“…Entonces Elokim habló a Noaj [Noé] y a sus hijos con él, diciendo: ‘He aquí que Yo establezco Mi pacto con vosotros, con vuestros descendientes después de vosotros” (Bereshit / Génesis 9:1-9)”…[1]
El Código Noájida es nuestra herencia a perpetuidad.
Tal y como lo es la Tora para los judíos, así son las Leyes Universales para los no-judíos.
El articulado de nuestro código puede ser similar a la Tora judía, no lo sé; pero lo cierto es que el nuestro deja muy poco margen para que se interprete.
El primer mandato impone: “Prohibido la Idolatría”.
Y “Prohibido la Idolatría” es precisamente eso. Es ilegal, ilegitimo, ilícito, delictuoso, criminal, “contra legem”, cualquier acto que implique adoración o veneración a divinidades falsas, nulas e inexistentes.
Pero tampoco Hashem nos impuso como obligación un método “religioso” para adorarlo, o comunicarse con El, si es que eso es posible.
Revisemos por un segundo, un Texto Fundamental, a efectos de corroborar esta opinión:
http://fulvida.com/2008/03/27/un-texto-fundamental/
Si leíste el Texto Fundamental, respóndeme ¿Dónde el Hashem ordenó un modo específico para hablar con Él?
Tal vez pudiera el lector estar en desacuerdo conmigo.
Pudiera ser que me indicara que si bien el Eterno prohibió la Idolatría de forma expresa y explicita, eso significa que a Él y solo a Él, se le debe rezar u orar; según las reglamentaciones a la Ley de Prohibida la Blasfemia.
Si el lector cuya opinión indica lo anterior tuviera razón, entonces la pregunta sería: ¿Cómo? – ¿Cómo sería la forma correcta de rezar u orar a Hashem, sin El mismo no la indicó en el Código Noájida?
Posiblemente, en la Tora de Israel si existe una especificación sobre el Rezo, su forma y su fondo. No lo sé, pero lo cierto es que en la nuestra, pareciera que no la hay.
Y para recalcar un poco este punto, el de “como rezarle al EL”, o bien, sobre la forma correcta de hacerlo, tampoco en las reglamentaciones existe una referencia expresa y clara de dicha forma correcta o modo “no idolátrico” para comunicarse con Dios.
Revisemos:[2]
“…Primer fundamento: No idolatría
- Prohibido pensar en la posibilidad de que exista una deidad que no sea Dios, el Uno y Único.
- Prohibido hacerse, o mandar a hacer, cualquier imagen con fines de adorarla.
- Prohibido hacer ídolos para uso de otros.
- Prohibido hacer cualquier escultura (de las vedadas), aunque no sean expresamente con fines idolátricos.
- Prohibido jurar por cualquier falsa deidad, ni adorarla, ni ofrendarle cualquier cosa, ni realizar ningún ritual religioso frente a un ídolo, incluso aunque no sea el acto habitual de adorarlo.
- Prohibido adorar cualquier idolatría de acuerdo a sus ritos corrientes.
- Prohibido sacrificar a los hijos, o hacerlos pasar por el fuego, en honor al Molej/Moloc.
- Prohibido la práctica y consulta de Ov.
- Prohibido la práctica y consulta de Iddoni.
- Prohibido recurrir a cualquier cosa idolátrica, sea de palabra, pensamiento, acción o cualquier otra cosa que pueda inducir a apartarse de Dios.
Segundo fundamento: No blasfemar
- Reconocer la existencia del Eterno.
- Reverenciar a Dios.
- Rezarle a Dios.
- Santificar el Santo Nombre de Dios, incluso a través del martirio.
- Prohibido execrar el Santo Nombre de Dios, aunque se llegue al martirio.
- Estudiar las partes permitidas de la Torá.
- Honrar a los sabios de la Torá, y respetar a los maestros propios.
- Prohibición de maldecir (proferir insultos)….”
(Lo resaltado en negro no es del original)
Si bien, la reglamentación deja abierta la posibilidad del rezo, es omiso en la forma de hacerlo.
Desde la perspectiva que me corresponde como Benei Noaj, y por el tiempo que llevo construyendo mi identidad, he notado que no hace falta «crear» o forzar una comunicación con Dios. En nuestro caso, si una persona es consciente de su identidad, intenta acatar el Código que le corresponde; vigila, reconoce y le da algún tratamiento a las manifestaciones de su Ego, NATURALMENTE tiene un canal de conexión con Dios, sin necesidad de oraciones, rezos, posiciones de manos u ojos, ni posiciones corporales, ni se tiene que arrodillar, ni juntar manos ni cerrar los ojos, ni ningún acto corporal que busque conexiones divinas.
Nuestro primer mandamiento, Prohibición a la Idolatría, no nos impone ningún acto positivo; NO nos demanda, por ejemplo, que adoremos solamente al Uno y Único.
Sin embargo, si nos abstenemos a adorar, rezar u orar de la forma que se supone correcta, naturalmente y sin forzamientos estamos comunicados y en sintonía con Dios, aunque no se tenga una conciencia clara de ello.
En otras palabras, es mi opinión que innecesario la comunicación con Hashem de la manera que tal vez se supone (rezos a viva voz o en silencio, oraciones individuales o grupales, de rodillas o de pie, con ojos cerrados o abiertos, con las manos juntadas, entrelazadas, etc, etc), ya que esos forzamientos a conexiones divinas o místicas, violentan nuestro mandamiento de Prohibición a la Idolatría.
¿No es así que rezan los cristianos a su dios; con manos entrelazadas, hincados, de pie, con ojos cerrados, etc?, ¿No oran así los musulmanes a su dios; hincados con su frente pegad al suelo? ¿No es esa la forma que algunos hindúes rezan a sus divinidades, con sus manos juntas?
Pareciera que nuestro primer mandamiento NO nos obliga, ni si quiera a adorar al Uno y Único Dios, porque no hace falta.
Si se es consciente de la identidad y se aparta TOTALMENTE de las suposiciones religiosas de lo que debería ser rezar u orar, naturalmente esta con comunicación con Dios, porque se está obedeciendo lo que El ordenó.
Si se pensara así, no haría falta oración o rezo alguno, por que se viviría en continua y constante comunicación.
A mi juicio, tendría un sentido distinto el reglamento 3 del Segundo Mandato. Rezar significaría un termino de Comunicación como resultado de la obediencia a la totalidad del Código.
De antemano, gracias por sus puntos de vista y comentarios.
[1]Tomado de http://fulvida.com/2007/12/07/los-siete-en-la-tora/
[2] Tomado de : http://fulvida.com/rap001/rap016.htm