Como muchas veces anteriores, un noájida pretendía bucear en Torá, apropiarse de los mandamientos que el Eterno ordenó a Israel, con la sempiterna excusa de tener la sensación de que siete mandamientos son poca cosa. Como si el noájida se quedara en el jardín de infantes mientras que los que cumplen los mandamientos de la Torá están a nivel universitario.
Y, por supuesto, a esta queja amarga se sumaba el ya conocido estribillo de «los malos judíos que no permiten que la Torá sea para todos por igual».
La respuesta a este planteo repetido también fue reiterativa.
No son los judíos los que determinaron que fueran siete los mandamientos fundamentales y que estos fueran patrimonio espiritual de los gentiles.
Como tampoco fueron los judíos los que vetaron el estudio irrestricto de Torá para los gentiles.
Fue el Eterno.
Él y nadie más.
Por tanto, no es una cuestión de discriminación, sino de adecuación al patrimonio y legado espiritual que el Eterno dispuso para cada cual.
No hay que dejarse llevar por fatuos sentimientos de minusvalía, sino que la persona debe adherirse fuertemente al Padre Celestial por medio de la conducta de lealtad hacia Él. Y esto se logra cumpliendo con los mandamientos que Él ha dado para cada cual, de acuerdo a su propia esencia espiritual.
Ya que tanto quiere profundizar en Torá, ya que tanto demanda mayor carga en mandamientos… al menos podría empezar siendo humilde y prudente y no criticar al Creador por Sus pautas que con Amor y Sabiduría ha dispuesto.
En líneas generales, el noájida que siente sabor a poco con los siete mandamientos universales, es aquel que no se ha tomado con responsabilidad y rigor su conocimiento cabal y su cumplimiento cotidiano.
Habitualmente es el que está en huida de su identidad, o la rechaza por ignorar el enorme valor que ésta tiene.
Pretende descubrir en «ismos» (incluido el judaísmo) aquello que el Eterno le ha conferido, pero teme reconocer en su interior.
Así, por ejemplo, se sumerge en cualquier religión, doctrina o superstición, y la encuentra estupenda, siendo que similar, pero limpio de idolatría, tiene en el noajísmo.
Así, por ejemplo, se erige en férreo avasallador del legado de la Torá que es exclusivo de los judíos, con la excusa de no sentirse excluido, cuando en los hechos el Eterno le ha provisto de su propio «maná» espiritual, que le da vida y eternidad, sin necesidad de arrebatar lo que es peculiar de los judíos.
Numerosísimos son los reglamentos derivados de estos siete mandamientos fundamentales.
Éstos son idénticos a mandamientos que están establecidos como imperativo en la Torá para los judíos.
La única diferencia es que para los judíos tienen carácter de obligatoriedad, en tanto que para los noájidas son opcionales, aunque sumamente recomendables.
Así por ejemplo, «no mentir» no es uno de los siete mandamientos universales, pero es un reglamento que se deriva de uno de ellos, en total paralelismo con el mandamiento para los judíos al respecto.
Que no haya sido dictado como mandamiento para los noájidas no quiere decir que éstos puedan licenciosamente mentir, sino que han de procurar que sus sociedades lo establezcan como parte de su cultura y normativa.
De hecho, para el estudioso no es novedad, que cientos de mandamientos de la Torá tienen precedentes en épocas anteriores.
La famosa «Ieshivá de Shem y Ever», no era otra cosa que una Facultad de Derecho, fundada y fundamentada en los mandamientos noájicos.
En esta Facultad se desarrolló el código legal noájico, en estricta consonancia con el mandamiento fundamental de establecer cortes de justicia.
Este código en buena medida posteriormente sería refrendado en la Torá por el Eterno, como mandamientos para los judíos.
Por ejemplo, la ley del levirato ya era conocida y aplicada por los patriarcas (Bereshit/Génesis 39), pero no constituía un mandamiento para los noájidas, aunque siglos más tarde quedará fijada como mandamiento para los judíos.
Algo similar podemos decir del diezmo, costumbre extendida por Shem (también conocido por su título monárquico como Melkitzedek), pero que sería mandamiento más tarde, para los judíos.
Similar con el respeto a los padres, con el entierro de los difuntos, amparar a los necesitados, dar cobijo a los extranjeros, etc.
En parte por esta razón es que los noájidas tienen a su disposición decenas de los mandamientos de la Torá (para cumplirlos sin carácter de obligatoriedad), ya que eran practicados por los noájidas previamente a la entrega de la Torá a Israel.
En parte por esto mismo, hay ciertos mandamientos absolutamente vedados para los noájidas, que son privativos de los judíos, ya que no tienen un origen en los sabios noájidas (de la Ieshivá de Shem y Ever), sino que fueron entregados explícitamente por el Eterno a Israel en exclusividad.
Mandamientos tales como Shabbat, tefilín, circuncisión, talit, mezuzá, entre otros.
Resumiendo, el noájida tiene un capital inmenso para invertir en su perfeccionamiento, sin necesidad de indagar en tradiciones ajenas. Aprender y aplicar lo que corresponde a su propia esencia espiritual es lo que habilita al noájida a crecer y ser socio en la construcción del Shalom.