la Asamblea General deberá, antes de convertirse en norma estatutaria, ser presentada ante el Presidente de la Junta Directiva quien la aprobará o improbará, de aprobarla, deberá de firmarla, pero de improbarla, deberá de consignar por escrito las objeciones y devolverla a las respectivas cámaras para su reconsideración. Si después de la reconsideración seis octavos de la Asamblea General y tres cuartos más uno de la Junta Directiva la aprueban, la norma se considerará como aprobada pese a la oposición del Presidente. En estos casos los nombres de las personas que voten a favor y en contra serán consignadas en el acta respectiva y la Secretaría de la Junta Directiva guardará registro de los mismos. Para efectos de los socios, la norma estatutaria tendrá siempre fuerza de ley entre las partes. Cualquier propuesta que no sea devuelta por el Presidente dentro de los diez días siguientes será considerada como aprobada como si él la hubiese aprobado, a menos que el Órgano Emanante Normativo Estatutario la rechace, en cuyo caso se archivará hasta después de las elecciones de la siguiente Junta Directiva.

Cláusula 3: Cualquier voto, acto, concurrencia o propuesta deberá necesariamente ser presentada ante la Presidencia de la Junta Directiva una vez que dicho voto, acto, concurrencia o propuesta haya sido aprobada por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Sección 8

Cláusula 1: El Órgano Emanante Normativo Estatutario tendrá el poder de imponer cargas impositivas para salvaguardar los objetivos de la Fundación.

Cláusula 2: Asimismo podrá solicitar crédito;

Cláusula 3: Regular la actividad presupuestaria y recaudatoria de la Fundación;

Cláusula 4: Establecer los modos y formas sustantivas y adjetivas de llevar a cabo la misión y los objetivos de la Fundación, salvo en el caso de Constitución inicial donde los lineamientos estarán dados apriorísticamente.

Cláusula 5: El ejercer el acto legislativo en todos los casos salvo el de emanación de Decreto Directivo, el cual estará a cargo de la Junta Directiva.

Sección 9

Cláusula 1: Los derechos fundamentales de los Socios no se suspenderán salvo que medie necesidad, conmoción en el país, caos o guerra.

Cláusula 2: Ninguna sanción podrá tener efectos retroactivos en perjuicio del sancionado pero sí cuando la retroactividad le beneficie aún contra su propia voluntad.

Cláusula 3: Nadie está por encima ni por debajo de la norma.

Cláusula 3: Ningún quantum monetario será asignado sin que medie norma estatutaria que regule este actuar con excepción de aquello emanado de lo dispuesto en un Decreto Directivo. En el caso donde el número de miembros sea menor a cincuenta, dado que no existirá Junta Directiva, las funciones recaerán sobre el Presidente de la Fundación.

Cláusula 4: Las cargas impositivas serán proporcionales al censo de los socios salvo el caso de necesidad, conmocion en el país, caos o guerra.

Cláusula 5: Los cargos honoríficos serán aprobados por el Órgano Emanante Normativo Estatutario por medio de la mayoría simple de ambas cámaras del total de los votos computados.

Sección 10

Cláusula 1: La Fundación será siempre la persona jurídica por excelencia y fungirá como matriz de cualquier otra persona jurídica emanada de la misma.

Cláusula 2: La Fundación no podrá anexarse, modificarse constitutivamente, disolverse, federarse, confederarse, independizarse bajo ninguna circunstancia a menos que exista aprobación de al menos siete novenos del total de los votos de la Asamblea General y seis séptimos de la Junta Directiva.

Sección 11

Cláusula única: Siempre que el número de socios sea mayor a cincuenta, habrá un tercer órgano denominado Fiscalía que estará integrado por un fiscal, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena del mes de  junio por un periodo de dos años. Tomará posesión de su cargo el primer sábado del mes de julio del año que corresponda, y tendrá las siguientes facultades: a) supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Fundación. B) velar por el fiel cumplimiento de la ley y el estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Fundación. C). rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria. D) Oír las quejas de los socios y realizar las investigaciones pertinentes. E) solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario. F). participar con vos, pero sin voto, en las sesiones de la junta directiva donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión

ARTÍCULO II

Sección 1

Cláusula 1: La ejecutoriedad de la consecución de los objetivos estará asignada a la Junta Directiva de la Fundación, cuyos cargos no podrán durar más de cuatro años consecutivos pero podrán ser reelectos cuantas veces se de la elección de los miembros respectivos.

Cláusula 2: Los votos serán de naturaleza personal y electoral. El voto personal de los miembros de la Asamblea General será determinado en su quantum conforme a criterios temporales, así el voto del socio fundador equivale a dos unidades personales, el voto del socio común equivale a un voto, empero, después de transcurrido un lustro su voto equivaldrá a uno y un cuarto, cada lustro que transcurra su voto equivaldrá un cuarto más, hasta completar un quantum equivalente a dos votos personales. Por cada  quince votos personales se computará un voto electoral. Para considerarse que se ha ganado la elección a uno de los cargos de la Junta Directiva en voto de Asamblea General, será necesario que el candidato haya obtenido una mayoría simple del cincuenta por ciento más uno de los votos electorales. Los votos de la junta directiva equivaldrán a un quantum y medio del voto de la Asamblea General salvo para elecciones a cargo popular en la Junta Directiva. Lo relacionado con el valor de los votos de los miembros de la Junta Directiva aplicará solo en el caso donde el número de socios no miembros de la Junta Directiva sea mayor a cien, de lo contrario los miembros de la Junta Directiva se someterán a las reglas tocantes a los miembros de la Asamblea General. Las fracciones de unidad se computarán a la unidad superior más próxima cuando está exceda media fracción de la misma.

Cláusula 3:  El aspirante a la candidatura de la Presidencia de la Junta Directiva deberá haber sido miembro continuo socio por lo menos dos años anteriores a su postulación durante los primeros diez años de existencia de la Fundación. Pasado el primer decenio de existencia, el aspirante deberá haber militado como socio al menos cuatro años previo a su postulación.

Cláusula 4: La remoción definitiva del Presidente de la Junta Directiva será suplida por el siguiente en jerarquía pero no así el de los vocales para cuyo caso será llenada la vacante por uno de los miembros de la Asamblea General el cual será elegido mediante votación con mayoría simple por los miembros de la Asamblea General, dicha elección deberá ser ratificada por el Presidente de la Junta Directiva.

Cláusula 5: Antes de entrar a ejercer sus cargos, los representantes deberán tomar el juramento respectivo, de lo contrario lo ejercerían de manera ilegítima.

Sección 2

Cláusula única: La representación judicial y extrajudicial de la Fundación descansa sobre el Presidente quien tendrá la calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y deberá de respetar esta Carta Constitutiva, las normas estatutarias y demás reglamentación, así como la ley, la Constitución Política de la República de Costa Rica y tratados internacionales conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo de la mencionada Constitución.

Sección 3

Cláusula Única: El Presidente de la Junta Directiva tendrá la responsabilidad de rendir el Informe anual que la norma estatutaria defina así como recomendar las consideraciones y medidas que considere necesarias y expeditas. En casos excepcionales podrá reunir a los representantes de ambas cámaras  en caso que no haya acuerdos entre ellas. Deberá celebrar un Concejo intracameral al menos dos veces por año, siendo éstas en la segunda semana de enero y de julio para discutir temas referentes a la consecución de la misión y de los objetivos de la Fundación.

Sección 4

Cláusula única: La remoción del Presidente de la Junta Directiva se dará solo por expiración del término presidencial o por la impugnación que se dé. Dicha impugnación deberá de darse con la concurrencia de la mayoría calificada de tres cuartas partes del total de los votos electorales computables de los miembros de ambas cámaras.

Sección 5

Cláusula 1: El Presidente será el representante Judicial y Extrajudicial de la Fundación, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite De Suma, según lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y puede delegar su poder en todo o en parte, revocar sustituciones, y hacer otras de nuevo, así como otorgar toda clase de poderes, sin que ello haga perder sus facultades originales. Firmará las actas junto con el Secretario; autorizará junto con el Tesorero, los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Fundación emprenda. Asimismo realizará todo aquello referente a la actividad heterocompositiva que la norma constitutiva y la estatutaria determinen.

Cláusula 2: Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones, exceptuando la representación judicial y extrajudicial, salvo que el Presidente le delegue su poder así como lo referente a la actividad heterocompositiva que la norma constitutiva y la estatutaria determinen.

Cláusula 3: Al Secretario le corresponde confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, y firmarlas junto con el presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el ente gubernamental que corresponda, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Socios. Dará lectura la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevara un archivo ordenado y completo así como lo referente a la actividad heterocompositiva que la norma constitutiva y la estatutaria determinen.

Cláusula 4: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros; rendir mensualmente a la Junta Directiva lista detallada de los socios morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilará por que las cuentas de la Fundación se cubran puntualmente; cuidara de los fondos de la Fundación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del sistema bancario nacional a nombre de la Fundación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del presidente y el Tesorero, y en ausencia temporal del primero firmara el Vicepresidente. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General ordinaria y llevará al día y ordenados los libros Diarios, Mayor e inventario y Balances. Asimismo como lo referente a la actividad heterocompositiva que la norma constitutiva y la estatutaria determinen.

Cláusula 5: El Vocal deberá ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal, cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente que será suplido por el Vicepresidente conforme a lo que la norma constitutiva determine, en todo caso del Presidente o de miembros que puedan ocupar ese puesto de forma temporal, procederá lo que la norma constitutiva determine.

ARTÍCULO III

Sección 1

Cláusula 1: La actividad heterocompositiva de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica descansará sobre la Junta Directiva en tanto que el número total de socios no alcance las mil personas. En este caso existirán dos instancias, donde la instancia de cognición estará conformada por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva excepto el fiscal, quien actuará conforme a lo que la norma estatutaria indique pero siempre en representación de los intereses de los socios. Existirá una segunda instancia de apelación conformada por un Alto Tribunal Directivo el cual estará conformado por el Presidente y los dos Vicepresidentes. En caso de no existir un número total de socios que permita la asignación del número requerido de vicepresidentes, las vacantes serán llenadas por el Secretario de la Junta Directiva y de no existir ninguna posición vicepresidencial, por el Tesorero de la misma. Si el número de socios es mayor a mil, el tribunal de cognición estará conformado por el Secretario de la Junta Directiva, el Secretario y el Primer Vocal. Las apelaciones serán conocidas por un Alto Tribunal Directivo encabezado por el Presidente de la Junta Directiva así como los dos Vicepresidentes. Cuando el número de socios exceda los diez mil, la Junta Directiva nombrará a un Tribunal Arbitral de Cognición el cual estará encabezado por tres miembros de la Asamblea General quienes fungirán como panel arbitral y ejercerán dichas funciones por un plazo de cuatro años con posibilidad de seguir en el cargo indefinidamente por periodos de cuatro años. Los miembros de dicho tribunal bajo las condiciones de este último supuesto deberán ser abogados incorporados al Colegio de Abogados.

Cláusula 2: En los casos donde se vean involucrados miembros de la Junta Directiva o de representación de ambas cámaras y habiendo más de mil socios, conocerá en primera instancia el Alto Tribunal Directivo.

Cláusula 3: La determinación material de los hechos recaerá sobre un jurado de doce personas que necesariamente deberán ser socios, cuando el número total de los socios exceda las mil personas. La escogencia del jurado se realizará al azar, tomando en cuenta el número de identificación del socio y no podrán ser miembros del mismo cualquier socio que ostente cargo de representación popular. El árbitro que conozca sobre una controversia deberá de excusarse de intervenir en el caso si existe un conflicto de interés. La calificación jurídica y normativa corresponderá al panel arbitral y de demostrarse negligencia o dolo de parte del jurado a la hora de decidir sobre la existencia de los hechos, el panel arbitral podrá rescindir de la decisión del jurado pero deberá emitir resolución fundada al respecto. Cabrá la recusación contra el árbitro o miembro del jurado quien debió de haberse excusado pero no lo hizo. De no mediar causa recusatoria de parte del miembro del jurado, su labor como tal es irrenunciable salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de apartarse de la decisión del jurado y de emitirse resolución evidentemente contraria a Derecho, el árbitro incurrirá en responsabilidad civil y/o penal, según corresponda.

Cláusula 4: A nadie se le hará sufrir sanción punitiva monetaria si no existe tipificación de la misma con anterioridad al acaecimiento del hecho endilgado y solamente una vez que se le haya seguido el debido proceso respectivo, mediante la existencia de sentencia en firme emitida por autoridad competente y mediante la debida y plena demostración de culpabilidad. No ocurre lo mismo con sanciones de otra índole.

Cláusula 5: La libertad de petición es garantida, sea esta en forma individual o colectiva, ante cualquier socio que desempeñe un cargo de representación o de arbitraje y el peticionario tiene derecho a una respuesta pronta dentro de un plazo razonable.

ARTÍCULO IV

Sección Única

Cláusula 1: Las enmiendas, modificaciones, supresiones, adiciones a las cláusulas constitutivas de esta Carta Constitutiva requerirán de al menos siete octavos del total de los votos, atendiendo para su cómputo al número de socios y conforme a las mismas reglas para las elecciones, caso contrario, cualquier modificación será considerada nulo de pleno y dará lugar a la expulsión inmediata de los cometedores de la falta junto con una multa equivalente a cien quantums de índice de precios al consumidor, conforme a lo que la autoridad gubernamental encargada de fijarlo en la República de Costa Rica así lo determine. Dicha multa devengará intereses conforme al artículo 1163 del Código Civil de la República de Costa Rica y será automáticamente indexada. Los intereses corren a partir del momento de la comisión del hecho y hasta el pago efectivo de los mismos. No caben en este supuesto las rectificaciones  realizadas por errores  gramaticales, de sintaxis, de Derecho o aritméticas, salvo que medie dolo o culpa grave del comisor de las mismas.

Cláusula 2: La aprobación y promulgación de normas estatutarias distintas a las consecutivas deberá de ser aprobada en un primer debate en ambas cámaras, necesitando una mayoría simple y en un segundo debate con tres cuartas partes del total de los miembros, conforme a las reglas imperantes para el cálculo del voto personal mencionado en el proceso electoral. Una vez aprobada en segundo debate y existiendo concurrencia de aprobación de la propuesta, ambas cámaras celebrarán un Concejo Intracameral para presentar la aprobación ante el Presidente de la Junta Directiva, quien procederá conforme a lo que la norma constitutiva determine.

Cláusula 3: La aprobación y promulgación de Decretos Directivos deberá darse con la mayoría simple de la Junta Directiva en un único debate.

ARTÍCULO V

Sección Única

Cláusula única: La prelación normativa imperante en la Fundación y subsidiarias opera de la siguiente manera: En primer lugar la Carta CONSTITUTIVA, en segundo lugar las normas estatutarias, en tercer lugar los decretos directivos, en quinto lugar la jurisprudencia de los entes heterocompositivos, en sexto lugar la costumbre, en séptimo lugar los principios generales del Derecho.

ARTÍCULO VI

Cláusula 1: Para el cumplimientos de sus fines, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades: A) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales. B) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales o extranjeras, para el desarrollo de los fines de la Fundación; C) Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos educativos y de formación de interés para los socios; D) Propiciar el apoyo de las instituciones del Estado para mejorar las actividades de todos los miembros; E). Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales, técnicos u obreros para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los socios; F). Podrá la Fundación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole, realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines; G), Redactar, elaborar y distribuir ensayos, tesis, documentos, escritos e ideas basadas en los siete principios universales, a través de cualquier medio audiovisual, cibernético, escrito y de cualquier otra índole cuya idoneidad permita dicha difusión, a cambio de una colaboración voluntaria o sin ella.

Cláusula 2: La Fundación contará con los siguientes recursos: a). cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los socios que fijará la Junta Directiva; b). donaciones; c). subvenciones, partidas especificas del Estado y legados; d). aportes voluntarios comunales o personales. De los ingresos de la Fundación, se destinará un diez por ciento de sus ingresos netos mensuales, a la Fundación Luz para la Vida en Montevideo, Uruguay, sin perjuicio que, de darse un cambio en la razón social o en el domicilio de la Fundación Luz para la Vida Internacional, exista imposibilidad de parte de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica de modificar los ítems constitutivos que sean necesarios para adecuarse a los cambios que se realicen con respecto a este último punto.

ARTÍCULO VII

Sección única

Cláusula única: La Fundación podrá disolverse conforme a las causas estipuladas en la Ley de Fundaciones y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Fundación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengaran el tanto por ciento determinado en la ley de fundaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Fundación sus bienes se distribuirán entre los socios que se encuentren en pleno goce de sus derechos quienes deberán aportarlos para obras de bien social y deberán de rendir informe al respecto, previa cancelación de las cuentas justas y pendientes. Los bienes provenientes de partidas específicas, subvenciones, legados o donaciones dadas por el Estado o sus instituciones, se liquidarán a favor de otras asociaciones o fundaciones de bien social. Todo recurso aportado por el Estado y sus instituciones, será sometido a la debida fiscalización y control de la Contraloría General de la República y toda contratación se hará cumplimento el procedimiento establecido por ley.

Artículo Transitorio I

Cláusula Única: Declárese la constitución de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica a partir del momento de inscripción en el ente gubernamental que corresponda. No se constituirá junta directiva ni ninguno de los órganos antes mencionados en tanto el número de socios sea menor a cincuenta.

 

 

 

ELECCIONES MÉXICO 2012, NO AL ODIO ENTRE MEXICANOS, SI A SENTENCIAR Y ERRADICAR EL ROBO Y LA MENTIRA DE LA CULTURA YA QUE SON ACTOS CONTRARIOS A LA VIDA

El siguiente articulo es apropiado para estudiantes de los siete principios universales para las naciones, no tiene vinculo con ningún partido y tampoco esta en contra o a favor de ningún grupo manifestante o político.

Nos han enseñado que el miedo que la persona siente ante “algo” sea real o imaginario se le puede denominar impotencia. Frente a la impotencia la persona puede reaccionar de diversas formas.

Hablemos por ejemplo, sobre el miedo a ser gobernado por un tirano. Este miedo puede ocasionar levantamientos de las masas, marchas en las calles y protestas en las redes sociales.

Hablemos por ejemplo también, del miedo a perder unas elecciones presidenciales. Este miedo puede ocasionar que se usen formas ilegales para conseguir a toda costa los votos de los ciudadanos.

HECHOS

En el caso de las elecciones presidenciales en México, por ejemplo, se menciona la supuesta compra de votos, uso excesivo de recursos económicos y otras actividades fuera del marco legal para lograr imponer a un candidato a la presidencia. Al tenor de lo anterior se ve que el miedo y la impotencia de un partido político es lo que impulsa a actos que parecen ilegales, en este caso robo ó secuestro de votos, para conseguir un cometido.

De igual forma, se menciona la rebelión y protesta de los inconformes, algunos supuestamente fuera del marco de respeto a la sociedad y las redes sociales ya que secuestrar la ciudad ó las redes sociales con protestas y marchas afectan a todo el país. Al tenor de lo anterior se ve que el miedo y la impotencia de los inconformes impulsan a actos, en este caso robo ó secuestro de la ciudad, para conseguir un cometido.

¿PERO, PORQUE EXISTE EN EL SER HUMANO ESTA TENDENCIA AL ROBO O AL SECUESTRO?

Pareciera que el miedo a no ser, no tener, obligase a las personas a robar votos ó a robar calles:

Dicen los verdaderos sabios de Israel: «La bendición del Señor es la que enriquece, y la labor fatigada nada le añade» (Proverbios 10:22).

Para entender esto hay que saber que, aquel que fervientemente por misericordia desea traer una mejora a la humanidad a través de su oficio ó labor profesional y si por esta labor genera dinero, como es justo y lógico, entonces tiene retribución económica casi sin esfuerzo.

Por otro lado aquel que solo desea acumular dinero, acaparar, tener por tener a toda costa, sin un interés genuino en mejorar el entorno se va a fatigar en su acción por conseguir sustento, al grado de venderse a actividades que no le gustan ó incluso robar y mentir.

De ahí podemos inferir quién por miedo a no ser, no tener opta por acaparar, robar tomar sin consentimiento sea en el poder sea en las calles.


SENTENCIANDO ROBAR, MENTIR Y SECUESTRAR SIN ODIAR A LAS PERSONAS

Puede ocurrir que gente buena, realice actos malos y gente mala haga actos buenos. Así las acciones y solo estas pueden ser sentenciadas. Las personas que las cometieron seguramente tendrán pocos, muchos, algunos aspectos favorables así pues no se puede juzgar la intención ó el corazón y la totalidad de la persona tal y como esta dicho:

Sólo el Eterno juzga el corazón.

«…Oh Eterno de los Ejércitos, que juzgas con justicia y escudriñas la conciencia y el corazón…»
(Irmiá / Jeremías 11:20)

Las acciones como robo ó secuestro son lo que se debe sentenciar y no odiar a la persona. Esta en las personas crear conciencia y señalar acciones. La finalidad es re aprender a diferenciar lo correcto de lo incorrecto y evitar odiar a las personas. Si evitamos juzgar el corazón de nuestro prójimo, nos apartamos de malos sentimientos y crasos errores ya que:

«El corazón alegre trae sanidad, pero un espíritu abatido seca los huesos.»
(Mishlei / Proverbios 17:22)

La sociedad mexicana, en el caso de las elecciones del 2012, necesita aprender a señalar que acciones son consideradas buenas y justas y que acciones no lo son así como erradicar estas de su contexto cultural y social.

El partido que ocupó la presidencia «aparentemente» a través del robo o secuestro de votos que ellos consideran legales y los manifestantes que sin recursos secuestran la ciudad y las redes sociales, deben de anotar en sus agendas la siguiente consigna de:

NO AL ODIO ENTRE MEXICANOS, SI A SENTENCIAR Y ERRADICAR EL ROBO Y LA MENTIRA DE LA CULTURA YA QUE SON ACTOS CONTRARIOS A LA VIDA.

Cuando se logre esto se habrá dado un paso enorme en el establecer cortes de ley que velen por la justicia y mantengan tanto la rectitud como la moralidad humanas en conformidad con las Siete Leyes Universales y la construcción verdadera de un mundo mejor.

Que sepamos construir Shalom.

Programación: Primer encuentro internacional para construir Shalom en Colombia

 

Estimados amigos, quiero hoy compartirte la programación que se  llevará a cabo en los próximos días durante nuestro Primer encuentro internacional para construir shalom en Colombia.  Del 9 al 12 de Julio de 2012.

 

Participa y acompáñanos en  nuestro primer evento en Bogotá – Colombia el Seminario Taller: “La Verdadera Alegría”

 

Día 1: 

 

Lunes 9 de Julio

Lugar:  Hotel Viaggio Urbano; Tv.4 # 43 -45

Hora:  6 – 9 p.m.

 

Programación: 

6:00 – 6:15 p.m.:  Inicio – Saludo bienvenida

6:15 – 7:30 p.m.:  Juan Mayorga “Pautas para ayudar a otros gentiles a retornar al camino”

7:30 – 9:00 p.m.:  Moré Yehuda Ribco

 

Día 2: 

 

Martes 10 de Julio

Lugar:  Hotel Viaggio Urbano; Tv.4 # 43 -45

Hora:  6 – 9 p.m.

 

Programación: 

6:00 – 7:00 p.m.:  Juan Mayorga “La responsabilidad es mía”

7:00 – 8:00 p.m.:  Moré Yehuda Ribco

8:00 – 9:00 p.m.:  Videoconferencia Rabino  Obved Avrej

 

 

Día 3: 

 

Miércoles 11 de Julio

Lugar:  Hotel Escuela Sena  Carrera 30 # 15 – 53

Hora:  8 – 11 a.m

 

Programación: 

8:00 – 9:30 a.m.:  Videoconferencia Rabino  Aaron Ribco

9:30 – 9:50 a.m.:  Refrigerio

9:50 – 11:00 a.m.:  Moré Yehuda Ribco

 

Día 4: 

 

Jueves 12 de Julio

Lugar:  Parque Simón Bolivar (Espacio público)

Hora:  1:00 – 2:00 p.m.

 

Programación: 

1:00 – 2:00 p.m.:  Reunión Punto de encuentro, Almuerzo

 

Fin del Evento

 

 

 Nos vemos pronto… y que sepamos construir shalom

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Equipo de Trabajo Fulvida  Colombia

noajidascolombia@gmail.com  tél (s): 310 2969897 – 317 3757820

Facebook:   Noajidas Colombianos (Fulvida) ): http://es-la.facebook.com/noajidas.colombianos

Bogotá, Colombia

 


Razones subyacentes para la separación de FULVIDA en Costa Rica de la Asociación Noájida de Costa Rica

San José, Costa Rica a las catorce horas con treinta  siete minutos de dos de julio de dos mil doce.

Estimados miembros de FULVIDA Internacional, FULVIDA en Costa Rica  y de la Asociación Noájida de Costa Rica.

El suscrito Felipe G. Flores de calidades conocidas en autos, mayor, soltero, vecino de San José, en calidad de Coordinador de FULVIDA en Costa Rica y Presidente electo de la Asociación Noájida de Costa Rica, procedo a publicar, con base a las anteriores calidades, las razones subyacentes a la separación de FULVIDA en Costa Rica de la Asociación Noájida de Costa Rica con base a lo siguiente:

De las diferencias jurídicas entre la figura de la fundación y de la asociación

Sobre este menester procedo a informarles que de acuerdo al artículo primero de la ley de fundaciones número cinco mil trescientos treinta  ocho de veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, dicho ordinal especifica que:

 

“Artículo 1°.- Reconócese personalidad jurídica propia a las funciones  (*), como  entes privados de utilidad publica, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de  realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas,  benéficas, artísticas o literarias, científicas, y  en general todas aquellas que signifiquen bienestar social.”

 

Asimismo el artículo tres de la citada ley dice:

 

“Artículo 3°.- Las fundaciones se constituirán por escritura pública o por testamento.

 El fundador no podrá cambiar ninguna disposición constitutiva de la fundación, una

vez que esta haya nacido a la vida jurídica.”

 

Como podemos ver desde un inicio, la fundación tiende a tener una estructura muy rígida que no admite cambios a las normas constitutivas lo cual entorpece la consecución y el desarrollo de los fines del establecimiento de personas juridicas que puedan contribuir a la construcción activa y alcance de los objetivos propuestos para salvaguardar y promover los Siete Mandamientos Universales, empero, es menester acotar que dicha protección y promoción de dichos mandamientos, se debe de dar en un marco de dinamismo que permita la realización de actividades específicas para la obtención de fondos de parte del público así como propios, a través del desarrollo de la actividad empresarial, cosa que no se daría en el caso de marras pues la rigidez de la fundación no permitiría dicha persecución de los mencionados objetivos.

 

De otra parte, la figura juridica de la asociación con base a la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, en su artículo treinta y dos determina que:

 

                “Articulo 32.- Podrán ser declaradas de utilidad pública las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividad sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social, cuando lo soliciten al Poder Ejecutivo y éste lo estime conveniente.

                “Las asociaciones que obtengan el reconocimiento de utilidad pública podrán gozar de las franquicias y concesiones de orden administrativo y económico que el Poder Ejecutivo tuviere a bien otorgarles para el mejor cumplimiento de sus fines. La declaración de utilidad pública que otorgare el Poder Ejecutivo podrá revocarla en cualquier momento si los motivos por los cuales fué concedida llegaren a desaparecer.”

Como podemos extraer de la norma de recién cita, a diferencia de la rigidez presentada por la persona juridica fundacional, en el caso de la asociativa, el ordenamiento jurídico costarricense nos permite mayor latitud en cuanto al desarrollo de la actividad comercial que recae en el fuero de la autonomía de la voluntad y que pese a no venir explícito en la ley, al recurrir al sistema lógico-inferencial, podemos inferir que tomando como premisa mayor el hecho que el principio de la autonomía de la voluntad privada de las partes descansa sobre la posibilidad de realizar todo aquello que el ordenamiento normativo no prohíba de manera expresa, la posibilidad de proceder con actividades de índole comercial siempre y cuando no exista lucro, es decir, se puede obtener ganancia mas no así distribuirla entre los asociados como si se tratara de una sociedad mercantil, sino más bien, en pos de satisfacer los objetivos por los cuales se fundó la Asociación.

Como podemos observar en la cotidianeidad, muchas son las asociaciones que desarrollan actividades comerciales al amparo de la Ley de Asociaciones antes mencionada siempre y cuando no se dé la mencionada obtención de lucro. De lo anterior tenemos que el ordenamiento jurídico costarricense da mayor amplitud operacional a la asociación que a la fundación, por tanto, no es lógico el establecer toda una estructura operacional sobre un elemento rigido como lo es la fundación cuando más bien se puede utilizar dicha figura como complemento de la actividad de la Asociación al convertirse la Fundación en un ente custodio de los bienes líquidos de la ANCR.

De todo lo anterior se extrae que debido al plan operativo, organizativo, directivo y de control que se ha diseñado en aras de alcanzar los objetivos y las metas de la organización, se adoptó la figura jurídica de la Asociación lo cual en ningún momento implica separación ideológica entre FULVIDA en Costa Rica y la ANCR pues como hemos visto la separación obedece a criterios de utilidad y no de disparidad ideológica.

Como medida tutelar de los objetivos de FULVIDA se dará una alianza estratégica entre FULVIDA en Costa Rica y la ANCR para que la ANCR funcione como el ente operativo mientras que FULVIDA en Costa Rica fungirá como el ente intelectivo. Adicionalmente la alianza estratégica resultante se publicitará ante la Contraloría General de la República, una vez obtenido el refrendo de ésta para la declaratoria de utilidad pública de la ANCR, para que se haga del conocimiento general  la creación de la Coalición Noájida de Costa Rica la cual estará compuesta por Fundación Luz Para la Vida en Costa Rica y la Asociación Noájida de Costa Rica.

CONCLUSIÓN

Después de haberse realizado un análisis exhaustivo de las distintas opciones disponibles para la conformación de un ente organizacional con presupuesto propio, legalmente reconocido y buscando siempre el avance de los objetivos del noajismo en general, se adoptó la figura jurídica de la Asociación sobre la de Fundación con base a las razones anteriormente expuestas. Cabe mencionar que la separación es netamente operacional y jurídica mas no así ideolçogica pues para asegurar la operación concomitante de las mismas, se ha decidido realizar una alianza estratégica de coalición bajo la denominación «Coalición Noájida de Costa Rica,» por tanto, se  eliminan las dudas con respecto a las intenciones de dicha separación para los escépticos o instigadores que no conrtibuyen a construir paz y armonía pero sí discordia y caos.

Asimismo se determinó que la declaratoria de utilidad pública de la misma ante la Contraloría General de la República es necesaria así como la que eventualmente se realice ante la Superintendencia General de Entidades Financieras con base al ordenamiento jurídico-bancario vigente para la autorización que se necesite ante un eventual arrendamiento de dinero en modalidad de préstamo mercantil a aquéllas personas que lo necesiten y siempre utilizando criterios de tasas crediticias preferenciales que garantizarán la transparencia del manejo de fondos así como del control operacional de la ANCR y/o sus subsidiarias.

Sin más que añadir me despido.

Felipe G. Flores

Coordinador de FULVIDA en Costa Rica

Presidente electo de la Asociación Noájida de Costa Rica