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"Conforme a muchas autoridades, los Noájidas no están advertidos respecto al concepto de "sociedad con Dios". [7] El concepto de sociedad con Dios consiste en el reconocimiento de la existencia del Dios de Israel al mismo tiempo que se cree en la existencia de una deidad (con voluntad) independiente del Creador. En tanto que el atribuirle poderes a esta deidad (distinta al Creador) permanezca conceptual, [8] es permisible para los Hijos de Noaj de acuerdo con muchas autoridades. Pero la veneración de este ser “independiente» es claramente idolatría. El peligro del concepto de sociedad es que libera a las personas para actuar en consonancia con dioses sin existencia, y abre una vía hacia la idolatría efectiva. La mayoría de las autoridades recientes concuerdan en que los Hijos de Noaj tienen prohibido creer en un ‘socio’. [9] [10] Pero aun de acuerdo con estas últimas, los Hijos de Noaj tienen permitido jurar por el nombre de un ídolo en combinación con (el nombre de) Dios. [11]"
Alfredo García
Venezuela