Un principio es una base, un génesis que da pie al desarrollo de nuevas ideas que sean congruentes con esa idea originaria. El otro día, conversando con una amiga de FULVIDA en Costa Rica, ella me preguntaba cómo podíamos nosotros como gentiles contribuir a la realización del Séptimo Mandamiento.
Debo confesar que tuve que darle cabeza y poner en práctica los principios aprendidos en la Universidad para poder conciliar el Derecho de base romana con los principios noájidas de base Divina. En efecto, para poder hablar de un sistema constitucional que sea de carácter noájida, debe existir una Constitución que sea de fácil entendimiento para todos para que no se pueda alegar desconocimiento de la ley.
La labor de colaborar con los sistemas jurídicos y estatales de las naciones es una obligación para el noájida consciente de su identidad quien debe hacer todo lo que esté a su alcance para contribuir con la salvaguarda de los Siete Mandamientos Universales. Es por ello que hemos, como punto de opinión y no como ley sólida, mencionado ciertos criterios encontrados en el libro “El Camino del Gentil Justo” así como otras obras, para hablar acerca de ello.
Dado que la labor legislativa y judicial es amplísima y requeriríamos un estudio pormenorizado y profundo para poder entender la mecánica de lo constitucional y de lo jurídico, nos limitaremos a mencionar que, para efectos de este análisis, tomaremos en cuenta solamente aquellos aspectos que son de suma importancia para el desarrollo de la temática en asunto.
Debemos entender que según la concepción moderna de la teoría tripartita ideada por Montesquieu, la razón de que exista separación de poderes donde haya un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial, tiene que ver con la división del poder, de manera que el sistema de pesos y contrapesos no le permita a un solo individuo o, grupo de individuos, concentrar el poder.
Sobre el Derecho Natural
Para Kelsen, la manera de entender el Derecho Natural es a través del contraste dualista, es decir, poniendo uno contra el otro, entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo. Por encima del Derecho Positivo, o sea, aquél que es específico para un tiempo y lugar determinado, existe un Derecho Perfecto porque es absolutamente justo y el Derecho Positivo solo encuentra asidero y justificación, en tanto que sea congruente con el Derecho Natural. (Kelsen, Pag. 12).
El concepto de Derecho Natural parte de una plataforma dualista idea por el filósofo griego Platón quien dijo que el mundo puede dividirse en dos grandes fueros, el interno y el externo. A través de lo aprendido en este sagrado hogar, sabemos que en realidad el ser humano se maneja a través de cinco planos de inmanencia que hacen de la existencia y de la vida algo mucho más amplio que lo originalmente concebido por Platón.
La doctrina del Derecho Natural asume que dicho Derecho yace en que el orden de las relaciones entre humanos, las cuales se rigen no por el Derecho Positivo en sí mismo sino, más bien, por un ordenamiento metafísico que como bien se mencionó en el acápite anterior, es absolutamente válido y justo y que puede emanar de la Naturaleza, de la razón humana o de Dios. (Op. Cit. Pag. 8),
De lo anterior se desprende que ese orden metafísico que subyace en uno de esos planos, es de carácter perfecto y absolutamente válido y justo, empero, surge una duda, pues si partimos del hecho que somos seres humanos y que como seres humanos que somos, somos también falibles, entonces no podemos decir que el Derecho Natural emana de la razón humana, por lo cual tendremos que eliminar esta posibilidad de la ecuación.
Esto nos lleva al siguiente punto, pues hemos ahora de determinar si en realidad las leyes del Derecho Natural emanan de la Naturaleza, o si la Naturaleza emana de las leyes del Derecho Natural.
Recordemos que según Maimónides, no solo basta con que nosotros los noájidas sigamos los Siete Mandamientos Universales, sino que, para realmente ser bueno (jasid) y con una porción en el mundo venidero, es necesario aceptar el hecho que los Siete Mandamientos Universales provienen de la Voluntad Divina y no simplemente del consentimiento o del análisis racional del individuo, quien a través de un análisis intelectivo determina que dichos mandamientos son buenos; además se habla inclusive que individuos de este tipo (jasidim) tienen derecho a todo el apoyo material de la comunidad judía. (Enciclopedia Judaica. Noachide Laws).
Sobre este punto debatimos el pensamiento expresado en cuanto al apoyo material pues no consideramos que sea obligación de los judíos el depósito y salvaguarda del patrimonio noájida, pese a que algunos aduzcan que es obligación de los judíos el resguardarlo, pues todos tenemos libre albedrío y responsabilidad de mantener este mundo y, por ende, el esperar apoyo material completo de parte de la comunidad judía es similar a una actitud paternalista plagada de pereza y chovinismo, en el sentido que si nos sentamos de brazos cruzados o utilizamos muletas para echarnos a andar, necesariamente no aprenderemos a caminar bien y chovinista porque nos creemos tan importantes que creemos que los judíos están en deuda con nosotros cuando en realidad es todo lo contrario, nosotros estamos en deuda con los judíos por todo lo que hemos hecho contra ellos.
Por tanto, el esperar o peor aún, el exigirle a los judíos apoyo patrimonial para llevar a cabo la empresa de cuidar nuestras cosas es tan insensato como decir que yo le exijo a mi vecino cien dólares para yo comprar el cerrojo del portón de mi casa que resguarda mi casa y no la del vecino, pero que yo descaradamente le exijo para cuidar lo que es mío. Esto es lo más insensato que se puede hacer, pues igual es el exigirle a los judíos ayuda económica o material para cuidar lo que como noájidas nos pertenece.
Nótese que se habla de hombres buenos (jasidim) entendido como personas que cumplen con los Siete Mandamientos Universales no porque su razón así lo dicta, sino porque es la forma en que debe hacerse pues la ordenanza proviene del mismo Dios.
Ahora bien, para continuar con el análisis de si el Derecho Natural emana de la Naturaleza o de la Voluntad Divina, bástese con decirse que de acuerdo al libro de Génesis, adscrito a la Torá judaica, propiedad y herencia exclusiva del pueblo judío, se habla que entre los principios más básicos que los seres humanos debemos de tener presentes está el que “Dios, solo Él, fue el que trajo a existencia todo por medio del Fíat Divino exactamente y de acuerdo a Su Plan y propósito”. (Shaman y Ronald. Genesis Chapter 1. Pag. 1).
Sobre el particular es menester citar textualmente lo dicho por el Moré en cuanto a este aspecto:
“De este mismo pasuk (17:11), extraemos la justificación que da origen a las tres clases diferentes de leyes de los jajamim:
Tipo 1- por lo dicho: «Harás según la Torá [la instrucción]«, sabemos que éstas son las que provienen directamente desde la Revelación Oral en Sinai, y que se preservó transmitiéndose de generación en generación, (por ejemplo: la estructura y reglas de uso de los Tefilín). Sobre estas leyes no existen divergencias ni disputas entre los jajamim; y si las hubiera, es que en realidad no son leyes provenientes de la Tradición milenaria iniciada por Moshé en Sinai (o los que disputan no son sabios…)
Tipo 2- por lo dicho: «con que ellos te instruyan«, son las ordenanzas que se derivan de principios básicos explícitos en la Torá, pero que en la Torá (Escrita y Oral) no se declara nada (un ejemplo moderno y no talmúdico: un «pirata – informático», ¿cómo se lo debe juzgar?). En estas leyes las autoridades competentes (en el pasado el Sanhedrin) discutían las diversas propuestas; estudiaban y analizaban a fondo las bases para estas leyes, preveían sus consecuencias ; sondeaban la opinión pública; y tras la discusión en la «cámara legislativa», se promulgaba la ley (tal como hacen los parlamentos actualmente) de acuerdo al voto de la mayoría. Es decir, si por ejemplo había dos propuestas acerca de un mismo tema, ambas partes mostraban los pro y contra de sus posiciones, luego, en completa libertad de voto racional, los magnos legisladores decidían cual partido había presentado la mejor propuesta de ley, y esa se transformaba en la ley para todos (vuelvo a decir, tal como ocurre en los países democráticos con Poder Legislativo autónomo). Si luego de la decisión legislativa, había alguien que pretendía seguir sus propias opiniones, que no fueron las legisladas, estaba fuera de la ley y en contra de la Torá.
Tipo 3- por lo dicho: «según el juicio que pronuncien«, estos son los «cercos de protección» a la Torá, que son de carácter temporal, y que se conocen como: decretos, enmiendas y «costumbres no-consuetudinarias», (por ejemplo: prohibición de cargar en espacio público en Shabbat). El procedimiento para acordar estos decretos, enmiendas o costumbres, era similar al de la promulgación de leyes del tipo 2 (más adelante veremos un poco más); pero como ya dijimos, los «cercos» poseen un carácter de «Ley Especial» o «Urgente», son para resolver graves crisis del momento, en lo que atañe a la preservación de la identidad judía y la integridad de la Torá.
Según el «Mishné Torá» (Sanhedrin 24:10): cuando los sabios reconocen que la situación es complicada, que muchos judíos incumplen la Torá, y están en peligro de violar su palabra constantemente, es que deben ejercer su autoridad y sostener con más vigor los cercos de contención en torno a la misma, pero explícitamente deben ser declaradas que «son ordenadazas temporarias, y que no se transforman en halajá perpetua».
Los sabios por defender la Torá no se permiten violarla. Pues si lo hacen no la defienden…
No existe ninguna enmienda que contradiga una sola letra de la Torá, mucho menos una mitzvá.
Si alguien propone enmiendas en contra del mensaje explícito de la Torá, es evidencia de que no está siguiendo por los caminos de Dios, sino por los de su propio deseo.
Por ejemplo, si la Torá ordena: no segarás en Shabbat, significa que por todas las generaciones el judío tiene prohibido cortar espigas (segar – cosechar) en Shabbat. Y si cualquiera opina lo contrario, evidentemente, eso no es opinión de la Torá mucho menos de Dios.
Aunque, por razones de fuerza mayor, extremadamente urgentes y terribles, se permitieron tanto algunos profetas como Senados, levantar por escaso tiempo alguna mitzvá. Pero, eso en extremadamente pocos casos, en los cuales la existencia de todo el Pueblo dependía de esa decisión (pueden leer el artículo sobre Purim, donde encontrarán un ejemplo de está terribilísima urgencia). El lapso de tiempo para el quebrantamiento de la ley era muy breve, lo suficiente como para sortear la enorme crisis. JAMÁS como fundamento para las decisiones legales permanentes.
El ejemplo más entendible y habitual, es el del enfermo grave por el cual se permite profanar la santidad del Shabbat, sólo por ese enfermo grave, y no para cualquier cosa, sino para su tratamiento. O la persona a la cual el médico le recetó comer cerdo (por ejemplo), o comer en Iom Kipur. Pero, como podemos comprender, y es en lo que se basaron los jajamim para tan tremendas decisiones, la Torá ordena que el que hace las mitzvot «VIVA», y no que muera por ellas. (Vivir significa eso exactamente, no el beneficio o el placer o la comodidad o modificar arbitrariamente la Torá).” (Ribco, Cercos de la Torá).
De la cita de recién mención se extrae un principio inamovible y de suma importancia que reza que no puede haber nada que contradiga a la Torá, por ende y, tomando como punto de inicio el análisis del Derecho Natural a la luz del inicio del Libro del Génesis, podemos determinar que de las tres posibles fuentes originarias del Derecho Natural antes mencionadas, la congruente es la Voluntad Divina, por tanto, las decisiones que se tomen en pos de establecer un sistema constitucional y jurídico noájida deben de ser conformes con el Derecho Natural, entendido éste como la expresión de la Voluntad Divina y no como la complacencia del raciocinio de los hombres.
Interpretación de la norma jurídica
Interpretar implica el explicar o declarar el sentido de algo, en especial de un texto. En otras palabras, es traer a la realidad imperante lo que la norma describe. Una de esas interpretaciones es la interpretación auténtica de la norma que lo que busca es indagar la voluntad del legislador, o sea, del órgano desde donde se ha emitido la norma. En el caso de los Siete Mandamientos Universales, su exégesis yace en su fuente la cual es la Voluntad Divina, como bien hemos demostrado a través del análisis pertinente.
Desde el campo talmúdico han existido ciertas opiniones que no consideran a los Siete Mandamientos Universales como formulación del Derecho Natural sino más bien como una manera de gobernar el comportamiento de los residentes no-judíos que residieran en una jurisdicción judía (Enciclopedia Judaica)
Sin embargo, la opinión que los Siete Mandamientos Universales provienen del Derecho Natural encuentra asidero en el hecho que son Mandamientos lógicos para poder sobrevivir. Después de todo, en una sociedad donde el asesinato sea condonado o al menos aceptado, necesariamente se desencadenarán conflictos que desembocarán en guerras pues la cantidad de lesiones físicas y mentales desencadenarían un efecto patológico de expansión a través de todo el planeta.
Ahora bien, esto es si lo vemos desde el punto de vista lógico, pero si lo vemos desde el punto de vista de obediencia a Dios, dichas leyes poseen Voluntad Divina y, por ende, son de acatamiento obligatoria para todos aquéllos que sean respetuosos de su Creador. Es por ello que no sería de recibo ningún argumento en su contra pues dicho argumento iría contra el mismo substrato conformante de los Siete Mandamientos en sí y, por tanto, aceptar ese cuestionamiento como válido menoscabaría y desnaturalizaría la unicidad que caracteriza a las Leyes Noájidas.
El Sistema Legislativo y Judicial Noájida debe de tener muy en cuenta estos aspectos a la hora de crear y promulgar leyes, por parte del primero, y de interpretarlas, por parte del segundo, para que siempre exista adherencia a los principios consagrados en los Siete Mandamientos Universales.
Naturaleza y propósito
Como hemos visto, el propósito de los Siete Mandamientos Universales no es el satisfacer una Voluntad Divina que sea arbitraria y caprichosa sino más bien para nuestra propia supervivencia, por ende, pese a provenir de una Voluntad Divina, dichas leyes están en aras de protegernos a nosotros, ya que debemos de recordar que Dios hizo el mundo por amor y, por tanto, todo en lo que él hay es por nuestro propio bien, incluidas entonces, los Siete Mandamientos Universales. Nótese que es por ello imprescindible que tanto el legislador como el juez mantengan presente siempre el origen de los principios rectores de los sistemas constitucionales y jurídicos para de esta manera asegurar conformidad con la Voluntad Divina y aplicación de la Justicia en pos de alcanzar la paz y la armonía entre las personas.
Cabe anotar antes de cerrar este acápite que siendo Dios el Creador de todo lo que existe, bien podría establecer leyes que fueran contrarias a nuestro gusto y aún así habría que cumplirlas, pero cuando se habla que dichas leyes son más bien para nuestro beneficio, y dicho beneficio es evidente a grandes luces, no se puede entonces aducir nada en su contra y más bien hay que agradecer que se nos dan lineamientos claros para llevar una buena vida. Es como jugar un vídeojuego y que le den a uno todas las pistas y trucos, lo único que hay que hacer es tomar el control y presionar los botones.
Independencia de las decisiones judiciales de las cortes judaicas
Este es un punto de bastante controversia pues primero que todo hay que entender que la Torá debe ser siempre el documento guía del desarrollo de la legislación judaica y noájida, sin embargo, no puede haber ni se debe permitir la usurpación de identidades o de patrimonios. Por ello es importante que a la hora de diseñar un sistema constitucional y legal éste debe de ser conforme a la Torá judaica pues es de manejo exclusivo del pueblo judío todo lo concerniente al fuero espiritual.
Empero, para poder realmente definir una separación entre el patrimonio judío y el noájida, es necesario que exista cierta independencia legislativa y judicial, con base al principio de autodeterminación constitutiva y el de aquélla de carácter legislativo, fuera del plano de inmanencia espiritual, claro está, el cual es de exclusiva legislación, promulgación e interpretación de los judíos; de esta manera los sistemas constitucionales y legales de las naciones ejercerán su autonomía en los otros cuatro planos de inmanencia y así podrá existir una separación real entre lo judío y lo noájida, coartándosele la posibilidad a los fetraficantes, cualquiera que sea su denominación, de tomar partido de la situación e intentar mezclar las funciones de cada quien, tal y como lo hacen los cristianos fundamentalistas quienes atrevida y prepotentemente buscan “evangelizar” y “convertir” a las personas a su creencia idolátrica.
Conclusión
El tema del desarrollo de sistemas constitucionales y legales conformes a la Torá Noájida no puede ser resumida en este comentario que trata de tocar el tema de manera somerísima además que debe de ser tratado de manera erudita por profesionales en Derecho y rabinos, no por este humilde estudiante quien es simple y llanamente otra persona más con una opinión como cualquiera otra, sin embargo, espero que con este mínimo aporte se pueda abrir el interés y un foro de discusión para desarrollar más a fondo los mecanismos que nos permitan establecer un sistema normativo que propenda a un mundo de paz y armonía a través de la construcción activa de Shalom
Bibliografía
Autores varios. Noachide Laws. Encyclopedia Judaica. The Gale Group. 2008
Di Guglio, Gabriel Hernán. La Interpretación. Universidad Nacional de Centro. Buenos Aires, Argentina. No especifica año.
Kelsen, Hans. General Theory of Law and State. Transaction Publishers. New Brunswick, New Jersey. Estados Unidos. 2006
Shamah, Moshe y Barry, Ronald. Genesis Chapter 1. Shephardic Institute. Brooklyn, NY. 2009
Ribco, Yehuda. La Corona de la Creación. Montevideo, Uruguay. 2012. www.serjudio.com
Ribco, Yehuda. Cercos de la Torá. Montevideo, Uruguay. 2002
www.serjudio.com