San José, Costa Rica a las dieciocho horas con treinta y seis minutos de diecinueve de agosto de dos mil doce.
La Coordinación de FULVIDA en Costa Rica se complace en presentarles la Carta Constitutiva de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica la cual se pone a disposición del público en general para que sea del estudio del mismo y se realicen las preguntas pertinentes. Dicha constitución y estructura obedece a razones de división del poder para garantizar que los fondos aportados no serán destinados a otros fines fuera de aquéllos que se ha propuesto la Fundación.
Para consultas pueden enviarlas a la dirección fulvidacr@gmail.com
Saludos cordiales,
Coordinación FULVIDA en Costa Rica
CARTA CONSTITUTIVA DE FUNDACIÓN LUZ PARA LA VIDA EN COSTA RICA
Nosotros los miembros socios de Fundación Luz para la Vida en Costa Rica, en orden para formar una Unión más perfecta, buscaremos la Verdad, estableceremos Justicia, daremos Caridad, garantizaremos la Tranquilidad, contribuiremos con la Defensa Común, promoveremos el Bienestar General, y aseguraremos las bendiciones de Libertad, Igualdad y Fraternidad para nosotros mismos y para nuestra Posteridad y ordenamos esta CARTA CONSTITUTIVA de Fundación Luz para la Vida en Costa Rica
ARTÍCULO PRELIMINAR
Sección 1
Cláusula 1: Los Siete Mandamientos Universales son: 1. Prohibición a la idolatría; 2. Prohibición de blasfemar contra Dios; 3. Prohibición de arremeter contra la propiedad privada de otros; 4. Prohibición de asesinar; 5. Prohibición de tener relaciones sexuales ilícitas; 6. Establecimiento Cortes de Justicia; 8. Prohibición de comer partes de un animal con vida.
Cláusula 2: La Fundación Luz para la Vida en Costa Rica irá tras la consecución de los siguientes fines: A. Misión: Fundamentar una cultura ética basada en la axiología noájida de los Siete Mandamientos Universales, en un ambiente de tolerancia guiado por los principios de veracidad, justicia, caridad, libertad, igualdad y fraternidad en la República de Costa Rica siempre y cuando las opiniones y/o las acciones de los miembros y/o invitados no contraríen la base axiológica de recién mención. B. Visión: Convertirnos en una de las principales organizaciones que contribuya activamente en la construcción de un mundo pacífico y armónico en conjunto con nuestros hermanos judíos pero sin usurpar patrimonios ni transgredir la base ética de los Siete Mandamientos Universales
Cláusula 3: La Fundación Luz para la Vida en Costa Rica buscará cumplir con los siguientes objetivos: A. Comprometerse, estudiar, promover y difundir los Siete Mandamientos Universales. B. Fomentar y colaborar para la paz en la sociedad costarricense, ayudando a promover una sociedad basada en los principios de veracidad, justicia, caridad, libertad, igualdad y fraternidad. C. Reconocer, respetar y defender, las tradiciones, costumbres, idiosincrasia y patrimonio de la comunidad judía, entendiendo que dicho reconocimiento, respeto y defensa de ese patrimonio no implica bajo ninguna circunstancia usurpación del mismo, sino más bien, un reconocimiento y agradecimiento que realizamos al pueblo judío por haber salvaguardado nuestro patrimonio por muchos siglos pese a las injusticias, persecuciones y masacres que se cometieron contra los judíos, asimismo, nos opondremos categóricamente y neutralizaremos, hasta donde nuestra habilidad nos lo permita, cualquier intento de repetición de los actos contra los judíos antes mencionados. D. Colaborar y coadyuvar con las entidades y órganos cuyos fines sean de índole cultural, científico, artístico, deportivo o benéfico los cuales no vayan manchados de religiosidad, idolatría, inmoralidad y/o demás conductas que puedan ser sujetas al reproche por sus incongruencias con los Siete Mandamientos Universales. E. No patrocinar conversiones al judaísmo salvo aquéllas que lleven el aval del rabinato local correspondiente y de corte ortodoxo.
Cláusula 4: El domicilio social de la Fundación será en la República de Costa Rica, particularmente en la provincia de Cartago, en el cantón del Tejar, distrito de El Guarco, en el residencial Los Zorzales, casa número 8-D. La fijación y modificación del domicilio social corresponde a la Junta Directiva conforme a las normas que dicte la norma estatutaria correspondiente.
Sección 2
Cláusula única: El ámbito de operación de la Fundación será en todo el territorio de la República de Costa Rica.
Sección 3
Cláusula 1: Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el emplazamiento se dará el último día del mes. En el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles salvo que la norma estipule lo contrario.
Cláusula 2: La ignorancia de la norma no excusa su incumplimiento. El error de derecho producirá únicamente los efectos que las normas estatutarias determinen. La exclusión voluntaria de la norma estatutaria aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos, sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Los actos o resultados perseguidos por al margen de una norma estatutaria cuyos efectos o resultados persigan fines claramente injustos o ilícitos, serán considerados nulos de plano y en fraude de la norma y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Sección 4
Cláusula 1: Habrá tres tipos de socios que se clasificarán como fundadores, comunes y honoríficos. Cada uno tendrá representación y un voto computable conforme a las gradaciones que la norma estatutaria determine. En ningún caso podrá el socio honorífico ejercer voto alguno o computársele el mismo.
Cláusula 2: El socio deberá ser incluido como tal luego de pasar el examen de idoneidad que la norma estatutaria determine y deberá de existir una aprobación de una mayoría simple del total de la Asamblea General y de la Junta Directiva de conformidad con lo que este Pacto Asociativo Constitutiva establezca. Una vez ratificado como tal, el socio estará en pleno goce de sus derechos y sujeto a todas las obligaciones que el ordenamiento normativo asociativo determine.
Cláusula 3: Para la afiliación de los socios se observaran las siguientes reglas y requisitos indispensables: a). El interesado deberá ser necesariamente mayor de veinte años, y deberá presentar solicitud formal ante la Secretaría de la Junta directiva, con su nombre completo, numero de cédula, estado civil, profesión, dirección exacta, correo electrónico para notificaciones, y una justificación de los motivos que lo llevan a solicitar su afiliación. b). Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación por escrito de dos socios fundadores o activos. c.) El Secretario comunicará a la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes de presentada la solicitud, presentándole los documentos aportados por el interesado. d). La Junta Directiva se reserva el derecho de corroborar la información presentada; en caso de omisión o error subsanable en la documentación, la Junta comunicará al interesado mediante su Secretaría, la corrección de omisión o el error en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir de su notificación por el medio señalado. En caso de que el interesado no lo corrija, se rechazará la solicitud. Así mismo, la Junta Podrá pedir al interesado, la ampliación de los motivos de su afiliación, dentro del plazo señalado, si así lo considera necesario. E). La Junta Directiva conserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de afiliarse; si la acepta lo hará por simple acuerdo; si la rechaza lo hará por acuerdo fundamentado. La Junta Directiva tiene un termino de quince días hábiles después de recibida la solicitud por parte de la Secretaría para resolver y comunicar al interesado la resolución. Posteriormente comunicará la resolución a la Asamblea General, junto con toda la documentación, para que la Asamblea resuelva mediante votación la admisión del interesado. F). De todo acuerdo por parte de la Junta Directiva, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General dentro del término de treinta días naturales, una vez notificada la resolución; expresando debidamente los motivos de su inconformidad.
Cláusula 4: Los Socios dejarán de pertenecer a la Fundación por las siguientes causas: A): por fallecimiento; B): por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como socio; C): por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos presentes a la sesión de la Junta Directiva, y ratificada en la Asamblea General, la cual se convocará inmediatamente conforme el presente estatuto, y por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: no pago de tres cuotas mensuales consecutivas sin causa que lo justifique; conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Fundación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad y armonía entre los socios; cuando un socio actúe en nombre de la Fundación sin estar facultado para ello y de uso indebido de los activos físicos y económicos de la Fundación; cuando las acciones sean contrarias a los fines que persigue la Fundación, o bien, cuando se logre determinar que el socio ha realizado proselitismo religioso público o privado; o bien, sea participe de ella.
Cláusula 5: Previo a la cesación de la membrecía de un socio, el fiscal comunicará por escrito al efecto, los motivos que inspiran su expulsión a efecto de que el socio en el momento que reciba la comunicación, pueda en el termino de ocho días naturales preparar su defensa, una vez cumplido este plazo, y en la sesión de la Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, se tratará lo concerniente al caso de la expulsión del socio, el socio acusado podrá estar presente y presentar pruebas y alegatos ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la Junta Directiva la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del socio. La norma estatutaria correspondiente determinará el procedimiento a seguir para tal efecto.
Cláusula 6: Los Socios tendrán los siguientes derechos: A). Elegir y ser electos en los cargos directivos o de la fiscalía de la Fundación. B). participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Fundación. C). participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto en las asambleas generales. D). presentar mociones y sugerencias en asambleas. E). denunciar ante la fiscalía de la Fundación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la junta directiva y otros miembros de la Fundación.
Cláusula 7: Los socios tendrán los siguientes deberes: A). cumplir con la ley de fundaciones, sus reformas; el estatuto y reglamentos de la Fundación, así como de los estatutos y directrices que emanen de sus órganos. B). cancelar puntualmente las cuotas. C). asistir a las reuniones a las que fueren convocados. D). Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Fundación. E). Apoyar las gestiones que realice la Fundación para el cumplimiento de sus fines. F) Comprometerse con los siete principios universales humanos para fomentar, ayudar y colaborar para la paz en la sociedad costarricense, promoviendo una sociedad basada en los principios fraternidad, igualdad y libertad
Sección 5
Cláusula 1: En los procesos contenciosos y de acción voluntaria, los órganos heterocompositivos y quienes a ellos acudan e intervengan, sólo podrán actuar conforme a lo que la misma norma permita y no ir más allá de lo descrito en ésta.
Cláusula 2: Se podrá pretender de los órganos heterocompositivos la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la norma estatutaria. Las pretensiones del apartado anterior deberán necesariamente formularse ante el órgano heterocompositivo correspondiente y frente a los sujetos a quienes vaya a afectar la pretensión solicitada.
Cláusula 3: Para ser parte en un proceso contencioso o de acción voluntaria donde se solicite la intermediación de uno de los órganos heterocompositivos se deberá cumplir con los requisitos que determine la norma estatutaria correspondiente.
Sección 6:
Cláusula 1: Los órganos de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica son la Asamblea General, la Junta Directiva y las entidades heterocompositivas que este Pacto o la norma estatutaria determinen como tales.
Cláusula 2: La convocatoria a las Asambleas se regirá por la norma estatutaria correspondiente. La Asamblea General ejercerá funciones ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria deberá de reunirse al menos dos veces al año en Marzo y Septiembre y la Extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Cláusula 3: Sin perjuicio de la competencia a las que hace referencia en otros artículos, la Asamblea tendrá las siguientes funciones: 1. Proclamar y revocar a los miembros de la Junta Directiva. 2. La aprobación anual de cuentas y de los presupuestos de ingresos y egresos3. Aprobar los programas de actuación que deben realizarse. 3. Modificación de los Estatutos, funcion que comparte con la Junta Directiva. 4. Aprobar las propuestas de actuación de las diferentes comisiones de trabajo. 2. Fijar las cuotas de los miembros de la Fundación, función que comparte con la Junta Directiva, la norma estatutaria podrá delegar dicha asignación mediante la emision de un Decreto Directivo 3. Aprobar los reglamentos y normas de desarrollo de los estatutos, funcion que comparte con la Junta Directiva. 4. Cualquiera otra que la norma constitutiva o estatutaria determine.
Cláusula 4: La Junta Directiva es el órgano de representación que dirige, gestiona y representa los intereses de la Fundación conforme a los estatutos y acuerdos de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio directo y secreto de los socios al corriente de sus obligaciones sociales no admitiéndose los votos por correo o representación, salvo el supuesto del voto electoral y/o que el socio por medio de carta-poder, dirija ésta para que sea recibida por la secretaría de la Junta Directiva en ejercicio antes o durante el día de las elecciones y que medie una situación de caso fortuito o de fuerza mayor. Se incluye dentro de este último supuesto la permanencia de un socio en el extranjero.
Cláusula 5: La Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones: 1. Representar los intereses de la Fundación, dirigiéndola y administrando su patrimonio y gestionando y ejecutando los acuerdos de la Asamblea General. 2. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en los términos regulados en la norma estatutaria correspondiente. 3. Rendir cuentas de su gestión periódicamente a la Asamblea General. 4. Encauzar y coordinar las labores de las distintas comisiones de trabajo. 5. Tener al corriente a los socios de la informacion y de la documentación que se obtenga por la actividad de las comisiones de trabajo. 6. Fomentar la coordinación con los distintos entes cuyos y fines y actuaciones sean concordantes con aquéllos de la Fundación. 7. Elaborar el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias teniendo obligacion de incluir en las primeras las propuestas de las personas asociadas que, avaladas con un mínimo del veinte por ciento de las firmas totales de los socios, se hagan llegar a la Secretaría de la Fundación hasta el mes inmediatamente anterior al de su celebración. Igualmente deberán incluirse en el orden del día de dichas Asambleas las cuestiones que se indican en otros apartados de las presentes normas estatutarias. 8. Presentar en la última Asamblea General Ordinaria anual el Informe de las actividades realizadas por la Fundación y el plan y de actuación durante el año siguiente, así como el estado de cuentas y los presupuestos correspondientes. 9. Gestionar la obtención de subvenciones y de recursos económicos para la Fundación y para las personas asociadas facilitando la adquisición colectiva de medios y prestaciones de servicios profesionales. 10. Ejercer la funcion de Administración de arbitraje hasta tanto no se apruebe el correspondiente reglamento o se cumpla con las condiciones constitutivas o estatutarias que dictaminen el procedimiento a aplicar. 11. Ejercitar las acciones legales que estime convenientes para la defensa de los intereses y de sus fines. 12. Cualquiera otra que la norma constitutiva o estatutaria determine.
ARTÍCULO I
Sección 1
Todos los poderes legislativos emanan y descansan en el Órgano Emanante Normativo Estatutario que se compondrá de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva
Sección 2
Cláusula 1: La Asamblea General estará compuesta de todos los socios, los cuales se clasificarán conforme a criterios de temporalidad que la norma estatutaria correspondiente determine, el proceso será supervisado de acuerdo a lo determinado en la norma estatutaria que aplique.
Cláusula 2: No podrá ser socio aquella persona física que no haya cumplido dieciocho años ni la persona jurídica que no cumpla con los requisitos que determine la ley. El no socio pero sí colaborador no tendrá voz ni voto en el proceso electoral ni en las decisiones que se tomen.
Cláusula 3: Se nombrarán representantes y habrá cargas impositivas que serán distribuidas conforme a lo que dicte la norma estatutaria correspondiente. Ningún representante podrá ser menor de veintiún años y todos los socios están obligados a colaborar con dichas cargas impositivas salvo aquéllos a los que la norma estatutaria les exima de tal responsabilidad. Los representantes serán simples depositarios de la autoridad y deberán actuar en aras de proteger este Pacto, las normas estatutarias y la legislación costarricense.
Cláusula 4: Cuando se dé una vacante en la representación, sea en la Junta Directiva o la Asamblea General, dichas vacantes serán llenadas por el siguiente al mando. En tanto no se llegue a más de cien socios, la Junta Directiva actuará en representación ejecutiva de las normas emanadas del Órgano Emanante Normativo Estatutario, una vez sobrepasado ese número, la Asamblea General nombrará a un representante de la Asamblea General por cada cien socios y éste no podrá ser miembro de la Junta Directiva, en todo caso, la norma estatutaria definirá los lineamientos que correspondan.
Cláusula 5: La Asamblea General nombrará a su portavoz, una vez que existan más de cien socios, el cual podrá ejercer cargos concomitantes de representación de la Asamblea General, en caso de receder el número a menos de cien, la representación y la ejecutoriedad la ejercerá la Junta Directiva. El Órgano Emanante Normativo Estatutario es el único con la posibilidad de impugnar un cargo directivo, en caso de ser el presidencial, no aplicará la facultad de veto. Ni el portavoz ni los representantes de la Asamblea General podrán estar en sus cargos por más de dos años, pero sí podrán ser reelegidos cuantas veces corresponda por un período igual al anterior pero nunca mayor a los dos años.
Sección 3
Cláusula 1: La Junta Directiva de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica estará compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes, Un Secretario, Un Tesorero, Un Fiscal, y un Vocal por cada cincuenta socios. En tanto el total de los socios no alcance los cien, la Junta Directiva se compondrá de un Presidente, un Secretario, un Fiscal y un vocal. Al alcanzarse el número de quinientos socios, se agregará un segundo Vicepresidente. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto, salvo por el Presidente quien tendrá derecho a dos votos. En caso de división igualitaria de votos, el Presidente romperá la misma ejerciendo doble voto. La duración de los miembros de la Junta Directiva no excederá los dos años y podrán reelegirse cuantas veces sea.
Cláusula 2: Una vez constituida la Carta y existiendo al menos un número mínimo de cincuenta socios, se nombrará a los miembros de la Junta Directiva los cuales asumirán su cargo a más tardar quince días después del nombramiento y deberán a comenzar a ejercer funciones a más tardar quince días después de asumir el cargo. La norma estatutaria definirá el procedimiento a seguir para alcanzar este objetivo.
Cláusula 3: Ninguna persona menor de veinticinco años podrá ser miembro de la Junta Directiva salvo en el caso de aquélla nombrada inmediatamente después de la Carta Constitutiva. Para ser miembros de la Junta Directiva se deberá haber pertenecido a la Fundación por un mínimo de un año previo a la postulación para la candidatura correspondiente.
Cláusula 4: El Vicepresidente de la Junta Directiva fungirá como Presidente de la Asamblea General pero no tendrá voto salvo que éstos se encuentren igualmente divididos.
Cláusula 5: En ausencia del Presidente de la Junta Directiva, el primer Vicepresidente ejercerá sus funciones mientras dure la ausencia, en ausencia del primer Vicepresidente lo hará el segundo Vicepresidente y así sucesivamente siguiendo el orden jerárquico descendiente. En caso de ausencia de miembros de la Junta Directiva, deberá fungir el Portavoz de la Asamblea General y en ausencia de este se convocará a Asamblea General Extraordinaria donde se deberán celebrar elecciones en no más de una semana para nombrar por mayoría simple al que ejercerá las funciones presidenciales de la Junta Directiva en tanto otro miembro de jerarquía superior no aparezca.
Cláusula 6: La Junta Directiva será la única con la potestad de enjuiciar y emitir sentencia sobre las impugnaciones que realice la Asamblea General. Cuando realicen este propósito deberán de juramentarse para el caso. Cuando el Presidente sea impugnado, precederá el Secretario de la Junta Directiva y no se aplicará sanción salvo que exista concurrencia de al menos dos tercios del total de los votos de la Junta Directiva. En caso de existir división igualitaria en los votos, el Secretario tendrá la posibilidad de utilizar doble voto.
Sección 4
Cláusula 1: Todo lo referente al aspecto procedimental electoral será regulado por la norma estatutaria correspondiente.
Cláusula 2: El Órgano Emanante Normativo Estatutario deberá reunirse al menos dos veces al año donde una de ellas necesariamente será en Diciembre y otra antes del año nuevo hebreo.
Sección 5
Cláusula 1: Las elecciones de la Asamblea General para asignar sus propios representantes serán supervisadas por la Junta Directiva la cual tendrá voz y voto. La Junta Directiva podrá rechazar el resultado de manera fundada y la norma estatutaria respectiva definirá el procedimiento para que el afectado recurra la decisión.
Cláusula 2: La norma estatutaria definirá los propios procedimientos de la Junta Directiva y de la Asamblea General para la administración y sanción de sus miembros.
Cláusula 3: Cada cámara deberá mantener un registro de su actuar, una vez que se haya alcanzado el número de cien socios, en caso de ser el número de éstos menor, corresponderá a la Secretaría de la Junta Directiva esta función.
Cláusula 4: Ninguna decisión heterocompositiva de los cuerpos dirigentes de las cámaras podrá retirarse a deliberación por más de tres días. En caso de necesitarse un tiempo mayor, la Presidencia de la Junta Directiva deberá de notificarle a las partes en general para que éstas aprueben o reprueben la solicitud.
Cláusula 5: Todas las decisiones de un ente heterocompositivo estarán sujetas a ser conocidas en segunda instancia conforme a lo que la norma estatutaria determine.
Sección 6
Cláusula 1: Los cargos representativos se realizarán de forma gratuita así como los de los comisionados. Las contrataciones resultantes en relaciones obrero-patronales o de servicios profesionales serán remuneradas conforme a lo que dicte la ley.
Cláusula 2: Salvo por lo dispuesto en relación con el Presidente de la Asamblea General, ningún miembro de la Junta Directiva podrá ejercer funciones que recaigan dentro del fuero de la Asamblea General y excepto por lo dispuesto en el caso de ausencia de Presidencia de la Junta Directiva, ningún miembro de la Asamblea General podrá ejercer funciones directivas salvo que medie proceso de elección popular.
Cláusula 3: Una vez alcanzado el número de cien socios, las propuestas para recaudar fondos emanarán de la Asamblea de Socios y se someterán al procedimiento que dicte la norma estatutaria correspondiente, cuando el número de socios sea menor a cien, esta propuesta podrá emanar de cualquiera de las cámaras.
Cláusula 4: Toda propuesta aprobada por la Junta Directiva y por la Asamblea General deberá, antes de convertirse en norma estatutaria, ser presentada ante el Presidente de la Junta Directiva quien la aprobará o improbará, de aprobarla, deberá de firmarla, pero de improbarla, deberá de consignar por escrito las objeciones y devolverla a las respectivas cámaras para su reconsideración. Si después de la reconsideración seis octavos de la Asamblea General y tres cuartos más uno de la Junta Directiva la aprueban, la norma se considerará como aprobada pese a la oposición del Presidente. En estos casos los nombres de las personas que voten a favor y en contra serán consignadas en el acta respectiva y la Secretaría de la Junta Directiva guardará registro de los mismos. Para efectos de los socios, la norma estatutaria tendrá siempre fuerza de ley entre las partes. Cualquier propuesta que no sea devuelta por el Presidente dentro de los diez días siguientes será considerada como aprobada como si él la hubiese aprobado, a menos que el Órgano Emanante Normativo Estatutario la rechace, en cuyo caso se archivará hasta después de las elecciones de la siguiente Junta Directiva.
Cláusula 3: Cualquier voto, acto, concurrencia o propuesta deberá necesariamente ser presentada ante la Presidencia de la Junta Directiva una vez que dicho voto, acto, concurrencia o propuesta haya sido aprobada por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Sección 8
Cláusula 1: El Órgano Emanante Normativo Estatutario tendrá el poder de imponer cargas impositivas para salvaguardar los objetivos de la Fundación.
Cláusula 2: Asimismo podrá solicitar crédito;
Cláusula 3: Regular la actividad presupuestaria y recaudatoria de la Fundación;
Cláusula 4: Establecer los modos y formas sustantivas y adjetivas de llevar a cabo la misión y los objetivos de la Fundación, salvo en el caso de Constitución inicial donde los lineamientos estarán dados apriorísticamente.
Cláusula 5: El ejercer el acto legislativo en todos los casos salvo el de emanación de Decreto Directivo, el cual estará a cargo de la Junta Directiva.
Sección 9
Cláusula 1: Los derechos fundamentales de los Socios no se suspenderán salvo que medie necesidad, conmoción en el país, caos o guerra.
Cláusula 2: Ninguna sanción podrá tener efectos retroactivos en perjuicio del sancionado pero sí cuando la retroactividad le beneficie aún contra su propia voluntad.
Cláusula 3: Nadie está por encima ni por debajo de la norma.
Cláusula 3: Ningún quantum monetario será asignado sin que medie norma estatutaria que regule este actuar con excepción de aquello emanado de lo dispuesto en un Decreto Directivo. En el caso donde el número de miembros sea menor a cincuenta, dado que no existirá Junta Directiva, las funciones recaerán sobre el Presidente de la Fundación.
Cláusula 4: Las cargas impositivas serán proporcionales al censo de los socios salvo el caso de necesidad, conmocion en el país, caos o guerra.
Cláusula 5: Los cargos honoríficos serán aprobados por el Órgano Emanante Normativo Estatutario por medio de la mayoría simple de ambas cámaras del total de los votos computados.
Sección 10
Cláusula 1: La Fundación será siempre la persona jurídica por excelencia y fungirá como matriz de cualquier otra persona jurídica emanada de la misma.
Cláusula 2: La Fundación no podrá anexarse, modificarse constitutivamente, disolverse, federarse, confederarse, independizarse bajo ninguna circunstancia a menos que exista aprobación de al menos siete novenos del total de los votos de la Asamblea General y seis séptimos de la Junta Directiva.
Sección 11
Cláusula única: Siempre que el número de socios sea mayor a cincuenta, habrá un tercer órgano denominado Fiscalía que estará integrado por un fiscal, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena del mes de junio por un periodo de dos años. Tomará posesión de su cargo el primer sábado del mes de julio del año que corresponda, y tendrá las siguientes facultades: a) supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Fundación. B) velar por el fiel cumplimiento de la ley y el estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Fundación. C). rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria. D) Oír las quejas de los socios y realizar las investigaciones pertinentes. E) solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario. F). participar con vos, pero sin voto, en las sesiones de la junta directiva donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión
ARTÍCULO II
Sección 1
Cláusula 1: La ejecutoriedad de la consecución de los objetivos estará asignada a la Junta Directiva de la Fundación, cuyos cargos no podrán durar más de cuatro años consecutivos pero podrán ser reelectos cuantas veces se de la elección de los miembros respectivos.
Cláusula 2: Los votos serán de naturaleza personal y electoral. El voto personal de los miembros de la Asamblea General será determinado en su quantum conforme a criterios temporales, así el voto del socio fundador equivale a dos unidades personales, el voto del socio común equivale a un voto, empero, después de transcurrido un lustro su voto equivaldrá a uno y un cuarto, cada lustro que transcurra su voto equivaldrá un cuarto más, hasta completar un quantum equivalente a dos votos personales. Por cada quince votos personales se computará un voto electoral. Para considerarse que se ha ganado la elección a uno de los cargos de la Junta Directiva en voto de Asamblea General, será necesario que el candidato haya obtenido una mayoría simple del cincuenta por ciento más uno de los votos electorales. Los votos de la junta directiva equivaldrán a un quantum y medio del voto de la Asamblea General salvo para elecciones a cargo popular en la Junta Directiva. Lo relacionado con el valor de los votos de los miembros de la Junta Directiva aplicará solo en el caso donde el número de socios no miembros de la Junta Directiva sea mayor a cien, de lo contrario los miembros de la Junta Directiva se someterán a las reglas tocantes a los miembros de la Asamblea General. Las fracciones de unidad se computarán a la unidad superior más próxima cuando está exceda media fracción de la misma.
Cláusula 3: El aspirante a la candidatura de la Presidencia de la Junta Directiva deberá haber sido miembro continuo socio por lo menos dos años anteriores a su postulación durante los primeros diez años de existencia de la Fundación. Pasado el primer decenio de existencia, el aspirante deberá haber militado como socio al menos cuatro años previo a su postulación.
Cláusula 4: La remoción definitiva del Presidente de la Junta Directiva será suplida por el siguiente en jerarquía pero no así el de los vocales para cuyo caso será llenada la vacante por uno de los miembros de la Asamblea General el cual será elegido mediante votación con mayoría simple por los miembros de la Asamblea General, dicha elección deberá ser ratificada por el Presidente de la Junta Directiva.
Cláusula 5: Antes de entrar a ejercer sus cargos, los representantes deberán tomar el juramento respectivo, de lo contrario lo ejercerían de manera ilegítima.
Sección 2
Cláusula única: La representación judicial y extrajudicial de la Fundación descansa sobre el Presidente quien tendrá la calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y deberá de respetar esta Carta Constitutiva, las normas estatutarias y demás reglamentación, así como la ley, la Constitución Política de la República de Costa Rica y tratados internacionales conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo de la mencionada Constitución.
Sección 3
Cláusula Única: El Presidente de la Junta Directiva tendrá la responsabilidad de rendir el Informe anual que la norma estatutaria defina así como recomendar las consideraciones y medidas que considere necesarias y expeditas. En casos excepcionales podrá reunir a los representantes de ambas cámaras en caso que no haya acuerdos entre ellas. Deberá celebrar un Concejo intracameral al menos dos veces por año, siendo éstas en la segunda semana de enero y de julio para discutir temas referentes a la consecución de la misión y de los objetivos de la Fundación.
Sección 4
Cláusula única: La remoción del Presidente de la Junta Directiva se dará solo por expiración del término presidencial o por la impugnación que se dé. Dicha impugnación deberá de darse con la concurrencia de la mayoría calificada de tres cuartas partes del total de los votos electorales computables de los miembros de ambas cámaras.
Sección 5
Cláusula 1: El Presidente será el representante Judicial y Extrajudicial de la Fundación, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite De Suma, según lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y puede delegar su poder en todo o en parte, revocar sustituciones, y hacer otras de nuevo, así como otorgar toda clase de poderes, sin que ello haga perder sus facultades originales. Firmará las actas junto con el Secretario; autorizará junto con el Tesorero, los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Fundación emprenda. Asimismo realizará todo aquello referente a la actividad heterocompositiva que la norma constitutiva y la estatutaria determinen.
Cláusula 2: Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones, exceptuando la representación judicial y extrajudicial, salvo que el Presidente le delegue su poder así como lo referente a la actividad heterocompositiva que la norma constitutiva y la estatutaria determinen.
Cláusula 3: Al Secretario le corresponde confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, y firmarlas junto con el presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el ente gubernamental que corresponda, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Socios. Dará lectura la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevara un archivo ordenado y completo así como lo referente a la actividad heterocompositiva que la norma constitutiva y la estatutaria determinen.
Cláusula 4: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros; rendir mensualmente a la Junta Directiva lista detallada de los socios morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilará por que las cuentas de la Fundación se cubran puntualmente; cuidara de los fondos de la Fundación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del sistema bancario nacional a nombre de la Fundación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del presidente y el Tesorero, y en ausencia temporal del primero firmara el Vicepresidente. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General ordinaria y llevará al día y ordenados los libros Diarios, Mayor e inventario y Balances. Asimismo como lo referente a la actividad heterocompositiva que la norma constitutiva y la estatutaria determinen.
Cláusula 5: El Vocal deberá ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal, cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente que será suplido por el Vicepresidente conforme a lo que la norma constitutiva determine, en todo caso del Presidente o de miembros que puedan ocupar ese puesto de forma temporal, procederá lo que la norma constitutiva determine.
ARTÍCULO III
Sección 1
Cláusula 1: La actividad heterocompositiva de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica descansará sobre la Junta Directiva en tanto que el número total de socios no alcance las mil personas. En este caso existirán dos instancias, donde la instancia de cognición estará conformada por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva excepto el fiscal, quien actuará conforme a lo que la norma estatutaria indique pero siempre en representación de los intereses de los socios. Existirá una segunda instancia de apelación conformada por un Alto Tribunal Directivo el cual estará conformado por el Presidente y los dos Vicepresidentes. En caso de no existir un número total de socios que permita la asignación del número requerido de vicepresidentes, las vacantes serán llenadas por el Secretario de la Junta Directiva y de no existir ninguna posición vicepresidencial, por el Tesorero de la misma. Si el número de socios es mayor a mil, el tribunal de cognición estará conformado por el Secretario de la Junta Directiva, el Secretario y el Primer Vocal. Las apelaciones serán conocidas por un Alto Tribunal Directivo encabezado por el Presidente de la Junta Directiva así como los dos Vicepresidentes. Cuando el número de socios exceda los diez mil, la Junta Directiva nombrará a un Tribunal Arbitral de Cognición el cual estará encabezado por tres miembros de la Asamblea General quienes fungirán como panel arbitral y ejercerán dichas funciones por un plazo de cuatro años con posibilidad de seguir en el cargo indefinidamente por periodos de cuatro años. Los miembros de dicho tribunal bajo las condiciones de este último supuesto deberán ser abogados incorporados al Colegio de Abogados.
Cláusula 2: En los casos donde se vean involucrados miembros de la Junta Directiva o de representación de ambas cámaras y habiendo más de mil socios, conocerá en primera instancia el Alto Tribunal Directivo.
Cláusula 3: La determinación material de los hechos recaerá sobre un jurado de doce personas que necesariamente deberán ser socios, cuando el número total de los socios exceda las mil personas. La escogencia del jurado se realizará al azar, tomando en cuenta el número de identificación del socio y no podrán ser miembros del mismo cualquier socio que ostente cargo de representación popular. El árbitro que conozca sobre una controversia deberá de excusarse de intervenir en el caso si existe un conflicto de interés. La calificación jurídica y normativa corresponderá al panel arbitral y de demostrarse negligencia o dolo de parte del jurado a la hora de decidir sobre la existencia de los hechos, el panel arbitral podrá rescindir de la decisión del jurado pero deberá emitir resolución fundada al respecto. Cabrá la recusación contra el árbitro o miembro del jurado quien debió de haberse excusado pero no lo hizo. De no mediar causa recusatoria de parte del miembro del jurado, su labor como tal es irrenunciable salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de apartarse de la decisión del jurado y de emitirse resolución evidentemente contraria a Derecho, el árbitro incurrirá en responsabilidad civil y/o penal, según corresponda.
Cláusula 4: A nadie se le hará sufrir sanción punitiva monetaria si no existe tipificación de la misma con anterioridad al acaecimiento del hecho endilgado y solamente una vez que se le haya seguido el debido proceso respectivo, mediante la existencia de sentencia en firme emitida por autoridad competente y mediante la debida y plena demostración de culpabilidad. No ocurre lo mismo con sanciones de otra índole.
Cláusula 5: La libertad de petición es garantida, sea esta en forma individual o colectiva, ante cualquier socio que desempeñe un cargo de representación o de arbitraje y el peticionario tiene derecho a una respuesta pronta dentro de un plazo razonable.
ARTÍCULO IV
Sección Única
Cláusula 1: Las enmiendas, modificaciones, supresiones, adiciones a las cláusulas constitutivas de esta Carta Constitutiva requerirán de al menos siete octavos del total de los votos, atendiendo para su cómputo al número de socios y conforme a las mismas reglas para las elecciones, caso contrario, cualquier modificación será considerada nulo de pleno y dará lugar a la expulsión inmediata de los cometedores de la falta junto con una multa equivalente a cien quantums de índice de precios al consumidor, conforme a lo que la autoridad gubernamental encargada de fijarlo en la República de Costa Rica así lo determine. Dicha multa devengará intereses conforme al artículo 1163 del Código Civil de la República de Costa Rica y será automáticamente indexada. Los intereses corren a partir del momento de la comisión del hecho y hasta el pago efectivo de los mismos. No caben en este supuesto las rectificaciones realizadas por errores gramaticales, de sintaxis, de Derecho o aritméticas, salvo que medie dolo o culpa grave del comisor de las mismas.
Cláusula 2: La aprobación y promulgación de normas estatutarias distintas a las consecutivas deberá de ser aprobada en un primer debate en ambas cámaras, necesitando una mayoría simple y en un segundo debate con tres cuartas partes del total de los miembros, conforme a las reglas imperantes para el cálculo del voto personal mencionado en el proceso electoral. Una vez aprobada en segundo debate y existiendo concurrencia de aprobación de la propuesta, ambas cámaras celebrarán un Concejo Intracameral para presentar la aprobación ante el Presidente de la Junta Directiva, quien procederá conforme a lo que la norma constitutiva determine.
Cláusula 3: La aprobación y promulgación de Decretos Directivos deberá darse con la mayoría simple de la Junta Directiva en un único debate.
ARTÍCULO V
Sección Única
Cláusula única: La prelación normativa imperante en la Fundación y subsidiarias opera de la siguiente manera: En primer lugar la Carta CONSTITUTIVA, en segundo lugar las normas estatutarias, en tercer lugar los decretos directivos, en quinto lugar la jurisprudencia de los entes heterocompositivos, en sexto lugar la costumbre, en séptimo lugar los principios generales del Derecho.
ARTÍCULO VI
Cláusula 1: Para el cumplimientos de sus fines, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades: A) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales. B) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales o extranjeras, para el desarrollo de los fines de la Fundación; C) Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos educativos y de formación de interés para los socios; D) Propiciar el apoyo de las instituciones del Estado para mejorar las actividades de todos los miembros; E). Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales, técnicos u obreros para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los socios; F). Podrá la Fundación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole, realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines; G), Redactar, elaborar y distribuir ensayos, tesis, documentos, escritos e ideas basadas en los siete principios universales, a través de cualquier medio audiovisual, cibernético, escrito y de cualquier otra índole cuya idoneidad permita dicha difusión, a cambio de una colaboración voluntaria o sin ella.
Cláusula 2: La Fundación contará con los siguientes recursos: a). cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los socios que fijará la Junta Directiva; b). donaciones; c). subvenciones, partidas especificas del Estado y legados; d). aportes voluntarios comunales o personales. De los ingresos de la Fundación, se destinará un diez por ciento de sus ingresos netos mensuales, a la Fundación Luz para la Vida en Montevideo, Uruguay, sin perjuicio que, de darse un cambio en la razón social o en el domicilio de la Fundación Luz para la Vida Internacional, exista imposibilidad de parte de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica de modificar los ítems constitutivos que sean necesarios para adecuarse a los cambios que se realicen con respecto a este último punto.
ARTÍCULO VII
Sección única
Cláusula única: La Fundación podrá disolverse conforme a las causas estipuladas en la Ley de Fundaciones y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Fundación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengaran el tanto por ciento determinado en la ley de fundaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Fundación sus bienes se distribuirán entre los socios que se encuentren en pleno goce de sus derechos quienes deberán aportarlos para obras de bien social y deberán de rendir informe al respecto, previa cancelación de las cuentas justas y pendientes. Los bienes provenientes de partidas específicas, subvenciones, legados o donaciones dadas por el Estado o sus instituciones, se liquidarán a favor de otras asociaciones o fundaciones de bien social. Todo recurso aportado por el Estado y sus instituciones, será sometido a la debida fiscalización y control de la Contraloría General de la República y toda contratación se hará cumplimento el procedimiento establecido por ley.
Artículo Transitorio I
Cláusula Única: Declárese la constitución de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica a partir del momento de inscripción en el ente gubernamental que corresponda. No se constituirá junta directiva ni ninguno de los órganos antes mencionados en tanto el número de socios sea menor a cincuenta.