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Respuesta a que?

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Recientemente veía un video que se encuentra en Youtube, que se titula “respuesta judía a un pastor”, en donde un señor de barba blanca con traje y gorro negro, contesta algunas preguntas hechas por otro señor que está haciendo un documental en Israel.

Por la conversación que tuvieron supuse que el señor de negro era judío, el señor del documental pastor cristiano, y que se produjo en Israel pues al fondo se aprecia el Muro que se encuentra en ese país.

A primera vista, me pareció con “ciertos aires de espiritualidad” las respuestas que daba el señor judío al pastor cristiano, pero luego de volverlo a ver, me pareció muy tonta la conversación, poco provechosa y una pérdida de tiempo ridícula.

¿Por qué dedicarle tanto tiempo a temas de jesus, de mesías, de regresos mesiánicos y del templo? ¿Qué no habrá temas más provechosos de que hablar? ¿Sirvió los temas de conversación para que cada uno de ellos sea más feliz o mejor persona?

Ahora, viéndolo una tercera vez, más parece una guerra de EGOs entre ambos, tanto el judío como el pastor, de intentar convencer al otro. Uno con respuestas directas y el otro con preguntas ambiguas. Cero provecho, cero utilidades, cero amistad. Imagino que cada uno se fue por su lado, con cierta pasión iracunda y con esa sensación interna de que se venció al otro; pero que en la realidad produjo más distancia de la que ya de por sí había.

Claro, como el espectador del video observa que se trata de un judío, que por sus ropas y sus rasgos puede ser Rabino, y que en el fondo se logra ver el muro, equivocadamente se cree que es un buen video con buen mensaje; todo por estar revestido de cosas judías, y que da como resultado ciertos aires de espiritualidad o santidad. ¡Qué equivocación! ¡Hasta los mismos principios del Método Científico demuestras que la prueba visual es la menos confiable ¡

Es un pésimo video, con pésimo mensaje, con pésimos temas; y es un vivo ejemplo de la ridiculeces que se pasan por perder tiempo en cosas sin importancia o en temas no provechosos.

Ahora, ¿Qué hace un gentil tico, a kilómetros de distancia física de Israel y de su cultura y tradición, opinando sobre un video que está en la red y que trata de asuntos propios de la religión? ¿Qué no hay problemas más serios que atender en mi país, provincia, distrito, comunidad o vecindario y de los que puedo aportar para mejorar la calidad de vida de los míos?

En definitiva, hay cosas más importantes a que dedicar el tiempo, y temas más bonitos o útiles de que charlar en su momento. Sin embargo, esa tendencia a rebuscar lo espiritual o santurrón solo por ver indumentarias exóticas o lugares desconocidos, nos vuelve ciegos para vivir una vida en realidades para empezar a razonar bajo los efectos narcóticos que producen las fantasías religiosas

Tal vez, un posible manifiesto de este gentil tico, respecto a este video, y a lo que respecta a otras culturas sería algo así:

-No hacerle caso a la vista. La prueba visual es la menos confiable.

-Apartarse por completo de especular sobre lo relacionado con lo que pertenece a otra nación o cultura. Si se opina, será para aprovechar las experiencias de lo que dio resultado, sin afán de copiar, emular, juzgar o prejuzgar.

-Es gratis vivir de realidades; es una pérdida de tiempo y recursos vivir fuera del tiempo y el espacio que nos corresponde. Así pues, dejemos que las otras naciones y culturas celebren sus propias fiestas, fechas, ocasiones especiales, y rescatemos las propias.

 

 

La Estrella Roja

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Recientemente releía un artículo de Fulvida que hace énfasis en aceptar y respetar la identidad propia de cada quien; saber quien se es, de donde se viene y en donde se está; así como también respetar la identidad y tradición de los amigos de otros países – http://fulvida.com/id-noajica/identidad/t-que-dices-que-eres-judo -.

En los primeros párrafos, el querido maestro hace una relación directa entre “anhelar paz” con “amar la verdad”; esto en función de aquellas personas que reconocen quienes son culturalmente y escogen vivir tal y como son, sin copias de identidades ajenas a las suyas.

Yo como costarricense, tengo dichos, costumbres y tradiciones propias de mi querido país; sin embargo nuestras tradiciones no son milenarias como la de otras culturas, sino que se han venido construyendo en pocas decenas de años. Y, en honor a la verdad,  nuestra idiosincrasia fue formada por los aportes de otras culturas, tal es el caso de algunas comidas típicas, algunos dichos populares, algunos instrumentos musicales, algunos trajes típicos, etc, que fuimos asumiendo como propios, pero que en la realidad son parte de algunos países vecinos; es decir, somos mestizos por cualquier lado que se nos quiera ver.

Sin embargo, hay algo que me ha llamado la atención, y es que en materia de moral, nuestros primeros padres eran muy apáticos a los deberes religiosos o morales;  existía en los primeros pobladores mucha pobreza, que sumada al libertinaje, en una ocasión un obispo, el señor Garret y Arloví nos excomulgó en el año 1711. Esos hechos, y otros más, me hacen suponer que la influencia cristiana en este país no tiene más de unos 200 años; sea, que casi por puro interés en lo que ofrecía un Estado recién formado en 1821 y que daba cierto poder político a la iglesia católica, los habitantes paulatinamente se hacían cristianos.

Sobre esto, en algún momento tuve la oportunidad de compartirles un pequeño artículo que había escrito en respuesta de algunas interpretaciones de nuestra historia que hacen los “judíos” mesiánicos ticos, y espero que mis paisanos me ayuden a enriquecerlo:

http://fulvida.com/varios/de-usuarios/el-error-de-la-especulacion-mesianica-cristiana

He de contarles que en la provincia donde vivo, pululan los cristianos mesiánicos. Y esto es porque es aquí, en donde tiene residencia uno de sus principales líderes y propulsores de dicha religión; y fue desde aquí desde donde comenzó a diseminarse sus ideas a otros lugares del país.

El otro día, me encontré un artículo en la red, escrito por uno de esos líderes seguidores del cristoloco crucificado, en donde aparte de negar nuestro mestizaje, saca conclusiones tan disparatadas que no sabe uno si ponerse a llorar o reír, ya que no se sabe si lo escribe en serio o en broma.

Entre sus múltiples disparates, me llamó la atención que este seguidor de Cristoloco mencionara  una de las primeras banderas de Costa Rica, la de 1823, para justificar su insostenible tesis. Describe:

En el centro de San José (Capital de Costa Rica)… existe un monumento en su honor (Referencia al primer Jefe de Estado): Sobre la superficie anterior del pedestal de la estatua se halla un bajorrelieve de la primera bandera de Costa Rica, en la que lucía un Maguen David rojo sobre un fondo blanco, elocuente testimonio de que nuestra Nación fue la primera en el mundo que enarboló dicho Escudo en su Bandera, aún antes de que lo hiciera el Estado de Israel… Los grandes patriarcas de Costa Rica … tenían conciencia de su judaísmo y, por supuesto, del significado del Maguen David en la bandera de Costa Rica…” (lo encerrado en paréntesis en propio).

Lo que esta describiendo (¿equivocadamente?) este señor, NO es la primera bandera de Costa Rica, sino que es la TERCERA, que estuvo vigente del 6 de junio de 1823 hasta el 4 de Marzo de 1824; es decir, aproximadamente 2 años después de nuestra independencia.

La información que existe de esa bandera, información que es púbica y que puede conseguirse en algunas fuentes de la red, a mí en lo personal no me hace suponer ninguna “conciencia” del judaísmo del primer Jefe de Estado. A modo de ejemplo, en las Actas de la Asamblea Provincial y de la Junta Gubernativa de 1823-1824 que pueden conseguirse en Wikipedia,  y con respecto a la susodicha bandera y a la moneda temporal para esa fecha, se puede leer:

 «Sesión 13º- Sala de Sesiones – San José, mayo 10 de 1823. Presidida por el señor Presidente Peralta y señores supra indicados.

1º.- Habiéndose indicados varios puntos relativos al régimen político de administración de la Provincia se acordó, 1º. Que durante su actitud actual adopta provisionalmente por pabellón una bandera blanca con una estrella roja en el centro.

2º.- Que el gobierno adopte las medidas conducentes y prontas para el establecimiento de un cuño provisional de oro y plata, moneda redonda con la mayor exactitud y perfección que sea asequible igualando su peso y ley a la de Guatemala y México con el tipo o inscripción siguiente.

Por un lado, una estrella en el centro, orlada su circunferencia con esta inscripción circular Costa Rica Libre, la era vulgar y época de la libertad contada desde el año de 21; por el reverso una palma en el centro cruzada por una espada y un fusil con bayoneta y un cañón por debajo y en la orla la inscripción de su valor en pesos o reales que señalará el Gobierno.

3º.- Que el Gobierno adopte las medidas conducentes para la expulsión de personas que por su desafecto al sistema actual de Gobierno sean perjudiciales a la seguridad de las Provincias:- sobre definición de embargos por la renta de tabaco: sobre administración y distribución de la masa decimal conforme a las leyes vigentes.

4º.- Que se inserte en el Estatuto un artículo especial por el que queda el Gobierno autorizado para obrar conforme a los artículos 8, 9, 11, 12 y 14 de la acta de dos de septiembre del año próximo pasado de 22, y con respecto al estado actual y de absoluta libertad de la Provincia.

Se levantaron las sesiones. – Peralta, Pte. –Vidal, Srio.

(Actas de la Asamblea Provincial y de la Junta Gubernativa, Tomo III, 1823-1824)” El resaltado es propio.

¿Donde se menciona un Maguen David? ¿Será posible que por una sola referencia a una estrella roja en el centro de una bandera y de una moneda se pueda llegar a suponer conciencia judaica de los patriarcas ticos con el fin de autodenominarse ahora judíos? Es claro que escogieron una estrella roja en una bandera blanca para nuestra tercera bandera, lo que no es claro es el porqué lo hicieron. La sola bandera blanca con su estrella es motivo de suficiente suposición especulativa del mentiroso mesiánico; pero el que lee los 4 artículos que conforman el Acta también puede fácilmente concluir que escogieron esa bandera por que les dio la gana y punto, ya que no hacen ninguna motivación del porque la escogieron. El acta lleva este orden: en el punto primero la escogencia de una bandera, en el punto dos la necesidad de acuñar moneda y su forma, en el tercero sobra la expulsión de personas que no estén de acuerdo con el Gobierno en temas de embargo, en el punto cuatro sobre la absoluta libertad del país recién naciente. Noten que luego de escoger la bandera y su forma, le restan importancia a dicho punto para tratar otros. No motivan ni justifican la forma de la bandera, la que nos representaría en ese momento ante el resto de países recién independizados. No justifican lo que rebuscadamente si asegura el especulador líder de la secta mesiánica.

Para concluir, por más que rebusquen en la historia patria los mentirosos mesiánicos, por más que intenten torcer los hechos históricos para sostener sus fabulas, la verdad es evidente, salta a la luz para el que la anhele. Como dice el artículo transcrito: “la verdad es simple, es clara, es pura, es pacífica”

El «No-Vivo»

Hace poco, me llamó la atención un comentario recibido en mi Facebook, que me hizo una persona por una relación que hice de un video que circula en internet, con un artículo de la pagina web serjudio.com.

El video muestra a un presidente de América del Sur, profiriendo  maledicencias en contra del Estado de Israel, relacionándolo con una sentencia divina; mientras que en el artículo en mención, es una respuesta a una pregunta revestida con un antisemitismo irracional y una declaración arrogante de odio hacia la humanidad de los judíos.

Juzguen, amigos, ustedes mismos:

El Video: http://www.radiojai.com.ar/jaitv/home.asp?id=63517

El Artículo: http://serjudio.com/rap1501_1550/rap1524.htm

Antes de continuar quisiera aclarar que, como bien me lo hacía saber un sabio profesor, no soy ningún militante del “anti cristianismo” o de la “anti religiosidad”, ni tampoco promotor del Judaísmo; básicamente por 2 motivos personales: del cristianismo, o de cualquier otra religión, estoy convencido que son subproductos de la sobrelimitación de la función natural del Ego del hombre, ante su incapacidad de soportar el terrible sufrimiento que produce la falta de control sobre las circunstancias de la vida, y el terrible sufrimiento por la falta de control ante lo inminente: la muerte (Ego secuestrando el Intelecto del Hombre = religión). Sobre lo segundo, la no promoción del judaísmo, porque es completamente desconocido para mí, pues no soy judío, y por lo tanto, no promuevo lo que desconozco.

Ahora bien, les comentaba que me llamó la atención un comentario que recibí, en el que la persona me indicaba que otro presidente de un país del Oriente Medio, no solamente ha proferido insanas palabras contra el Estado de Israel, sino que también ha llamado al exterminio del judío, pero que en su caso se le nota cada día más sano y más lleno de odio.

Entendí, por ese comentario, que al Presidente del país de Oriente Medio no se le está aplicando la misma “sentencia divina” que si se está ejecutando al Presidente del país suramericano.

Reza la sentencia divina, que puede ser vista en el link de arriba, así:

Bendeciré a los que te bendigan, y al que te maldiga maldeciré. Y en ti serán benditas todas las familias de la tierra.» (Bereshit / Génesis 12:3)”.

El querido Maestro, autor de dicho artículo, advierte una posible interpretación de esa sentencia con estas palabras:

Queda en sus manos la elección de lo que le espera en su futuro: o la vida (siendo amigo del pueblo de Israel), o la no-vida (siendo enemigo de Dios y los judíos).” (Lo resaltado es propio).

Llama la atención el término que utiliza el Maestro: La No Vida.

Nótese que no utiliza otro término, como podría ser, por ejemplo: muerte, enfermedad, depresión, etc. Ahora, se puede entender la frase «no-vida» como sinónimos de las que mencioné, pero quedaría un poco vago en concepto, porque en el contexto del artículo, la frase “no-vida”, hace alusión a otros términos tales como: odio, miedo, terror, desprecio, envidia, es decir: falta de armonía o falta de ganas de vivir; por lo que fácilmente se puede deducir que dicho termino que utiliza el querido Maestro hace referencia a que los enemigos de Dios y de los Israel, pierden esa capacidad de disfrutar la existencia, es decir, la capacidad de gozar de lo bueno de la vida.

¿Pero, por qué? Es fácil deducir (esto sin restarle significados más trascendentales desconocidos para mi, y que el tal vez otros sí puedan dilucidar)  que  concentrarse  con odio, con envidia o con desprecio por lo que hacen los otros, es desperdiciar y malgastar un tiempo que se puede invertir en cosas provechosas, como por ejemplo y en el caso de los ambos presidentes, ocuparse en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del país que dirigen (en mi país, a las personas que les gusta meterse o investigar en la vida de otros les llamamos “metiches”, “viejas de patio”, o “gente vina” ).

El estar pendiente por lo que hace un Estado y sus ciudadanos, en las condiciones de los ejemplos expuestos, es igual a estar “No Vivo”, o bien, no gozando de la vida. Pareciera que para uno de esos mandatarios, se le está educando así: “si se concentro en lo que hacía un país ajeno al suyo, ahora concéntrese en su salud” (no quiero que me mal entiendan y piensen que estoy juzgando una acción con mi propia interpretación; solo quiero hacer énfasis en que una posible lección de una enfermedad es la desconcentración de asuntos ajenos).

Ahora bien, y de acuerdo al artículo citado, el cuidarse de la acción de maldecir a Israel, debería también aplicada a todo Estado o individuo, pues tal como se intenta exponer, antes de la acción de maldecir, hay una acción de concentración en lo que hace el otro tan excesiva, que da como resultado la acción de maldecir.

El “vivir y dejar vivir” debería ser una máxima en la vida diaria; el “dejar en paz” al otro debería ser otra.

Para terminar, quisiera apuntar otro término que el buen Maestro asocia directamente con el expresión “No-Vida”. Si notan, el Maestro lo asocia como un igual de la condición de “enemigo de Dios”.

Noten: “Queda en sus manos la elección de lo que le espera en su futuro: o la vida (siendo amigo del pueblo de Israel), o la no-vida (siendo enemigo de Dios y los judíos).” (Lo resaltado es propio).

Creo que nadie quisiera autoproclamarse enemigo de Dios (aunque tal vez por ignorancia así se actúe); sin embargo con la acción de concentrarse con odio hacia lo que hace otro, lleva como resultado a la acción de maldecirlo, lo que a su vez da como resultado un desperdicio de tiempo de vida; pero tratándose de esas acciones contra Israel, esas acciones, aparte de resultar en desperdicio de tiempo de vida, llevan consigo el título de “enemigo de Dios”.

El libro “El Camino del Genil Justo”, indica en su capítulo 7 sobre la Blasfemia, Parte 1, así:

“… Cuando alguien es perjudicado por una persona y busca venganza, pudiera (llegar a) gritarle o maldecirlo. Si el perjuicio es grande, el afectado podría no estar satisfecho solo con palabras sino que podría (llegar a) agredir físicamente a quien le perjudicó. En casos extremos, el vengador podría no llegar a satisfacer su sed de venganza hasta que llega a dar muerte. Esto es entre un hombre y su vecino. Entre el hombre y Dios la cosa es distinta. El hombre no puede matar a Dios ni puede agredirLo físicamente. La mayor venganza que un hombre puede cometer en contra de Dios es maldecirLo. Por tanto, la blasfemia es vista como la expresión del deseo de herir a Dios, incluso de borrar Su existencia o de asesinarLo…” (pag 69)

Conforme a la cita transcrita, cuando el Maestro relaciona el término “No-Vida”, con la expresión “enemigo de Dios”, en el caso de proferir palabras directas en contra de Israel, pareciera que compara al maldiciente con un blasfemo; o bien, con alguien que no reconoce la Bondad y la Grandeza del Creador.

Conclusión:

Para no ser un “No-Vivo”, hay que:

Vivir y dejar Vivir.

Dejar en paz al otro.

Cuidarse de no ser blasfemo.

 

(Este pequeño artículo lo escribo en mérito por la abuelita de una querida amiga, fallecida hace pocos días.)

 

Una experiencia reciente sobre los alcance de Justicia y Bondad

Cum-Laude---Summa--GoldSiempre fui malo para las matemáticas. No era mi materia favorita en épocas de escuela. Mi apatía para los números, operaciones matemáticas, cálculos, estadísticas, etc, ha sido tal, que hoy en día, a mis recién 34 años cumplidos, esa apatía hacia las ciencias exactas me ha pasado su factura.

Me cuesta hacer cálculos porque nunca me aprendí de memoria las tablas de multiplicar; las operaciones básicas (suma, resta, división y multiplicación) son sencillamente imposibles de hacer para mí, si no es con ayuda de alguna calculadora.

Mientras escribo estas líneas, recuerdo un chiste en donde el profesor en la escuela pregunta a un alumno: “ Si tienes 5 naranjas, y te comes 3, ¿Cuántas naranjas te quedan?”; a lo que el alumno  responde: “No lo sé profesor, es que  yo me lo sabía pero con manzanas..¡¡¡”

Conversaba con un buen amigo, tico, pero de origen oriental, socio en la construcción de Shalom (porque aunque él no lo sepa, sus actos y acciones tienen altas dosis de Justicia y Bondad) y me indicaba algunos errores que había cometido en unos cálculos que había hecho para sus negocios. Mi buen amigo oriental me calmo un poco la preocupación que sentía al indicarme que a pesar de que había realizado torpemente los cálculos, los resultados no eran tan perniciosos para él.

Esos sucesos me hicieron pensar un poco en las bases de la educación que recibí, y que recibimos en mi querido país. Con esto no quiero decir que el sistema educativo sea ineficiente, sino que se hace algunas décadas, el sistena educativo ponía  mucho énfasis a la memorización y no al análisis, debido a que no se contaba con los medios de comunicación ni la tecnología que hoy gozamos. Por ejemplo, recuerdo que en la escuela nos enseñaron a memorizar las tablas de multiplicación, por lo que 5 x 5 sabíamos que era 25 por haberlo memorizado así, y no por análisis. Tal vez era más rápido memorizar para resolver los problemas, pero no nos hacía más eficientes para enfrentarlos.

No enseñaron a memorizar sin cuestionar, pensar o discutir. Así fuimos aprendiendo fechas, periodos, nombres, sucesos… y los aceptamos como ciertos, porque eso decían los libros, los maestros y nuestros padres. Ese sistema de memoria de alguna forma nos impidió desarrollar una inteligencia analítica que permita ver los hechos de forma panorámica y concentrada a la vez. Por ejemplo, si preguntara ¿Cómo sale un hombre del agua?, cualquier respuesta que se dé es correcta; puede salir nadando, mojado, caminando, muerto, etc; pero pensamos que tiene que tener una única y sola respuesta que sea verdadera; cuando la realidad es que tiene muchas respuestas y todas pueden ser verdaderas.

Dice el señor Eliecer Venegas Segura en su libro “El delito de Ser Tonto”:

«.. Demasiado difundida se encuentra esa concepción según la cual la primer señal de inteligencia la dan los resultados que se obtienen en los exámenes.. desde la escuela primaria. … En general se puede quizás esperar que un estudiante .. llegue alcanzar algún puesto bien pagado de relumbrón, y a medrar en él toda la vida. Pero difícilmente se podría asegurar que el tipo de labor que realizar los hombres geniales tienen relación con las notas obtenidas alguna vez en las aulas…» (pag. 6)

La teoría del señor Vengas Segura en su libro, parte de la idea de que la forma incorrecta de proceder que tenían los docentes era educar para memorizar y no para pensar; lo que hizo que brillantes estudiantes académicos, se convirtieran en obsoletos profesionales; pues en la escuela eran considerados buenos estudiantes  por las notas que obtenían, pero en el ejercicio de la profesión eran incapaces de resolver problemas cotidianos.

Aprender y estudiar para pasar los exámenes, graduarse, trabajar, obtener bienes y servicios, se convirtió en un fin y no en un medio. Me explico: Recuerdo en mis epocas de Colegio, el suplicio que era para mi las matemáticas; por lo tanto al finalizar el colegio, y al verme libre de esa materia al finalizar el Bachillerato, sentí reposo de no tener nunca más en mi vida que estudiar tan desafiante materia, sin pensar ni un segundo, que era importante que la supiera para poder ser mas eficiente para otras personas. En mi torpe calculo que le hice a mi amigo, nunca me detuve a revisar si estaba bien o no el cálculo realizado; simplemente lo hice, porque de dicho calculo dependía un trámite legal. Diferente la hubiera sido la forma de proceder si al menos, pensando un poco en el bienestar del otro, lo hubiera revisado; o bien, dado a revisar por alguien más diestro en matemáticas.

Dicho de otro modo: Entiendo que para ser un constructor de Shalom en este mundo, Bondad y Justicia hay que aplicar para lograr el tan deseado estado paradisiaco; incluso en el acto más mínimo que parezca, lo que implicaría ser cuidadoso si el prójimo nos pone al cuidado de sus bienes, o de cualquier otra cosa que nos confíe. La Bondad y Justicia no se practica estando la persona aislada, sino que en comunión con otras y en todas las relaciones interpersonales, siendo concienzudo de no causarse ni causar a otros perjuicio alguno.

Si parece extremo el caso, pues podría ser. Pero al menos sé que el despertar de conciencia y ajustar algunos actos a principios supremos no trae malos resultados.

Memorizar es una gran herramienta para enfrentar algunos problemas, pero no todos se resuelven con las cosas memorizadas. He aprendido (de dura manera) que ser un buen profesional, técnico u obrero trae mucho beneficio personal, pero los intereses egoístas personales pueden truncar una nuestro objetivo primero: Ser Constructores del Paraíso en el Mundo. Hacer las cosas sin pensar puede, con mucha suerte, hacer no correr ningún riesgo personal ni para otros, pero hacer las cosas con Bondad y Justicia implica poner al servicio de los demás nuestros conocimientos lo mejor que se pueda siendo cuidadosos de no causar males.

Para terminar, quiero hacer énfasis en el hecho que me llamó la atención del señor Venegas Segura.

Dice el buen autor:

Los que reducen la inteligencia a la capacidad de obtener buenas notas en los exámenes y de graduarse Summa Cum Laude en las universidades, prescinden  de un hecho tan curioso como comprobable: solo quien aprende a olvidarse de sí mismo, puede hacerse inteligente de verdad..”

 

 

 

FULVIDA en Costa Rica comunica: 12 de Septiembre de 2012

San José. Costa Rica a las catorce horas con seis minutos de doce de septiembre de dos mil doce.

Por este medio la Coordinación de FULVIDA en Costa Rica desea encomiar la decisión del gobierno canadiense y la de su Primer Ministro, el señor Steve Harper, por su determinación en expulsar al embajador de Irán de Canadá en vista de los últimos acontecimientos suscitados en relación con el tema de la adquisición de armamento nuclear de parte del régimen persa.

En este sentido hacemos hincapié e instamos a las agencias gubernamentales y supranacionales para que detengan la adquisición de la bomba nuclear por parte de Irán, lo cual vendría a falsear las ya endebles bases de interacción que conforman la composición de Medio Oriente

Es evidente a grandes luces que la permisión y el fanatismo religioso son dos elementos explosivos que ya por ellos mismos son peligrosos pero que combinados crean la receta perfecta para el desastre tal y como ocurrió hoy por la mañana cuando un grupo radical islámico atacó el Consulado de los Estados Unidos en Ben Ghazi en Libia y asesinaron al Embajador estadounidense así como a attachés diplomáticos. Compartimos el dolor de los familiares de las víctimas y les enviamos nuestras más sinceras condolencias.

Dentro de los objetivos de nuestra organización se encuentra la preservación y la ayuda mutua para la protección del patrimonio judío, incluyendo en primerísimo lugar a sus titulares, por lo que cualquier ataque contra Israel bajo los términos en que Irán lo hace y pretende seguir haciendo, es de diametral oposición de parte nuestra y es motivo suficiente para instar a los miembros de la Fundación para la firma de peticiones a la Organización de las Naciones Unidas para la intervención real y efectiva en la frustración de los planes genocidas del régimen iraní.

Igualmente invitamos a las personas a que se pronuncien al respecto y a nuestras filiales hermanas en el resto de los países de la región para que se unan a nosotros en voz de apoyo que nos permita demostrar nuestra disconformidad y total oposición a los planes nihilistas de los iraníes.

Es por ello que aplaudimos la decisión del Primer Ministro Harper y deseamos con vehemencia que el resto de líderes del mundo se unan a Canadá en su lucha contra la tiranía, los planes genocidas y demás manifestaciones de egos exacerbados de fanáticos religiosos que ponen en entredicho la autoridad internacional debido a la inercia y complacencia que resulta en contubernio con los buscadores del caos, la guerra y el dolor de parte de los gobiernos que deberían asegurar y proteger a sus habitantes y a la aldea global en general, en virtud de ostentar el depósito de la confianza de las personas en sistemas garantes de la paz y de la estabilidad mundial, como lo es la Organización de las Naciones Unidas y demás entes a cargo de salvaguardarnos de los emabtes y planes malévolos de regímenes déspotas.

 

Felipe G. Flores

FULVIDA en Costa Rica comunica: Septiembre 4 de 2012

                San José, Costa Rica a las doce horas con diecisiete minutos de cuatro de septiembre de dos mil doce.

La Coordinación de FULVIDA en Costa Rica comunica que en fecha memorial tres de septiembre del corriente se dio una publicación de material perteneciente a FULVIDA Internacional y de la autoría del Lic. Yehuda Ribco, ante lo cual, se han configurado ilícitos civiles y penales tocantes al Derecho de la Propiedad Intelectual de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica y tratados internacionales sobre el tema.

Con base a esto la Coordinación de FULVIDA en Costa Rica se encuentra en estos momentos realizando las investigaciones pertinentes para determinar el marco fáctico de la situación y tomar las medidas congruentes con el caso.

Asimismo y de conformidad con la legislación aplicable tanto a nivel nacional como internacional, el artículo 57 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 de 12 de octubre de 2000, en lo que respecta a este caso, claramente expresa lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 57.- Publicación como propias de obras ajenas. 

                “Será sancionado con prisión de uno a tres años quien publique como propias o como de otro autor, obras ajenas protegidas, a las cuales se les haya cambiado o suprimido el título o se les haya alterado el texto, de modo que pueda resultar perjuicio. (…)”

Al ser el Lic. Ribco extranjero domiciliado en el extranjero, aplica lo determinado en la ley de recién mención y no la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683 de 14 de octubre de 1982, pues dicha ley sólo aplica para nacionales o para extranjeros domiciliados en Costa Rica.

Con base a lo anterior y de acuerdo al artículo 43 de la Ley Nº 8039 supracitada, le recordamos a los perpetradores de los hechos punibles que de no retractarse y reconocer la autoría del Lic Ribco y/o demás autores afectados por este hecho así como la remoción del material de todos los medios telemáticos y físicos correspondientes, procederemos a presentar denuncia formal ante el Ministerio Público para que se abra la causa penal correspondiente sin perjuicio de las acciones civiles que se puedan entablar.

Firma responsable,

Felipe G. Flores

Presidencia de Coordinación de FULVIDA en Costa Rica

FULVIDA en Costa Rica comunica: 22 de agosto de 2012

San José, Costa Rica a las ocho horas con cuarenta y tres minutos de veintidós de agosto de dos mil doce.

En atención al festival denominado “Escucha Israel” a celebrarse en la hermana república de México, la Coordinación de FULVIDA en Costa Rica menciona lo siguiente:

PRIMERO: Dentro de los ideales de la organización se encuentra la promoción de los Siete Mandamientos Universales conocidos también como los Mandamientos a los hijos de Noé, donde uno de ellos es la prohibición a la idolatría y, por ende, nuestra organización se opone de manera rotunda a la promoción o diseminación de ideas que vayan contrarias a la creencia en un Solo y Único Dios.

SEGUNDO: El movimiento de mesiazgología que busca atribuirle la divinidad y el mesiazgo a Jesús de Nazaret es completamente contrario a la doctrina judaica y a la doctrina noájida también, por lo que manifestamos nuestra total oposición contra la mesiazgología nazarena por encontrarse diametralmente opuesta y ser anatema a la existencia de un Solo y Único Dios.

TERCERO: De esta misma manera recordamos a la población en general que el judaísmo es de raigambre monoteísta mientras que el cristianismo es politeísta; habiendo dicho esto no puede haber conciliación entre uno y otro por lo que todo aquel mesiazgólogo nazareno que se haga llamar judío, no es tal, en virtud que existen inconsistencias de carácter sustancial irreconciliables entre el judaísmo y el cristianismo que desnaturalizan por completo la judeidad de aquél que crea en Jesús de Nazaret y que aunado a esto no posea descendencia cognaticia judía o, en su defecto, se haya convertido al judaísmo por medio de una conversión rabínica ortodoxa.

CUARTO: Con base a lo anterior, en Costa Rica los denominados “judíos mesiánicos” no son tales, siendo cristianos que utilizan indumentaria similar a la que los judíos ortodoxos utilizan pero debido a las diferencias mencionadas en el acápite anterior, no son judíos ni se les debe considerar como tal.

QUINTO: Es por ello que FULVIDA en Costa Rica hace un llamado a la población judía y noájida de Costa Rica para que se unan a esta voz de reclamo contra las iglesias cristianas que están utilizando el nombre judío y desmereciéndole en virtud de la falacia que los mesiazgólogos cristianos le están presentado al público no consciente de la realidad existente.

SEXTO: FULVIDA en Costa Rica por este medio emite un comunicado oficial, manifestando el oprobio y la oposición diametral contra la confusión generada por los mesiazgólogos cristianos en la hermana República de México así como la ocurrida en suelo patrio y no avalamos ni avalaremos conductas destinadas a confundir y a crear el caos en la población debido a la manipulación de información.

Firma Responsable

Felipe G. Flores

Presidente Coordinación de FULVIDA en Costa Rica

Cédula 1-1186-0941

FULVIDA en Costa Rica comunica: 19 de agosto de 2012

San José, Costa Rica a las dieciocho horas con treinta y seis minutos de diecinueve de agosto de dos mil doce.

La Coordinación de FULVIDA en Costa Rica se complace en presentarles la Carta Constitutiva de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica la cual se pone a disposición del público en general para que sea del estudio del mismo y se realicen las preguntas pertinentes. Dicha constitución y estructura obedece a razones de división del poder para garantizar que los fondos aportados no serán destinados a otros fines fuera de aquéllos que se ha propuesto la Fundación.

Para consultas pueden enviarlas a la dirección fulvidacr@gmail.com

Saludos cordiales,

Coordinación FULVIDA en Costa Rica

CARTA CONSTITUTIVA DE FUNDACIÓN LUZ PARA LA VIDA EN COSTA RICA

                Nosotros los miembros socios de Fundación Luz para la Vida en Costa Rica, en orden para formar una Unión más perfecta, buscaremos la Verdad, estableceremos Justicia, daremos Caridad, garantizaremos la Tranquilidad, contribuiremos con la Defensa Común, promoveremos el Bienestar General, y aseguraremos las bendiciones de Libertad, Igualdad y Fraternidad para nosotros mismos y para nuestra Posteridad y ordenamos esta CARTA CONSTITUTIVA de Fundación Luz para la Vida en Costa Rica

ARTÍCULO PRELIMINAR

Sección 1

Cláusula 1: Los Siete Mandamientos Universales son: 1. Prohibición a la idolatría; 2. Prohibición de blasfemar contra Dios; 3. Prohibición de arremeter contra la propiedad privada de otros; 4. Prohibición de asesinar; 5. Prohibición de tener relaciones sexuales ilícitas; 6. Establecimiento Cortes de Justicia; 8. Prohibición de comer partes de un animal con vida.

Cláusula 2: La Fundación Luz para la Vida en Costa Rica irá tras la consecución de los siguientes fines: A. Misión: Fundamentar una cultura ética basada en la axiología noájida de los Siete Mandamientos Universales, en un ambiente de tolerancia guiado por los principios de veracidad, justicia, caridad, libertad, igualdad y fraternidad en la República de Costa Rica siempre y cuando las opiniones y/o las acciones de los miembros y/o invitados no contraríen la base axiológica de recién mención. B. Visión: Convertirnos en una de las principales organizaciones que contribuya activamente en la construcción de un mundo pacífico y armónico en conjunto con nuestros hermanos judíos pero sin usurpar patrimonios ni transgredir la base ética de los Siete Mandamientos Universales

Cláusula 3: La Fundación Luz para la Vida en Costa Rica buscará cumplir con los siguientes objetivos: A. Comprometerse, estudiar, promover y difundir los Siete Mandamientos Universales. B. Fomentar y colaborar para la paz en la sociedad costarricense, ayudando a promover una sociedad basada en los principios de veracidad, justicia, caridad, libertad, igualdad y fraternidad. C. Reconocer, respetar y defender, las tradiciones, costumbres, idiosincrasia y patrimonio de la comunidad judía, entendiendo que dicho reconocimiento, respeto y defensa de ese patrimonio no implica bajo ninguna circunstancia usurpación del mismo, sino más bien, un reconocimiento y agradecimiento que realizamos al pueblo judío por haber salvaguardado nuestro patrimonio por muchos siglos pese a las injusticias, persecuciones y masacres que se cometieron contra los judíos, asimismo, nos opondremos categóricamente y neutralizaremos, hasta donde nuestra habilidad nos lo permita, cualquier intento de repetición de los actos contra los judíos antes mencionados. D. Colaborar y coadyuvar con las entidades y órganos cuyos fines sean de índole cultural, científico, artístico, deportivo o benéfico los cuales no vayan manchados de religiosidad, idolatría, inmoralidad y/o demás conductas que puedan ser sujetas al reproche por sus incongruencias con los Siete Mandamientos Universales. E. No patrocinar conversiones al judaísmo salvo aquéllas que lleven el aval del rabinato local correspondiente y de corte ortodoxo.

Cláusula 4: El domicilio social de la Fundación será en la República de Costa Rica, particularmente en la provincia de Cartago, en el cantón del Tejar, distrito de El Guarco, en el residencial Los Zorzales, casa número 8-D. La fijación y modificación del domicilio social corresponde a la Junta Directiva conforme a las normas que dicte la norma estatutaria correspondiente.

Sección 2

Cláusula única: El ámbito de operación de la Fundación será en todo el territorio de la República de Costa Rica.

Sección 3

Cláusula 1: Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el emplazamiento se dará el último día del mes. En el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles salvo que la norma estipule lo contrario.

Cláusula 2: La ignorancia de la norma no excusa su incumplimiento. El error de derecho producirá únicamente los efectos que las normas estatutarias determinen. La exclusión voluntaria de la norma estatutaria aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos, sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Los actos o resultados perseguidos por al margen de una norma estatutaria cuyos efectos o resultados persigan fines claramente injustos o ilícitos, serán considerados nulos de plano y en fraude de la norma y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Sección 4

Cláusula 1: Habrá tres tipos de socios que se clasificarán como fundadores, comunes y honoríficos. Cada uno tendrá representación y un voto computable conforme a las gradaciones que la norma estatutaria determine. En ningún caso podrá el socio honorífico ejercer voto alguno o computársele el mismo.

Cláusula 2: El socio deberá ser incluido como tal luego de pasar el examen de idoneidad que la norma estatutaria determine y deberá de existir una aprobación de una mayoría simple del total de la Asamblea General y de la Junta Directiva de conformidad con lo que este Pacto Asociativo Constitutiva establezca. Una vez ratificado como tal, el socio estará en pleno goce de sus derechos y sujeto a todas las obligaciones que el ordenamiento normativo asociativo determine.

Cláusula 3: Para la afiliación de los socios se observaran las siguientes reglas y requisitos indispensables: a). El interesado deberá ser necesariamente mayor de veinte años, y deberá presentar solicitud formal ante la Secretaría de la Junta directiva, con su nombre completo, numero de cédula, estado civil, profesión, dirección exacta, correo electrónico para notificaciones, y una justificación de los motivos que lo llevan a solicitar su afiliación. b). Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación por escrito de dos socios fundadores o activos. c.) El Secretario comunicará a la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes de presentada la solicitud, presentándole los documentos aportados por el interesado. d). La Junta Directiva se reserva el derecho de corroborar la información presentada; en caso de omisión o error subsanable en la documentación, la Junta comunicará al interesado mediante su Secretaría, la corrección de omisión o el error en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir de su notificación por el medio señalado. En caso de que el interesado no lo corrija, se rechazará la solicitud. Así mismo, la Junta Podrá pedir al interesado, la ampliación de los motivos de su afiliación, dentro del plazo señalado, si así lo considera necesario. E). La Junta Directiva conserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de afiliarse; si la acepta lo hará por simple acuerdo; si la rechaza lo hará por acuerdo fundamentado. La Junta Directiva tiene un termino de quince días hábiles después de recibida la solicitud por parte de la Secretaría para resolver y comunicar al interesado la resolución. Posteriormente comunicará la resolución a la Asamblea General, junto con toda la documentación, para que la Asamblea resuelva mediante votación la admisión del interesado. F). De todo acuerdo por parte de la Junta Directiva, el interesado podrá recurrir  ante la Asamblea General dentro del término de treinta días naturales, una vez notificada la resolución; expresando debidamente los motivos de su inconformidad.

Cláusula 4:  Los Socios dejarán de pertenecer a la Fundación por las siguientes causas: A): por fallecimiento;  B): por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como socio; C): por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos presentes a la sesión de la Junta Directiva, y ratificada en la Asamblea General, la cual se convocará inmediatamente conforme el presente estatuto, y por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: no pago de tres cuotas mensuales consecutivas sin causa que lo justifique; conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Fundación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad y armonía entre los socios; cuando un socio actúe en nombre de la Fundación sin estar facultado para ello y de uso indebido de los activos físicos y económicos de la Fundación; cuando las acciones sean contrarias a los fines que persigue la Fundación, o bien, cuando se logre determinar que el socio ha realizado proselitismo religioso público o privado; o bien, sea participe de ella.

Cláusula 5: Previo a la cesación de la membrecía de un socio, el fiscal comunicará por escrito al efecto, los motivos que inspiran su expulsión a efecto de que el socio en el momento que reciba la comunicación, pueda en el termino de ocho días naturales preparar su defensa, una vez cumplido este plazo, y en la sesión de la Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, se tratará lo concerniente al caso de la expulsión del socio, el socio acusado podrá estar presente y presentar pruebas y alegatos ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la Junta Directiva la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del socio. La norma estatutaria correspondiente determinará el procedimiento a seguir para tal efecto.

Cláusula 6: Los Socios tendrán los siguientes derechos: A). Elegir y ser electos en los cargos directivos o de la fiscalía de la Fundación. B). participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Fundación. C). participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto en las asambleas generales. D). presentar mociones y sugerencias en asambleas. E). denunciar ante la fiscalía de la Fundación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la junta directiva y otros miembros de la Fundación.

Cláusula 7: Los socios tendrán los siguientes deberes: A). cumplir con la ley de fundaciones, sus reformas; el estatuto y reglamentos de la Fundación, así como de los estatutos y directrices que emanen de sus órganos. B). cancelar puntualmente las cuotas. C). asistir a las reuniones a las que fueren convocados. D). Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Fundación. E). Apoyar las gestiones que realice la Fundación para el cumplimiento de sus fines. F) Comprometerse con los siete principios universales humanos para fomentar, ayudar y colaborar para la paz en la sociedad costarricense, promoviendo una sociedad basada en los principios fraternidad, igualdad y libertad

Sección 5

Cláusula 1: En los procesos contenciosos y de acción voluntaria, los órganos heterocompositivos y quienes a ellos acudan e intervengan, sólo podrán actuar conforme a lo que la misma norma permita y no ir más allá de lo descrito en ésta.

Cláusula 2:  Se podrá pretender de los órganos heterocompositivos la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la norma estatutaria. Las pretensiones del apartado anterior deberán necesariamente formularse ante el órgano heterocompositivo correspondiente y frente a los sujetos a quienes vaya a afectar la pretensión solicitada.

Cláusula 3: Para ser parte en un proceso contencioso o de acción voluntaria donde se solicite la intermediación de uno de los órganos heterocompositivos se deberá cumplir con los requisitos que determine la norma estatutaria correspondiente.

Sección 6:

Cláusula 1: Los órganos de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica son la Asamblea General, la Junta Directiva y las entidades heterocompositivas que este Pacto o la norma estatutaria determinen como tales.

Cláusula 2: La convocatoria a las Asambleas se regirá por la norma estatutaria correspondiente. La Asamblea General ejercerá funciones ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria deberá de reunirse al menos dos veces al año en Marzo y Septiembre y la Extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Cláusula 3: Sin perjuicio de la competencia a las que hace referencia en otros artículos, la Asamblea tendrá las siguientes funciones: 1. Proclamar y revocar a los miembros de la Junta Directiva. 2. La aprobación anual de cuentas y de los presupuestos de ingresos y egresos3. Aprobar los programas de actuación que deben realizarse. 3. Modificación de los Estatutos, funcion que comparte con la Junta Directiva. 4. Aprobar las propuestas de actuación de las diferentes comisiones de trabajo. 2. Fijar las cuotas de los miembros de la Fundación, función que comparte con la Junta Directiva, la norma estatutaria podrá delegar dicha asignación mediante la emision de un Decreto Directivo 3. Aprobar los reglamentos y normas de desarrollo de los estatutos, funcion que comparte con la Junta Directiva. 4. Cualquiera otra que la norma constitutiva o estatutaria determine.

Cláusula 4:  La Junta Directiva es el órgano de representación que dirige, gestiona y representa los intereses de la Fundación conforme a los estatutos y acuerdos de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio directo y secreto de los socios al corriente de sus obligaciones sociales no admitiéndose los votos por correo o representación, salvo el supuesto del voto electoral y/o que el socio por medio de carta-poder, dirija ésta para que sea recibida por la secretaría de la Junta Directiva en ejercicio antes o durante el día de las elecciones y que medie una situación de caso fortuito o de fuerza mayor. Se incluye dentro de este último supuesto la permanencia de un socio en el extranjero.

Cláusula 5: La Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones: 1. Representar los intereses de la Fundación, dirigiéndola y administrando su patrimonio y gestionando y ejecutando los acuerdos de la Asamblea General. 2. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en los términos regulados en la norma estatutaria correspondiente. 3. Rendir cuentas de su gestión periódicamente a la Asamblea General. 4. Encauzar y coordinar las labores de las distintas comisiones de trabajo. 5. Tener al corriente a los socios de la informacion y de la documentación que se obtenga por la actividad de las comisiones de trabajo. 6. Fomentar la coordinación con los distintos entes cuyos y fines y actuaciones sean concordantes con aquéllos de la Fundación. 7. Elaborar el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias teniendo obligacion de incluir en las primeras las propuestas de las personas asociadas que, avaladas con un mínimo del veinte por ciento de las firmas totales de los socios, se hagan llegar a la Secretaría de la Fundación hasta el mes inmediatamente anterior al de su celebración. Igualmente deberán incluirse en el orden del día de dichas Asambleas las cuestiones que se indican en otros apartados de las presentes normas estatutarias. 8. Presentar en la última Asamblea General Ordinaria anual el Informe de las actividades realizadas por la Fundación y el plan y de actuación durante el año siguiente, así como el estado de cuentas y los presupuestos correspondientes. 9. Gestionar la obtención de subvenciones y de recursos económicos para la Fundación y para las personas asociadas facilitando la adquisición colectiva de medios y prestaciones de servicios profesionales. 10. Ejercer la funcion de Administración de arbitraje hasta tanto no se apruebe el correspondiente reglamento o se cumpla con las condiciones constitutivas o estatutarias que dictaminen el procedimiento a aplicar. 11. Ejercitar las acciones legales que estime convenientes para la defensa de los intereses y de sus fines. 12. Cualquiera otra que la norma constitutiva o estatutaria determine.

 

ARTÍCULO I

Sección 1

Todos los poderes legislativos emanan y descansan en el Órgano Emanante Normativo Estatutario que se compondrá de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva

Sección 2

Cláusula 1: La Asamblea General estará compuesta de todos los socios, los cuales se clasificarán conforme a criterios de temporalidad que la norma estatutaria correspondiente determine, el proceso será supervisado de acuerdo a lo determinado en la norma estatutaria que aplique.

Cláusula 2: No podrá ser socio aquella persona física que no haya cumplido dieciocho años ni la persona jurídica que no cumpla con los requisitos que determine la ley. El no socio pero sí colaborador no tendrá voz ni voto en el proceso electoral ni en las decisiones que se tomen.

Cláusula 3: Se nombrarán representantes y habrá cargas impositivas que serán distribuidas conforme a lo que dicte la norma estatutaria correspondiente. Ningún representante podrá ser menor de veintiún años y todos los socios están obligados a colaborar con dichas cargas impositivas salvo aquéllos a los que la norma estatutaria les exima de tal responsabilidad. Los representantes serán simples depositarios de la autoridad y deberán actuar en aras de proteger este Pacto, las normas estatutarias y la legislación costarricense.

Cláusula 4: Cuando se dé una vacante en la representación, sea en la Junta Directiva o la Asamblea General, dichas vacantes serán llenadas por el siguiente al mando. En tanto no se llegue a más de cien socios, la Junta Directiva actuará en representación ejecutiva de las normas emanadas del Órgano Emanante Normativo Estatutario, una vez sobrepasado ese número, la Asamblea General nombrará a un representante de la Asamblea General por cada cien socios y éste no podrá ser miembro de la Junta Directiva, en todo caso, la norma estatutaria definirá los lineamientos que correspondan.

Cláusula 5: La Asamblea General nombrará a su portavoz, una vez que existan más de cien socios, el cual podrá ejercer cargos concomitantes de representación de la Asamblea General, en caso de receder el número a menos de cien, la representación y la ejecutoriedad la ejercerá la Junta Directiva. El Órgano Emanante Normativo Estatutario es el único con la posibilidad de impugnar un cargo directivo, en caso de ser el presidencial, no aplicará la facultad de veto. Ni el portavoz ni los representantes de la Asamblea General podrán estar en sus cargos por más de dos años, pero sí podrán ser reelegidos cuantas veces corresponda por un período igual al anterior pero nunca mayor a los dos años.

Sección 3

Cláusula 1:  La Junta Directiva de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica estará compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes, Un Secretario, Un Tesorero, Un Fiscal, y un Vocal por cada cincuenta socios. En tanto el total de los socios no alcance los cien, la Junta Directiva se compondrá de un Presidente, un Secretario, un Fiscal y un vocal. Al alcanzarse el número de quinientos socios, se agregará un segundo Vicepresidente. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto, salvo por el Presidente quien tendrá derecho a dos votos. En caso de división igualitaria de votos, el Presidente romperá la misma ejerciendo doble voto. La duración de los miembros de la Junta Directiva no excederá los dos años y podrán reelegirse cuantas veces sea.

Cláusula 2: Una vez constituida la Carta y existiendo al menos un número mínimo de cincuenta socios, se nombrará a los miembros de la Junta Directiva los cuales asumirán su cargo a más tardar quince días después del nombramiento y deberán a comenzar a ejercer funciones a más tardar quince días después de asumir el cargo. La norma estatutaria definirá el procedimiento a seguir para alcanzar este objetivo.

Cláusula 3: Ninguna persona menor de veinticinco años podrá ser miembro de la Junta Directiva salvo en el caso de aquélla nombrada inmediatamente después de la Carta Constitutiva. Para ser miembros de la Junta Directiva se deberá haber pertenecido a la Fundación por un mínimo de un año previo a la postulación para la candidatura correspondiente.

Cláusula 4: El Vicepresidente de la Junta Directiva fungirá como Presidente de la Asamblea General pero no tendrá voto salvo que éstos se encuentren igualmente divididos.

Cláusula 5: En ausencia del Presidente de la Junta Directiva, el primer Vicepresidente ejercerá sus funciones mientras dure la ausencia, en ausencia del primer Vicepresidente lo hará el segundo Vicepresidente y así sucesivamente siguiendo el orden jerárquico descendiente. En caso de ausencia de miembros de la Junta Directiva, deberá fungir el Portavoz de la Asamblea General y en ausencia de este se convocará a Asamblea General Extraordinaria donde se deberán celebrar elecciones en no más de una semana para nombrar por mayoría simple al que ejercerá las funciones presidenciales de la Junta Directiva en tanto otro miembro de jerarquía superior no aparezca.

Cláusula 6: La Junta Directiva será la única con la potestad de enjuiciar y emitir sentencia sobre las impugnaciones que realice la Asamblea General. Cuando realicen este propósito deberán de juramentarse para el caso. Cuando el Presidente sea impugnado, precederá el Secretario de la Junta Directiva y no se aplicará sanción salvo que exista concurrencia de al menos dos tercios del total de los votos de la Junta Directiva. En caso de existir división igualitaria en los votos, el Secretario tendrá la posibilidad de utilizar doble voto.

Sección 4

Cláusula 1: Todo lo referente al aspecto procedimental electoral será regulado por la norma estatutaria correspondiente.

Cláusula 2: El Órgano Emanante Normativo Estatutario deberá reunirse al menos dos veces al año donde una de ellas necesariamente será en Diciembre y otra antes del año nuevo hebreo.

Sección 5

Cláusula 1: Las elecciones de la Asamblea General para asignar sus propios representantes serán supervisadas por la Junta Directiva la cual tendrá voz y voto. La Junta Directiva podrá rechazar el resultado de manera fundada y la norma estatutaria respectiva definirá el procedimiento para que el afectado recurra la decisión.

Cláusula 2: La norma estatutaria definirá los propios procedimientos de la Junta Directiva y de la Asamblea General para la administración y sanción de sus miembros.

Cláusula 3: Cada cámara deberá mantener un registro de su actuar, una vez que se haya alcanzado el número de cien socios, en caso de ser el número de éstos menor, corresponderá a la Secretaría de la Junta Directiva esta función.

Cláusula 4: Ninguna decisión heterocompositiva de los cuerpos dirigentes de las cámaras podrá retirarse a deliberación por más de tres días. En caso de necesitarse un tiempo mayor, la Presidencia de la Junta Directiva deberá de notificarle a las partes en general para que éstas aprueben o reprueben la solicitud.

Cláusula 5: Todas las decisiones de un ente heterocompositivo estarán sujetas a ser conocidas en segunda instancia conforme a lo que la norma estatutaria determine.

Sección 6

Cláusula 1: Los cargos representativos se realizarán de forma gratuita así como los de los comisionados. Las contrataciones resultantes en relaciones obrero-patronales o de servicios profesionales serán remuneradas conforme a lo que dicte la ley.

Cláusula 2: Salvo por lo dispuesto en relación con el Presidente de la Asamblea General, ningún miembro de la Junta Directiva podrá ejercer funciones que recaigan dentro del fuero de la Asamblea General y excepto por lo dispuesto en el caso de ausencia de Presidencia de la Junta Directiva, ningún miembro de la Asamblea General podrá ejercer funciones directivas salvo que medie proceso de elección popular.

Cláusula 3: Una vez alcanzado el número de cien socios, las propuestas para recaudar fondos emanarán de la Asamblea de Socios y se someterán al procedimiento que dicte la norma estatutaria correspondiente, cuando el número de socios sea menor a cien, esta propuesta podrá emanar de cualquiera de las cámaras.

Cláusula 4: Toda propuesta aprobada por la Junta Directiva y por la Asamblea General deberá, antes de convertirse en norma estatutaria, ser presentada ante el Presidente de la Junta Directiva quien la aprobará o improbará, de aprobarla, deberá de firmarla, pero de improbarla, deberá de consignar por escrito las objeciones y devolverla a las respectivas cámaras para su reconsideración. Si después de la reconsideración seis octavos de la Asamblea General y tres cuartos más uno de la Junta Directiva la aprueban, la norma se considerará como aprobada pese a la oposición del Presidente. En estos casos los nombres de las personas que voten a favor y en contra serán consignadas en el acta respectiva y la Secretaría de la Junta Directiva guardará registro de los mismos. Para efectos de los socios, la norma estatutaria tendrá siempre fuerza de ley entre las partes. Cualquier propuesta que no sea devuelta por el Presidente dentro de los diez días siguientes será considerada como aprobada como si él la hubiese aprobado, a menos que el Órgano Emanante Normativo Estatutario la rechace, en cuyo caso se archivará hasta después de las elecciones de la siguiente Junta Directiva.

Cláusula 3: Cualquier voto, acto, concurrencia o propuesta deberá necesariamente ser presentada ante la Presidencia de la Junta Directiva una vez que dicho voto, acto, concurrencia o propuesta haya sido aprobada por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Sección 8

Cláusula 1: El Órgano Emanante Normativo Estatutario tendrá el poder de imponer cargas impositivas para salvaguardar los objetivos de la Fundación.

Cláusula 2: Asimismo podrá solicitar crédito;

Cláusula 3: Regular la actividad presupuestaria y recaudatoria de la Fundación;

Cláusula 4: Establecer los modos y formas sustantivas y adjetivas de llevar a cabo la misión y los objetivos de la Fundación, salvo en el caso de Constitución inicial donde los lineamientos estarán dados apriorísticamente.

Cláusula 5: El ejercer el acto legislativo en todos los casos salvo el de emanación de Decreto Directivo, el cual estará a cargo de la Junta Directiva.

Sección 9

Cláusula 1: Los derechos fundamentales de los Socios no se suspenderán salvo que medie necesidad, conmoción en el país, caos o guerra.

Cláusula 2: Ninguna sanción podrá tener efectos retroactivos en perjuicio del sancionado pero sí cuando la retroactividad le beneficie aún contra su propia voluntad.

Cláusula 3: Nadie está por encima ni por debajo de la norma.

Cláusula 3: Ningún quantum monetario será asignado sin que medie norma estatutaria que regule este actuar con excepción de aquello emanado de lo dispuesto en un Decreto Directivo. En el caso donde el número de miembros sea menor a cincuenta, dado que no existirá Junta Directiva, las funciones recaerán sobre el Presidente de la Fundación.

Cláusula 4: Las cargas impositivas serán proporcionales al censo de los socios salvo el caso de necesidad, conmocion en el país, caos o guerra.

Cláusula 5: Los cargos honoríficos serán aprobados por el Órgano Emanante Normativo Estatutario por medio de la mayoría simple de ambas cámaras del total de los votos computados.

Sección 10

Cláusula 1: La Fundación será siempre la persona jurídica por excelencia y fungirá como matriz de cualquier otra persona jurídica emanada de la misma.

Cláusula 2: La Fundación no podrá anexarse, modificarse constitutivamente, disolverse, federarse, confederarse, independizarse bajo ninguna circunstancia a menos que exista aprobación de al menos siete novenos del total de los votos de la Asamblea General y seis séptimos de la Junta Directiva.

Sección 11

Cláusula única: Siempre que el número de socios sea mayor a cincuenta, habrá un tercer órgano denominado Fiscalía que estará integrado por un fiscal, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena del mes de  junio por un periodo de dos años. Tomará posesión de su cargo el primer sábado del mes de julio del año que corresponda, y tendrá las siguientes facultades: a) supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Fundación. B) velar por el fiel cumplimiento de la ley y el estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Fundación. C). rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria. D) Oír las quejas de los socios y realizar las investigaciones pertinentes. E) solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario. F). participar con vos, pero sin voto, en las sesiones de la junta directiva donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión

ARTÍCULO II

Sección 1

Cláusula 1: La ejecutoriedad de la consecución de los objetivos estará asignada a la Junta Directiva de la Fundación, cuyos cargos no podrán durar más de cuatro años consecutivos pero podrán ser reelectos cuantas veces se de la elección de los miembros respectivos.

Cláusula 2: Los votos serán de naturaleza personal y electoral. El voto personal de los miembros de la Asamblea General será determinado en su quantum conforme a criterios temporales, así el voto del socio fundador equivale a dos unidades personales, el voto del socio común equivale a un voto, empero, después de transcurrido un lustro su voto equivaldrá a uno y un cuarto, cada lustro que transcurra su voto equivaldrá un cuarto más, hasta completar un quantum equivalente a dos votos personales. Por cada  quince votos personales se computará un voto electoral. Para considerarse que se ha ganado la elección a uno de los cargos de la Junta Directiva en voto de Asamblea General, será necesario que el candidato haya obtenido una mayoría simple del cincuenta por ciento más uno de los votos electorales. Los votos de la junta directiva equivaldrán a un quantum y medio del voto de la Asamblea General salvo para elecciones a cargo popular en la Junta Directiva. Lo relacionado con el valor de los votos de los miembros de la Junta Directiva aplicará solo en el caso donde el número de socios no miembros de la Junta Directiva sea mayor a cien, de lo contrario los miembros de la Junta Directiva se someterán a las reglas tocantes a los miembros de la Asamblea General. Las fracciones de unidad se computarán a la unidad superior más próxima cuando está exceda media fracción de la misma.

Cláusula 3:  El aspirante a la candidatura de la Presidencia de la Junta Directiva deberá haber sido miembro continuo socio por lo menos dos años anteriores a su postulación durante los primeros diez años de existencia de la Fundación. Pasado el primer decenio de existencia, el aspirante deberá haber militado como socio al menos cuatro años previo a su postulación.

Cláusula 4: La remoción definitiva del Presidente de la Junta Directiva será suplida por el siguiente en jerarquía pero no así el de los vocales para cuyo caso será llenada la vacante por uno de los miembros de la Asamblea General el cual será elegido mediante votación con mayoría simple por los miembros de la Asamblea General, dicha elección deberá ser ratificada por el Presidente de la Junta Directiva.

Cláusula 5: Antes de entrar a ejercer sus cargos, los representantes deberán tomar el juramento respectivo, de lo contrario lo ejercerían de manera ilegítima.

Sección 2

Cláusula única: La representación judicial y extrajudicial de la Fundación descansa sobre el Presidente quien tendrá la calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y deberá de respetar esta Carta Constitutiva, las normas estatutarias y demás reglamentación, así como la ley, la Constitución Política de la República de Costa Rica y tratados internacionales conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo de la mencionada Constitución.

Sección 3

Cláusula Única: El Presidente de la Junta Directiva tendrá la responsabilidad de rendir el Informe anual que la norma estatutaria defina así como recomendar las consideraciones y medidas que considere necesarias y expeditas. En casos excepcionales podrá reunir a los representantes de ambas cámaras  en caso que no haya acuerdos entre ellas. Deberá celebrar un Concejo intracameral al menos dos veces por año, siendo éstas en la segunda semana de enero y de julio para discutir temas referentes a la consecución de la misión y de los objetivos de la Fundación.

Sección 4

Cláusula única: La remoción del Presidente de la Junta Directiva se dará solo por expiración del término presidencial o por la impugnación que se dé. Dicha impugnación deberá de darse con la concurrencia de la mayoría calificada de tres cuartas partes del total de los votos electorales computables de los miembros de ambas cámaras.

Sección 5

Cláusula 1: El Presidente será el representante Judicial y Extrajudicial de la Fundación, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite De Suma, según lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y puede delegar su poder en todo o en parte, revocar sustituciones, y hacer otras de nuevo, así como otorgar toda clase de poderes, sin que ello haga perder sus facultades originales. Firmará las actas junto con el Secretario; autorizará junto con el Tesorero, los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Fundación emprenda. Asimismo realizará todo aquello referente a la actividad heterocompositiva que la norma constitutiva y la estatutaria determinen.

Cláusula 2: Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones, exceptuando la representación judicial y extrajudicial, salvo que el Presidente le delegue su poder así como lo referente a la actividad heterocompositiva que la norma constitutiva y la estatutaria determinen.

Cláusula 3: Al Secretario le corresponde confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, y firmarlas junto con el presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el ente gubernamental que corresponda, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Socios. Dará lectura la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevara un archivo ordenado y completo así como lo referente a la actividad heterocompositiva que la norma constitutiva y la estatutaria determinen.

Cláusula 4: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros; rendir mensualmente a la Junta Directiva lista detallada de los socios morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilará por que las cuentas de la Fundación se cubran puntualmente; cuidara de los fondos de la Fundación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del sistema bancario nacional a nombre de la Fundación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del presidente y el Tesorero, y en ausencia temporal del primero firmara el Vicepresidente. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General ordinaria y llevará al día y ordenados los libros Diarios, Mayor e inventario y Balances. Asimismo como lo referente a la actividad heterocompositiva que la norma constitutiva y la estatutaria determinen.

Cláusula 5: El Vocal deberá ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal, cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente que será suplido por el Vicepresidente conforme a lo que la norma constitutiva determine, en todo caso del Presidente o de miembros que puedan ocupar ese puesto de forma temporal, procederá lo que la norma constitutiva determine.

ARTÍCULO III

Sección 1

Cláusula 1: La actividad heterocompositiva de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica descansará sobre la Junta Directiva en tanto que el número total de socios no alcance las mil personas. En este caso existirán dos instancias, donde la instancia de cognición estará conformada por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva excepto el fiscal, quien actuará conforme a lo que la norma estatutaria indique pero siempre en representación de los intereses de los socios. Existirá una segunda instancia de apelación conformada por un Alto Tribunal Directivo el cual estará conformado por el Presidente y los dos Vicepresidentes. En caso de no existir un número total de socios que permita la asignación del número requerido de vicepresidentes, las vacantes serán llenadas por el Secretario de la Junta Directiva y de no existir ninguna posición vicepresidencial, por el Tesorero de la misma. Si el número de socios es mayor a mil, el tribunal de cognición estará conformado por el Secretario de la Junta Directiva, el Secretario y el Primer Vocal. Las apelaciones serán conocidas por un Alto Tribunal Directivo encabezado por el Presidente de la Junta Directiva así como los dos Vicepresidentes. Cuando el número de socios exceda los diez mil, la Junta Directiva nombrará a un Tribunal Arbitral de Cognición el cual estará encabezado por tres miembros de la Asamblea General quienes fungirán como panel arbitral y ejercerán dichas funciones por un plazo de cuatro años con posibilidad de seguir en el cargo indefinidamente por periodos de cuatro años. Los miembros de dicho tribunal bajo las condiciones de este último supuesto deberán ser abogados incorporados al Colegio de Abogados.

Cláusula 2: En los casos donde se vean involucrados miembros de la Junta Directiva o de representación de ambas cámaras y habiendo más de mil socios, conocerá en primera instancia el Alto Tribunal Directivo.

Cláusula 3: La determinación material de los hechos recaerá sobre un jurado de doce personas que necesariamente deberán ser socios, cuando el número total de los socios exceda las mil personas. La escogencia del jurado se realizará al azar, tomando en cuenta el número de identificación del socio y no podrán ser miembros del mismo cualquier socio que ostente cargo de representación popular. El árbitro que conozca sobre una controversia deberá de excusarse de intervenir en el caso si existe un conflicto de interés. La calificación jurídica y normativa corresponderá al panel arbitral y de demostrarse negligencia o dolo de parte del jurado a la hora de decidir sobre la existencia de los hechos, el panel arbitral podrá rescindir de la decisión del jurado pero deberá emitir resolución fundada al respecto. Cabrá la recusación contra el árbitro o miembro del jurado quien debió de haberse excusado pero no lo hizo. De no mediar causa recusatoria de parte del miembro del jurado, su labor como tal es irrenunciable salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de apartarse de la decisión del jurado y de emitirse resolución evidentemente contraria a Derecho, el árbitro incurrirá en responsabilidad civil y/o penal, según corresponda.

Cláusula 4: A nadie se le hará sufrir sanción punitiva monetaria si no existe tipificación de la misma con anterioridad al acaecimiento del hecho endilgado y solamente una vez que se le haya seguido el debido proceso respectivo, mediante la existencia de sentencia en firme emitida por autoridad competente y mediante la debida y plena demostración de culpabilidad. No ocurre lo mismo con sanciones de otra índole.

Cláusula 5: La libertad de petición es garantida, sea esta en forma individual o colectiva, ante cualquier socio que desempeñe un cargo de representación o de arbitraje y el peticionario tiene derecho a una respuesta pronta dentro de un plazo razonable.

ARTÍCULO IV

Sección Única

Cláusula 1: Las enmiendas, modificaciones, supresiones, adiciones a las cláusulas constitutivas de esta Carta Constitutiva requerirán de al menos siete octavos del total de los votos, atendiendo para su cómputo al número de socios y conforme a las mismas reglas para las elecciones, caso contrario, cualquier modificación será considerada nulo de pleno y dará lugar a la expulsión inmediata de los cometedores de la falta junto con una multa equivalente a cien quantums de índice de precios al consumidor, conforme a lo que la autoridad gubernamental encargada de fijarlo en la República de Costa Rica así lo determine. Dicha multa devengará intereses conforme al artículo 1163 del Código Civil de la República de Costa Rica y será automáticamente indexada. Los intereses corren a partir del momento de la comisión del hecho y hasta el pago efectivo de los mismos. No caben en este supuesto las rectificaciones  realizadas por errores  gramaticales, de sintaxis, de Derecho o aritméticas, salvo que medie dolo o culpa grave del comisor de las mismas.

Cláusula 2: La aprobación y promulgación de normas estatutarias distintas a las consecutivas deberá de ser aprobada en un primer debate en ambas cámaras, necesitando una mayoría simple y en un segundo debate con tres cuartas partes del total de los miembros, conforme a las reglas imperantes para el cálculo del voto personal mencionado en el proceso electoral. Una vez aprobada en segundo debate y existiendo concurrencia de aprobación de la propuesta, ambas cámaras celebrarán un Concejo Intracameral para presentar la aprobación ante el Presidente de la Junta Directiva, quien procederá conforme a lo que la norma constitutiva determine.

Cláusula 3: La aprobación y promulgación de Decretos Directivos deberá darse con la mayoría simple de la Junta Directiva en un único debate.

ARTÍCULO V

Sección Única

Cláusula única: La prelación normativa imperante en la Fundación y subsidiarias opera de la siguiente manera: En primer lugar la Carta CONSTITUTIVA, en segundo lugar las normas estatutarias, en tercer lugar los decretos directivos, en quinto lugar la jurisprudencia de los entes heterocompositivos, en sexto lugar la costumbre, en séptimo lugar los principios generales del Derecho.

ARTÍCULO VI

Cláusula 1: Para el cumplimientos de sus fines, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades: A) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales. B) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales o extranjeras, para el desarrollo de los fines de la Fundación; C) Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos educativos y de formación de interés para los socios; D) Propiciar el apoyo de las instituciones del Estado para mejorar las actividades de todos los miembros; E). Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales, técnicos u obreros para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los socios; F). Podrá la Fundación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole, realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines; G), Redactar, elaborar y distribuir ensayos, tesis, documentos, escritos e ideas basadas en los siete principios universales, a través de cualquier medio audiovisual, cibernético, escrito y de cualquier otra índole cuya idoneidad permita dicha difusión, a cambio de una colaboración voluntaria o sin ella.

Cláusula 2: La Fundación contará con los siguientes recursos: a). cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los socios que fijará la Junta Directiva; b). donaciones; c). subvenciones, partidas especificas del Estado y legados; d). aportes voluntarios comunales o personales. De los ingresos de la Fundación, se destinará un diez por ciento de sus ingresos netos mensuales, a la Fundación Luz para la Vida en Montevideo, Uruguay, sin perjuicio que, de darse un cambio en la razón social o en el domicilio de la Fundación Luz para la Vida Internacional, exista imposibilidad de parte de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica de modificar los ítems constitutivos que sean necesarios para adecuarse a los cambios que se realicen con respecto a este último punto.

ARTÍCULO VII

Sección única

Cláusula única: La Fundación podrá disolverse conforme a las causas estipuladas en la Ley de Fundaciones y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Fundación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengaran el tanto por ciento determinado en la ley de fundaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Fundación sus bienes se distribuirán entre los socios que se encuentren en pleno goce de sus derechos quienes deberán aportarlos para obras de bien social y deberán de rendir informe al respecto, previa cancelación de las cuentas justas y pendientes. Los bienes provenientes de partidas específicas, subvenciones, legados o donaciones dadas por el Estado o sus instituciones, se liquidarán a favor de otras asociaciones o fundaciones de bien social. Todo recurso aportado por el Estado y sus instituciones, será sometido a la debida fiscalización y control de la Contraloría General de la República y toda contratación se hará cumplimento el procedimiento establecido por ley.

Artículo Transitorio I

Cláusula Única: Declárese la constitución de la Fundación Luz para la Vida en Costa Rica a partir del momento de inscripción en el ente gubernamental que corresponda. No se constituirá junta directiva ni ninguno de los órganos antes mencionados en tanto el número de socios sea menor a cincuenta.

 

 

 

Razones subyacentes para la separación de FULVIDA en Costa Rica de la Asociación Noájida de Costa Rica

San José, Costa Rica a las catorce horas con treinta  siete minutos de dos de julio de dos mil doce.

Estimados miembros de FULVIDA Internacional, FULVIDA en Costa Rica  y de la Asociación Noájida de Costa Rica.

El suscrito Felipe G. Flores de calidades conocidas en autos, mayor, soltero, vecino de San José, en calidad de Coordinador de FULVIDA en Costa Rica y Presidente electo de la Asociación Noájida de Costa Rica, procedo a publicar, con base a las anteriores calidades, las razones subyacentes a la separación de FULVIDA en Costa Rica de la Asociación Noájida de Costa Rica con base a lo siguiente:

De las diferencias jurídicas entre la figura de la fundación y de la asociación

Sobre este menester procedo a informarles que de acuerdo al artículo primero de la ley de fundaciones número cinco mil trescientos treinta  ocho de veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, dicho ordinal especifica que:

 

“Artículo 1°.- Reconócese personalidad jurídica propia a las funciones  (*), como  entes privados de utilidad publica, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de  realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas,  benéficas, artísticas o literarias, científicas, y  en general todas aquellas que signifiquen bienestar social.”

 

Asimismo el artículo tres de la citada ley dice:

 

“Artículo 3°.- Las fundaciones se constituirán por escritura pública o por testamento.

 El fundador no podrá cambiar ninguna disposición constitutiva de la fundación, una

vez que esta haya nacido a la vida jurídica.”

 

Como podemos ver desde un inicio, la fundación tiende a tener una estructura muy rígida que no admite cambios a las normas constitutivas lo cual entorpece la consecución y el desarrollo de los fines del establecimiento de personas juridicas que puedan contribuir a la construcción activa y alcance de los objetivos propuestos para salvaguardar y promover los Siete Mandamientos Universales, empero, es menester acotar que dicha protección y promoción de dichos mandamientos, se debe de dar en un marco de dinamismo que permita la realización de actividades específicas para la obtención de fondos de parte del público así como propios, a través del desarrollo de la actividad empresarial, cosa que no se daría en el caso de marras pues la rigidez de la fundación no permitiría dicha persecución de los mencionados objetivos.

 

De otra parte, la figura juridica de la asociación con base a la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, en su artículo treinta y dos determina que:

 

                “Articulo 32.- Podrán ser declaradas de utilidad pública las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividad sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social, cuando lo soliciten al Poder Ejecutivo y éste lo estime conveniente.

                “Las asociaciones que obtengan el reconocimiento de utilidad pública podrán gozar de las franquicias y concesiones de orden administrativo y económico que el Poder Ejecutivo tuviere a bien otorgarles para el mejor cumplimiento de sus fines. La declaración de utilidad pública que otorgare el Poder Ejecutivo podrá revocarla en cualquier momento si los motivos por los cuales fué concedida llegaren a desaparecer.”

Como podemos extraer de la norma de recién cita, a diferencia de la rigidez presentada por la persona juridica fundacional, en el caso de la asociativa, el ordenamiento jurídico costarricense nos permite mayor latitud en cuanto al desarrollo de la actividad comercial que recae en el fuero de la autonomía de la voluntad y que pese a no venir explícito en la ley, al recurrir al sistema lógico-inferencial, podemos inferir que tomando como premisa mayor el hecho que el principio de la autonomía de la voluntad privada de las partes descansa sobre la posibilidad de realizar todo aquello que el ordenamiento normativo no prohíba de manera expresa, la posibilidad de proceder con actividades de índole comercial siempre y cuando no exista lucro, es decir, se puede obtener ganancia mas no así distribuirla entre los asociados como si se tratara de una sociedad mercantil, sino más bien, en pos de satisfacer los objetivos por los cuales se fundó la Asociación.

Como podemos observar en la cotidianeidad, muchas son las asociaciones que desarrollan actividades comerciales al amparo de la Ley de Asociaciones antes mencionada siempre y cuando no se dé la mencionada obtención de lucro. De lo anterior tenemos que el ordenamiento jurídico costarricense da mayor amplitud operacional a la asociación que a la fundación, por tanto, no es lógico el establecer toda una estructura operacional sobre un elemento rigido como lo es la fundación cuando más bien se puede utilizar dicha figura como complemento de la actividad de la Asociación al convertirse la Fundación en un ente custodio de los bienes líquidos de la ANCR.

De todo lo anterior se extrae que debido al plan operativo, organizativo, directivo y de control que se ha diseñado en aras de alcanzar los objetivos y las metas de la organización, se adoptó la figura jurídica de la Asociación lo cual en ningún momento implica separación ideológica entre FULVIDA en Costa Rica y la ANCR pues como hemos visto la separación obedece a criterios de utilidad y no de disparidad ideológica.

Como medida tutelar de los objetivos de FULVIDA se dará una alianza estratégica entre FULVIDA en Costa Rica y la ANCR para que la ANCR funcione como el ente operativo mientras que FULVIDA en Costa Rica fungirá como el ente intelectivo. Adicionalmente la alianza estratégica resultante se publicitará ante la Contraloría General de la República, una vez obtenido el refrendo de ésta para la declaratoria de utilidad pública de la ANCR, para que se haga del conocimiento general  la creación de la Coalición Noájida de Costa Rica la cual estará compuesta por Fundación Luz Para la Vida en Costa Rica y la Asociación Noájida de Costa Rica.

CONCLUSIÓN

Después de haberse realizado un análisis exhaustivo de las distintas opciones disponibles para la conformación de un ente organizacional con presupuesto propio, legalmente reconocido y buscando siempre el avance de los objetivos del noajismo en general, se adoptó la figura jurídica de la Asociación sobre la de Fundación con base a las razones anteriormente expuestas. Cabe mencionar que la separación es netamente operacional y jurídica mas no así ideolçogica pues para asegurar la operación concomitante de las mismas, se ha decidido realizar una alianza estratégica de coalición bajo la denominación «Coalición Noájida de Costa Rica,» por tanto, se  eliminan las dudas con respecto a las intenciones de dicha separación para los escépticos o instigadores que no conrtibuyen a construir paz y armonía pero sí discordia y caos.

Asimismo se determinó que la declaratoria de utilidad pública de la misma ante la Contraloría General de la República es necesaria así como la que eventualmente se realice ante la Superintendencia General de Entidades Financieras con base al ordenamiento jurídico-bancario vigente para la autorización que se necesite ante un eventual arrendamiento de dinero en modalidad de préstamo mercantil a aquéllas personas que lo necesiten y siempre utilizando criterios de tasas crediticias preferenciales que garantizarán la transparencia del manejo de fondos así como del control operacional de la ANCR y/o sus subsidiarias.

Sin más que añadir me despido.

Felipe G. Flores

Coordinador de FULVIDA en Costa Rica

Presidente electo de la Asociación Noájida de Costa Rica

FULVIDA en Costa Rica comunica: 19 de junio de 2012

Parque del Este, Sabanilla. Junio de 2012San José, Costa Rica a las cuatro horas con dieciocho minutos de diecinueve de junio de dos mil doce.

FULVIDA en Costa Rica le recuerda al público en general que dentro de los objetivos de la organización en ningún momento se encuentra el promover ningún tipo de doctrina religiosa o conducta alguna que suponga desviación de lo que sea estrictamente congruente con los Siete Mandamientos Universales por lo que cualquier intento de suplantación de identidad de parte de alguna otra persona se agradecería que fuera comunicado a la dirección fulvidacr@gmail.com

Se le recuerda al público en general que tal y como se había anunciado en semanas anteriores, la reunión de esta semana se celebrará el próximo domingo 24 de junio y no el sábado como es costumbre.

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL

SEMANA: 17 de junio a 25 de junio de 2012

Edición: 2º

Titulares de esta semana

  1. 1.       Cena benéfica contará con el apoyo de ex embajador
  2. 2.       Comité de Gerontología tendrá jerarca en el área
  3. 3.       Segundo ENCUENTRO NACIONAL NOÁJIDA 2012 se celebró en Parque del Este
  4. 4.       ANCR y FULVIDA separan funciones

Cena benéfica contará con el apoyo de ex embajador

San José, Costa Rica. La Coordinación de FULVIDA en Costa Rica se reunió el pasado catorce de junio con el Dr. José Luis Molina Quesada quien amablemente ofreció su colaboración para la realización de la cena benéfica para la recaudación de fondos para la compra de camas en beneficio del Orfanato Nacional.

El Dr. Molina Quesada es un hombre de mucha trayectoria y desempeñó cargos muy importantes entre los que se encuentra Embajador de Costa Rica ante las Naciones Unidas, asistente en la redacción de la Constitución Política de la Segunda República, Presidencia de la Asamblea Legislativa y Magistrado de la Sala Constitucional.

Como pupilo directo del reconocido y benemérito Rodrigo Facio, el Dr. Molina Quesada se ha caracterizado por su carisma y excelente calidad humana, siendo un gran defensor de los Derechos Humanos donde junto con otros grandes notables, permitió revertir la guerra que pudo haberse dado con la invasión de Nicaragua a Honduras durante el siglo pasado.

La colaboración del Dr. Molina Quesada a la noble causa de FULVIDA en Costa Rica (FCR) y la futura Asociación Noájida de Costa Rica (ANCR) es sumamente apreciada por todos los miembros en Costa Rica y esperamos sea de gran provecho para todos.

Comité de Gerontología tendrá jerarca en el área

Tibás, Costa Rica. La futura Asociación Noájida de Costa Rica (ANCR) incluirá dentro de su organigrama el Comité de Gerontología, el cual estará bajo la Cartera de Seguridad Social a cargo del señor Eugenio García, así se anunciará el próximo veinticuatro de junio en reunión ordinaria de estrategia de la ANCR.

Dicho comité estará a cargo de la Dra. Xinia Chaves quien posee una gran trayectoria habiendo trabajado con los Cuerpos de Paz y con experiencia en el continente asiático. El Comité de Gerontología se alinea dentro del eje directivo de la ANCR que busca enfocarse en el sector de población de la tercera edad cuyos miembros se encuentran en estado de vulnerabilidad y abandono de parte de familiares y del Estado.

“Son personas que necesitan mucha atención y chineo”, dijo la Dra. Chaves cuando aceptó el cargo después de varios meses de tratativas entre la Coordinación de FULVIDA en Costa Rica y la médico.

Con la adhesión de una persona de la envergadura académica y humanista como la de la Dra. Chaves, se viene a consolidar uno de los aspectos más importantes de la ANCR y se refuerza el plan de trabajo de dicha organización.

SEGUNDO ENCUENTRO NACIONAL NOÁJIDA 2012 se celebró en Parque del Este

Montes de Oca, Costa Rica. FULVIDA en Costa Rica (FCR) celebró el pasado diecisiete de junio el SEGUNDO ENCUENTRO NACIONAL NOÁJIDA 2012 en el Parque del Este en Sabanilla de Montes de Oca.

Durante dicho encuentro se analizó aspectos clave de los Siete Mandamientos Universales y se compartió un rato ameno entre amigos, en un ambiente cálido y rodeado de hermosa naturaleza.

La Coordinación de FULVIDA en Costa Rica anunció que el TERCER ENCUENTRO NACIONAL NOÁJIDA 2012 se celebrará en la provincia de Alajuela aunque aún no se ha definido fecha exacta para su celebración.

Con estas actividades se busca integrar a los noájidas conscientes de su identidad y servir como pórtico para la demostración y acogida de nuevos integrantes a la organización.

ANCR y FCR separan funciones

Heredia, Costa Rica. La Coordinación de FULVIDA en Costa Rica (CFCR) y la Asociación Noájida de Costa Rica (ANCR) separarán funciones con el fin de alcanzar de mejor manera sus objetivos.

De esta manera la CFCR se encargará de organizar y dirigir los Encuentros Nacionales Noájidas mientras que la ANCR se encargará de la mecánica de los estatutos que la conformarán. Así se podrá alcanzar de mejor manera un equilibrio operativo que distribuya las funciones de mejor manera.

Asimismo a finales del presente año civil, se estará inscribiendo la Fundación Luz Para la Vida en Costa Rica bajo la figura jurídica de la fundación, la cual buscará retener los fondos de la ANCR para un mejor manejo de los mismos, tal y como se acordó en reunión celebrada el pasado 9 de junio durante la reunión semanal de estrategia de la futura ANCR.

AGENDA DE ESTA SEMANA: 24 de junio de 2012

  1. Consecución de los segundos nueve puntos de las agendas anteriores.

Si usted desea formar parte de la obra que se realiza en Costa Rica, puede enviar correo electrónico a la dirección fulvidacr@gmail.com