Para nadie es un secreto que desafortunadamente los países de América Latina junto con los africanos tenemos los niveles de corrupción más altos del mundo. Es más, es tan evidente y palpable la situación, que basta observar cómo la manera de hacer negocios en estos países ha llegado a tales extremos que las mismas organizaciones como transparencia internacional tienen a la mayoría de los países del área en rojo, es decir, con altos niveles de corrupción.
Sólo Chile figura dentro de los primeros veinticinco lugares en la lista de Transparencia Internacional y ni siquiera se encuentra entre las primeras veinte posiciones, lo cual es sumamente preocupante pues en palabras puras y llanas podemos decir con respaldo que nuestros funcionarios públicos en nuestros países son unos corruptos. Con esto no queremos decir que todos lo sean, pero sí una gran parte de ellos.
La actividad empresarial gira en torno a los principios de eficiencia y eficacia. Hablando con una empresaria noájida quien en legítima búsqueda del bien, investiga maneras de hacer negocios pero manteniendo la incolumidad de los Siete Mandamientos Universales, procederemos a intentar aconsejarle a ella y a los demás empresarios noájidas conscientes de su identidad, para que este comentario sirva por lo menos para que las personas actúen de conformidad a los Siete Mandamientos Universales, y podamos desarrollar actividades empresariales que nos permitan procurarnos nuestro sustento de forma honesta y rentable a la vez.
El arte de hacer negocios
La actividad empresarial no es de ninguna manera una tarea fácil. El sentarse a buscar una idea para desarrollar y que a la vez sea rentable es todo un arte que va combinado de ciencia también, pues la matemática es necesaria para poder determinar los riesgos envueltos en adentrarse en cierto nicho de mercado en aras de lucrar.
Si a esto le aunamos que los sistemas paternalistas de los países del área mantienen a una gran cantidad de funcionarios públicos cuyo número excede el necesario para desarrollar las funciones de los órganos y entes estatales que realmente se ocupan, ya que muchas de las posiciones son dadas por las camarillas como pago por favores políticos, donde se sacrifica la meritocracia por el nepotismo, podemos comenzar a entender por qué es que nuestros países están como están.
Para nadie es un secreto que desde las aulas universitarias ya se comienzan a ver quiénes van a ir a cuáles posiciones en el gobierno e inclusive es motivo de alarde, típico de la cultura tercer-mundista, el hacer alusión al puesto que un familiar o conocido desempeña en cierta área de la función pública o privada y que la persona que hace alarde de ello, se refiere de manera hasta cierto punto, chovinista, sobre el tema.
Estas filiaciones burócratas y de cabildeo, sumamente comunes en todos los países pero casi que dadas por hecho en el tercer mundo, nos ha llevado a un crecimiento exponencial de la corrupción que se refleja en todos los sectores de la vida. Se pregona que para poder mover ciertas cosas dentro de los gobiernos, hay que pagarles a los funcionarios públicos para que hagan el trabajo que de todas maneras tendrían que hacer.
Cuando un funcionario no actúa contra la probidad y la honradez que debe caracterizar esa posición, pone en peligro la confianza pública. En efecto, se da una violación de probidad y honradez no sólo como funcionario, sino como persona (Redondo). Los funcionarios públicos corruptos, quienes se han acostumbrado a recibir dádivas y regalías por las labores que deberían de realizar, lo hacen de forma tan descarada y cínica que si un empresario solicita el trámite de ciertos permisos, los funcionarios retrasarán a propósito la tramitación de los permisos si no reciben regalía alguna.
El hecho que en la práctica no se aplique la norma penal, no implica que ella no exista, además, no se aplica porque el contubernio, es decir, el ponerse de acuerdo dos o más personas para cometer un hecho ilícito, está tan esparcido y la sed de dinero rápido es tan apabullante, que las personas hacen lo que sea para conseguir lo que quieren y se pierde de vista lo que realmente importa, la ganancia mediata que se da con un Estado límpido y honesto que al final de cuentas es mucho mejor para la actividad empresarial, pues otorga seguridad jurídica no solo al empresario, sino al empleado, al inversionista y al colectivo social.
En la mayoría de las legislaciones existe el concepto de responsabilidad subsidiaria del Estado por aquellos hechos cometidos por el funcionario público, en ejercicio de sus funciones, cuando medie dolo o culpa grave, es decir, cuando el funcionario público comete un hecho ilegal a sabiendas que es ilegal y aún así no le importa. En el caso de la culpa grave, pese a no mediar intención de cometer el error, lo cierto del caso es que su actuar es tan imprudente y plagado de estupidez, que también merece ser sancionado.
En el caso del funcionario quien, sin que se le haya ofrecido algo anterior a la solicitud, le pide al empresario algún tipo de ventaja para que el funcionario corrupto haga lo que es su deber hacer, se llama concusión y es penado por la legislación penal tanto así como el que le ofrece algún tipo de dádiva o regalía a ese servidor público para que haga ese trabajo, lo cual es cohecho impropio, también castigado con cárcel y también hay un tercer supuesto que es el de ofrecerle ventaja de algún tipo a ese funcionario para que no haga algo que es su deber hacer, lo cual es cohecho propio.
Como podemos ver, la mayoría de las legislaciones tienen incluidos estos conceptos en su letra legal incluyendo el de la responsabilidad subsidiaria del Estado.
¿Cómo beneficia todo esto al empresario?
El noájida tiene la obligación de seguir los Siete Mandamientos Universales y no hay excepciones ni excusas para no hacerlo, por tanto, la actividad empresarial no está exenta de este deber de adherencia a dichos mandamientos y el noájida consciente de su identidad no puede aducir entorpecimiento de la actividad negocial como excusa para cometer un hecho ilegal en pos de la obtención de lucro.
Como hemos podido constatar, la mayoría de las legislaciones en Latinoamérica incluyen las instituciones legales transmitidas desde antaño para regular y disuadir la actividad delictuosa de los funcionarios públicos. Asimismo, los países signatarios de tratados internacionales bajo el auspicio arbitral independiente o de la Organización Mundial del Comercio claramente permiten al afectado llevar a arbitraje al Estado que no cumpla con sus obligaciones.
La concusión, el cohecho propio e impropio así como la responsabilidad subsidiaria generada por la negligencia grave o el dolo del empresario, sirven como mecanismos de garantía para que el empresario entable un proceso penal contra el funcionario y uno de carácter contencioso-administrativo contra el Estado, por las conductas delictivas que realicen sus funcionarios. Recordemos que al final de cuentas el Estado tendrá que pagar lo debido, siempre y cuando el empresario sepa cómo movilizarse y tenga las pruebas correspondientes para demostrar que el servidor público cometió un hecho ilegal.
Existe un mecanismo adicional que se llama la indexación y que se solicita aunado al pago de los intereses legales y de las costas, así como de los daños y perjuicios que deba de resarcir el funcionario hasta donde su patrimonio lo permita y, en su defecto o de forma subsidiaria, el Estado, quien deberá de responder de manera ilimitada por el daño que el empresario sufra.
En cuanto a la indexación, en palabras simples, es el actualizar los montos a pagar mediante sentencia firme y por medio de ejecutoria que hayan sido debidamente demostrados en el proceso penal y/o contencioso-administrativo desde el día en que ocurrieron los hechos y hasta el día en que el pago se haga efectivo, pues como es sabido, la inflación, la devaluación de la moneda y demás variables macro y micro económicas d necesariamente cambiarán durante el lapso que transcurra para el desarrollo y culminación del proceso legal en contra del funcionario público y del Estado.
Las costas que son usualmente de carácter procesal y personal, incluyen las necesarias para recabar y presentar la prueba requerida así como el patrocinio letrado de un profesional en Derecho y las cuales, en la mayoría de las legislaciones son propuestas por las partes pero fijadas por el Tribunal. En cuanto a los daños y perjuicios, éstos se relacionan con el daño emergente (perjuicio inmediato) que sufre la persona, en este caso, el empresario y el lucro cesante (perjuicio mediato), el cual no se ve de forma inmediata pero sí a cierto plazo y que se cuantifica, es decir, se calcula, con base a estimaciones periciales, o sea, de personas especializadas en el cálculo de esos rubros.
Por último el interés legal es aquél fijado por la misma ley y que funge como un mínimo de resarcimiento que el condenado debe de pagar, por su mal actuar, el cual sería el caso del funcionario público condenado mediante sentencia en firme y/o, subsidiariamente, del Estado que actúa como patrono de dicho servidor.
¿Cómo se resume todo esto?
Alguien por ahí una vez dijo que los pueblos tienen los gobernantes que se merecen y esto es muy cierto. Aquí lo extendemos un poco más y decimos que todos los pueblos tienen los Supremos Poderes de la República que se merecen. Si tenemos funcionarios públicos que son servidores civiles, quienes reciben un salario por ejercer cierta función y de forma descarada buscan cobrar regalías o dádivas por hacer o no hacer lo que les corresponde, estas personas no merecen ningún tipo de clemencia.
Cierto, de manera mediata el entablar un proceso penal contra el funcionario y un proceso contencioso-administrativo contra el Estado empleador del servidor público es tedioso y quita tiempo, pero a la larga esto no solo sirve de ejemplo a los demás funcionarios que tengan en mente actuar de forma corrupta para que vean las nefastas consecuencias de la comisión de esos hechos punibles, sino que necesariamente intimida y disuade a esos funcionarios, lo cual resultará en una tramitología más transparente y rápida que, por ende, permitirá la mantención de la incolumidad del ordenamiento jurídico que ayudará a la consecución de la actividad empresarial en Estados transparentes y a su vez garantizará un mayor atractivo que engendrará mayor inversión nacional y extranjera, pues para el empresario es mucho más ventajoso desenvolverse en un ambiente de legalidad que le permita obtener seguridad jurídica, la cual necesariamente servirá para que el empresario no pierda todo lo ganado con años de esfuerzo y dedicación.
Por tanto, no existe exención al respecto ni para el funcionario público, ni para el empresario, mucho menos el noájida consciente, pues dentro del establecimiento de cortes de justicia, se encuentra el actuar de forma próvida que ayude a la protección del Estado en que vivimos. Aunado a esto, el dar regalías o dádivas a un servidor civil, es robar, ya que le arrebatamos el espacio cronológico-temporal a los que estaban haciendo fila delante de nosotros y a la vez le robamos la confianza al colectivo social, debido que debemos de recordar que el funcionario público, como depositario de la autoridad que es, representa al Estado, aunque sea de manera ínfima y después de todo, el Estado somos todos.